jueves, 22 de febrero de 2024

[Araúz] Nota sobre la Sentencia del 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE ["varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida" ]

'Acaba de publicarse la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y Tribunales españoles, y da la razón a Araúz en cuanto que la transformación en fijo de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso es la única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

 

Así, que la Sentencia declara,

 

  1. Que, en contra de lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, porque este último es también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal.

 

  1. Que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en los plazos establecidos, determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, sin que estos procesos selectivos puedan ser considerados como medidas que garanticen el cumplimiento de la Directiva.

 

  1. Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de la Directiva 1999/70.

 

  1. Que el hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de las administraciones públicas por las irregularidades cometidas en la contratación en este personal temporal, tampoco es una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva.

 

  1. Que la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal -como son los regulados en la Ley 20/2021-, tampoco puede ser concebida como una medida acorde con la Directiva 1999/70, porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales.

 

  1. Que es contrario a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que las normativas nacionales no prevean ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales como son los indefinidos no fijos, que es lo que sucede en nuestro país.

 

  1. Que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los abusos y por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, anejo a la Directiva.

 

  1. Que corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cual es la medida sancionadora que debe aplicarse, si bien de no existir en el ordenamiento jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida.

 

OPINIÓN DE ARAÚZ

 

La Sentencia lleva necesariamente a la transformación en fijos de todos los empleados públicos que son víctimas de un abuso, pues rechaza que las medidas articuladas por el Gobierno de España o aplicadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como son el indefinido no fijo, la posibilidad de una indemnización a la extinción del contrato o la convocatoria de procesos de estabilización, como los convocados al amparo de la Ley 20/2021, cumplan con los requisitos que exige la Directiva 1999/70.

 

La Sentencia por tanto no solo acaba con todas las excusas, incluida con la solución contemplada en la Ley 20/2021 de la convocatoria de concurso de méritos, sino que avoca a la transformación en fijos de estos empleados públicos víctimas de abusos y contratación temporal abusiva como única medida aplicable en nuestro país como consecuencia de la Directiva 1999/70, confirmando que la sanción es indispensable y que la no aplicación de medidas sancionadoras es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

 

Por consiguiente, la Sentencia da la razón a lo que desde años viene manteniendo ARAUZ y permite dar una solución justa de estabilidad a más de 1 millón de trabajadores públicos que se encuentran en esta situación de abuso en su contratación temporal.'

Fuente: nota del gabinete de Araúz recibida en APISCAM

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88 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cómo salida no pueden legislar que en vez de fijeza se de una indemnización equivalente a la del sector privado?

Anónimo dijo...

Conclusión 4 de la sentencia:
"...se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos."

En lugar de 20, 33 días como en el sector privado...mmmm...no sé

Anónimo dijo...

Los jueces tendran que mirar caso a caso.
Y poner una sanción "lÓgica".

Aquello que se dijo por aquí de indemnización RESARCITORIA.

Este "LA QUE SEA" yo creo que Arauz, se lo saca de la manga.

"Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de la Directiva 1999/70"

Por cierto, en su "ignominia" constante con este tema, los jueces españoles no lo llman indeminización, si no "COMPENSACIÓN".

Lo que es seguro es que SE ACABÓ YA EL REIRSE DE LA GENTE POR SER TEMPORAL EN ABUSO!!

Anónimo dijo...

La sentencia dice explicitamente "cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos", es decir que te indennicen no es una sanción efectiva, es algo que pasa cuando se finaliza un contrato, en este caso o en otros.

Anónimo dijo...

Lo que os hemos avisado, demandar antes de que legislen una sanción, estáis en tiempo de descuento.
Si hubiera 500000 demandas harían un proceso restringido ante la imposibilidad de de afrontar el pago, pero como no os enteráis de nada...
En fin, con plaza fija por mis propios méritos, en cuanto diga Arauz que metemos la demanda por fraude y abuso para conseguir la indemnización, allá que vamos.
En mi caso que demandemos seremos unos pocos miles, lo afrontarán no les queda otra. Supongo que 33 días por año trabajado, a descontar lo que se lleve el despacho, un dinerin majo.

Anónimo dijo...

¿Por qué suponéis que van a pagar indemnización (mayor de 20 días pq la de 20 explícitamente no vale) para solucionar esto en lugar de fijeza?

Los propios procesos de estabilización YA son contrarios al acuerdo. Las sentencias YA dictadas no serían válidas a tenor de esta resolución, y cualquiera que reclame (esté o haya estado en fraude o ya haya demandado), puede conseguir esa fijeza si se modifica la jurisprudencia nacional
consolidada.

No tienen porque ser pocos los que se enteren...

Anónimo dijo...

...y tampoco se tiene que ir con Arauz...

Anónimo dijo...

¿Es necesario demandar o no sería necesario? ( Funcionario Interino )
Gracias

Anónimo dijo...

