viernes, 14 de junio de 2024

Publicada en el Boletín la OPE 2024 ordinaria de la Comunidad de Madrid con 6.559 plazas, entre ellas 2.613 de turno libre del SERMAS

 Se ha publicado en el BOCM de este 13/06/2024  el DECRETO 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024, con un total de 6.559  plazas , 2.613 de ellas del SERMAS de turno libre y que incluyen, además de plazas de personal laboral de investigación, eersonal laboral del H. Fundación Alcorcón,  personal funcionario y laboral  de la Administración General, y personal docente de enseñanzas no universitarias.

 En concreto, la OPE 2024 ordinaria de la C. de Madrid incluye:
  •  6.036 plazas de turno libre computadas por la tasa ordinaria de reposición
    • 2.613 plazas de personal estatutario del SERMAS como  se informó en su Mesa Sectorial , entre ellas
      • 1 de Técnicos Especialistas de Sistemas y Tecnologías de la Información (A1)
      • 4 de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (A2)
      • 6 de Grupo Administrativo de la Función Administrativa (C1)
      • 340 de Grupo Auxiliar Administrativo dela  Función Administrativa (C2)
    • 7 plazas de Personal laboral de investigación (Investigadores Biosanitarios Doctores)
    • 48 plazas de personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón 
    • 714 plazas de  personal de Administración y Servicios de la
      • 569 plazas de  personal funcionario 
      • 145 de personal laboral 
    • 19 plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
    • 2.635 plazas de persona docente no universitario de la C. de Madrid

  • 234 plazas de promoción interna de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

  • 250 plazas por la "tasa específica" , autorizada por el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , la que "sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8%de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos" , entre ellas
    • 50 de  la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
    • 200 de personal de Administración y Servicios
  • 39 plazas para nuevos servicios:
    • 14 de personal laboral de la nueva  Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
    • 25 de personal funcionario de Administración y Servicios


 

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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias Apiscam y Domingo por tu incansable trabajo.

Recapitulemos,

Dentro video.

https://youtu.be/OfSQzWhJKQE

Como le encanta a Europa Press inventarse cosas.

Cuando lea la sentencia, que evidentemente, no tuvo tiempo de ver...
Entenderá que debe hacer algo...

Anónimo dijo...

Apiscam, esta clarisimo, quien y que ha hecho mal...

Da para escribir y escribir. Pero eso a estas alturas desgasta.
Centrémonos, por favor en la búsqueda de soluciones.

Anónimo dijo...

Esto me escribió un buen amigo, hace algo más de 1 año.
Verdad que tiene razón?

Capítulo 1:

Cesad@s probablemente.
Desemplead@s con seguridad.
Judicializa@s algunos valientes.

Capítulo 2:

Obviados en España y por Europa.

Capítulo final:
Solución para + 800.000 empleados abusados y en fraude de ley por las AA.PP, releer capítulo 1
¿En serio?

Anónimo dijo...

A ver si por fin . El último capítulo sale bien para todos.
Ánimo para Apiscam y para todos.

Anónimo dijo...

Yo estoy francamente desesperada.

Anónimo dijo...

Un último apunte Apiscam en francés.

33. Actes des institutions - Directives - Exécution par les États membres - Nécessité d'assurer l'efficacité des directives - Obligations des juridictions nationales - Obligation d'interprétation conforme - Portée - Interprétation contra legem du droit national - Exclusion

Le principe d’interprétation conforme du droit national connaît certaines limites. Ainsi, l’obligation pour le juge national de se référer au contenu d’une directive lorsqu’il interprète et applique les règles pertinentes du droit interne est limitée par les principes généraux du droit et elle ne peut pas servir de fondement à une interprétation contra legem du droit national.



Fuente.-
https://curia.europa.eu/common/recdoc/repertoire_jurisp/bull_2/data/index_2_05_03_00.htm

Espero que así se entiendan Apiscam , muchas más cosas, y se tenga una perspectiva reflexiva y en contexto del asunto. Gracias.

Anónimo dijo...

Apiscam. ¿Curioso, no?

"Necesidad de garantizar la eficacia de las directivas - Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales - Obligación de interpretación coherente - Ámbito de aplicación - Interpretación contra legem del Derecho nacional - Exclusión

El principio de interpretación coherente del Derecho nacional tiene ciertos límites. Así, la obligación del juez nacional de referirse al contenido de una directiva al interpretar y aplicar las normas pertinentes del derecho interno está limitada por los principios generales del derecho y no puede servir de base para una interpretación contraria del derecho nacional."

