miércoles, 5 de junio de 2024

[Araúz] 'Nota sobre la cuestion prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo' ["Es irrazonable" -"el Tribunal Supremo actúa como si fuera una parte" y "persigue que el Tribunal de Justicia de la UE rectifique"- e inasumible - es falso que no sea posible la fijeza como sanción al abuso del empleo público, no existiendo ninguna medida válida en la normativa]

'De forma extemporánea y tardía -pues es evidente que esta cuestión prejudicial debía haber sido planteada por la Sala cuando tomó la decisión hace años de aplicar la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, sancionando los abusos incompatibles con esta norma comunitaria con la transformación del empleado público temporal víctima de un abuso en un trabajador indefinido no fijo-, y vulnerando la eficacia vinculante de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 22 de febrero de 2024, pretende ahora la Sala de los Social del Tribunal Supremo [TS] a través de una nueva cuestiónprejudicial fechada el 30 de mayo de 2024, que el TJUE revise los pronunciamientos contenidos en esta su Sentencia de 22 de febrero, ya que la Sala parece no estar conforme con los mismos.

I.- 

En un primer plano formal, el planteamiento en estos términos por la Sala de lo Social del TS de la cuestión prejudicial es irrazonable, dicho sea con máximo respeto y consideración. 

En efecto, al así actuar la Sala de lo Social del TS está atacando a uno de los pilares básicos del Derecho comunitario, como es el carácter vinculante de las sentencias del TJUE, que tienen “autoridad de cosa interpretada” y efectos erga omnes, en cuanto que vinculan no solo al Tribunal que plantea la cuestión, que debe fallar en el proceso principal con arreglo a la sentencia, a la doctrina que contiene y al fallo del TJUE, sino que también vincula al resto de las autoridades judiciales nacionales que estén conociendo de un asunto idéntico o similar, a los que también se impone la obligación de fallarlo con arreglo a la sentencia, a la doctrina que contiene y al fallo del TJUE. 

Es cierto, que las sentencias del TJUE no tienen eficacia de cosa juzgada, y por tanto, es posible plantear al Tribunal cuestiones prejudiciales sobre la validez o sobre la interpretación de preceptos sobre los que ya se ha pronunciado; pero ello no significa que la sentencia del TJUE no tenga valor de cosa interpretada o acto aclarado, en cuanto que sus pronunciamientos tienen carácter vinculante para las autoridades nacionales, sean administrativas o judiciales, de tal forma que.

- el efecto directo y primacía del Derecho Comunitario, no solo conlleva para las autoridades tanto judiciales como administrativas de ese Estado miembro, la prohibición de pleno Derecho de aplicar el régimen incompatible con dicho Derecho Comunitario, aunque este régimen nazca de la propia Constitución y de las leyes internas, sino que también implica la obligación de adoptar todas las disposiciones necesarias para que surta pleno efecto el Derecho Comunitario (sentencias TJUE de 22 de junio de 1989 Fratelli Costanzo 103/88 Rec. p. 1839, apartado 33 y de 19 de enero de 1993, Comisión/Italia, C-101/91, Rec. P-I-191, apartado 24)

- que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictadas en respuesta a un reenvío prejudicial, “tienen carácter vinculante al tener autoridad de cosa interpretada, como instrumento procesal idóneo para conseguir una interpretación y una aplicación uniforme de las normas comunitarias por parte de los Tribunales nacionales, a los que corresponde, como Jueces comunitarios, la aplicación en los correspondientes procesos del ordenamiento jurídico comunitario y esa interpretación y aplicación uniforme solo puede conseguirse proporcionando a la Sentencia del TJUE el carácter de vinculantes, pues la aplicación de una misma norma comunitaria en diferentes estados miembros pondría en cuestión la propia construcción y funcionamiento de la Unión Europea”. (Vid SSTS, Sals de los C-A de 16 de diciembre de 2010, Rj 2010/8386 y 27 de enero de 2016, Rj 2016/423).


Lo que pretende el Tribunal Supremo con esta nueva cuestión prejudicial, actuando como si fuera una parte del proceso prejudicial, no es que el TJUE matice los pronunciamientos contenidos en su sentencia de 22 de febrero de 2024 y los aclare y complemente, sino que lo que persigue con esta nueva cuestión prejudicial es que el TJUE rectifique lo fallado en su sentencia de 22 de febrero -en definitiva impugnarla- y esto no es posible hacerlo a través de una nueva cuestión prejudicial, pues entraña una vulneración fragante del principio esencial de obligatoriedad de las sentencias del TJUE, y de su fuerza ejecutiva y vinculante erga omnes, y de principios claves del Derecho comunitario, como son los principios de seguridad jurídica, de primacía del Derecho de la UE, de cooperación leal y de efecto útil.

En efecto, lo que viene a sostener en su cuestión prejudicial el Tribunal Supremo es que la recalificación de la víctima de un abuso en indefinido no fijo, que conlleva -según la Sala- el disfrute de los mismos derechos del personal laboral fijo mientras permanece en esta situación, y el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades en el momento de su despido o cese, son medidas sancionadoras que cumplen con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE.

El problema es que, sobre estas cuestiones, ya se ha pronunciado de forma clara y tajante el TJUE en su sentencia de 22 de febrero de 2024, haciendo una valoración completa y especifica de la doctrina de la Sala de lo Social del TS, para concluir:

1. Que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse como un trabajador con contrato de duración determinada a efectos del Acuerdo Marco, y por tanto, comprendido en su ámbito de aplicación (apartados 65 y 66 de la STJUE del 22 de febrero de 2024).

