'A la reunión de Mesa Sectorial de Negociación celebrada ayer, por el Ministerio de Justicia asistieron el nuevo Secretario de Estado de Justicia y el nuevo Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ambos nombrados tras la dimisión de los anteriores tras el escándalo por el engaño e incumplimiento del Acuerdo que se había alcanzado en el mes de septiembre sobre incremento del complemento específico del ámbito no transferido.
En relación con el impacto de la Ley 20/21 de reducción de la temporalidad en el empleo público, en los procesos selectivos de las OEPs pendientes de convocatoria en la Administración de Justicia, la reunión ha sido meramente informativa. El Ministerio formuló únicamente varias dudas y reflexiones y prácticamente no formuló propuestas concretas argumentando que están elaborando el documento que será objeto de negociación y hablando con todas las Comunidades Autónomas dado que situación de tasa de temporalidad es muy dispar entre ellas, la permanencia en los puestos de forma temporal tampoco responde a los mismo criterios y no tiene la misma duración y ello les complica la relación y armonización de los datos.
Entre las cuestiones planteadas por el Ministerio, asegurando que no tienen tomada ninguna decisión, han sido las siguientes:
- Convocar la OEP DE 2019 de forma independiente, no acumulada a otras OEPs pero debiendo matizar algunos extremos del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial relativo a los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 (acumuladas y ya finalizadas salvo la del cuerpo de Auxilio Judicial aún pendiente de resolución definitiva) y la de 2019.
- Que de las plazas de la OEP de 2019 habría que desagregar aquéllas que, en cada ámbito territorial, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y que deberán ser convocadas, con carácter excepcional y por una sola vez, mediante el sistema de concurso (sistema incorporado en la tramitación parlamentaria por los grupos parlamentarios y que CCOO no ha propuesto ni ha negociado).
- Mantener, como establece el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018, el concurso-oposición para la OEP de 2019 pero plantea, para agilizar los procesos selectivos, la posibilidad de eliminar la baremación de las titulaciones académicas y, plantea, sobre todo, de la formación porque, además de retrasar la resolución definitiva de las oposiciones, se presentan disparidad de cursos de todo tipo sobre los que hay disparidad de valoraciones por los tribunales y ello podría afectar al principio de igualdad.
- Plantea que la promoción interna no está afectada por los procesos de estabilización y que se mantendría sin modificación como en la última convocatoria.
- Mantener en el proceso selectivo de la OEP de 2019, la reserva de nota de los ejercicios de la anterior convocatoria aunque ha planteado, injustificada e inexplicablemente como si fuera un problema la reserva de la nota, el elevadísimo número de opositores/as que han superado la fase de oposición en el último proceso selectivo convocado (OEP 2017-2018) y no han obtenido plaza (según los datos del Ministerio, en Gestión el número ha sido ajustado a las plazas convocadas pero, en Tramitación, superaron la oposición sin obtener plaza, 6.344 participantes y, en Auxilio con datos provisionales, serían unos 7.790.
- Negociar más adelante las bases de las convocatorias de las OEP 2020 y 2021 que, afirma, no estarían afectadas por el proceso extraordinario de estabilización aunque, sin ninguna explicación, plantea que sí estaría afectada la OEP de 2022.
- En el proceso de estabilización por concurso-oposición plantea la posibilidad de acumular todos los ejercicios en una sola prueba sin que ninguno sea eliminatorio aunque sí sería eliminatoria la fase de oposición para pasar al concurso en función de la nota de corte que se negocie.
- El ministerio no ha dado ningún dato (ha reconocido que nos los tiene y que los incorporará al documento que se negocie) sobre el número e identificación concreta de estas plazas que se convocará por el sistema extraordinario de concurso (las ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016) ni sobre los criterios para su desarrollo que deben ser negociados, ni sobre fechas de su convocatoria aunque son conscientes de que deben convocarse antes del día 1 de junio de 2022. Tampoco ha facilitado los datos sobre las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 que se convocarán al concurso –oposición.
- Plantea que debe modificarse la LOPJ para acomodarla a la Ley 20/2021 de reducción del empleo temporal en la Administración de Justicia en cuanto a los sistema de provisión de puestos y procesos selectivos.
▀ Ante las contradicciones, inconcreción e incertidumbre del Ministerio de Justicia, a la espera de la presentación del documento que, según ha afirmado, está elaborando para su negociación en Mesa Sectorial, desde CCOO hemos planteado:
[...]
3º) Que la convocatoria de la OPE de 2019 está pactada en el Acuerdo Administración-Sindicatos de diciembre de 2018 que es de obligado cumplimiento para el Ministerio de Justicia, salvo que de forma también pactada se puedan establecer algunas modificaciones. Es decir, que el Ministerio de Justicia no debe hacer ninguna modificación unilateral que no esté pactada con las organizaciones sindicales.
