lunes, 19 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente

Recordemos  que este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30  tendrá lugar la lectura y publicación de la sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de 3  asuntos acumulados, todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , y que son por orden de  su numeración del TJUE:


En los dos primeros asuntos, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de no conceder más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público en abuso de temporalidad , y así, pregunta al Tribunal Europeo
  •   si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez largo tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido con el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Auto, que ha sido incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021,
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021, estos últimos además con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  • y pregunta,  si se considera que no son medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral debe ser , en lugar de la consideración (o el mantenimiento) de indefinido no fijo, "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además si no sería posible una "interpretacion conforme" del derecho español al europeo que permita considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se violaría la Constitución con la conversión en fijo

En el tercer asunto , el asunto AMAS, se realizan las mismas cuestiones,  para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo, pero ya con la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre(que recordemos añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años), y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, la realización de procesos de estabilización, ya incluyendo la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción

Una respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que con los  procesos selectivos y compensación económica para los que no lo superen de la ley 20/2021, no puede considerarse que ya se tiene una medida de sanción tendría una trascendencia más allá de los propios empleados públicos laborales, que es el tipo de los empleados de los casos y resto de legislación y jurisprudencia nacional cuestionada en estos asuntos, porque la misma Ley y procesos de estabilización es  también la reacción legislativa del Estado para el personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud.


Para este otro tipo de personal público  siguen pendientes, y en la misma Sala del Tribunal de Justicia de la UE ,las  cuestiones, planteadas con posterioridad, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona  en los asuntos:
cuestionando en estos asuntos si puede ser válida la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (hay abuso pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y, nuevamente, los mismos procesos de estabilización de la ley 20/2021. Es de esperar que la respuesta de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asunto sen cuanto a la pregunta sobre la validez como sanción de la ley 20/2021 (para personal funcionario y estatutario de servicios de salud). Todavía no se ha fijado fecha para la sentencia de estos asuntos, si bien no se espera que queden muchas semanas ya.
 
 
Pero es que además conviene recordar quesegún la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se sentecian este jueves 22/02y los otros dos restantes citados)
 
En suma, las posibles consecuencias de la sentencia de este jueves 22/02/2024 podrían sumarizarse en
  • si el tribunal europeo "tumba el indefinido no fijo" como sanción suficiente para los empleados públicos laborales, los empleados públicos laborales  que demandaron antes de la Ley 20/2021 (o el RDL 14/2021) podrían pasar a obtener sentencias de fijeza en la justicia española
  • si además el tribunal europeo "tumba la ley 20/2021" como posible sanción suficiente , 
    • también podrían pasar a obtener sentencia de fijeza los que demandaran después y demanden ahora mientras el Gobierno no reaccionara con otra normativa
    • la Comisión europea podría empezar a avanzar su respuesta  en el procedimiento de infracción, solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de multa por el procedimiento, e, incluso, riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación.
 

Por último, recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

  • desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad   la relación  de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo", una figura temporal idéntica a la interinidad en vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se limita  el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o amortización,

  • desde 25/11/2021 y con discrepancias de 3 miembros del Pleno,o  la sanción ante el abuso de temporalidad de empleados laborales públicos (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" y no  la condición de "fijo"  tanto si se accedió lo por un proceso selectivo para temporal  como si se accedió por un proceso selectivo para fijo que tuviera limitado el número de aspirantes aprobados al de plazas convocadas,

  • concede la condición de fijo sólo si se superó un proceso selectivo para fijo que permitía la entrada en una bolsa para ser fijo con posterioridad (o doctrina "AENA" matizada de la propia Sala de lo Social del Supremo )
 
Además, la Sala de lo Social del Supremo ha tumbado:
  •  la fijeza que  concedió el Tribunal Superior de Galicia ante abuso de temporalidad de laboral público con fase de oposición aprobada en proceso selectivo para ser fijo, "aclarando" que "no cabe la fijeza si la norma prohibe superar el proceso a más aspirantes que plazas convocadas"
  • la fijeza que concedió  la sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Supremo ante un empleado temporal 30 años de Correos como su primera reacción a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020
  • la condición de  "carácter indefinido  sin posibilidad de cese por cobertura de puesto", que también concedió el Tribunal Superior de Cataluña como "interpretación conforme" de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter indefinido
  • la indemnización que concedió  el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde , por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL 14/2021


Hay que recordar también que otra sección de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la 1ª, también se ha rebelado
contra esa jurisprudencia del Supremo ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral y, aunque no se ha esperado  a las cuestiones al Tribunal europeo de la sección 2ª, ha dictado sentencia  entendiendo que no es suficiente la indemnización al cese del indefinido no fijo y ha concedido además  una indemnización como sanción por el abuso, eligiendo la sanción por infracción grave del orden social.
 