¿Y que pasa con los procesos en marcha?. Los inventaron para disimular ante Europa y ahora a mitad de partido les dicen que no cuela. ¿Los pueden paralizar?. Esto es muy fuerte.

Anónimo dijo...

Si te quieres acoger a las sentencias sue derivan de la situación legal actual, tienes que demandar antes de que cambien la ley o te cesen.

¡¡SÍ!!

Anónimo dijo...

Y además ¡CORRE PRISA!

Anónimo dijo...

Y qué pasa con los concursos de méritos terminados?

Anónimo dijo...

pues los concursos de ley 20/2021 son ilegales los ya cumplidos y los que quedan. vaya jachondeo este desgobierno y chupagambas

Anónimo dijo...

Pues a mí hace 5 años, después de varios juicios en los cuales me ratificaron como indefinido no fijo ,el Ayuntamiento optó por indenmizarme (a 33 y 45 días por año trabajado) en vez de readmitirme como así podía elegir en el fallo. Mi pregunta es la siguiente:¿podría pedir la fijeza de nuevo y reincorporarme a mi anterior puesto de trabajo por esta sentencia?.En este caso ¿debería devolver la indemnización si me readmitieran de nuevo con la fijeza?Gracias.

Anónimo dijo...

El despido improcedente, son 45 días año hasta el 2012 y a partir de ahí son 33. Lo digo para los/as que entraron antes del 2012. Que espero que:

-Fijeza.
-Cese por despido improcedente.
-SUeldos dejados de percibir.
-Daños morales.

Y también estaría bien que haya alguna responsabilidad porque se podría haber evitado todo el sufrimiento a los interinos en abuso y el dinero en indemnizaciones por quien haya tenido alguna responsabilidad, a pagar con dinero del estado, en vez de con el suyo.

Anónimo dijo...

La idemnizacion por despido improcedente no tiene nada que ver con los efectos del abuso y su sancion. Son cosas separadas y perfectamente compatibles. Lo digo por el caso que mencionáis.."la que sea".
Así lo veo yo.

Anónimo dijo...

Al comentario de 13:35.
Tengo puesta reclamación, está en silencio administrativo. No me han casado; debería ir al contencioso antes de que puedan cambiar laley o me crees. Por qué tenía entendido que no, so no había habido cese

Anónimo dijo...

A todos los que preguntan .. .

Incluidos, advenedizos " que no cuelan "

Si tenéis alguna necesidad, y sois buenas personas os vais a un abogado que os ayude....

Lo demás es hacer perder el tiempo.. a los que ya sabemos de sobra de q va esta película...

Hay muchos intereses, como para que algunos quieran seguir viviendo del esfuerzo ajeno..

Anónimo dijo...

12:20

La sanción equivalente en el sector privado es la fijeza, que es lo que se establece para el caso de abuso de temporalidad en el estatuto de los trabajadores. Aquí no hablamos de indemnizaciones por despido, esto es ABUSO.

Anónimo dijo...

Advenedizos, no cuelan, si sois buenas personas, vivir del esfuerzo ajeno? De qué va usted? Le duele la sentencia, en vez de alegrarse acaso?...es muy chocante su opinión de vivir del esfuerzo ajeno... quien vive del esfuerzo ajeno? Por supuesto que hay que ir a un buen abogado. Lo que se habla en este foro es para intercambiar información y salir de dudas. Un saludo.

Anónimo dijo...

Al 14:58 soy el 14:05
Primero ,ni soy advenedizo ni pretendo vivir del esfuerzo ajeno.Segundo, sé perfectamente que mi abogado seguramente sabrá contestarme.Si utilizo este foro es porque intuyo que la respuesta será rápida debido a que es leída por mucha gente más inteligente y educada que Ud.
Saludos.

Anónimo dijo...

¿ En qué se traduce realmente todo esto? Soy interina docente con mas de 9 años trabajados, las oposiciones son en junio, ¿podrían cancelarlas?¿ Tiene repercusión inmediata?

Anónimo dijo...

Muy buena pregunta 16:09. La verdad es que nadie lo sabe a esta hora. Hasta este momento a cada sentencia han trampeado y alargado el tema. Empezaron negando el abuso, cuando ya no podían dando el INF que no era mas que una trampa. Ahora que les dicen que no pues vete tu a saber. La verdad es que de esta lo tienen difícil pero tampoco podemos negar que listillos ya son y mala fe les sobra. Hay que esperar y ver por donde salen con los laborales. Tú estudia por si las moscas.

Anónimo dijo...

