lunes, 17 de junio de 2024

[Europa Press] Gobierno del Estado y las CCAA en la Comisión de Coordinación del Empleo Público tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06, coinciden en esperarse a su interpretación por la justicia española

 Informa Europa Press este 17/06/2024 de la reunión de la Comisión de Coordinación de Empleo Público  convocada por la Secretaría  de Estado de Función Pública para esta misma mañana tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2023. El medio traslada que Gobierno del Estado , las CCAA y la FEMP han "coincidido" en esperarse  a la interpretación que hagan los tribunales españoles de esta sentencia europea.


NOTA DEL EDITOR: recordemos que, a nuestro juicio,  en la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, el Tribunal de justicia europeo ha afirmado explícitamente que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina actual  de Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización de la ley 20/2021 así como tampoco la indemnización que contempla dicha ley, por no poder valer como sanción al abuso cualquier indemnización que sea al cese o que tenga un tope.  Además, a nuestro juicio, en esta trascendental sentencia, el Tribunal de Justicia europeo ha afirmado que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , los juzgados y tribunales nacionales deben intentar realizar una "interpretación conforme" del derecho nacional, lo más amplia posible pero sin ir contra él, para aplicar la  conversión en personal fijo o "fijeza" como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, incluso aunque éste la justifique en principios constitucionales,  siendo posible en este caso esa conversión en fijo con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.


Por otro lado ( conviene recordar que,  según la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
 

En suma, una de las posibles consecuencias de esta sentencia de hoy jueves 13/06/2024 , además del posible pero improbable  cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, sobre todo, que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus  técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo. 


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30 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo suyo es que la Comisión Europea deje de mirar hacia otro lado mientras España se pasa por el forro las sentencias del TJUE....

Anónimo dijo...

Como que improbable cambio de la jurisprudencia del tribunal supremo??

La sentencia dice claramente que la doctrina mo es conforme a la directiva con respeto a mantener al trabajador en el puesto!

De todos modos, me gustaría haberlos visto porcuna agujerico. La clase política española no tiene nivel para entender una sentencia del tjue. No obstante, con no ejecutar los procesos sobra. En aragon, no se ha ejecutado ninguno

Anónimo dijo...

Como sabéis que el supremo no va a cambiar su doctrina?

tritors dijo...

Vamos a esperar que vayan cayendo sentencias...sea de estabilidad o economicas...pero que sean favorables...luego ya vereis como les toca actuar...

Anónimo dijo...

Será un error de redacción el posible pero improbable porque hasta donde E sabe las sentencias del tjue son de obligado cumplimiento.

El 2021 ya modifico su doctrina sobre el concepto de abuso

Anónimo dijo...

A ver.
La reunión fue con el Ministro, o con Clara Mapelli?

Tiene pinta, que lo segundo.
Así q paso a paso. ✌️😎

Anónimo dijo...

Comisión de Coordinación de Empleo Público.

Clara Mapelli dixit. 😎✌️
https://youtu.be/ibBHSNSX228

Hoy dice lo mismo q hace casi 10 años. El modelo actual de Administracion Pública, está agotado.

Anónimo dijo...

¿Algún momento destacado para el tema interinos en los 40 mins?

Anónimo dijo...

Ese vídeo no es de la Comisión de coordinación del empleo público

Anónimo dijo...

La AN es un pozo de corrup....
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/46cb798f74e32f61a0a8778d75e36f0d/20240611

Alguien sabe si en Justicia , esto es así?

"4. Periódicamente, la Administración competente,
previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo,
comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el
nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla
si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural".


Tela , que caras que son.... !!!!!

Anónimo dijo...

Clara Mapelli "es una máquina" 😎✌️

Comisión de Coordinación de Empleo Público.

Clara Mapelli dixit.
https://youtu.be/ibBHSNSX228

Hoy dice lo mismo q hace casi 10 años. El modelo actual de Administracion Pública, está agotado.

A por ello, Clara..... ✌️

Anónimo dijo...

Pero y qué dice ahí relevante para los interinos

Anónimo dijo...

Mas info. Gracias Clara.

Año 21. Acceso y falta de planificación estratégica en la gestion de recursos humanos

https://youtu.be/Ye1dMcrMDRA

Anónimo dijo...

¿Hay un bot en este hilo?

Anónimo dijo...

Ejemplo de fraude .

"Sobre la contratación temporal, se han detectado deficiencias o incumplimientos como superar el límite temporal previsto en el Estatuto de los Trabajadores, lo que ha llevado a la conversión de contratos temporales en indefinidos no fijos; con el riesgo de incumplimiento de la legislación laboral que conlleva; en otras ocasiones, las cláusulas de los contratos temporales eran muy genéricas, no se ajustaban al requisito de validez necesario al no quedar definido el servicio u obra que constituye su objeto"

Anónimo dijo...

Los retrasos acumulados en la ejecución de las Ofertas de Empleo Público precedentes, motivaron que 40 plazas correspondientes a la de 2015, caducaran por ausencia de convocatoria en el plazo improrrogable de tres años previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A fin del ejercicio 2017 existían 784 comisiones de servicio con una duración superior a dos años, en contra de lo previsto por la Ley.

En 2017 se reconoció, en diversas entidades integrantes del sector público autonómico, la condición de indefinidos no fijos a un total de 134 trabajadores que mantenían relaciones laborales previas con las mismas por contrato de obra y servicio, sin que existiera la preceptiva resolución judicial previa que instase su reconocimiento.