Entradas relacionadas:

68 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen resumen!!

Anónimo dijo...

Esperemos obtener Justicia de una vez por todas. Entiendo que si como consecuencia de los procesos de estabilización se obtiene la fijeza pero en una plaza distinta de la que se ocupaba y el TJUE determina que se puede obtener la fijeza directa se puede reclamar la vuelta a la plaza ocupada anteriormente cuando se reclamó la misma.

Anónimo dijo...

¿Para cuando se espera la sentencia de las prejudiciales que afectan a funcionarios interinos? Arauz dijo en otoño de 2023 que saldría pronto, pero estamos casi en marzo de 2024 y no hay noticias...

Anónimo dijo...

Al de las 10.40. Menos preguntar y más leer.

Anónimo dijo...

26 sentencias del 22 de asuntos posteriores a los de Arauz, ya agendadas.

Anónimo dijo...

Pues insisto: ¿alguien tiene noticia de cuándo sale la sentencia de todas las prejudiciales que afectan a funcionarios interinos? Me refiero a la que de espera de forma inminente. Que yo sepa, no está agendada.

Anónimo dijo...

44 asuntos del 22 previos al de Arauz no resueltos. Solo 6 con Sentencia ya agendada.

Anónimo dijo...

Hay 38 asuntos del 22 previos a los de Arauz, aún sin sentencia agendada.

Anónimo dijo...

Por tanto, mínimo mes y medio, máximo 7 meses. Antes de Octubre de este año.
Pendencia del asunto.- Entre 23 y 30 meses.

Nota.- Hay algunos asuntos que solo tardan 8 meses.

Anónimo dijo...

A partir del día 8 de marzo no hay nada agendado. Y anterior a esa fecha no hay nada en relación a las prejudiciales de lo contencioso.

Anónimo dijo...

Muchas gracias a todos los que habéis aportado está información.

Anónimo dijo...

70 asuntos del 22. Antes Arauz 6. Despues Arauz 26.

Abril. 38 pendientes. Probablidad Arauz = 15,79%
Mayo 32 pendientes. Probabilidad Arauz = 18,75%
Junio. 26 pendientes. Probabilidad Arauz = 23,07%
Julio. 20 pendientes. Proba<biblidad Arauz = 30%
Agosto. 14 pendientes. Probabilidad Arauz = 42,9%
Septiembre. 8 pendientes. Probabiblidad Arauz = 75%

Anónimo dijo...

Segun he leiído, lo que resuelvan ahora se repercute sobre los funcionarios interinos tambien. Es cierto?

Anónimo dijo...

Indefinido No fijo es para los mariscadores en Galicia...viva PPG

Anónimo dijo...

14:29 te lo dicen en el artículo:

Lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la UE este jueves repercute indirectamente sobre los funcionarios interinos porque:
- la respuesta que dé el TJUE a lo de la ley 20/2021 en estos asuntos de laborales temporales va a ser igual a la que dará en los asuntos de funcionarios interinos (porqe la ley es idéntica para ambos)
- si al respuesta es que la ley 20/2021 no vale como sanción ,la Comisión Europea puede empezar ya a redactar su evaluación de la ley por el procedimiento de infracción y empezar a presionar a España para que saque nueva norma complementaria...

Judicialmente a los funcionarios interinos no les va a afectar la sentencia de este jueves por el momento porque la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo va a decir que no le incumbe al ser casos de laborales (si ya lo dijo de la sentencia Sánchez Ruiz, pues de ésta ...)

Anónimo dijo...

Me siento mal porque confié en que la sentencia de los funcionarios saldría el año pasado como decían, tuve opción de poner la demanda por lo social y no lo hice porque he sido funcionaria interina. Ahora tengo fecha para juicio en primera instancia y no tengo nada que hacer y en cuatro días, en el supremo.

