lunes, 26 de febrero de 2024

Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la fijeza


De hecho, el fallo final de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es más general y afirma , literalmente, que : 
 
"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."

Esto ha disparado la expectación ante un posible futuro cambio de doctrina (jurisprudencia nacional) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo así como que la Comisión Europea exija, en el marco del procedimiento de infracción mantenido desde la sentencia Sánchez Ruiz,  más cambios legislativos con medidas complementarias a dicha ley 20/2021. El Gobierno, por boca de su  Ministro de Transformación Digital y Función Pública ya ha dicho que, motu proprio, no piensa hacer nada, declarando que queda a la espera de "ver cómo los tribunales españoles interpretan a su vez lo que les sugiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" [¡sic!, para el ministro el TJUE "sugiere"].


Pero, sobre todo, puede ser inminente la sentencia a los 3 casos de la sección "díscola" , la sección 2ª, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , siendo probable que , tras este contundente fallo europeo, sentencie la fijeza como sanción en los 3 casos de indefinidos no fijos y el laboral temporal de contrato de interinidad  de los asuntos sentenciados.

De ser así, sentencia de la Sala de lo Social  TSJ de Madrid de fijeza a laborales indefinidos no fijos y a laboral con contrato de interinidad prolongado más de 3 años, estaríamos ante un "terremoto" en el panorama judicial del abuso de temporalidad en empleados públicos laborales e indefinidos no fijos.  Nótese que son miles las demandas judiciales que están suspendidas en juzgados de lo social sensibles a este tema y a la jurisprudencia europea, y en secciones de  Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, como la 2ª de Madrid, a la  espera de la sentencia del TJUE del pasado jueves. 
 
 
Hay que señalar que la sentencia del Tribunal europeo del pasado jueves lo era a una "cuestión" prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional  nacional, en este caso la sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (además "motu propio"), que , naturalmente, está obligado a acatar las respuestas de la sentencia del Tribunal Europeo a la hora de dictaminar su sentencia  a los casos. 
 
Pero además, las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE son "jurisprudencia" máxima, que deben también acatar todos y cada uno del resto de los órganos jurisdiccionales españoles a la hora de dictar resoluciones y sentencias en los casos que les lleguen. Lo que no sucede es que, directamente por una sentencia del TJUE ante cuestiones prejudiciales, queden anuladas leyes nacionales en el acto o haya una declaración automática "europpea" de, por ejemplo, fijeza, de todo el personal en las mismas situaciones que los de los casos de las cuestiones prejudiciales: para lo primero , es necesario que el ejecutivo y legislativo actúe y para lo segundo, que cada persona en esa situación plantee una reclamación/demanda judicial. Previsiblemente, en próximos días vendrán sendos aluviones de personas iniciando reclamaciones así como  sentencias de fijeza de juzgados de lo social y secciones de salas de lo social de tribunales regionales.

En todo caso, la doctrina nacional coordinada de cómo se debe aplicar una sentencia del Tribunal Europeo a cuestiones prejudiciales la debe fijar el Tribunal Supremo, en este caso su Sala de lo Social (pero siempre acatando las respuestas del tribunal europeo). Recuérdese que, precisamente esta Sala de lo Social del Supremo entendió que no debía esperarse a esta sentencia del TJUE porque no tenía duda en que su doctrina del indefinido no fijo era correcta. También podría ocurrir que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo "se adelante" a esa sección 2ª de la sala homónima del TSJ de Madrid y en próximos días, aprovechando algún recurso de casación pendiente de sentencia, emita una nueva doctrina sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el empleado laboral público o, al menos, del ya indefinido no fijo (las salas de lo Social no son competentes para los casos de demandas personales de abuso de personal de tipo funcionario interino o estatutario de los servicios de salud, siéndolo la Sala de lo Contencioso).