Mucho OJO A LO QUE DIGA EL TRIBUNAL SUPREMO Y A CUANDO REACCIONA

En este caso "Comisiones de Apertura" reacciono MAL, Y PRONTO. (Tardaron SOLO 2 MESES Y MEDIO)

Noticia, https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18042-primer-pronunciamiento-del-supremo-tras-el-fallo-del-tjue-sobre-la-clausula-de-comision-de-apertura/

Sentencia TJUE 16 Marzo 2023

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=271337&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=291397

Sentencia TS. 29 Mayo 2023.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a288d359a8b9efdea0a8778d75e36f0d/20230601

Anónimo dijo...

Entonces,los concursos... En qué quedan? Se suspenden?Son nulos?

Anónimo dijo...

Al anterior LO MEJOR EN ESTOS CASOS es que el TJUE, SEA CLARO, Y NO HAYA AMBIGUEDADES.

En este caso, de la temporalidad abusiva CREO QUE ESTAIS DE ENHORABUENA, PORQUE NO HAY ESPACIO CASI PARA AMBIGUEDADES, A LA HORA DE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO MODIFIQUE SU DOCTRINA.

En cualquier caso, recomiendo esta lectura, para saber algo más sobre lo que paso con la doctrina referida a las Comisiones de Apertura Abusivas.
https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/el-tribunal-supremo-reafirma-su-doctrina-sobre-la-comision-de-apertura/

Anónimo dijo...

Al de las 16.54.

Tú que prefieres ? que se suspendan , que sean nulos o q sigan adelante?

Pues, hagasé tu "preferencia".

Anónimo dijo...

En el caso de los interinos,ser fijo equivaldría a ser funcionario de carrera o fijo equivale a otra figura sin ser funcionario de carrera....

Anónimo dijo...

A leer,

https://delajusticia.com/2024/02/22/vuelta-de-tuerca-del-tjue-frente-a-los-abusos-de-temporalidad-stjue-de-22-de-febrero-de-2024/

Anónimo dijo...

Esta claro que al señor Chaves algo no le ha gustado. Ni una referencia a la "muerte " del INF. Si eso no es noticia.........

tritors dijo...

Despues de haber leido...estoy de acuerdo en solo una cosa...que no se les aplica de la misma forma al estatutario con el laboral por el tema del vinculo...pero lo demas...en este enunciado hay mucho sesgo interesado...como bien se dice...el tjue no impone...pero si lees la resolucion entera...veras que no establece ni propone otras medidas opcionales para sancionar...y aunque dice puede y no debe...tambien dice lo " que el tribunal nacional debera...cambiar la normativa en caso de que no vaya en correspondencia con la normativa a cambiado...Tenemos un cambio importante...ahora la jugada de turno...van a correr el gobierno con el poder judicial en modificar la normativa para imponer sanciones en linea con la jurisprudencia del tjue...iremos viendo...mientras tanto...consejo...abogado y a poner impugnacion contra las oposiciones celebradas bajo el decreto 20/21 Y reclamacion de fijeza mientra no exista norma sancionadora...

tritors dijo...

pd: todos los medios informativos...hablan de la conversion en fijos para el personal...Todos...indiferentemente de la influencia politica...eso es un paso bastante importante a la hora de ver que la fijeza esta mas cerca...animo!!

Anónimo dijo...

MUY IMPORTANTE.

IMPRESCINDIBLE LECTURA ACTUALIZADA DE LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO HACE SOLO 1 MES. (Más de 100 páginas)

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Actividad-del-TS/Estudios/Personal-temporal-de-las-Administraciones-Publicas--Actualizado-a-22-de-enero-de-2024-

https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/20240122%20Cuadernos%20de%20casaci%C3%B3n%20-%20Personal%20temporal%20de%20las%20Administraciones%20P%C3%BAblicas.pdf

Anónimo dijo...

100 páginas y no les va a durar la posicion ni 5 semanas. No me extraña que al Chaves se le haya atragantado..Una invitación expresa a cambiar la jurisprudencia por los tribunales inferiores y por encima de la Constitución si es preciso. Esta alucinando. En unas semanas algo asi en el contencioso y se jubila.

Anónimo dijo...

Pongamos ejemplos recientes. Vaya tela...!!!


CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL. se determine si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario interino, los afectados tienen o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento.
NORMAS JURÍDICAS: la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.
STS de 20 de diciembre de 2023. Sentencia estimatoria
1º Que la utilización por la Administración Sanitaria de personal interino para realizar una misma función y en un mismo centro, mediante nombramientos sin interrupción significativa de la continuidad en la relación de servicio o un sólo nombramiento, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada; máxime cuando dicha situación se prolonga durante un período dilatado de tiempo.
2º La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público

(to be continued)

Anónimo dijo...