Anónimo dijo...

Cómo? Si eras funcionaria interina no tenías más opción que poner la demanda por lo contencioso-administrativo. Y de la sentencia del juicio en primera instancia a que llegues al Supremo en el orden contencioso-administrativo no son 4 días, sino años

Anónimo dijo...

Entonces, como funcionarios interinos en abuso (entiendo que a partir de los 3 años ya se es). Que hemos de hacer, esperar aunque el TJUE tumbe el icetazo o denunciar.

Muchas gracias por adelantado.

Anónimo dijo...

Gracias 14:17 Suerte a los laborales.

El resto hasta después de verano nada, no está mal para llevar más de 4 años cesada, menos mal que vivimos en un Estado de Derecho y Europeo!

Anónimo dijo...

15,37 de años nada. Se llega en un abrir y cerrar de ojos. Yo ya demandé fijeza antes de Icetazo y llegué hasta el Supremo. Me cesaron y demandé al cese. Los juicios en lo Contencioso llegan enseguida.
En mi caso sí podía elegir por el tipo de contrato que tenemos... pero bueno, fue mi elección...
El caso es que algo tiene que pasar para todos, no se puede aguantar que ocurra algo en lo Social y no en lo Contencioso

Anónimo dijo...


Un buen indicador del nivel de corrupción que hay en cada Administración Pública puede ser el número de demandas de abuso en la temporalidad o del resto de abusos que de éste puedan derivar. A menos demandas interpuestas más corrupción, pues de una manera o de otra saben que están dentro, sobre todo en las AAPP en las que sus irresponsables de acuerdo con sus complices, los sindicatos, no han hecho los concursos para estabilizar a su personal en fraude de ley.

Y como nada es casual en la Comunidad de Madrid les suben el sueldo a partir del nivel 26, tapando bocas, me temo.

Cómo se abre paso la corrupción en una Administración? Sin justicia y sin repercusión.

Anónimo dijo...


AJCA 96/2022 - ECLI:ES:JCA:2022:96A
Magistrado. FEDERICO VIDAL GRASES
Abogado. salellasadvocats.cat
Parte demandante, Petra

AJCA 95/2022 - ECLI:ES:JCA:2022:95A
Magistrado. FEDERICO VIDAL GRASES
Parte demandante.-Clemencia y Fidela

La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no se ajusta a la Directiva 1999/70/CE, ni tampoco a la jurisprudencia de TJUE que la interpreta. De hecho, el TJUE ha ido cuestionando la jurisprudencia emanada de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y éste no ha tenido otra opción que irse adaptando
a la jurisprudencia del TJUE. Adaptación que en algunos momentos le ha resultado difícil o penosa por verse obligado a modificar sus criterios establecidos.

La Ley 20/21 tampoco respeta la Directiva ni la interpretación del TJUE sobre la misma. Dejamos de lado la evidencia de que resulta previsible que dicha Ley será un notorio fracaso, por cuanto la administración pública española es incapaz de reconducir la situación de precariedad que afecta a más de 1 millón de funcionarios, en el breve plazo de dos años y medio, y ello por múltiples razones: enormidad del problema; falta de medios; falta de voluntad política en niveles medios y bajos de la propia administración; inercia y elefantismo administrativo, acomodación a la situación actual, etc


.... (to be continued), ... el que quiera que lea...

Anónimo dijo...

Pues gracias a las partes y sus abogados, junto con los 2 Juzgados de Madrid y Barcelona.

Aplauso para, León. Laura, Asunción, Petra, Clemencia y Fidela.

Anónimo dijo...


Felicidades! Más que las gracias (pues he hecho lo mismo que ellos) les felicito por la suerte que han tenido!

Anónimo dijo...

Y que se siente "haciendo lo mismo", pero encontrandose a un "juez o jueza" diferente? ¿Orgullo?

Anónimo dijo...

Hola, somos tres informáticos laborales temporales de la administración, con 7 años (4 en abuso) que hemos superado el proceso concurso-oposición de la ley de estabilización pero no hemos obtenido plaza. En que nos podría afectar la sentencia del próximo día 22? gracias.

Anónimo dijo...

Faltan dos días, paciencia. Cuando se conozca la sentencia se verán las consecuencias.
Lo que no sabemos es si a los funcionarios interinos nos afectará ni cómo pero son las prejudiciales de lo social, ahí tienen que estar todas las respuestas para los laborales.