4º) Que es urgente, imprescindible y obligatorio que el Ministerio de Justicia facilite los datos concretos de cuántas y cuáles son las plazas afectadas por los procesos de estabilización y con referencia plaza a plaza de la causa y fecha que originó la cobertura temporal. Ese dato debe ser público antes de comenzar las negociaciones para la convocatoria del proceso de concurso que afecta a las plazas ocupadas ininterrumpidamente con carácter temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016 y para la convocatoria del concurso-oposición que afecta al resto de plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, tanto las incluidas en las plantillas y las RPTs como las de refuerzo.
5º) En estos dos procesos de estabilización debe negociarse si las plazas ocupadas temporalmente por personal de carrera en comisión de servicio o sustitución en los plazos señalados en el punto anterior, deben formar parte también de la estabilización, además de las plazas ocupadas por personal interino.
▀ El Ministerio de Justicia ha asegurado que remitirá por escrito sus propuestas a los sindicatos representativos (aunque no ha asegurado ninguna fecha porque plantea complejidad en la elaboración del documento porque debe contar con las CCAA) y que convocará nueva reunión de la Mesa Sectorial para comenzar realmente las negociaciones de estos procesos selectivos.
Por último el Ministerio ha ANUNCIADO SU COMPROMISO DE NEGOCIAR, CON CARÁCTER BÁSICO, LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LAS SUSTITUCIONES añadiendo también que sería necesaria la revisión de todos los mecanismos de provisional temporal de los puestos de trabajo, incluido el nombramiento de personal interino. '
Fuente y texto completo: Comunicado de la FSC de CCOO nacional Sector Administración de Justicia de 13/01/2022
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: La nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 obliga desde el 30/12/2021 a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales desde al menos
1/1/2016 y las de personal temporal que lleve temporal desde antes
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En semanas y días anteriores a la publicación de dicha ley hubo "carreras" en muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores derivados de las leyes de 2017 y 2018 que pudieran quedar sin convocar. En el caso de la Administración de Justicia, aunque hay personal dependiente de las CCAAs,tanto las OPEs como las bases de las convocatorias de procesos selectivos se sigue fijando a nivel estatal (como pasa con los docentes de Educación pero no con el personal estatutario de los servicios de salud o el de Administración y Servicios de cada CCAA)
El Estado ya había había incluido entre su OPE de 2017 y su OPE de 2018 un total de 5.093 plazas "de estabilización" , todas las que cumplían las leyes de 2017 y 2018 respectivamente, se acordaron con los sindicatos unas bases comunes de un concurso-oposición eliminatoria, con un peso de la antigüedad del 20% sobre el total, y ya se publicaron la convocatorias de una parte de ellas, pero quedaban plazas por convocar.
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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5 comentarios:
Mucha gracias por esta información, en mi administración los sindicatos siguen diciendo que las convocatorias pendientes de publicar de la OPE de estabilización anterior la TIENEN que sacar con las bases acordadas en la mesa sectorial de aquí y que fueron publicadas en el boletín, y que no les afecta la nueva ley.
Ya veo que el Ministerio de Justicia no opina lo mismo.
Y veo que el sindicato CCOO va a intentar todo lo posible para que no se apliquen las mejores condiciones posibles para el trabajador. Tomo nota
A CCOO y demás familia hay que barrerlos en las siguientes elecciones sindicales.
Liberados en fraude. Por mi a los tres años de estar liberados...al Carrer.
Panda de ...
En CCAAMadrid, Sanidad, el representante sindical de CCOO, nos dijo la semana pasada que la nueva ley para reducir la temporalidad se está discutiendo en el Congreso, ésta es la información de primera mano con la que tenemos que lidiar de uno de los sindicatos más representativos y que dicen nos representan....
Entonces, si se han publicado en un boletín oficial previo las bases - de concurso-oposición -por las que "se han de regir" un proceso selectivo con plazas de estabilización ANTES de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en Julio , ¿PUEDEN PUBLICAR AHORA las convocatorias con esas bases de concurso-oposición esas plazas de stabilización DESPUES de la entrada en vigor de la ley del 28 de Diciembre, aunque todas esas plazas de estabilización sean estructurales vacantes ocupadas por interinos desde antes de 01/01/2015?.
¿No dice la nueva ley que los procesos de plazas de estabilización no convocados se deben regir por todo lo que va en la nueva ley, incluidas las disposiciones sobre un concurso de méritos excepcional?
Entiendo que la administración barra para su casa, e intente conservar las mayores oposiciones posibles, por eso de los votos de la ciudadanía, pero ¿un sindicato?
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