Hay que recordar que esa sección 2 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de las cuestiones prejudiciales tras esta imponente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  es la misma de la pionera sentencia de fijeza de 17/02/2021 de Correos (donde rigen de igual forma   los artículos del EBEP para el acceso a la condición de fijo) , que concedió esa sección de 4 jueces abanderada por el juez ponente Rafael Antonio López-Parada  como la, a su juicio, debida interpretación conforme del derecho español por parte de esa sección de la sentencia del TJUE de 19/03/2020 Sánchez Ruiz, entonces reciente y que, en sus apartados del cuerpo de la sentencia ya había dictaminado claramente que la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones al cese y los procesos selectivos no puedan valer como sanción al abuso, abuso que existía en esas situaciones de interinidades prolongadas y que requería de forma "indispensable" una sanción reparadora, teniendo que buscar los órganos jurisdiccionales nacionales una "interpretación conforme" del derecho nacional para encontrarla.  Esta sección afirmaba ya en aquella sentencia de Febrero de 2021 que para laborales públicos no había problema constitucional alguno en conceder la fijeza por sentencia y que se puede por equivalencia trasladar la solución general del Estatuto General de los Trabajadores de conceder la fijeza, a falta de sanción existente explícita recogida en la legislación española, toda vez que la sentencia Sánchez Ruiz había descartado el indefinido no fijo, la indemnización al cese y los procesos selectivos abiertos como sanciones reparadoras válidas.


Pero al poco llegó la sentencia IMIDRA de 03/06/2021 del TJUE , reafirmando especialente lo ya dicho en la sentencia Sánchez Ruiz de que un único contrato prolongado en el tiempo también es abuso de temporalidad , y  la reacción del pleno de 28/06/2021 de la Sala de lo Social del Supremo a dichas sentencias europeas modificando su doctrina para pasar a reconocer abuso del laboral temporal más de  3 años (hasta entonces lo hacía sólo para el personal en situación temporal de duración "injustificadamente larga", admitiendo todo tipo de justificaciones de las AAPP] pero decidiendo seguir dando solo el indefinido no fijo como sanción aprovechándose de una ambigüedad al respecto en la sentencia IMIDRA.

Ante esto, esta sección 2 de la Sala de lo Social del TSJM a su vez reaccionó con esas cuestiones prejudiciales, cuidadosamente diseñadas por los propios jueces de la sección, y cuya resolucion por el TJUE de ahora vemos que suponen un desafío a la doctrina del Supremo.

Mientras tanto, la sala de lo Social del Supremo, como era de esperar, acabó tumbando , el año pasado, esa sentencia, famosa  por pionera, de fijeza de Correos, como también tumbó la fijeza que  concedió el Tribunal Superior de Galicia ,la condición de  "carácter indefinido  sin posibilidad de cese por cobertura de puesto", que  concedió el Tribunal Superior de Cataluña y la indemnización que concedió  el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL 14/2021.
 

En cuanto al  personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud  y sus demandas personales de abuso de temporalidad y fijeza, recordemos que sus casos lo lleva el orden de lo Contencioso-Administrativo y que siguen pendientes, y en la misma Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la UE, las  cuestiones, planteadas con posterioridad, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos:
cuestionando en estos asuntos también si puede ser válida la correspondiente doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (que recordemos es: hay abuso ante una prolongación de temporalidad pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y, nuevamente, los mismos procesos de estabilización de la ley 20/2021. Es de esperar que la respuesta de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asuntos en cuanto a la pregunta sobre la validez de la doctrina actual del Supremo como sanción (para personal funcionario y estatutario de servicios de salud) y de la ley 20/2021 como sanción. 
 

Nótese que la Sala del Tribunal de Justicia de la UE que lleva estos casos es la misma, la Sexta, con lo que, con muchas probabilidad dará la misma respuesta en cuanto a la pregunta de si los procesos de estabilización abiertos y con una compensación al cese, incluso de la ley 20/2021 pueden valer para considerar que ya no queda pendiente una sanción al abuso de temporalidad.
 