Anónimo dijo...

Pues en mi caso ha sido peor...mujer más de 50 años. Dos oposiciones para fijo aprobadas. mas de 20 años, de aca para alla en los peores puestos. Cesada sin indemnizacion alguna.
A escasos muy pocos dias de la ley 20/21 aprueban ope con las leyes anteriores, aun avisados evitan el concurso de esta ley.
Luego, aún cumpliendo los requisitos del 5/23, lo retuercen y llegado el 30/12/23, no lo aplican.....Espero que haya justicia.

Un abrazo a todos y esperemos que el jueves todo salga bien!

Anónimo dijo...

Hola 22.57.
Si estais nombrados antes del 16, se convocó en tiempo en forma las plazas antes del 1 de Enero del 23? Si estais nombrados entre el 16 y el 18, cuando se convocó la Ope?

Anónimo dijo...

Ah vale, sois laborales. Como no dais todos los datos es imposible contestar.
Las partes que pusieron las prejudiciales, llevaban tropecientos años en abuso, leeros las sentencias.
ATSJ M 563/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:563A
ATSJ M 48/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:48A
ATSJ M 554/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:554A

Y buscar información en este blog, que hay gente que se lo curra mucho.

Anónimo dijo...

8.16.
Justicia, de alguna manera habrá.
Lo que han hecho contigo y con muchos, son trampas al solitario.
Pagaran por ello!!

Anónimo dijo...

Lo del Jueves 22 contesta al Juzgado de Madrid, para defender los intereses de León, Laura y Asunción. Si alguna pregunta encaja en vuestro caso. La respuesta os la daran en 48 horas los de la Sexta.

Anónimo dijo...

Las sentencias se conocen en apenas media hora.
La primera de Politica social de hoy a las 9.30, "en el saco".
https://translate.google.es/?hl=es&sl=fr&tl=es&text=https%3A%2F%2Fcuria.europa.eu%2Fjuris%2Fdocument%2Fdocument.jsf%3Ftext%3D%26docid%3D282943%26pageIndex%3D0%26doclang%3DFR%26mode%3Dreq%26dir%3D%26occ%3Dfirst%26part%3D1%26cid%3D2810450&op=translate

Anónimo dijo...

18 Sentencias previas a las Laborales de Madrid. 9 asuntos previos.

Anónimo dijo...

Esas 18 Sentencias mañana. Hoy solo había 1.
Gracias por aclarar que la publicación de la sentencia es en apenas media hora.

Anónimo dijo...

10,15 Gracias.
Por cierto "revolcón polaco". Lo del Jueves y lo que venga por lo de Barcelona pinta bien.

Anónimo dijo...

Si la Sala Sexta dice el Jueves que los procesos selectivos de estabilización (para todos los que tengan incluida "su plaza" en los mismos) y/o la compensación económica para los que NO CONSIGAN CONTRATO FIJO y tengan incluida su plaza GRACIAS A la ley 20/2021, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE ES UNA MEDIDA DE SANCIÓN.
---> SERÁ TRASCENDENTE más allá de los propios empleados públicos laborales, porque la misma Ley y procesos de estabilización es LA REACCION LEGISLATIVA para el personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud.

En ese caso, todos aquellos que hayan reclamado previamente, pueden solicitar a un JUEZ que les haga FIJOS, por mucho que la Constitución o el TS se oponga a ello.

Anónimo dijo...

Ayer se reunieron con Escriva.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-18961

14 de Noviembre del 22. Casi nada.....

Asimismo, con la finalidad de reducción de la temporalidad en el empleo público y que esta no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica adicional para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


Por tan si no har reducción al 8, MULTÓN!!!

Anónimo dijo...

Juzgando...

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=282942&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2827783

Si hay una norma nacional contraria a la clausula cuarta de la Directiva, el Juez debe hacer todo lo posible para cumplir esa Directiva.

En España, si hay una norma que no sanciona a la administración, el juez debe poner una sancion, para cumplir la directiva.

La duda ¿? Esa sanción es la fijeza que prohibe la Constitución? Verremos..


Yo honestamente , NO LO VEO POSIBLE!!

Anónimo dijo...