(continued)

de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente.
3º Que tratándose de una relación de empleo estatutaria o funcionarial, para lograr una estabilidad en el puesto no cabe aplicar el régimen y categorías propias de las relaciones laborales.
4º Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el personal estatutario interino que sea cesado, haya sufrido un daño efectivo e identificado, no cabe, por tanto, reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia.
5º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello, deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
1.La sentencia impugnada prescinde de la jurisprudencia de esta Sala e ignora la diferencia entre la relación laboral y la funcionarial o, en este caso, estatutaria. Desde tal premisa errónea declara el derecho a la indemnización aplicando, sin más, la lógica del ordenamiento laboral y en este punto no deja de ser significativo que se refiera reiteradamente al “contrato” respecto de la relación de empleo de la recurrida…
3. Podría pensarse, no obstante, que tal criterio no es tanto por una errónea laboralización de la relación estatutaria de la ahora recurrida, como por apelar a un criterio objetivo de cuantificación apartándose de lo planteado en la demanda. Así, en la instancia reclamaba salarios dejados de percibir hasta su reincorporación, lo que rechaza la sentencia de primera instancia por la actitud de la demandante que, salvo uno, no concurrió a los quince procesos de selección y sin que, añadimos ahora, haya asumido las cargas que para el otorgamiento de una eventual indemnización fija nuestra jurisprudencia.

Anónimo dijo...

Seguiran en sus trece?

Ceses a Coste 0 para funcionarios interinos y estatutarios + Cero Imdenización (Ya que según ellos es imposible demostrar la Responsabilidad Patrimonial de la Administración tras el abuso cometido).

Si siguen, que se preparen con lo que VIENE EN MAYO.

tritors dijo...

Mi abogado mi ha dicho que pinta muy bien la cosa...pero vamos a ser prudentes...vamos a ver como ajusta esta resolucion el gobierno y la sala social de ts y que efectos tiene...paciencia compadres...

Anónimo dijo...

Está vez la comisión europea ya ha dicho que va a actuar sino se cumple lo sentenciado por el TJUE. Hay mucho dinero en juego...!!! El que no haya demandado aún que lo haga de forma inmediata pidiendo fijeza. No tardarán en aprobar el despido resarcitorio como medida sancionadora SUFICIENTE, ADECUADA y RESARCITORIA para no dar la fijeza de forma automática. El Gobierno y la administración NUNCA han querido darnos la fijeza.

Anónimo dijo...

Y que pasa con los que hemos denunciado el fraude de ley y nos lo han hechado para atrás los tribunales? Ya no podemos reclamarlo?

Anónimo dijo...

Al de las 17,01

Al Sr que ha escrito ese informe. He dejado de leerlo porque tiene mucho sesgo, rebusca y ensalza cualquie rmatiz negativo y sin embargo denosta cualquier matiz positivo, que es la verdadera esencia de la sentencia. Por ejemplo:

..donde dice que la sentencia recomienda que se cambie la jurisprudencia del Supremo? Donde lo dice, para eso estudia usted derecho?

Lo que si dice es:

Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional
consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso
constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de
dicha cláusula 5.

Usted escribe como mucho sesgo y con mala intención y lo peor es que no dice porqué.
Un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Al final la jueza BEGOÑA CALVET, Contencioso 4 de Alicante, tenía razón. Ella fue la pionera en defender nuestros derechos y todos la dejaron sola. Gracias Señoría!. Europa le avala!

Anónimo dijo...

El tal Chaves se le ha atragantado la magistratitis:

https://www.ucm.es/data/cont/docs/152-2013-07-12-CURRICULUM%20abreviado%20JR.pdf

menudo pájaro este barre para ... para el ego de estos jueces que no juzgan con el sentido de la justicia sino del interés político y económico de sus secuaces

Anónimo dijo...

Ya, pero es juez, así que ya nos podemos preparar para las interpretaciones más retorcidas para seguir igual...

Por qué no se metieron a abogados?

Anónimo dijo...



https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2024/02/22/65d78c62e4d4d8a2168b457c.html

La verdad ya no se puede ocultar por más tiempo. España debe dejar de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público


Anónimo dijo...

Si tenéis ocasión, no dejéis de leer el comunicado de la interpretación de la sentencia de CCOO que no tiene desperdicio.
Se les cae la parte del chiringuito que está judicializada y por tanto ha pedido justicia a Europa.
El resto estarán pensando como eliminarlo lo más rápido posible, al final piden algo asi como paciencia, lo dicho, no tiene desperdicio, viven en su realidad paralela y con ello se llevan por delante a los que pueden, hasta el final...

Anónimo dijo...

Por que no os leéis la sentencia, la interpretación de los distintos profesionales y tomáis vuestras propias decisiones y dejáis de poner la cabeza loca?

De verdad, después de 6 años, esto cansa ya.

Las reclamaciones son voluntarias.

La administración ha hecho lo que ha hecho . Si hubiese sacado todas las palas no habría interinos...o es que unos son muy listos para aprobar y otros muy tontos.