Por otro lado (la "vía política") conviene recordar quesegún la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados este jueves 22/02 y los otros dos restantes citados)

 
La Comisión europea puede empezar ya a avanzar su respuesta  en este  procedimiento de infracción, solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de multa por el procedimiento, e, incluso, riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, con lo que al final ese Gobierno del Estado que ahora parece renuente a realizar ningún cambio legal, en la práctica, se vería avocado a ello.

[ADDENDUM 08/03/2024] Se ha convocado para el lunes 18 de marzo Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para deliberar y votar las sentencias a los  3 casos en la sección 2ª de la Sala de las cuestiones prejudiciales. Por otro lado, ayer la Sala de lo Social de Tribunal Supremo comunicó que planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE "para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero".

 

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

No se lee bien.

Anónimo dijo...

Sí, por favor, alguien lo puede explicar para no expertos?

Entonces, nos va a declarar fijos a todos los interinos tras esta sentencia como he leído en la prensa? no sé si el supremo o la unión europea, o quien sea

Anónimo dijo...

Yo te lo explico: aquí nadie va a hacer fijo a nadie sin pasar una oposición, en España es así y quien te diga otra cosa te está engañando para sacarte el dinero

Anónimo dijo...

No creo que declaren a nadie fijo tras ninguna sentencia, el que quiera peces que se moje los pies en el juzgado.
Siendo optimista habrá 20000 demandas a las que yo descontaría las realizadas por malos abogados, así que un problema menor.
Y por cierto, los que lleváis más de tres años la duda es si a la entrada en vigor del Icetazo o en diciembre, a la calle.
La denuncia buena es la realizada antes de que exista sanción, tenéis suerte de estar aún a tiempo ya que el TJUE acaba de decir que la legislación española actual no sirve.
Pocas plazas se van a duplicar, ya que el número de demandas es ínfimo.

Anónimo dijo...

Javier Araúz, mil gracias a ti y los abogados defensores de los cesados en abuso. La lucha es épica. Ya queda menos para la OTRA que viene.. FIJEZA YA.

Anónimo dijo...

Apiscam... Se lee mal desde aqui...

Pero al poco llegó...

Anónimo dijo...

En uno o dos meses sale la sentencia del TJUE por el Juzgado de Barcelona. Vamos a por la fijeza. Ya queda menos.

Anónimo dijo...

Quiero mi fijeza con doble de queso y sin pepinillo. Gracias

Anónimo dijo...

Y que me la traigan a casa sin mover yo un dedo, por supuesto

Anónimo dijo...

de eso nada, hay que hacer varios clics para hacer el pedido

y alitas de pollo, también quiero alitas

Anónimo dijo...

Por recordar información que han compartido aquí otros compañeros, la sentencia del TJUE sobre las prejudiciales del juzgado de Barcelona y otras, se espera, como muy pronto, en abril y como muy tarde, en octubre de este año. Cuanto más avanzado el año, más probable que llegue la sentencia, es decir: es menos probable en abril y mayo -aunque posible- y mucho más probable en septiembre u octubre.

Anónimo dijo...

Corrupción, corrupción, corrupción.

Anónimo dijo...

Mi absolutos admiración y respeto a estos jueces que plantearon las prejudiciales de forma tandetallada y cuidadosa.Impecable
Vaya con ello mi agradecimiento.

Anónimo dijo...

Esta noticia es puro humo de los 15f que os quieren tener entretenidos con la vía judicial cuando todo el mundo sabe que la justicia española nunca va a dar nada de fijeza y le importa tres pimientos la europea, que sólo da orientaciones.

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/


Humo si , pero para los pulmones de los políticos y sindicalistas

Se acaba la partida, dejad de hacer el ridículo

Anónimo dijo...

Gracias 11.36.

En lo Social.Fin de la partida!!


Parada + Siempre = Bingo

En el Contencioso Idem espero


El Juez le recuerda al legislativo que haga su parte. 😎✌️

tritors dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/....leer entre lineas...entrevista al presidente de la sala de lo social del ts...

Anónimo dijo...

Quise decir,

Parada + Sempere = Bingo

Anónimo dijo...

Alguien sabe cuando sera la sentencia del TSJM???