2. Que la transformación del temporal en un indefinido no fijo, con la permanencia en la plaza hasta que se cubra definitivamente por la administración empleadora a través de un proceso selectivo, compromete el objeto, la finalidad y la efectividad del Acuerdo Marco (Vid apartados 78 y 82 de la STJUE del 22 de febrero de 2024).

3. Que en la medida en que el concepto de trabajador indefinido no fijo es una creación jurisprudencial, no existe una medida sancionadora en la normativa española para dar cumplimiento a la Clausula 5 del Acuerdo Marco, esto es, el Derecho español, no prevee medida legislativa alguna destinada a evitar la utilización abusiva de estos contratos, lo que es contrario a la Clausula 5 del Acuerdo Marco (Vid apartados 83 a 101 de la Sentencia)

4. Que una indemnización tasada igual a 20 días por año trabajado, con el limite de una anualidad, que se abona al cese o extinción de la relación laboral no permite alcanzar el objetivo conseguido por la Clausula 5 del Acuerdo Marco, y por tanto, esta indemnización no resulta adecuada para sancionar la utilización abusiva de relaciones laborales temporales, ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión (Vid apartados 102 a 108 de la Sentencia)

5. Que la exigencia de responsabilidad por las actuaciones irregulares cometidas por las administraciones publicas empleadoras, tampoco es garantía de cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo Marco (Vid apartados 109 a 115 de la Sentencia).

6. Y por último, que la Clausula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que establece, que la convocatoria de procesos selectivos y de procesos de consolidación para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos, por trabajadores indefinidos no fijos, debe ser concebida como una medida sancionadora, puesto que estos procesos, cuyo resultado es además incierto, están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso (Vid apartados 116 a 121 de la Sentencia)


En consecuencia, como puede comprobarse, las dudas que plantea la Sala de lo Social del TS, ya han sido resueltas por el TJUE en la sentencia de 22 de febrero de 2024, por lo que es llano que el planteamiento de esta cuestión prejudicial, en cuanto que no persigue y no pretende del TJUE que aclare lo fallado en esta sentencia, sino que rectifique y revoque su fallo, se excede como mucho de lo que debe ser una cuestión prejudicial europea, y como hemos dicho, entraña un incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de la naturaleza vinculante de las sentencias del TJUE socavando principios esenciales del hecho comunitario, como son los principios de seguridad jurídica, de prevalencia del Derecho a la unión, de cooperación leal o del efecto útil.

Esto es así porque, la sentencia prejudicial es firme desde el mismo día de su pronunciamiento, por lo que dispone automáticamente de la autoridad de cosa juzgada formal y presenta la peculiaridad, frente a otras sentencias de esta jurisdicción, en razón de las especiales características del incidente prejudicial como la ausencia de partes en el mismo, de que no es posible accionar frente a ella, ni el recurso de interpretación ni ninguno de los medios extraordinarios de rescisión de la cosa juzgada formal previstos por los artículos 42 a 44 del ETJUE. De hecho, lo único que cabe es la corrección de los errores de pluma y de cálculo o inexactitudes evidentes, de oficio y a instancia de parte si la petición se presenta en el plazo de dos semanas desde su lectura (artículo 103 del RPTJ).

Le guste o no le guste, comparta, o no, sus pronunciamientos, es obligación de la Sala de los Social del TS dar cumplimiento a la STJUE de 22 de febrero de 2024, porque debe quedar claro que la vinculación que produce la sentencia prejudicial no distingue según se trate de una jurisdicción inferior o de una que ocupe el más alto lugar en la jerarquía judicial de un Estado miembro, como tampoco es relevante que sea el juez a quo u otro juez que llegue a conocer del mismo proceso, o del mismo u otro juez en el marco de litigios diferentes. Lo que ninguna jurisdicción interna puede hacer es dar una interpretación diferente de una disposición comunitaria, ni tampoco inaplicarla por considerar que es inválida por los motivos rechazados por el Tribunal de Justicia o por otros cuya existencia aprecie motu proprio, ni tampoco impugnarla -como hace el TS, disfrazando su impugnación de nueva cuestión prejudicial-, pues cualquiera de estas actuaciones socavaría la eficacia vinculante de las sentencias prejudiciales del Tribunal de Justicia.

Pero hay más,

II.-


También por razones de fondo, la cuestión prejudicial que plantea la Sala de lo Social del TS es inasumible, dicho sea con todo respeto.

En efecto, en el planteamiento de la cuestión prejudicial subyace un argumento que constituye leit motiv de su cuestión prejudicial:

- Que no puede transformar en fijos a los trabajadores públicos víctimas de un abuso pues lo impide la Constitución española, que exige que el acceso al empleo público se lleve a cabo a través de procesos selectivos sujetos a los principios de igualdad, capacidad y libre concurrencia.

Este argumentario no puede en ningún caso ser compartido, por las siguientes razones: 

a.) En primer lugar, porque la Sala inaplica el principio de preferente aplicación del Derecho de la UE, que obliga a dejar sin aplicar cualquier norma interna -incluidas las Constituciones de los países miembros-, que sean contrarias a una norma de la UE, hasta el punto de que el TJUE en su Sentencia de 11 de febrero de 2021 dice que esta conversión en fijo, en aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, procede, “aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público” En definitiva, como dice la STJUE, de fecha 26 de febrero de 2013, Asunto C-399/11, en su Apartado 59:

según jurisprudencia asentada, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, que es una característica esencial del Ordenamiento Jurídico de la Unión, la invocación por un Estado miembro de las disposiciones del Derecho nacional aún si son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del Derecho de la Unión en el territorio de ese Estado

b.) En segundo lugar, porque carece de justificación argumental decir, como hacen los magistrados del TS, que el personal temporal del sector público no accedió a un sistema selectivo sujeto a principios de igualdad, capacidad y libre concurrencia. Sencillamente esto no es cierto.