Anónimo dijo...

Pues parece que dicen cada día una cosa distinta porque tb hemos leído, creo que se refería a Portugal, que decía que había que hacerles fijos a pesar de la Constitución.

Esto es como el día de la marmota; hay abuso-se tiene que sancionar-hacer fijos es una sanción que cumple siempe y cuando no vaya contra legem- va contra legem-no sancionamos- volvemos a empezar porque hay que sancionar...

Anónimo dijo...

Apiscam. Soy el de las 9.37.


Os pongo un análisis bastante acertado y sosegado de Pablo. Así se construye.

Gracias Pablo.

https://vento.es/indefinido-no-funcionario/

Anónimo dijo...

Apiscam. Creo que es necesaria difusión.

https://www.youtube.com/watch?v=zUmSp7c2lD4

Anónimo dijo...

Apiscam. TFG para intentar interpretar lo que dice la sentencia.

"un límite que es inherente a la propia labor de interpretación de una
norma: que la ley nacional se preste a ser interpretada o simplemente que exista. Cabe recordar que se requiere una presunta contradicción entre la normativa nacional y la disposición comunitaria, en el supuesto de encontrarnos ante una contradicción manifiesta, la cual no puede ser salvable por la vía interpretativa, se debe dar paso al principio de primacía, que conllevará el desplazamiento de la norma interna"

Fuente,
https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/96529/1/TFG_Dret_Ivan_Rodriguez_Florido.pdf

Anónimo dijo...

Pues tanto el poder judicial como el político no parecen muy por la labor de sancionar el abuso, se lo pasan por el forro, total...es su rancho.
Aquí es donde la Comisión Europea, muy finos ellos también, debería actuar como guardiana de los tratados, pero no la veo con muchas prisas...
Entiendo pues que el único camino es el TEDH.
Si hubieran demandado medio millón en bloque, y al TEDH todos ellos ahora si procede, la historia hubiera sido distinta.
Yo sigo pendiente de lo que pase y considere Arauz, por el tema de la indemnización, que aprobar la oposición no es sanción.

Anónimo dijo...

Apiscam. Lo siento, pero con estos juces no hay nada que hacer,

"La presidenta de la sala social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Garbiñe Biurrun, ha aclarado que la sentencia del TJUE sobre trabajadores interinos que se encuentran "en situación irregular o de larga duración no dice que deban ser declarados fijos" sino que "la declaración de fijeza puede ser una vía adecuada" siempre que "no contradiga o no contravenga la interpretación del derecho nacional".

En declaraciones a Radio Euskadi, Biurrun se ha referido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a los contratos del personal interino de la administración pública que encadenan varios contratos temporales y la posibilidad de que se conviertan en indefinidos.

En este sentido, no comparte la mayoría de las interpretaciones realizadas respecto a que ello suponga que a partir de ahora se deba hacer fijas a personas que llevan desde hace años trabajando como interinos.

Según ha aclarado, la resolución el TJUE "no dice" que los interinos en las administraciones públicas en el Estado que trabajan "en situación irregular o de larga duración" deban ser declaradas fijas sino que "no es suficiente la respuesta que se está dando" en la actualidad y "puede ser una vía adecuada la declaración de fijeza". "Pero sólo dice que puede ser una vía adecuada", ha advertido.
"Jarro de agua fría"

A su juicio, la sentencia apunta más en la línea de "negar a futuro las posibilidades de declaración de fijeza" ya que afirma exactamente que "esa posibilidad de fijeza será siempre que ello no contradiga o no contravenga la interpretación del derecho interno, el derecho nacional".

"Quiere decir que si el derecho nacional, en este caso español, se opone a esa posibilidad de fijeza, parece que el TJUE lo está aceptando", ha indicado, para añadir que, en su opinión, la resolución es "un cierto jarro de agua fría respecto a las expectativas de fijeza". " 😕


Con gente así , a la cabeza de la justicia española, ES IMPOSIBLE!!!
Vaya cretinos que son!!!

Anónimo dijo...

Apiscam. En la justicia, no se va a conseguir nada.
El nivel de mediocridad es sumamente elevado!!!

Lo cojonudo es que tanto el legislador como los jueces, lo quieren solucionar sin hacer NADA DE NADA!!!

Para cuando un cierre de los Juzgados. o de los Coles, o de cualquier servicio básico!!!!

Ya sé que es una quimera, pero ANTE TANTO NIVEL DE NEPOTISMO DE QUIENES TIENEN EN SUS MANOS LA SOLUCIÓN, NO QUEDA OTRA!!!