Anónimo dijo...

No se produjo la declaración de los sectores y categorías profesionales considerados prioritarios a efectos de la excepción de la prohibición de contratar personal temporal y nombrar funcionarios interinos, prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.

Anónimo dijo...

No os habéis enterado ni del nodo, este asunto ya esta liquidado, el TJUE la ha dado a TS el argumento que necesitaba para salir del lio en el que estaba " siempre que no contravenga la normativa nacional", y punto se acabo la partida. Y que conste que soy interino, uno de esos que ha denunciado por cierto.

Aquí algunos queréis ver lo que no hay, buscando videos, opiniones de abogados, leéis y releéis una y otra vez los párrafos de la sentencia del 13J y 22F para afirmar, joeee lo pone bien claro, nos tienen que hacer fijos. Pues no.

Esto ha sido siempre una decisión política, y los políticos se mueven por intereses y presiones, justo lo que los interinos NO han hecho, presionar. Si, es verdad que unos cuantos hemos denunciado, pero de un colectivo de 800.000 interinos....., ¿Dónde esta el resto?, Ah, que el resto, son los listos, de denuncia tu y gástate la pasta, que luego ya me aprovecho yo de tu sentencia, pues eso, un saludo y que tengáis suerte en el concurso de méritos o en los exámenes o en las listas del paro.

PD. Para los que os van a cesar o ya os han cesado, ya os respondo yo a la pregunta:
¿Conocéis algún abogado o puedo reclamar fijeza aun? No, atontao, eso lo tenias que haber hecho antes.

Anónimo dijo...

0,01 el TJUE le dice al tribunal que tiene que sancionar y hasta ahora no había ninguna sanción, ese es el gran cambio, y no vale con 20 días por año con límite 12 meses. Una indemnización económica disuasoria es mucho dinero.
Le anima a hacernos funcionarios/fijos que considera la más adecuada por no existir ninguna medida en la ley.
Deberían llegar a esa conclusión, como los demás.

Anónimo dijo...

0:01. Déjalo. Si no hay esa decisión política, tú tampoco vas a entrar aunque hayas demandado antes.

Yo también he demandado antes por cierto...

Anónimo dijo...

7.52

Por supuesto que no, denunciar es presionar a los políticos por saturación de los tribunales, algo que muchos listos solo se plantean cuando ya han sido cesados....., en fin tenemos lo que nos merecemos.

PD. Por eso me mato a estudiar todos los dias, esta vía se termino

Anónimo dijo...

1:34

El auto convencimiento está bien, pero hay que saber cuándo parar. Por mucho que quieras que algo ocurra, no tiene porqué ocurrir.

https://www.ondacero.es/noticias/economia/escriva-aleja-posibilidad-aplicar-sentencia-tjue-todos-interinos_202406196672bbcefc83ee0001371388.html

No hay ninguna intención política de hacer fijos, ya no hay más recorrido ( y no, tampoco las prejudiciales gallegas que llegarán dentro de un año, cuando las reciban la estabilización habra pasado).

Y el dinero no es un problema, te van a dar 20 días con tope de 12 mensualidades, ya se que el Tjue dice que no, pero también dice contra legen, aplicable a todo, y la 20/21 dice 20 días, si no te parece bien demanda y a ver si consigues 33, que te van a decir que no, contra legen....

Por cierto, que sepas que cuando te indemnicen, si es el caso, en la declaración de la renta te van a crujir, así es nuestra hacienda....

PD: 800.000 mil interinos y solo unos miles de denuncias, demasiado lejos hemos llegado para lo poco que hemos hecho.

Anónimo dijo...

No puedes adivinar el futuro

Anónimo dijo...

En la declaración de la renta no te crujen por indemnizaciones laborales

Anónimo dijo...

22:49
Tienes razón ,hasta 180000€ de indemnización por despido están exentos de tributar

Anónimo dijo...

1º Pagador la administración
2º Pagador el INEM, parece mentira pero el INEM cuenta como pagador, así de jetas son.....
3º Dinero percibido por la indemnización

Ganes lo que ganes,
Con dos pagadores obligatoriamente tienes que hacer la declaración. Por si alguien no la hace.
Y el que la hace, pues ya sabes 2 pagadores + indemnización = CRUJIDA.

Anónimo dijo...

22:44

No es adivinar el futuro, es escuchar lo que te están diciendo, el Ministro (incompetente...kjbsdiq) y el TS.

No esperes que un abogado te diga que esto se acabo, para darte cuenta de ello. Un abogado te dice que siempre se puede recurrir, es su trabajo. Y no estoy diciendo que esto fuera un engaño, mucho se ha conseguido, pero los que toman las decisiones no están por la labor.


Anónimo dijo...

Pues mira a ver si se consigue más. Que se cumpla la ley 20/21 y el artículo 217. Queda más todavía por conseguir. Si no es todo,es mucho.
Y exento de tributar es exento. Los pagadores van aparte

Anónimo dijo...

Pregunta.

Cuando saquen vuestras plazas a Ope una vez cesados No lo vais a Impugnar????


Vais a estudiar??

Anónimo dijo...

Estos cabrones de Fedeca.
https://www.inap.es/documents/10136/2342224/Aportaciones-de-personas-fisicas-a-Consenso-por-una-Administracion-Abierta.pdf/edb607ee-a6d6-129b-1c31-482bf3c70d55


Solo nos defiende CNT.
También hay aportaciones individuales de funcionarios de carrera clasistas.
No las enlazo por no mosquearse, más aún.