Tal y como estaba previsto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy 13/01/2021 sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania" por los demandados), una "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano sobre los profesores públicos de religión italianos que no fueron incluidos en la conversión administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto (también italiano) "Mascolo y otros" en 2014.
En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR] italiano mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados de curso en curso hasta acumular temporalidades personales de entre más de 3 y 20 años .
Estos profesores de religión, demandaban, con el apoyo del sindicatos de enseñanza de religión de la Federación de sindicatos de enseñanza "GILDA-UNAMS" la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos tanto como sanción a una situación de abuso de temporalidad según la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 999/70/CE como por la cláusula 4 de para poner
fin con la discriminación con el resto de
profesores no universitarios empleados públicos, a los que sí se les
aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o procedimiento de
"estabilización" directa como personal fijo a docentes de larga
temporalidad- establecido por una norma transitoria excepcional adicional del
Decreto de 2015 del Gobierno italiano de transposición
específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de
medidas para
evitar los abusos a futuro, en reacción a la citada sentencia de Noviembre de 2014
del propio Tribunal Europeo del asunto sobre tres profesoras (entre ellas
Rafaella Mascolo) . Subsidiariamente, demandaban un "indemnización por el perjuicio causado" por el abuso de temporalidad.
Recordemos que esa norma transitoria italiana regulaba un proceso de estabilización directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es
decir, se aplicaba al personal que podría a considerarse en abuso de temporalidad tras la sentencia europea Mascolo de 26/11/2014. Se da la circunstancia que el Tribunal regional que ha elevado la cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo por estos profesores públicos de religión, el Tribunal de Naṕoles, es el mismo que elevó las respectivas cuestiones del asunto Mascolo y el que, pocos días después tras recibir la respuesta del Tribunal europeo, sentenció en Enero de 2015 la fijeza para los 3 docentes del caso como sanción al abuso de temporalidad
De hecho, tras esa pionera sentencia del asunto Mascolo, el propio sindicato Gilda-UNAMS, impulsó demandas de fijeza para docentes . Probablemente, fue en reacción a este problema judicial, el Gobierno italiano promulgó no sólo ese Plan extraordinario de estabilización de docentes sino que meses después publicaría otro decreto sobre procesos de estabilización directa de [otra parte] del resto de la Administración Pública (que tampoco incluyó a los profesores de religión).
Recordemos que el Tribunal remitente, en este Asunto planteaba estas cuestiones,
bastante "embarrulladas" entre sí, pero algunas de interés para la situación de abuso de temporalidad en
el empleo público español, otras relacionadas con razones de religión [division y numeración nuestra]:
- 1. si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
- 2. si el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo
las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de
forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
- 3. si no es contraria a la la cláusula
5 del Acuerdo esa inexistencia de medida en el caso de los profesores
de religión de la enseñanza no universitaria que sancionara su abuso de
temporalidad
- 4. si , ante una situación de abuso de temporalidad existente, permitíria la cláusula 4ª del Acuerdo marco de no discriminación, dejar de aplicar las normas internas que impidan la conversión automática en un contrato fijo
Recordemos también que en su Informe de Conclusiones para este caso, la Abogacía General de la Unión Europea, recomendó , tras realizar un amplio resume de loos principios "bien establecidos de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad" que el Tribunal europeo sentenciara que estos profesores también están protegidos por la Directiva contra el abuso de temporalidad , están en abuso de temporalidad y se debe conceder la
conversión a fijo como medida de sanción al abuso cometido, aunque no estuvieran incluidos por esa normativa nacional general, si no hacerla supusiera tanto una
discriminación por razones de religión como una pérdida del derecho a una medida efectiva de reparación al abuso , si es que no existe en la normativa italiana aplicable directamente a estos profesores una medida tal.