Que pesadez tan enorme. Que se nos presupone a todos un nivel mínimo de conocimientos

Anónimo dijo...

Bueno en el caso de Aragon, el PP se hubiese comido los...si no firman el.acuerdo que luego no han cumplido.

Son unos mentirosos. Todos.

Pero a ellos también los cesaran en 3 años. Pero son muy dignos todos.

Anónimo dijo...

Los mancomuneros hubiesen flipado con la revolución de los interinos.

La revolución francesa y la de los mancomueros a nuestro lado...tonteria

tritors dijo...

Quiero ver los proximos dias los informes de los catedraticos ignasi beltran y el doctor eduardo rojo...(de ideologia TS)seguramente en cuanto hagan sus conclusiones tendremos una pequeña referencia de por donde nos van a salir Gobierno Ts y Sindicalistos...

Anónimo dijo...

Hace poco firmé la toma de posesión como funcionario gracias a los concursos de estabilización de la Ley 20/21. Previamente demandé fijeza y en primera instancia me dijeron que "tururu" y ahora estoy esperando la sentencia del Tribunal Superior de mi comunidad. Con esta sentencia del TJUE no se como se pronunciaran, entiendo que debe establecer fijeza. La cuestión es que si los tribunales deben de sentenciar fijeza y ya la tengo, ¿puedo pedir indemnización por daños y perjuicios?. Mientras lo consulto con mi abogado admito opiniones de los mas entendidos.

Anónimo dijo...

Hola.

Más allá de sesgos interesados sobre la cuestión.

REFLEXIÓN.

1.- Tiene que haber una sanción por el abuso cometido.
2.- El INF no es sanción.
3.- No hacer nada no es sanción.
4.- Concursos y/o Concursos-Oposición abiertos no son sanción.
5.- Compensación economica de 20000-30000 euros no son sanción.

Por tanto,

¿Cuando se sanciona el abuso?

1. Siempre. Ahora bien hay que reclamarlo en un juzgado. Nunca será de oficio.

¿Quien puede recurrir el abuso?

1. Todos aquellos ue lo puedan demostrar a día de hoy en un juzgado.

¿Como se sanciona?

1. Con una compensación o despido resarcitorio. Pendiente fijar cuantía en un juzgado.
2 . Con Concursos Oposición Restringidos a los abusados que den acceso a la condición de FIJO A EXTINGUIR.
3. CON LA FIGURA DEL FIJO A EXTINGUIR, pendiente de regulación por Ley.

Mi empresión, conociendo "este pais", ES QUE NO QUEDAREMOS EN LA OPCIÓN 1

QUE LA VIDA REPARTA SUERTE A QUIEN LA MEREZCA!!








Anónimo dijo...

Por tanto en resumen,


La solución elegida será,

"Una compensación o despido resarcitorio. Pendiente fijar cuantía en un juzgado".

NOTA.- LA SOLUCIÓN A ESTA BOLA DE NIEVE ESTE AÑO 2024.

¿CUANDO?

En el TJUE y TS antes de verano.
En el Parlamento y/o Juzgados después de verano.


Anónimo dijo...

pues elegir la solución que supone gasto publico es la menos inteligente

pero que coj... le pasa a la aapp que problema tiene en hacer fijos a empleados publicos que lllevan muchos años haciendo su trabajo?

lo hacen bien y te ahorras indemnizaciones y juicios.

ganas de tocar los ... o de seguir manteniendo xhiringuitos sino no se explica

Anónimo dijo...

"pero que coj... le pasa a la aapp que problema tiene en hacer fijos a empleados publicos que llevan muchos años haciendo su trabajo?". Pues que les gusta tener a trabajadores como casta inferior, (interinos), que no protestan, trabajan y callan. Hay que tener en cuenta que muchos fijos o funcionarios no pegan ni chapa y a la mínima estan reclamando cuanquier cosa, (que si eso no esta en mis funciones, bla, bla, bla). Por otra parte los políticos saben que tienen fecha de caducidad en la administración y les fastidia convocar oposiciones para que la gente se quede fija para siempre. Eso les pasa a las aapp.

Anónimo dijo...

si la ley 20/2021 no es sancion ya lo sabiamos y tiene que haber sancion e indemnizacion por el abuso cometido... el que haya obtenido plaza puede además pedir indemnizacion, osea obtiene fijeza y pasta

el tjue dice que la fijeza sirve como sanción entonces obtiene plaza pero no pasta

no es mejor para la aapp hacer esto último?

Anónimo dijo...

A día de hoy no hay fijada ninguna sanción. Por lo tanto corresponde a la fijeza.
Se fijan como sanción el despido resarcitorio o no, ya se verá.
A día de hoy la sanción no está fijada.

