lunes, 1 de septiembre de 2025

Recordatorio. [Comisión Europea] 'La Comisión desembolsa casi 43 000 millones de euros a cinco Estados miembros en el marco de NextGenerationEU. España: desembolso de 23 100 millones EUR; se suspende 627 millones € debido a la reversión de un hito vinculado a la reforma del empleo temporal en la función pública'

 [Recordatorio de entrada publicada el 11 de Agosto de 2025]

La Comisión Europea ha desembolsado un total de 42 800 millones de euros a cinco Estados miembros (Italia, Portugal, Chipre, Malta y España) en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la pieza central de NextGenerationEU. Los desembolsos forman parte de los esfuerzos de la Comisión para apoyar el crecimiento económico y la resiliencia de los Estados miembros de la UE, y se basan en los pasos exitosos en la aplicación de las reformas e inversiones descritas en el plan de recuperación y resiliencia de cada país.

España: desembolso de 23 100 millones EUR

La Comisión ha desembolsado 23 100 millones de euros a España, lo que representa el quinto pago en el marco del MRR. Este pago incluye 7 000 millones de euros en préstamos y 16 000 millones de euros en subvenciones. El pago cubre 82 de los 84 hitos y objetivos, incluidos pasos importantes en la ejecución de 20 reformas y 49 inversiones. Las reformas e inversiones incluyen medidas para impulsar la adopción y la inversión en energías renovables, reducir la burocracia y garantizar que las fuentes de energía limpia estén mejor conectadas a la red eléctrica, crear un Consejo de Finanzas Sostenibles como foro para promover la colaboración público-privada en este ámbito y mejorar la eficiencia de la justicia. También incluyen inversiones en viajes ferroviarios de corta distancia, el refuerzo de la resiliencia de los ciudadanos y las pymes en materia de ciberseguridad mediante el impulso de la industria de la ciberseguridad y el apoyo a las empresas innovadoras.

Como parte de este desembolso, se están pagando aproximadamente 139 millones de euros en relación con un objetivo que se suspendió anteriormente en la cuarta solicitud de pago. Este objetivo tenía por objeto apoyar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Desde entonces, España ha cumplido los requisitos, permitiendo la liberación de estos fondos.

Paralelamente, se suspende un importe de aproximadamente 500 millones EUR para dos hitos relacionados con el componente de subvención de la quinta solicitud de pago, relativos a una reforma fiscal y la digitalización de las entidades regionales y locales que se consideran no cumplidas en este momento. España dispone ahora de seis meses para cumplir satisfactoriamente estos dos hitos.

Se suspende un importe adicional de aproximadamente 627 millones de euros debido a la reversión de un hito vinculado a la reforma del empleo temporal en la función pública. Este importe se había desembolsado previamente como parte de la primera solicitud de pago de España. La Comisión ha deducido este importe de la quinta solicitud de pago, ya que el hito ya no puede considerarse cumplido satisfactoriamente. España dispone ahora de seis meses para adoptar medidas adicionales para cumplir satisfactoriamente este hito. 

El total de los fondos abonados a España en el marco del MRR asciende ahora a 71 000 millones EUR, lo que representa el 44 % de la asignación total. El plan general de recuperación y resiliencia de España se financia con 163 000 millones EUR en subvenciones y préstamos.'

Fuente y texto completo: Comunicado de la Comisión Europea  de 08/08/2025

 

 

NOTA DEL EDITOR:  se refiere  la Comisión EU al hito nº144 del compromiso de tener una ley de reducción de temporalidad que incluyera además  medidas efectivas para evitar y sancionar el abuso de temporalidad, que fue dado por cumplido preliminarmente en Diciembre de 2021 por la Comisión Europea ante la la aprobación del Gobierno español del Real Decreto Ley 14/2021 -el traslado del acuerdo firmado con el Gobierno con los sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Empleados Públicos, meras ofertas pública de empleo sin límites de tasa de reposición para convocatorias con fase de oposición eliminatoria con las plazas temporales más de 3 años y la introducción de una compensación de 20 días por año trabajado con el tope de 1 año para quien fuera cesado por los nuevos procedimientos, mientras se mantenía todos los anteriores convocados- y cuando ya estaba avanzada su  modificación en el Congreso - la que sería días después, la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, (que pasaba a incluir un procedimiento excepcional por concurso de méritos, abierto, para plazas temporales no convocadas  de antes de 2016 y temporales de antes de 2016, notablemente con el rechazo de los citados sindicatos).