No olvidemos que desde la Constitución de 1978, tal y como se desprende del art 10.2 y 61.4 y 7 del EBEP: 

  • - Por un lado, los empleados públicos interinos/temporales deben reunir los mismos requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios fijos de carrera para ocupar las plazas vacantes. 
  • - Y por el otro, la selección del personal interino/temporal se realiza por imperativo legal a través de bolsas a la que se accede por procesos selectivos, en los que se garantiza el respeto a los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia.

Queda así garantizado por Ley, que el acceso a la Función Pública del personal temporal se ha producido con pleno respeto a los principios constitucionales contenidos en el art. 23 de la Constitución Española, y por tanto, no puede negarse inamovilidad al personal publico temporal víctima de un abuso, sosteniendo que con ello se produciría una vulneración de los principios constitucionales del art. 23 CE o de la normativa nacional.


Es decir, no se puede decir al mismo tiempo, que se contrata a los funcionarios interinos con sujeción los principios de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, y afirmar después lo contrario, para negarles la posibilidad de conversión de la relación temporal en fija.

Pero es que además, como dice la STJUE de 20 de septiembre de 2018, C-2018/758, apartados 33 a 35), NO puede sostenerse para negar estabilidad en el empleo a los empleados públicos temporales que, al no superar el mismo proceso selectivo que los laborales fijos o de carrera, ello afecta a la calidad de los servicios públicos prestados o de las tareas realizadas, lo cual es contradictorio con el número de años que acreditan los empleados públicos temporales en nuestro país, ya que, si fuera cierto que sus servicios no son idóneos o no tienen la calidad necesaria, las Administraciones empleadoras hubieran organizado con la suficiente frecuencia oposiciones destinadas a cubrir las plazas desempeñadas por estos empleados públicos temporales con personal fijo, cumpliendo con la obligación que le impone el propio art 10.4 EBEP. Como dice el TJUE en esta sentencia de 20 de septiembre de 2018:

(...) la suposición de que la calidad de las prestaciones de profesores recientemente contratados por una duración determinada pueda ser inferior a la de quienes han aprobado una oposición no concuerda con la decisión del legislador nacional de reconocer íntegramente la antigüedad adquirida en sus primeros cuatro años de ejercicio profesional por los profesores con contratos de duración determinada. Además, esa suposición, de ser cierta, llevaría implícito que las autoridades nacionales organizan con la suficiente frecuencia oposiciones destinadas a cubrir las necesidades de personal. Ahora bien, no parece ser este el caso, puesto que, según las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia por la demandante en el litigio principal, estas oposiciones solo se organizan esporádicamente, ya que las últimas que se han celebrado tuvieron lugar en 1999, en 2012 y en 2016.


c.) En tercer lugar,
porque el Tribunal Supremo parte de un tercer hecho incierto, como es el de que los indefinidos no fijos disfrutan de los mismos derechos que los empleados públicos fijos mientras están en activo, a diferencia de los empleados públicos temporales, que no disfrutan de las mismas condiciones de trabajo que los fijos.

Esta afirmación tampoco se ajusta a la realidad, ni en un sentido, ni en el otro - Porque no es cierto que el indefinido no fijo disfrute de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los trabajadores fijos, ya que, como dice la STJUE de 10 de marzo de 2020 en su apartado 102, al indefinido no fijo “no se les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal fijo”, ya que no se les sujeta a las mismas condiciones de cese, toda vez que el indefinido no fijo, como el temporal, cesa cuando se amortiza su plaza o se provee con un empleado fijo. Y recordemos que los “requisitos de finalización o las condiciones de resolución de un contrato de duración determinada se incluyen de la definición del concepto de «condiciones de trabajo»” (Vid SSTJUE del 13 de marzo de 2014, asunto C38/13, apartados 27 y 29; y de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596, apartados 30 y 31)

- Y porque por aplicación de la Clausula 4 del Acuerdo Marco -que parece olvidar la Sala de lo Social del TS al plantear la cuestión prejudicial-, también los trabajadores temporales que no sean indefinidos no fijos, tienen derecho a disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que los fijos comparables, de tal forma que la prohibición precisa impuesta por la Cláusula 4 del Acuerdo Marco no necesita la adopción de ningún acto de las instituciones de la Unión, y no confiere, en modo alguno, a los Estados miembros la facultad de condicionar o de restringir, al adaptar el Derecho interno a dicha disposición el alcance de la prohibición de discriminación, que impone en materia de condiciones de trabajo (TJUE de 22 de diciembre de 2010, asunto Gavieiro, C-444/09, apartado 79)

d.) En cuarto lugar, tampoco es cierto la afirmación que se contiene en el Auto de planteamiento de la cuestión prejudicial del TS, en cuanto que éste afirma que los trabajadores europeos no tienen derecho a acceder al empleo público temporal en España, lo cual tampoco se ajusta a la realidad, pues tal y como puede comprobarse a través de los procesos selectivos convocados para contratar personal publico temporal, en todos ellos se permite la participación de trabajadores de la Unión Europea que cumplan con los mismos requisitos que los trabajadores españoles en función de las necesidades públicas que se tratan de proveer y atender.

