jueves, 13 de junio de 2024

[Araúz] 'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024. nuevamente, obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso'

'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024, nuevamente obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso.

PRIMERO.- La sentencia da un varapalo importante al Gobierno de España y al Tribunal Supremo, al declarar tajantemente que es contrario a la Directiva una jurisprudencia y una normativa que contemplan como medidas sancionadoras el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos, y la convocatoria de estos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente al empleado público que no supere dichos procesos.

Es decir, la sentencia declara que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva 1999/70

SEGUNDO.- La sentencia declara que, ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, en nuestro país, sólo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso.

 

Y si esta transformación fuera contraria a las normas nacionales, en base al principio de interpretación conforme, apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición de funcionario de carrera.

Por tanto, la sentencia opta por la estabilización de este personal como única medida posible para sancionar a las administraciones empleadoras que abusan de sus empleados públicos temporales/interinos.

TERCERA.- La sentencia igualmente declara que el incumplimiento de los plazos para convocar los procesos selectivos determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, por cuanto que revela que el personal temporal cubre necesidades que no son provisionales, sino permanentes y estables.

 

En conclusión, el correcto cumplimiento de esta sentencia vinculante exigiría:

  1. Paralizar inmediatamente los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021
  2. Transformar en fijos o de carrera a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso que hayan accedido a través de un proceso selectivo sujeto al principio de igualdad, capacidad y libre concurrencia, pues esta estabilización no es contraria a las normas nacionales.
  3. Sujetar al resto del personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese o de despido que rigen para los funcionarios fijos o de carrera

Fuente: Nota de 13/06/2024 de Javier Araúz, el abogado de los casos de uno  de los asuntos sentenciados

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros


 

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues los procesos Memo-OPes de agua de borraja según TJUE, en educación, son la próxima semana... ofertando plazas a diestro y siniestro sin garantizar que estén bajo fraude de ley. ¿Serán ls sindicatos-academias del crimen quién los impugnen?

Anónimo dijo...

Varapalo el que te han dado ti pedazo de vende Biblias y ya estás tardando en devolver el dinero por asegurar fijeza

Anónimo dijo...

Gracias a Araúz, al resto de abogados y a todos los Jueces españoles valientes y decentes, empezando por nuestra heroína de Alicante y acabando por el ya jubilado del 17 de Barcelona. ¡GRACIAS!

Anónimo dijo...

Ante toda esta situación, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, ha señalado este jueves en Sevilla, que el Gobierno está pendiente de que se conozca el fallo “de la sentencia prejudicial que ha presentado el Tribunal Supremo, que en algún momento tendrá que unificar doctrina sobre estas situaciones”. Así, ha indicado que el Gobierno está a la espera “de ver cómo termina de sustanciarse este asunto en el ámbito judicial para después hacer la reflexión adecuada de en qué medida nuestro marco de referencia tiene que adaptarse” y modificar la ley “o no”, ha añadido.

No obstante, el ministro ha precisado que son sentencias “sobre casos individuales que tienen que ver con situaciones muy tristes, algunas extremas, que se han desarrollado en la mayoría de los casos hace muchos años y que han generado situaciones de temporalidad absolutamente intolerables (...) y deben existir compensaciones y mecanismos para que no se vuelvan a reproducir”,insistió.

Y, en cualquier caso, destacó dos medidas tomadas por el Ejecutivo para atajar estos abusos: los procesos de estabilización que ya han hecho indefinidos a unos 350.000 empleados públicos temporales y la próxima eliminación de la tasa de reposición en las ofertas de empleo público, que se hará efectiva en 2025.

Anónimo dijo...

Al de las 16:49

Arauz ha sido contratado por miles de interinos para q nos defienda.

Cientos de interinos ya han sido estabilizados y con esta nueva sentencia del TJUE se abren más posibilidades para q estabilicen muchos más.

La gente no es idiota contrata servicios de abogado para defender su puesto de trabajo.

P*uto Trolllll

Anónimo dijo...

Que nos digan los que saben y que de vez en cuando comentan aquí:

;) ;) ;)

¿Reacción normativa del gobierno?
¿Cuando?

¿Ha habido más correos?

Anónimo dijo...

Poca actividad aquí: os dire algo : Este elemento robo a casi 25000 afectados y facturo cerca de 25 millones ( Ojo) trabajo como ABOGADO DEL ESTADO y llego al TJSM, el tipo es una herramienta a sueldo del Sistema , esta mega claro , este negocio se agoto ya vais a ver como lentamente se esfuma . Lo siento muchísimo pero es un simple ladrón, intimarlo en el ICAM y quiza recuperen los 2900€. No se corru nada , todos juicios conjuntos y no dijo eso , un conocedor del negocio , lo ejecuto a la perfección yo ya lo denuncié y se comunico al minuto ofreciendo la famosa indemnizacion de 18.000€ , necesita q pase el verano y desaparece.
Fijaros la Sentencia de Hoy mas blanda que nunca.
Asi q se termino la farsa . Sindicatos o nada.

Anónimo dijo...

1.31.

Mezquino....

Anónimo dijo...

Esto que ya esta ocurriendo se consolide en el sector publico de forma análoga
(estar por debajo de los niveles de precariedad europeos)

Dentro video,https://youtu.be/OfSQzWhJKQE

Mis oidos , no dan crédito.
¿Como se consolida eso de forma análoga?
Quitando la tasa de reposición, planificando mejor? Pues SI.


PERO TAMBIEN ES NECESARIO LEGISLAR Y DEJAR VIVIR A LA GENTE EN PAZ, CON ESTABILIDAD EN SU EMPLEO (VAMNOS LO QUE PARADA LLAMO PONDERAR CORRECTAMENTE EL DERECHO AL TRABAJO), Y NO TENER SESGOS NI TENER INTERESES ESPUREOS.

ESO ES SER JUSTO!!!!!

Anónimo dijo...

La sanción, pro legem, a la admon. abusadora consiste en dejar a la persona trabajadora abusada en su puesto hasta que sea cesada, en su caso, y/o abonarle una cantidad irrisoria si es cesada. Este tipo de sanción no es conforme a derecho (derecho de la Unión, se entiende). Por tanto, una vez superada la vía judicial en los tribunales de North-Morocco; con un letrado experto, se puede llevar a este patético estado ante la corte del Alto Tribunal Europeo de Sanciones a Administraciones Abusadoras, el cual previsiblemente condenará a ese estado. Claro que... hay un pequeñito problema para el trabajador abusado que recurra a ese Alto Tribunal: que no existe semejante Corte Suprema (no se ha inventado todavía).

El que sí existe es el ATEDH, que la corte garante de que a los ciudadanos europeos no les sean conculcados sus derechos fundamentales como ciudadanos europeos (trabajadores europeos). Sin embargo, ¿se puede acudir al mismo por conculcación del derecho de una persona trabajadora pública abusada por su Admon. empleadora a no ser removida de su puesto de trabajo, excepto en los mismos supuestos contemplados para los ffcc? Las stc y autos del TJUE no parece que establezcan tal derecho a favor de un trabajador temporal público objeto de abuso por temporalidad.

Anónimo dijo...

1:31

El tonto este de las 1:31 va tragar más bilis que otra cosa. Hay que dejar que la gente que entiende de esto de verdad analice la sentencia. Ya lo están haciendo y la conclusión de la mayoría es que vamos a ser todos los abusados finos o indefinidos con los mismos derechos que los funcionarios de carrera pero sin ser funcionarios. Casi lo prefiero así para no tener que ser tribunal de oposición y j0derme un verano de cada dos. Trolls, HEMOS GANADO. A comer rab0, XDDDDDDDDD