Anónimo dijo...

yo tengo prevista sentencia juzgado social para primeros de marzo, solicitando fijeza o en su caso indefinido no fijo que el abogado me dijo en su momento que eso seguro por los 20 años en abuso

que me van a aplicar si el inf no vale?

Anónimo dijo...

3 cosas Importantes.

1. Sanción tal y como la entiende el TJUE hoy no hay
2. Sancion tiene que haber si el abusado demuestra el abuso a un juez (eso No es dificil).
3. Al de las 10.02. Si tu juez/a es "valiente", pedirá a tu administración que te compense con 33 dias por año en abuso ya que en Mrzo del 2024 no hay mostrado ninguna intención de estabilizarte.
4. Lo más inteligente ante semejante despropósito, es FIJO A EXTINGUIR ( La pega . Que quizas eso solo sea para el que reclame sin haber sido cesado)


Anónimo dijo...

Por tanto.

Solución final.

1. Todos al juzgado, menos los abusados ya estabilizados ( si deciden ir, el Juez les dirá que ya han estabilizado y eso es suficiente sanción).
2. Los cesados; al juzgado a pedir 33 dias por año trabajado , sin límite de años , e indemnización patrimonial.
3. Los que aún no hayan sido cesados, solictar en un juzgado Fijo a Extinguir, y en su defecto 33 dias por año trabajado , sin limite de años.

Conclusión. La solución no será la misma para todos los abusados. Algunos pasaran a ser Fijos, y otros cobraran un "buen pellizco" de la administración.

Anónimo dijo...

Para cuando pueden salir las prejudiciales del contencioso, sabéis algo?

Anónimo dijo...

no estoy deacuerdo

todos al juzgado incluso si han estabilizado pues si han estabilizado bien porque sacaron una opo libre como si fue a través de un concurso de méritos por la ley 20/2021, eso no es sanción como dice el TJUE

todos a demandar y poner en el suelo a la administración, que paguen y además se les sancionen por no llegar al 8% de temporalidad que no van a llegar

lo del fijo a extinguir de donde salie ? nueva figura como el vetusto INF? quien se inventa eso el juzgado de primera instancia, el superior, el supremo? otra vuelta de tuerca a inventarse figuras que no existen en el EBEP ni en Europa según directiva (existen temporales o fijos, no fijos a extinguir ni indefinidos no fijos ni demás unicornios)

TODOS A DEMANDAR, especialmente los laborales que no van a cobrar costas, TODOS ya sea por la fijeza como por indemnización por abuso

Anónimo dijo...

10:27
"Por tanto.

Solución final.

1. Todos al juzgado, menos los abusados ya estabilizados ( si deciden ir, el Juez les dirá que ya han estabilizado y eso es suficiente sanción).!

eres parte interesada de la administración o de algún sindicato ?

Anónimo dijo...

Hola señores/as de TS.

La sentencia dice esto,

"the conversion of those temporary contracts into permanent contracts is capable of constituting such a measure"

Vosotros elegis si preferis la solución DE PEDIR AL GOBIERNO QUE REGULE EL FIJO A EXTINGUIR. O eso, o le pedis al gobierno que legisle pensando que debe indemnizar con miles de millones de dinero público a los abusados.

La solución facil de NO HACER NADA SE TERMINÓ!!

Bye. Have a nice day!!

Anónimo dijo...

Al de las 10.54.

Respuesta. Soy parte interesada, pero no pertenezco ni a la administración ni a ningun sindicato. ;-)

Anónimo dijo...

10.57

entonces como aconsejas al que ya está fijo que no demande ?

que interés tienes en que no solicite una indemnización por el abuso al que ha sido sometido?

el TJUE así lo dice, que hay que sancionar e indemnizar, y la fijeza que puede serlo pasa por cambiar la legislación actual cosa que no se ha hecho, entonces .. blanco y en botella, tienen derecho a una compensación económica, al margen de que hayan obtenido una plaza ya (quizás ni han obtenido la misma que ocupaban sino otra)

sugerir que no demanden es muy interesada y no desde la parte del abusado, por tanto si no eres ni administración ni sindicalista, ¿que clase de persona eres , un opositor?


Anónimo dijo...

Para nada rapaz, yo me saqué una oposición muy dura a base de renunciar a mi vida incluida la familia, la cuál tuvo que hacer también su esfuerzo entre otras cosas de comprensión. No me regalaron nada, es más, trataron con trampas de la cagara pero la experiencia es un grado.
Y eso, no es precisamente sanción al abuso cometido y el fraude de ley.
Pudieron cumplir con la supremacía del Derecho Europeo pero prefirieron hacernos sufrir hasta el final, y si hubiera sido con una patada largandonos mejor.
Así que sigo a la espera de las prejudiciales contra el TS y su doctrina, que ojalá salgan en la segunda mitad de la primavera, a mí me indemnizan lo que proceda, como si hay que ir al TEDH.

Anónimo dijo...