Y, por otro lado, al citar la Sala de lo Social del TS en su Auto de planteamiento de la cuestión prejudicial a la carta europea de derechos humanos, olvida que la protección de los trabajadores y la prohibición de los abusos en las condiciones de trabajo, constituyen principios generales del Derecho de la Unión, contenidos no solo en el punto 7 de la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, sino también en los artículos 4, 21, 23 y 31 de la Carta Europea de DH, en cuanto que estos preceptos prohíben los tratos degradantes, consagran el derecho de toda persona al respeto a su vida privada y familiar (la precariedad afecta a la dignidad de las personas y conlleva precariedad personal, familiar y social), prohíben toda discriminación y toda situación de abuso y de explotación, y proclaman el derecho a un trabajo justo y equitativo.

[...]

CONCLUSION

De todo ello se deduce, que no solo la cuestión prejudicial planteada por el TS es improcedente, sino que además la Sala de los Social del TS, al negar que proceda la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija sosteniendo que la Constitución española lo impide, vulneran lo resuelto por el TJUE, en este Auto de 30/9/2020, C-135-20, apartados 23 a 26, a cuyo tenor:

“24 De ello se deduce que, con el fin de que una legislación que prohíbe, en el sector público, la conversión en contrato de trabajo indefinido de una sucesión de contratos de duración determinada, pueda considerarse como conforme al Acuerdo Marco, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe incluir, en este sector, otra medida efectiva que permita evitar, y en este caso, sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos (sentencia de 7 de marzo de 2018, Santoro, C-494/16, apartado 34 y jurisprudencia citada).

26 Considerando lo anteriormente expuesto, procede responder a las cuestiones planteadas de que la Cláusula 5 del Acuerdo Marco debe ser interpretada en el sentido que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe, de forma absoluta, en el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos."


Y también vulneran la doctrina que sienta ese digno TJUE en su sentencia de 25 de octubre de 2018, C-331/17 (que es reiterada por la STJUE de 13 de enero de 2022, C- 282/2019), según la cual:

70 “La Cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas -léase, en el sector público-, las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en este sector”.

71 “Al no permitir en ningún caso, en un sector -el público-, la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contrato de duración indefinida, la normativa nacional controvertida en el litigio principal puede suponer una discriminación entre los trabajadores de duración determinada del citado sector y los trabajadores de duración determinada de los demás sectores -los privados-, que, previa recalificación de su contrato de trabajo en caso de infracción de las normas relativas a la celebración de contratos de duración determinada, pueden pasar a ser trabajadores con contratos de duración indefinida comparables en el sentido de la Cláusula 4.1 del Acuerdo marco”. Y la doctrina según la cual “el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid TJUE sentencia de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: Auto de 1 de octubre de 2010, asunto C-3/10, Franco Afiliado en cuyo apartado 42; y Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41).'


Fuente y texto completo Nota  del gabinete de Araúz de 04/06/2024 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

 


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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

74 comentarios:

Anónimo dijo...


Perfecto, muy bien Arauz!!!


Pero esto supongo que es para presentarlo en el TJUE y en la Comisión Europea.

💪💪💪💪💪💪

Anónimo dijo...

Y?

Papel mojado = no vale para nada al no tener ningún efecto jurídico.

Anónimo dijo...


El documento de Arauz es correcto y está muy bien explicado.

Debería ser puesto en conocimiento de la Comisión Europea.

España tiene un procedimiento de infracción por no transponer la Directiva 70/99 y ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.



http://apiscam.blogspot.com/2024/06/recordatorio-13072023-ojo-la-comision.html?m=1



Anónimo dijo...

Sirve como informe jurídico, claro que si la voluntad para sancionar es nula y no hay consecuencias, se seguirá perpetuando el abuso y la prevaricación en beneficio de la corrupción.

Anónimo dijo...



Los miles de trabajadores en abuso de temporalidad, clientes de Arauz. Son afectados por la prejudicial del TS.

Arauz debe presentarse ante el TJUE como representante de los trabajadores en abuso de temporalidad clientes suyos .

Y entregar este documento. Y más si hacen falta.


Anónimo dijo...

Como siempre aplastante Araúz!!! No limitándose solo a dar su opinión como hacen otros abogados, sino que todo argumentado jurídicamente... aplastante!!!

Anónimo dijo...

La educación europea da lugar a interpretaciones retorticeras españolas.


En seis u ocho meses el tjue puede dictar un auto diciendo que no entra más, que es cosa interpretada. Máxime, que quedan 5 cuestiones perjudiciales pendiente de lo social y las del día 13.

Es que las perjudiciales no pueden servir par perpetuar sta situación y mientras tanto el rodillo de las aaapp en funcionamiento.

Anónimo dijo...

A los de que esta nota tiene que ir a la Comisión y al TJUE, vamos a ver:

- La Comisión ya tiene iniciado un procedimiento de infracción. Si este informe les llega o no, será por los cauces reglamentarios y en los plazos habilitados, no porque un abogado lo publique en su pagina web.

- Al TJUE se accede a través de cuestiones prejudiciales o en la tramitación de las mismas si eres parte. Por muy importante que uno se crea, el TJUE no va a visitar tu pagina web ni uno puede llamar a la puerta del TJUE y entregarle este documento al primer conserje que te atienda.

- A nivel interno, quizá se pueda usar por alguna plataforma en esas reuniones de altísimo nivel y tantísimo secretismo del que presumen en este foro, pero que no se les olvide que es un informe-opinión de una persona interesada y no de algo OBJETIVO. Por tanto, ni judicial, ni políticamente este informe sirve para nada, nada mas que para expresar su opinión-pataleta.

Anónimo dijo...