Anónimo dijo...

Y cuando se pronuncia el Tribunal Madrileño??

Anónimo dijo...

1) sindicatos echando espuma por la boca

2) laborales inf descongelando las gambas y enfriando el vino

Anónimo dijo...

Leon, Laura, Asunción. Va por vosotros!!!

Un aplauso de todos vuestros compañeros!!
👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏

Anónimo dijo...

A los amigos que no vigilan o no han estado atentos a la normativa europea, a sabiendas. A los que que han sacado OPEs a escasos días de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, sabiendo que había una ley que ha costado mucho y con prisas la han evitado, teniendo personal con más de 20 interino. Que encima luego no han querido aplicar el RDL 5/23. Que encima han seguido sacando plazas libres, cesando sin idemnizacion alguna a personas con más de 50 años.

Les van a pedir algún juez? el historial de esas vacantes? Se les va a pedir alguna responsabilidad por no aplicar el 5/23? Se van a ir de rositas?

Que alguien diga algo.

Salu2

Anónimo dijo...

Primero fijos, y luego ... Lo más fácil...

Que les den por el...
TODOS sabemos quienes son los malos. Verdad Ayusa.. ? 🤣

Anónimo dijo...

Uy,

Ahora se multiplican los abogados y los “listillos” para aprovecharse del asunto..

🍿😂

Anónimo dijo...

Quiénes son los listillos?

La respuesta se traduce.

Los que han puesto las preguntas de los exámenes?
Los que han entrado?
Los que llevaban muchos años y en la calle con una mano delante y otra detrás?
Los que deciden cuando sacar las OPEs?
Los que......
Los abogados?

Quiénes?

La cuestión es la que es, no aplicación correcta de la ley. El interino castigado, el estado a pagar con el dinero de los impuestos...y los otros que? no van a tener ni ganas responsabilidad?

Anónimo dijo...

Llevo siete años, cuatro en abuso, no he pasado el proceso de meritos porque habian muchos más en fraude que plazas ofertadas, y en la oposición a pesar de quedar quinto con nota y meritos, mi plaza afectada la han puesto a disposición para elegir. A la postre a sido seleccionada por un discapacitado por via de reserva "que pasaba por alli" sin meritos y aprobando uno de los dos examenes hablando mal y claro. Que menos que habiendo aprobado unas oposiciones me puedan declarar la fijeza.

Anónimo dijo...

El presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice que acta la sentencia del TJUE y la aplicarán en las próximas sentencias

Y va más lejos, añade que la normativa europea no distingue entre estatutarios, interinos y laborales. Por lo que habré la puerta a que la Sala tercera también empiece a sentenciar FIJEZA.

Leerlo vosotros mismos


https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/


Anónimo dijo...

Parece que el TS de lo social no pone peros a aplicar la sentencia, me alegro por los agraciados.
No se si el Gobierno esperará para crear una normativa con sanción económica, yo diría que no máxime cuando saben que las prejudiciales que van directas contra el Contencioso son aún más radicales. En cuanto haya sanción efectiva y disuasoria olvidaros de otra cosa, es lo que yo quiero pues la plaza me la gané con mucho sufrimiento. Puede pasar cosa que dudo, que las 20000 siendo muy optimista demandas, se transformen en varios cientos de miles pidiendo indemnización, entonces harían un proceso o algo al ser inasumibles. Yo no me fiaría, estáis aún a tiempo.

Anónimo dijo...

A 26 de febrero de 2024, 11:36

Muchas gracias esto sí es una fuente directa. Lo que yo interpreto es que sí, que se va a cambiar la jurisprudencia y se hará fija a la gente.

tritors dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
tritors dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
tritors dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Yo creo que no va a haber sanción económica porque los procesos de estabilización no son sanción y entonces todos los interinos estabilizados pueden pedir la indemnización además de los no estabilizados, un dineral.
Tampoco creo que haya nuevos concursos porque no han servido para estabilizar y porque no han sido convocados en todas las comunidades por igual.