Ahora bien,  aquella evaluación del hito 144 de Diciembre de 2021 de la comisión Eurpea, concluía con la "famosa" apostilla por parte de Economía de la Comisión Europea: "esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334", es decir, el procedimiento de infracción sobre incumplimiento  de la cláusula 5ª  de la  directiva europea  1990/70 de medidas contra el abuso de temporalidad que Empleo de la Comisión Europea había elevado al ámbito del abuso de temporalidad en todo el empleo público español tras la "esperanzadora" sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático nuestro del SERMAS (en un origen el proc. de infracción era sobre un grupo de trabajadores de Justicia). l procedimiento de infracción INFR(2014)4334 fue asociado por la Comisión Europea al procedimiento de denuncia  de empleados públicos españoles , CHAP(2013)01917, que había sido extendido en 2018 a procedimiento de denuncia múltiple en 2018 , precisamente durante el procedimiento del citado asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE, y a la vista de la Comisión Europea de que en el TJUE es estaba cursando un asunto cuyas cuestiones eran las denunciadas.


La ley 20/2021 había sido por entonces -y sigue siendo básicamente hasta ahora - la reacción del Gobierno y parlamento español  a esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 (y a otra de 2021, el asunto IMIDRA) . En la sentencia de 19/03/2020 el TJUE ya estableció claramente que era indispensable una medida de sanción reparadora para todo el empleado público temporal de larga temporalidad -más de 3 años-en uno o varios nombramientos/contratos con la misma AAPP-, y que no podían valer como tal sanción reparadora la convocatoria de los puestos del personal en abuso de temporalidad a procesos selectivos de "futuro incierto" para el abusado y abiertos a personas ajenas a la situación de abuso en esa AAPP  - justo como eran los "procesos de estabilización" regulados tanto por el RDL 14/2021 como por la Ley 20/2021. Sí en cambio,  resultaría válida como sanción la fijeza directa o una indemnización que no fuera al  cese, ni topada y fuera suficientemente importante para ser disuasoria, habiendo dudas de incluso si 33 días por año trabajado sería suficiente (cantidad por la que se preguntó entonces).

 

El 13/06/2024 tuvo lugar la importante nueva  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], en los asuntos acumulados "Generalitat de Cataluña", y  una vez más el TJUE afirmaba afirmaba que no podía valer como sanción reparadrora al abuso de temporalidad pública  realizar "procesos de estabilización" de plazas, abiertos, ni una indemnización al cese o con tope , citando esta vez explícitamente , que no vale como tal sanción la propia ley 20/2021. En dicha sentencia, el TJUE volvía a afirmar que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , la justicia debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la juriprudencia incompatible del Supremo, estimando que  era posible en este caso -a raíz de la información suministrada por el juzgado remitente- con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera. Poco antes, el 22/02/2025 el TJUE  había dictado otra  sentencia en el mismo sentido.

Tras estas sentencias del TJUE de 2024, la Comisión Europea decidió mantener abierto el procedimiento de infracción  citado en relación al incumplimiento de la cláusula 5ª de la Directiva 1990/70, el  INFR(2014)4334 , sobre medidas para el abuso de temporalidad pública en España, que había mantenido a la espera de su evaluación de la ley 20/2021 y de la nueva sentencia del TJUE. Y, además  el  3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instando al Gobierno español a que "impida el abuso de temporalidad en el empleo público" , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la citada última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dio un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

 

Finalmente, hace justo un mes , Economía d ela Comisión Europea  comunicó que revisaba el cumplimiento de dicho hito tras las sentencias europeas de 2024  y lo declaraba incumplido  por  falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 anunciando la suspensión de 636 millones de fondos europeos, que han sido detraídos de este pago, y que sólo podrán volver ser recibidos si España establece nueva normativa "válida".

 


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