9:18

Opinión de parte, la de Arauz, que coincide de manera literal con lo dicho reiteradamente por el propio TJUE. La parte de "pataleta" es la del Tribunal Supremo que se pone en rebeldía frente a un tribunal superior jerárquicamente al que debe someterse. Actitud nada novedosa y que se da también en otros ámbitos jurisdiccionales. No se quieren enterar. El fin es claramente dilatorio para dar tiempo al cumplimiento de los mal llamados procesos de estabilización que deben finalizar a finales de este año. Prevaricación se llama.

Anónimo dijo...

9:18

Uyyyyyy cuanto sabeeeesss!!!
Tu opinión-pataleta sí que no vale para nada X****D
Lo que se haga o para lo que sirva este informe a ti no debería importarte lo más mínimo, máxime si piensas que no vale para nada. Quien se pica ajos come.

Anónimo dijo...

9:28 y 10:17

2 contestaciones y ninguno ha sabido decir para que sirve ese documento.

Uno que si el TS...blablabla... A dia de hoy, el TS es el maximo responsable judicial en España y al que el propio TJUE se remite para que aplique su jurisprudencia, guste o no guste, es así. Y también guste o no guste si el TS dice que no hay FIJEZA, pues así estamos, SIN FIJEZA por muchos informitos, cartitas y pataletitas que haya.

Otro que mi opinión no vale nada, pues por supuesto. O acaso piensas que la tuya o la de Arauz vale algo? Si fuera así, ya se lo habrían comprado desde el Juzgado mas lejano al TS y de momento, nanai.

En cualquiera de los 2 casos, seguis sin decir para que vale (salvo para descargar frustraciones)

Anónimo dijo...

Este informe sirve para nada más que para intentar seguir engrosando sus ingresos a costa de estafar a los incautos empleados públicos temporales: estafARAUZ sabe de sobra que no tiene la razón judicial donde vale, en el sistema judicial español, cuya voz de más valor es la del Tribunal Supremo y no la de este abogado.

Ya se avisó desde las organizaciones sindicales pero se ve que a los trabajadores le gusta que les engañen en vez de seguir lo consejos de quienes les representan. Y para que luego les dejen tirados como pasó con los 21 informáticos, eso, el abogado no lo cuenta

Anónimo dijo...

sindicatos subvencionados por los abusadores, comegambas y estomagos agradecidos los ugts ccoo y csif

Y aquello de que no tiene la razón donde vale jajajajajaja primacía del derecho europeo

el 13 esta al caer.....vayan comprando los antiácidos estomacales
Tic tac tic tac tic tac

Animo compañer@s en abuso de temporalidad, la fijeza esta a un paso, eso si reclamación administrativa y judicial ya!!

Anónimo dijo...

10:42


AAahhhh... lo decían los estafacatos lameculos del poder... ya ya... con eso lo has dicho todo...
Y eso de que aquí manda el Supremo está por ver, también mandaba cuando decía que no existía el abuso y tuvo que tragar, tiempo al tiempo.

Anónimo dijo...

Que cansinos sois.

Anónimo dijo...

10:42 ¿qué pasó con los informáticos de las primeras demandas? He leído en varios foros lo mismo de que los dejó tirados pero no sé a qué se refiere

Anónimo dijo...

tira tira...

Dame pacieenciaaa.....

Anónimo dijo...

10:42 que una vez consiguió de ellos lo que quería, un asunto en el TJUE, pues dejó que adquirieran firmeza sus sentencias sin recurrirlas y acabaron casi todos en la calle sin que les demandara indemnización por el cese ni nada

Anónimo dijo...

En este blog están esos informáticos y lo han desmentido.

Anónimo dijo...

Ya esta bien.
No hay que demostrar a ninguno lelo y troll absolutamente nada.
Que se vayan a por amapolas al campo...

A ver si aprenden de este lema.... aunque lo dudo...

Vive y deja vivir!!!

Anónimo dijo...

Quisieran los perros del potrero
Por siempre acompañarnos
Pero sus estridentes ladridos
Sólo son señal de que cabalgamos

13 de junio

Anónimo dijo...

A todos los critica-Arauzes:

A ver si algun sindicato, si de esos subvencionados con el dinero publico de nuestros impuestos, tambien a algun rrsponsable administrativo y porque no a otros abogados, a ver si alguno de ellos tiene la inteligencia, el valor y los huevos de hacer un informe como este en defensa de los debiles y abusados.. un saludo.

Anónimo dijo...

A cuántos cesados en abuso va a hacer fijos estafARAUZ?
Que empiecen a contar..

Anónimo dijo...

Muchos años de matraca pero se cuentan con los dedos de una mano los fijos con estafARAUZ

Anónimo dijo...

Hay está.. cuántos cesados en abuso van a ser fijos? Mucha corrupción que se resiste a que haya justicia.

Anónimo dijo...

8:31

Los que ya están cesados y con sentencia desestimatoria no le interesan

Anónimo dijo...

8:28
y para que vale ese informe?

Veamos:
Via judicial? No
Vía legislativa? No
Vía ejecutiva? No
Vía Europea? No

Entonces, para que narices vale?

Anónimo dijo...

..Entonces no le interesa nadie ni tampoco el abuso a estafARAUZ. El 13 J será fijo alguien?

Anónimo dijo...

8:49

A todos esos ya les han sacado todo el dinero que les podían sacar y no interesan, es mi caso. A mi me llevó el recurso la otra, pero son todos iguales. En el 2021 también según ellos era el momento clave para denunciar por las esperanzas que habían puesto en la sentencia del 3 de junio, decían que con esa sentencia las cosas iban a cambiar, que la fijeza era posible y que había que llegar hasta el supremo, ya... El mail impersonal y sin firma que me envió su despacho comunicándome la inadmisión del Supremo fue lo último que supe de ella. Por supuesto acabé cesado.

