jueves, 20 de enero de 2022

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Conclusiones del Abogado General en el asunto C-430/21: el Derecho de la Unión Europea se opone a una disposición o práctica nacional con arreglo a la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no tienen competencias para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de un precepto del Derecho nacional que ha sido declarado constitucional mediante una resolución del Tribunal Constitucional del Estado miembro'

[...] 'En su Resolución nº 390/2021, dictada el 8 de junio de 2021, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía), observó que en sentencias anteriores había declarado que las mencionadas disposiciones eran constitucionales. Declaró asimismo que no había motivo alguno para apartarse de esas sentencias, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2021. A su entender, aun cuando el artículo 148, apartado 2, de la Constitución rumana establece la primacía del Derecho de la Unión sobre las disposiciones del Derecho nacional que lo contradigan, ese principio no puede derogar ni negar la identidad constitucional nacional. 

En tales circunstancias, la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía), planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para que aclarase, en esencia, si puede impedirse a un juez nacional examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una disposición del Derecho nacional que el Tribunal Constitucional del Estado miembro ha declarado constitucional y si ese juez puede verse expuesto a procedimientos disciplinarios y sanciones por llevar a cabo dicho examen.

En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Collins observa que, en un caso como el de autos, el órgano jurisdiccional nacional está vinculado por la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de las disposiciones en cuestión. Si es necesario, debe dejar inaplicadas las sentencias de un órgano jurisdiccional superior o incluso de un tribunal constitucional cuando considere, atendiendo a la interpretación del Tribunal de Justicia, que esas disposiciones no son compatibles con el Derecho de la Unión.

[...] el Abogado General recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales deben garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros y establecer las vías de recurso necesarias que garanticen la tutela judicial efectiva. La naturaleza de la vía de recurso depende de si el acto o medida de la Unión tiene efecto directo. Cuando tal acto o medida no tenga efecto directo, su carácter vinculante, no obstante, supone para los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de interpretación conforme del Derecho nacional. En determinadas circunstancias, el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a una demanda de indemnización contra el Estado.

Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de resolver los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión deben poder ejercer sus funciones de forma autónoma, sin estar sometidos a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros, y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo. Entre esas injerencias prohibidas o presiones se encuentran las sentencias de un tribunal constitucional nacional, como la Curtea Constituțională en su Resolución nº 390/2021, que pretende impedir a los órganos jurisdiccionales nacionales garantizar la aplicación plena del Derecho de la Unión y la tutela judicial de los derechos que este reconoce a los justiciables.

El Abogado General concluye que la Curtea Constituțională, en su Resolución nº 390/2021, se atribuyó indebidamente una competencia infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, así como el principio de primacía del Derecho de la Unión y la exigencia fundamental de independencia judicial.

El principio de independencia judicial, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta, se opone a una normativa o práctica nacional de conformidad con la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea de una norma nacional declarada constitucional por una resolución del Tribunal Constitucional del Estado miembro. Este mismo principio se opone a la incoación de procedimientos disciplinarios y a la imposición de sanciones disciplinarias a los jueces que lleven a cabo ese examen.'

Fuente y texto completo: Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/01/2022

Resaltados en negrita cursiva nuestros

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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Estos rumanos no tienen ni p. idea, que pregunten en España como hace el Supremo para pasarse por el forro la jurisprudencia del TJUE y los políticos ídem, además haciendo alusión a la Constitución y la Comisión Europea les deja libremente.
Seguro que los sindicatos gamberos les dan un curso que controlan un mazo.

Anónimo dijo...

¡¡TOMA YA TS!! Y algunos aún se preguntan por qué los españoles somos tan europeístas. No es que sean seres de luz pero nos llevan décadas de desarrollo social. Gracias a que existe una justicia europea los jueces decentes españoles pueden fallar en contra del mafioso TS que les amenaza.

Anónimo dijo...

Los jueces españoles que no nos dan la razón y van contra las sentencias del TJUE lo hacen a sabiendas y porque no les gusta la sanción que deben aplicar. No porque no sepan o no se atrevan a dictar sentencias contrarias al TS. Lo hacen porque quieren.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Por supuesto que lo hacen porque quieren, pero los decentes que yo decía en mi comentario tienen ahora el apoyo explícito del TJUE para no verse amenazados ni sometidos a sanciones como se pretendía en Rumanía.

Anónimo dijo...

Bueno... aquí tampoco iban a llegar a sancionarles, con anular su sentencia en el recurso y decir que no tenemos derecho a nada...

Anónimo dijo...

19.40: has dado en el clavo. No puedo evitar decírtelo. Nuestra situación es triste, y lo expresas de manera clara y cruda, pero lo dices de una manera muy graciosa. Ja, ja. ja.