Al de las 11.01.

Ya estoy jubilado o out de esas historias.
Lo que digo, es simplemente un consejo. El que quiera que lo pida, pero honestamente , creo que es muy complicado que el juez le de indemnización en ese caso.

Suerte a tod@s!!

Anónimo dijo...

11:04 precisamente si sacaste unas oposiciones y no te regalaron nada, pero fuiste objeto de abuso

deberías demandar y pedir una indemnización

pero tú y el resto de personas que han sacado plaza por el procedimiento que sea incluso un concurso de méritos por la ley 20/2021 porque estos procedimientos no son sanción al abuso

por tanto ÁNIMO A TODOS Y DEMANDAR !

Anónimo dijo...

Al anterior comentario, llevo ya con Arauz varios años, hemos parado el proceso a la espera de las prejudiciales para los funcionarios.
En cuanto esté ya todo claro para que el Supremo no pueda dar vuelta a nada, retomamos.
Por supuesto, hasta que no me den la indemnización, la que sea, por el fraude y abuso, no paro.
Como si hay que ir al TEDH.
Mucho ánimo compañeros, fijeza e indemnización, ya queda menos, hay dos prejudiciales en marcha todavía para que políticos, sindicatos amarillos y togados, no puedan evitar la sanción.

Anónimo dijo...

La chorrada del día,🤭

Si es que es para no parar de reír..

"España "no lo está haciendo bien" en esta materia, pero también señalan que "no detalla cómo hacerlo" bien."

Premio, para el que adivine en que comunidad afirman semejante "cosa"

Anónimo dijo...

Vamos a recordar lo que dice el TS, EN 2 CORTES,

CORTE NÚMERO 1

"La solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud"

Tras la Sentencia de ayer DEL TJUE, ASI DE AFINADA QUEDA LA LETRA,

La solución jurídica aplicable al personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido NO ES LA SUBSISTENCIA Y CONTINUACION DE TAL RELACIOÓN DE EMPLEO , con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Anónimo dijo...

CORTE NÚMERO 2

"El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho:

a) depende de las circunstancias singulares del caso;

b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y

c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas “equivalencias”, al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público."



Tras la Sentencia de ayer DEL TJUE, ASI DE AFINADA QUEDA LA LETRA,



El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. EL RECONOCMIENTO DEL DERECHO:

a) depende de LO QUE AFIRME EL TJUE;

b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y

c) PARA LA determinación del quantum de la indemnización debida, SOLO HAY QUE INFORMAR DEL NUMERO DE AÑOS EN ABUSO.

Además, EL NUMERO DE AÑOS EN ABUSO, ES LA CAUSA DE LA INDEMNIZACION, y no a hipotéticas “equivalencias”, al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público.









Anónimo dijo...

que cansino el tema

la administración o tribunales se olvidan que hay personas cesadas, siéndolo, o en aras de serlo

somos personas no números

Anónimo dijo...

Sala tercera del TS.

5 Jueces un destino.

https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/60276
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Biografias/Bandres-Sanchez-Cruzat--Jose-Manuel
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Biografias/Perello-Domenech--Maria-Isabel
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Biografias/Del-Riego-Valledor--Jose-Maria
https://confilegal.com/20160806-diego-cordoba-castroverde-cerebro-la-sombra-la-sala-tercera-del-tribunal-supremo/

Anónimo dijo...

EL TS, EL TJUE.

Caso muy reciente (Lectura recomendada). (SOLO HACE 2 SEMANAS)

STS 578/2024 - ECLI:ES:TS:2024:578

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eec3c75c4f6a8e94a0a8778d75e36f0d/20240216

Anónimo dijo...

¿Que pensaran hoy,

Hermenegildo, Juan, Nicolas, Estrella, Oscar, Fátima, Pelayo, Flor, Rafael, Raúl, Rodolfo, Gracia, Josefina, Leopoldo, Juliana, Severiano, Teodosio, Lucía, Magdalena, Jose Manuel, Jose Ramón, Iván, Mercedes, Justiniano, Montserrat, Carlos María, Cristina, Carlos Antonio, Patricia, Luis Antonio, Jesús María, Jesús Ángel, don Jose Pablo, Jeronimo, Juan Enrique, Pedro Francisco, Sara, Pedro Enrique, Delfina, Marco Antonio, Carmela, Abel, Adolfo, doña Teodora, don Alfonso, Verónica, Ambrosio, Anselmo, Apolonia, Apolonio, Argimiro ?????

Sentencia del TS de Enero del 2023.

https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2023/02/STS-estabilizacion.rtf

Anónimo dijo...