Anónimo dijo...

Así es España.. corrupción y más corrupción.

Anónimo dijo...

9.12.

Y quien es ella? Buscala en Internet.
Y nos cuentas...

Anónimo dijo...

Si no fuera por abogados e interinos valientes no estaría el "Supreme" preguntando a Europa como hacernos fijos... y sí o sí estaríamos en la calle SIN derecho a indemnización con las oposiciones turno libre de Montoro. Así que, como poco, esos abogados e interinos valientes han conseguido que muchos compañeros sean fijos por concurso de méritos, algo impensable sin las sentencias del TJUE conseguidas gracias a las demandas. A los que tenemos sentencia firme y a los cesados nos tocará seguir luchando otro poco, pero vías para hacerlo hay mientras no exista la cosa juzgada, siempre que haya habido demanda en su momento.

Anónimo dijo...

9:43
Búscala tú, que no es muy difícil

Anónimo dijo...

10.27.

Yo si lo sé. Quieres el dato?

Anónimo dijo...

10.11
Perdona pero soy muy escéptico. Al personal cesado en 2019 o 2020 y con sentencia firme no le van a dar un puesto fijo, que no engañen a la gente. Y lo de ser los interinos valientes y sacrificados para la causa no creo que les sirva de consuelo si finalmente no consiguen el mismo objetivo

Anónimo dijo...

Llama a los ... Señores hipócritas q te rodean q seguro q te lo dan.

Anónimo dijo...

Sacrificados.

Así no sentimos los cesados.
Ni puto caso se nos hace ...

Es que no un GRACIAS de los demás.

Anónimo dijo...

El 13J dirá si hay cosa juzgada y si el abuso tiene o no sanción.

Anónimo dijo...

10.38
No se a que te refieres. No me hace falta ningún dato, se de sobra quien es ya dije que llevó mi caso.

Anónimo dijo...

La sentencia firme con abuso y sin sanción es corrupción y
ya se verá el 13 J si Europa lo consiente. La fijeza vendrá de
Europa.

Anónimo dijo...

10:39
Tranquilo, yo ya abrí los ojos

Anónimo dijo...

10.46.

Pues si llevo tú caso, deberías saber que ahora es funcionaria, y que le gusta la película tesis.

Anónimo dijo...

10.43.

Ni idea de quién es el último expulsado de Masterchef.

Anónimo dijo...

A los del 18, 19, 20.. serán fijos si el TJUE dice que pueden serlo.

Anónimo dijo...

Masterchef está pasado de moda…

Anónimo dijo...

Pero de que informe estáis hablando?

Es una nota informativa, que siempre saca ante cualquier novedad.leedla o no, lo que queráis, pero dejad se ser tan pesados

Parece que os Dan cuerda.

Anónimo dijo...

No hay nada de que informar, sólo sancionar el abuso.

Anónimo dijo...

10:39

Si no han demandado desde luego que no les van a dar nada, y si pusieron la demanda con su relación laboral activa lo veremos en breve... Lo que no es de recibo es tratar a los abogados de estafadores y a sus clientes de tontos, y menos hacerlo desde el anonimato, sin motivar su acusación y sin dar la oportunidad de defenderse a la otra parte.

Anónimo dijo...

Buahhhhhhhhh.....


Los de Administrativando y los de Arauz q están con La A.



Que pezaos!!!!!!!!


Menos mal que hay gente menos radical, y sensata que saben que los Juicios Españoles son una A. Pinchada en un Palo.

Anónimo dijo...

Pa lo q ha quedado este muchacho.


Tengo yo más inmigrantes a la puerta de casa, que tú en la tuya seguro, ¿vale?, le dijo el candidato liberal, Jordi Cañas, a Irene Montero, en un reproche indistinguible de los de Vox.

Pero na.. la Montse, y la tropa q ha atrapao de Ciudadanox llevan dando pol sako forever.

Anónimo dijo...

Cuando A. dice q va a cabar con .., ya sabemos a q ciudadanox se refiere.. No?

Anónimo dijo...

Hola.

A pesar de tanto ruido. Por favor , acordaros de esto en Italia, el 14J

Los docentes italianos tienen pruebas restringidas.

Mecanismos de Supervisión y Presión
Intervención Judicial:

Demandas Judiciales: Los trabajadores temporales han presentado demandas judiciales contra las administraciones públicas por el abuso de la temporalidad y la falta de estabilización. En muchos casos, los tribunales han fallado a favor de los trabajadores, ordenando la conversión de contratos temporales en permanentes y el pago de indemnizaciones.
Sentencias del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional de Italia ha emitido fallos que refuerzan la obligación de las administraciones públicas de cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación, condenando prácticas que perpetúan la temporalidad abusiva.
Normativas y Control Administrativo:

Inspecciones y Auditorías: El gobierno italiano ha implementado inspecciones y auditorías para supervisar el cumplimiento de las medidas de estabilización. Estas inspecciones buscan garantizar que las administraciones apliquen correctamente los concursos extraordinarios y otros mecanismos de estabilización.
Reportes de Cumplimiento: Las administraciones públicas están obligadas a presentar reportes de cumplimiento sobre las medidas de estabilización adoptadas. La falta de presentación o la presentación inadecuada de estos reportes puede resultar en la intervención de autoridades superiores.
Sanciones Económicas:

Reducción de Fondos: En algunos casos, las administraciones que no cumplen con las normativas de estabilización pueden enfrentar la reducción de fondos y subvenciones otorgadas por el gobierno central o las regiones. Esto actúa como un incentivo financiero para que las administraciones cumplan con sus obligaciones.