Ya veremos lo que VE POSIBLE EL TJUE

Anónimo dijo...

LA clausula cuarta hay un pequeño matiz yo diria GIGANTESCO matiz, es que la clausula 4 es de aplicacion directa, y la 5 sobre el abuso no lo es, dicho esto de aqui deriva tod oel problema que tenemos, que se cumpla el efecto util de la directiva con la clausula 5 se las trae al pairo, por q no es de aplicacion directa.

Anónimo dijo...


Bueno recuerda aquel Repaso del Abogado General Evgeni Tanchev a los "principios bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=239010&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2839796

Anónimo dijo...

Ni la 4° ni la 5° ni la 6°, con o sin matices.
Hasta las narices de ver como una organización criminal puede abusar, acosar, maltratar al temporal después de años en fraude de ley, no sólo en la temporalidad, y no sólo para una Administración Pública sino para 2 simultáneamente, hasta que decide cesarte ilegal e impunemente.

tritors dijo...

Con que el Tjue diga que el indefinido no fijo no cumple la normativa...ya esta todo solucionado...sea la 4º la 5º o la que querais... si va contra la normativa europa da igual que sea directa o indirecta...va encontra de la normativa europea...y la normativa europea es de obligado cumplimiento...y sino preguntarselo a cualquier abogado...con eso y que diga que se deja de aplicar la norma nacional...es suficiente para que los trolls de turno coman bilis...y me da que en este caso van a comer una cuanta...

Anónimo dijo...

13:12 muy interesante, no lo conocía gracias!

Anónimo dijo...

11:58 hasta donde yo alcanzo la CE dice en cuanto al acceso a la funcion publica:
art. 24. 2 "Asimismo, (los ciudadanos) tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes."
art. 103.3 "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."
De indefinido no fijo a fijo (ya lo ha dicho el TS) se puede pasar siempre que se acredite el merito y capacidad. A lo mejor 15 años desempeñando de forma efectiva la funcion acredita el merito y la capacidad pues sino de otra forma no se entiende el mantenimiento de la persona en el puesto. Los sistemas de oposicion o de concurso o concurso oposicion son sistema que la ley (no la CE) establece para acreditar el merito y capacidad que la CE exige, pero pueden no ser los unicos, habra que echarle imaginacion digo yo. Pues como reza la tradición : "Doctores tiene la iglesia que lo sabrán contestar y realizar". Es cuestión de buscarlos, encomendarles la tarea y aguardar los buenos y justos resultados

Anónimo dijo...

Cuando salga la sentencia el jueves nos mantendremos en silencio ya de interpretaciones errores o subjetivas?

O vamos a seguir dando la matraca para disuadir a la gente?

Anónimo dijo...

y si en las respuestas dicen que la ley 20/2021 incumple ...

van a paralizar las convocatorias amparadas bajo esa ley y que no se han resuelto todavía ?

van a echar marcha atrás a los resultados de plazas ya adjudicadas y que ni siquiera las han obtenido abusados temporales ?

el supremo, los juzgados, la administración ... ¿es capaz de digerir esto?

Anónimo dijo...

No, claro que no.
Sí que puede que la CE obligue a España a que regule medidas complementarias. Ejempmo: prohibición de cese de todo temporal de más de X años, más procesos pero ahora restringidos a los que acumularon al menos M años en los últimos N años aunque ya estén cesados y con un porcentaje de las plazas vacantes que sigan y las nuevas reservadas a los procesos durante A años (fórmula italiana M=3, N=7, %=50, A=2), ...

Anónimo dijo...

Los cesados sin demanda que les vincule, incluidos los ya juzgados, que se olviden.
Y los que están en activo que no se den por salvados, de la noche a la mañana sacan una sanción económica y eso es lo que hay.
Si acaso a partir de ahí podéis pleitear con nuevas prejudiciales y por lo tanto un proceso largo nuevamente, por no ser cuantía suficiente, y que lo acepte el TJUE.
Estabais avisados, se os pasará el arroz...
Supongo que tras la sentencia no tarden mucho en legislar dicha sanción económica, que es tras lo que yo ando tras aprobar una dura oposición.
Suerte al resto, no había sanción prevista cuando empezasteis la vía judicial, no se la pueden inventar con carácter retroactivo, la sanción es la fijeza.
Espero troll que nos visites tras la sentencia, prestará verte echar la bilis.