Y, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de este 13/01/2021 ha respondido (en cursiva entre corchetes notas nuestras no incluidas en la sentencia en sí de hoy, entre comillas pasajes literales de la sentencia):
- 1. la diferencia de trato que les ha excluido de la conversión en fijos no es por razón de religión en sí, sino, al igual que pasó antes con el resto de profesores públicos, por la normativa propia laboral nacional con la que se rigen ; tampoco es de aplicación la cláusula 4ª de la directiva, que es exclusivamente para discriminaciones entre las condiciones del personal temporal y del fijo "comparable" (de igual categoría y funciones), con lo que el Tribuna pasa a reformular este asunto como sólo relativo a cuestiones de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª
, - 2. el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
no puede ser una "razón objetiva" para justificar el uso continuado de la temporalidad, dado que de lo mismo dependen los contratos fijos, y como ya dijo en Popescu y Mascolo, no valen excusas de índole económico , con lo que sí habría abuso de temporalidad al haber estado recurriendo el Ministerio italiano de forma continuada a contratos temporales para cubrir necesidades permanentes de enseñanza de religión, como ya dijo en el asunto Mascolo [donde también dijo que es irrelevante que sea Educación, que se hagan contratos por cursos con interrupciones en verano, que sea en centros diferentes, etc]
, - 3. viola la cláusula 5º de la Directiva
europea y la jurisprudencia europea, esa exclusión de las medidas que reguló el Gobierno
italiano ante el abuso de temporalidad, como ese Plan extraordinario para profesores no universitarios que el propio Tribunal Europeo en su sentencia Rossato ha asimilado a una "forma de conversión" en fijos válida como sanción, si es que no existe ninguna otra
medida de sanción ya contemplada en la normativa italiana aplicable directamente para ellos, medida que, recuerda una vez más, ha de ser eficaz , reparadora para el trabajador y que elimine las consecuencias de la infracción , recordando en un párrafo que en la sentencia de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" donde dio más orientaciones de medidas que no pueden valer como sanción (entre ellas los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso)
- 4. Ante el abuso cometido, es
- "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de
sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión"
- "dado que la
normativa nacional [italiana] de que se trata en el litigio principal contiene
normas de régimen general aplicables a los contratos de trabajo que
sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada, previendo su recalificación automática en contratos de
duración indefinida [es decir, en fijos] cuando la relación laboral sobrepase una determinada
duración, la aplicación de tales normas en el asunto principal podría
constituir una medida"
- pero , "en este contexto" [es decir, en relación a esta posibilidad de dar la medida de fijeza concedida en el ámbito general a este caso particular para el que su normativa particular no la contempla], "es necesario recordar"
- que "la cláusula 5ª no tiene eficacia directa" y "por tanto un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Derecho nacional que viole la cláusula 5ª [como ya dijo en la sentencia Sánchez Ruiz]
- que, los órganos judiciales nacionales deben interpretar el Derecho interno en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 288 TFUE, sobre la plena efectividad del Derecho de la Unión
- este "principio de interpretación conforme exige" que "los órganos judiciales nacionales tomen en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta
y sentencia en ete asunto, que "corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si es posible tal interpretación conforme de las disposiciones nacionales" [para proporcionar una solución, como la sugerida de aplicar la medida general de la fijeza]
Resulta patente que esta Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hoy "no se ha mojado", como hizo en el Auto Gondomar o en el Asunto "Agios Nikolaos", y no ha recogido el guante de la Abogacía General europea de abordar la cuestión de si hay obligación de conceder la fijeza si no hay otra medida de sanción en la normativa aunque lo prohíba expresamente una norma nacional y si el órgano judicial nacional no es capaz de encontrar una interpretación del derecho nacional que permite concederla, quizás porque el Tribunal de Nápoles, no preguntaba en esos términos (al indicar la cláusula 4ª en su pregunta al respecto), quizás porque aquí el Tribunal europeo crea que el Tribunal de Nápoles va a encontrar esa solución mediante una "interpretación conforme" amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad". Al fin y al cabo, este Tribunal regional de Nápoles ya concedió la fijeza a los 3 docentes del asunto Mascolo.
Dicho sea de paso, que esa cuestión es de rabiosa actualidad en España tras pasar la Sala de lo Contencioso de nuestro Tribunal Supremo a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechazando la fijeza y la indemnización como sanciones por no estar contemplada por la ley nacional específica del empleado público ninguna de esa medidas como sanción (ni ninguna otra de hecho).
Huelga decir, que por analogía de la solución sugerida por el Tribunal Europeo en este asunto italiano, los órganos judiciales nacionales podrían llegar a alcanzar como solución al abuso de temporalidad en el empleo público español, mediante una interpretación conforme amplia del Derecho nacional usando el instrumento del derecho del principio de la equivalencia, la fijeza, especialmente en su forma del tipo "fijo a extinguir", "indefinido a extinguir" o como se quier llamar, sin reconocer la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, toda vez que la fijeza en sí es la medida de sanción en la normativa española del régimen general del trabajo.
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [10/12/2021] El 13/01/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto "Gilda-UNAMS" de cuestiones prejudiciales sobre los profesores de religión italianos excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo. La Abogacía General de la UE ya afirmó en sus conclusiones que la conversión a fijo es la medida de sanción aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una pérdida del derecho europeo a una reparación efectiva porque no haya otra medida de sanción eficaz en la ley nacional
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
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