Anónimo dijo...

Pero aquí en Españistán las administraciones incumplen con el visto bueno de los tribunales... resultado: que tienen que venir de fuera a decirnos lo que tenemos que hacer.

Anónimo dijo...

Este Letrado prepara su desaparición después del 13J , embolso buena pasta , un letrado serio judicializa y defiende a sus clientes , este es un mediatico ex funcionario que esta del lado de los politicos.
Y sino veremos lo que opina el 14J , blabla.
Denunciarlo en el ICAM , caera.

Apiscam dijo...

A la persona del comentario de 6 de junio de 2024, 13:58:

Es ABSOLUTAMENTE FALSO que el abogado Araúz dejara que "adquirieran firmeza sentencias sin recurrirlas" de los 21 informáticos del SERMAS - que eran parte junto con otros empleados del SERMAS y algún caso suelto de otro servicio de salud del grupo de demandas judiciales original de 2016 de abuso de temporalidad y fijeza como sanción según directiva y jurisprudencia europeas ya existente entonces, con solicitud explícita al juzgado de que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE, iniciativa conjunta que acabó dando lugar a la sentencia europea de 19 de marzo de 2020 del asunto Sánchez Ruiz- como es igual de FALSO que "acabaron casi todos en la calle"

Es un BULO que lleva circulando 3 años por diferentes foros, como hemos visto en algunos foros, especialmente de opositores.

De hecho, es justo al revés:

1. El gabinete de Araúz presentó y ha estado presentando recursos judiciales hasta las últimas instancias (salvo expreso deseo en contra del afectado) en todos los casos y como parte de la defensa jurídica inicialmente contratada, pese a su ajustado precio (muy bajo a nuestro entender para un contencioso y abogado especializado) y sin obligación de hacerlo sólo por el pago inicial. Es más, no sólo no ha dejado tirado a ninguno de los 21 informáticos sino que su implicación ha llegado mucho más allá no sólo de lo exigible sino de lo esperable llevando sin más los recursos de amparo al Tribunal constitucional en los casos ya de sentencia firme (siempre firmes sólo tras agotar todos los recursos, reiteramos), preparando escritos de los afectados y presentándolos en el procedimiento de infracción vinculado por la Commisión Europea al asunto Sánchez Ruiz tras su sentencia de 19/03/2024, asistiendo en reuniones con políticos de plataformas donde APISCAM era parte, etc.

2. Ninguno de esos 21 informáticos del SERMAS ha sido cesado. De hecho, TODOS los informáticos de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información del SERMAS que formaron parte de esa iniciativa judicial de 2016 acaban de ser declarados aprobados en boletín oficial del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos de esas categorías del SERMAS por ley 20/2021 y serán FIJOS en los próximos días.

Y difícilmente se puede decir que haya podido estafar este gabinete a esos 21 informáticos: fuimos nosotros quienes en 2015, y tras exponer en asambleas de informáticos las escasas posibilidades de victoria judicial, en especial, por el Supremo Contencioso que tenemos, pero aún así con posibilidades de provocar cambios normativos si con esta iniciativa se pasaba al TJUE y se acompañaba de movilizaciones en plataformas de afectados que debían formarse, quien gestionó a esos 21 informáticos el contacto con el gabinete tras asumir los 21 informáticos personalmente el "riesgo", y fuimos nosotros quienes buscamos un gabinete como el de Araúz

Anónimo dijo...

11,59, me alegro de que haya sido así para los informáticos. En alguna otra ocasión ya os había leído al respecto diciendo que la situación de los informáticos se estaba estabilizando.
Totalmente de acuerdo con respecto a la implicación de Arauz y a sus honorarios.
En mi opinión, cuando escriben ese tipo de mensajes sobre Arauz los leemos pensando que es un troll y no prestamos atención.
No obstante, a mí también me molesta leerlos por lo injustos que son y eso que aunque a mí me lleva Arauz y me llevó mi demanda de fijeza antes de que me cesaran y ahora, después del cese, y no hemos conseguido ningún avance positivo. El trato de ese despacho de abogados es profesional y humano además de razonable en precio.

Anónimo dijo...

Apiscam u are the BEST!!!

Anónimo dijo...

Bravo Apiscam.
Todos sabemos que Arauz no ha dejado tirado a ninguno de los 21 de Apiscam.

De hecho gracias a Arauz, Apiscam y otros 50.000 como mucho, hoy ya tienen puesto fijo unos 200.000.

Hay otros 55.000 que probablemente se han colado en plan jeta.

Mandar a la M30 a esos. No a gente justa y honesta.

Posdata. Muchos jueces ponen Piedras, y mucha gente de rrhh también , allá ellos, que quede en su conciencia.

Ánimo, unos 250.000 más tenéis q estabilizar de aquí a final de año. Sabemos que se colaran otros 50.000 jetas. En si conciencia quede, que gracias a ellos unos 100.000 compañeros terminaran cesados.

Anónimo dijo...

Gracias y enhorabuena a los informáticos de APISCAM y a Araúz!

Hay quién apela a que los irresponsables de rrhh lleven el castigo en su conciencia, no es efectivo, pues carecen de ella, entonces una y mil veces harían lo mismo.

Lo justo es que respondan con su bolsillo, que les impongan multas, proporcionales al daño causado, esas sí son efectivas y disuadorias.

