Gracias al inmenso trabajo de recopilación en el blog de Ignasi Beltrán a reacciones de las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, hemos conocido la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 4 de julio 2024 al rec. nº 694/2021 por el caso de un funcionario interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que demandaba el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y como sanción, ante la falta de sanciones en la normativa española y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea previas como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez-Ruiz", la fijeza (es decir, reconocimiento de funcionario fijo o en su defecto, una condición de funcionario con estabilidad equivalente , o incluso, una condición analógica a la del laboral fijo recogida en la norma general de trabajo en España -el Estatuto General de los Trabajadores- como consecuencia del abuso de la temporalidad) junto con una (pequeña) indemnización adicional genérica por daños morales (siempre adicional, no subsidiaria).
Esta sección de tribunal superior, tras recordar que en su sentencia de 28/6/2021 al recurso nº 675/2019 y siguientes, ya había establecido cómo respuesta judicial adecuada la sentencia "Sánchez Ruiz" que no podía conceder la fijeza, dado que sería una "interpretación contra lege del Derecho Nacional" -postura que fue refrendada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sus sentencias de Diciembre de 2021 , trae a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el 13 de junio 2024 , haciéndose eco de ella que la fijeza es una solución ante la falta de medidas en el ordenamiento nacional "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".