Anónimo dijo...

20,41, ¿de qué nos sirve que hagan muchos concursos si montan unos baremos que luego sirven para lo que quieren?
En mi administración han promocionado a mucha gente a costa de temporales y luego encima dan los números globales y no les salen tan mal porque en los puestos de abajo, que hay muchas plazas, se han estabilizado muchos y conforme subes ya nos los han quitado los funcionarios. No ha puntuado casi nada más que antigüedad de todo tipo e idiomas en donde el euskera ha contado lo que más así q funcionario antiguo que tenía euskera y algo más de idiomas ha machacado a temporal de larga duración que ha hecho mil cursos, tiene máster o lo que sea y tiene inglés o algo de idiomas.
Eso no creo lo corrijan y si hacen nuevos concursos, seguirán puntuando lo que les dé la gana para que saquen los que quieren, no los que han trabajado y han aportado a la aapp todo su esfuerzo.

Anónimo dijo...

A 21:09

Qué ocurrirá con los que tienen demanda desestimada hecha antes de la ley 20/21 e Icetazo pero sigan en activo y con el vínculo intacto?

Anónimo dijo...

22:29 Yo hablaba como medidas complementarias "más procesos pero ahora restringidos", es decir, una solución a la italiana . Los procesos derivados de la ley 20/2021 son abiertos y pueden ser usados por las AAPP para promociones internas encubiertas.

En un proceso restringido al personal en abuso nadie puede sacar plaza si no es de los que está en abuso en la categoría en cuestión porque si no ¡ni se le admite al proceso! Luego las plazas que oferten podrán ser suficientes o no, el baremo para el ordenamiento más adecuado o no, pero nadie que no esté en abuso en tu categoría donde tu si estás en abuso te puede quitar una de las plazas convocadas ...

Tovarich dijo...

Hoy se destapa la estafa de estafARAUZ, primeramente con los laborales

Anónimo dijo...

Sacar toda la bilis Trolls, que hoy vais a empezar a ver lo que es la verdadera justicia derivada de estar unidos al primer mundo.

Anónimo dijo...

¿Alguien sabe ya algo de lo que están sentenciando?

Anónimo dijo...

Esperemos que hoy se mejoren las cosas.

"Se aprobó un Real Decreto-Ley 5/2023 en julio como reenganche para muchos temporales que perdieron su plaza, debido a que hay muchas administraciones que no cumplen con la Ley 20/21 y sus disposiciones..."

Y a parte de lo que ocurra hoy que sirva de traer justicia, que se vea el historial de las plazas, y quede claro porqué esos responsables han evitado a escasos días de su publicación la Ley 20/21 y no han aplicado el RDL 5/23, y encima en algunas administraciones han aprobado después, opes libres...que se explique..

Anónimo dijo...

YA ESTA LA SENTENCIA

Anónimo dijo...

Ala Trolls, y a los que habéis hecho caso a otros megatrolls incluidos los del marisco 🦞, tomar el primer baño de justicia, de la de verdad.
Con un buen albariño se digiere mejor.

Anónimo dijo...

1 RESPUESTA un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.

Anónimo dijo...

2 cuestion: la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.

Anónimo dijo...

cuestiones 3 a 5 " En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 97).

100 En consecuencia, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponderá efectuar al tribunal remitente, no parece que tal normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede calificarse como «medida legal equivalente», a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco."

Anónimo dijo...

Enlace de la Sentencia.
Porfavore..

Anónimo dijo...

https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=req&pageIndex=0&docid=283045&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=3338824

Anónimo dijo...

Ole , ole y ole,,,

Pedazo ostión se está llevando el estado Español.


Ala a legislar....!!!

Anónimo dijo...

Yo no me aclaro... entonces los indefinidos fijos los tienen que hacer fijos si el tribunal quiere? porque eso del puede...

Anónimo dijo...

Vaya revolcón..

Resumido. EL INF es un "invento" malévolo del estado español. Y debe desaparacer YA!!!!

Y ahora aver, si tiene el TS "los santos cojones" de contradecir el pedazo de ostia que le acaban de dar!!!

Anónimo dijo...

El TS va a decir que como puede... puede hacer caso omiso a EU, que va hacer lo que le parezca a ellos
Esto es España!!!!