A ver si con las prejudiciales del próximo día 13 podemos exigir este tipo de acciones 🤞🏻

Anónimo dijo...

Al de las 15.58.

Llevas toda la razon. Estos responsables que mencionas han hecho mucho daño. Algunos de ellos han sacado opes a escasos cinco dias de entrada en vigor de la ley 20/21, con la fase de examen infumable para interinos y quien ha entrado? Luego no han aplicado el RDL 5/23 y encima sacan ope por libre. Muchas personas podriamon estar estabilizadas hace ya dos años. Pero bueno, alguien habra entrado.

Con todo lo que esta pasando, no es normal que estos grandes señores que saben cuando sacar las opes y manejan la informacion, esten ahi comodos, como que con ellos no va todo esto. Se merecen exigencia de responsabilidades.

Anónimo dijo...

No se puede escurrir el bulto cuando se defiende la fijeza.
Si ha habido abuso, por qué han de tener derecho a ella quienes
siguen trabajando y no los que han sido cesados? La discriminación
demuestra la falta de profesionalidad e incoherencia de argumentos.
Si el abuso ha existido debe sancionarse para todo abusado, aunque
no le guste a algunos mediáticos abogados.

Anónimo dijo...

El comunicado de Araúz pretende, y consigue, señalar al TS español como un tribunal prevaricador.

Esto es una guerra que no sólo se gana en los Tribunales. Hay también un trabajo de desgaste que algo cuenta aunque no sea lo esencial.

Lo relevante aquí, para los que critican a Araúz, es que la primera cuestión que se plantea es ridícula, y sólo se plantea para salvar un poco la cara y pasar al tema de fondo, que es la indemnización.

El TS está dispuesto a lo que sea con tal de no dar la fijeza, en esto no tenemos que engañarnos, pero ya reconoce que o hacen fijos o van a tener que pagar MUCHO DINERO.

No se puede olvidar que el TS ha dicho que acatará lo que diga el TJUE. Es decir que reconocen ya que HAN PERDIDO.

Veremos cómo acaba todo esto el día 13 de junio. La Sala de lo contencioso del TS ha razonado ya hasta la saciedad que no pueden darse indemnizaciones.

El propio TJUE ha dicho que la Directiva debe ser transpuesta legislativamente, no jurisprudencialmente, y que no caben indemnizaciones tasadas a priori.

Luego blanco y en botella.

Anónimo dijo...

Cierto.

Sanciones de caballo o fijeza.
Y mientras el 30 de Mayo. Paridas de este estilo.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe7d6df96363b0eba0a8778d75e36f0d/20240607

Anónimo dijo...

En la Sentencia del 13J, hay que mirar sobre todo a la respuesta 5 de la C-331.

Ahora mismo está en borrador, en el escritorio de Kumin.

Faltan 110 horas.

Anónimo dijo...

Está es.

5. ✌️
Si la legislación aprobada para trasponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la
Directiva 1999/70/CE infringe el derecho comunitario al no establecer ninguna
medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de
esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos
Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades
judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter
abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero
dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que
dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5
del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa
interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un
proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad?

Anónimo dijo...

16.51 Sí, si el abuso ha existido debe sancionarse para todo abusado, tanto si acaba cesado como si no. Y judicialmente nunca puede haber una sanción reparadora para alguien que no la ha demandado. Y demandar en una relación de empleo pues tiene, como todo, unos plazos. Si se demanda un abuso de temporalidad, supongo que tendrá que ser mientras se está en esa condición o no ha pasado un plazo de tiempo desde que se dejó de estarlo.


No creo que ninguno de los abogados mediáticos haga discriminación en esto y deje de llevar las demandas de abuso porque cesen a su cliente.


Anónimo dijo...

La 5.

Si la Ley 20/2021 y su DA 17 no son sanciones, todos aquellos cuyo abuso deba ser reparado y hayan participado en una ope para la plaza que ocupan, tienen que ser fijos sin convertirse en funcionarios de carrera y así lo debe decidir un juzgado (si así lo solicitaron al menos en vía administrativa).

Que tal suena esa canción?

Anónimo dijo...

Para 9 de junio de 2024, 12:55

Yo entiendo que con el día 13 tan cerca Araúz y los otros despachos sabrán perfectamente cómo replantear vuestros casos en el lugar adecuado para que os aplique igual que a los demás el cambio de doctrina del TS que sin duda se producirá. Lo contrario sería aberrante.

Anónimo dijo...

Acabo de venir de votar.

Mi voto será NULO. Eso sí, me he despachao agusto con mi exadministración y el TS.

Anónimo dijo...

Me lo acaba de pasar un colega italiano.
Dentro video, https://www.youtube.com/watch?v=pH_ZNsJZ7CY

Anónimo dijo...

A la persona del comentario de 6 de junio de 2024, 13:58:

¿Trollaco, no contestas nada?¿te ha comido la lengua el gato? CRI,CRI,CRI.... XDDDD

Anónimo dijo...

Esos bobuxers nunca contestan.

Anónimo dijo...

De jueces,castas e injusticias.

Para pedir indemnización si se diera el caso ,

https://www.lavozdeasturias.es/amp/noticia/asturias/2024/06/06/trabajador-cesadotras-25-anos-recibira-250000-euros-indemnizacion-despido-danos-morales-acoso-laboral/00031717686289232336637.htm

Anónimo dijo...

Algunos ilusos aun creen que los abusados cesados somos tontos.
Las demandas ahí están.. llegando hasta el Supremo y aun así
los super abogados desanimando por detrás. En poco tiempo
se verá si ha sido todo una estafa.