Al de las 16:16
El veinte de marzo de 2024 va a entrar en vigor un Real Decreto Ley aprobado en diciembre del año 2023 por el que se actualizan las costas procesales en los contenciosos administrativos se habla de cantidades de dieciocho mil euros cuando la cuestión es indeterminada y de la tercera parte de la cantidad pedida para cada uno de los favorecidos en la condena en costas esta maniobra por parte de este desgobierno es importante porque a la hora de reclamar indemnizaciones por el abuso sufrido nos vamos a tener que enfrentar a esas costas que se van a ir alargando en el tiempo a medida que subimos de instancia judicial.

Xxx dijo...

No sé si os acordaréis. Yo me acuerdo perfectamente. La primera noticia que tuve de este embrollo fue en 2019,cuando la Sra Kokott iba a emitir informe,se demoró,etc. Desde entonces ha llovido mucho. He acudido a manifestaciones,he acudido a conferencias de Javier Arauz, he convivido con funcionarios de carrera,con interinos con contratos de 9 meses o con programas de 3 años. Y sólo puedo decir una cosa:que los políticos os estáis riendo de opositores,funcionarios de carrera,interinos y empleados públicos. DE TODOS. Habéis abusado,nos habéis enfrentado y sabéis perfectamente que en la Administración no sólo hace falta estabilizar al que está,sino que se necesita gente,recursos e inversión. Estabilizad ya al abusado,dejaos de mil pruebas de acceso y mantened al que trabaja y al que no rinda,puerta.

Anónimo dijo...

igual que se han demorado ahora, esta sentencia se preveía para antes del veranos pasado por mayo, luego que si para septiembre , luego que para finales de año ....

venga ya lo han demorado y mucho , a propósito, y encima se siguen riendo los políticos y jueces que les bailan

Anónimo dijo...

Ala. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18828-escriva-pide-esperar-a-que-los-jueces-espanoles-interpreten-la-sentencia-del-tjue-sobre-abuso-de-interinos/

Escriva dice,
--> Por tanto, esta temporalidad es el motivo por el que Europa "nos entiende mal, nos ha entendido mal y tiene razón para entendernos mal", ha recalcado Escrivá, quién también ha detallado que esto "no solo [pasa] con esta sentencia, sino en distintos informes o discusiones en el marco del Plan de Recuperación".


Pelota al Tejado del TS.


Si el TS no hace nada , es porque NUNCA HA QUERIDO, LE DIGAN LO QUE LE DIGA EL TJUE.


PD. Todos los que hacen las cosas MAL y se creen la resostia, van a hablar al "Nueva Economia Forum".

Anónimo dijo...

Ayusa, tambien desayuna alli.

Vaya tela..

https://www.youtube.com/watch?v=7sUwzdwTkbE

Anónimo dijo...

Pues nada.

Ya vereis el video del desayuno de hoy del Ministro Escriva, en el que estaba Sordo.

https://www.servimedia.es/noticias/escriva-apela-maxima-discrecion-sobre-desembarco-sepi-telefonica-dice-autorizacion-fusion-orange-masmovil-estudiara-responsabilidad/1410097086

Anónimo dijo...

Apiscam!! Entrada o referencia en el Blog a este señor tan honesto. Mis felicitaciones por este análisis tan certero, y sin sesgos de ninguna clase. 😉👏👏👏👏

https://ignasibeltran.com/2024/02/23/stjue-22-2-24-c%e2%80%9159-22-c%e2%80%91110-22-y-c%e2%80%91159-22-la-calificacion-como-indefinido-no-fijo-no-es-una-respuesta-adecuada-para-combatir-el-abuso-y-queda-abierta-la-puerta-para-la-decl/

Anónimo dijo...

El ministro honesto, y sin sesgos.

https://www.economiadigital.es/economia/escriva-enfria-la-sentencia-del-tjue-de-los-interinos-y-dice-que-se-ha-interpretado-muy-extensiva.html

Anónimo dijo...

22,50
Acabar un escrito de análisis de la situación y sentencia diciendo que tendremos que seguir expectantes no me parece un análisis serio, la verdad.
Que diga que a lo mejor aumentan la indemnización para cumplir con la directiva tampoco me parece análisis serio porque la indemnización sólo se trata en la disposición adicional 17a y se refiere a la ley 20/21 que son nuevos contratos que no pueden sobrepasar un límite temporal, es a lo que se refiere Ugt y es posible que ese sea el futuro pero
en los casos anteriores no había indemnización prevista, la compensación de 20 días por no pasar proceso selectivo no es indemnización ya lo dice el TJUE. Otros ni eso y el Supremo lo ha dicho mil veces, no hay indemnización, sólo en la nueva ley y para el futuro.

Anónimo dijo...

Ya está el vendebiblias confundiéndoos a todos y llevandóos a su terreno

Él sabe de sobra que no se va a conseguir nada con la justicia y os miente con tl de lucrarse

Anónimo dijo...

el troll se ha escapado , habrá que sacudirle con el periódico en el hocico