Recordemos que este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30 tendrá lugar la lectura y publicación de la sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE de 3 asuntos acumulados, todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , y que son por orden de su numeración del TJUE:
- 1. el asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que ya comentamos en esta entrada, recibido en el TJUE el 27/01/2022, con 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, y que ha quedado como asunto principal de los 3 asuntos acumulados por ser el primero en orden de recepción por el TJUE, sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así durante más de 13 años ,
- 2. el asunto C-110/22 o "UNED", por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán, recibido en el TJUE el 17/02/2022, con 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" ,
- ˋ3. el asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, precibido en el TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,
- si esa figura del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez largo tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
- la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo
- el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido con el Real Decreto-Ley 14/21 vigente cuando se emitieron los dos primeros Auto, que ha sido incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021,
- los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero
que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro
incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo,
con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de
2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021, estos
últimos además con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,
- y pregunta, si se considera que no son medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente
disuasorias en la legislación española", si la consecuencia del abuso de temporalidad en un empleado público laboral debe ser , en lugar de la consideración (o el mantenimiento) de indefinido no fijo, "el reconocimiento del trabajador como
fijo plenamente, sin matizaciones", e incluso aunque se esté
interpretando por el Supremo que el principio de igualdad en el acceso
de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además si no sería
posible una "interpretacion conforme" del derecho español al europeo que
permita considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no
se violaría la Constitución con la conversión en fijo
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se sentecian este jueves 22/02y los otros dos restantes citados)
- si el tribunal europeo "tumba el indefinido no fijo" como sanción suficiente para los empleados públicos laborales, los empleados públicos laborales que demandaron antes de la Ley 20/2021 (o el RDL 14/2021) podrían pasar a obtener sentencias de fijeza en la justicia española
- si además el tribunal europeo "tumba la ley 20/2021" como posible sanción suficiente ,
- también podrían pasar a obtener sentencia de fijeza los que demandaran después y demanden ahora mientras el Gobierno no reaccionara con otra normativa
- la Comisión europea podría empezar a avanzar su respuesta en el procedimiento de infracción, solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de multa por el procedimiento, e, incluso, riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación.
Por último, recordemos la doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:
- desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad la relación de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo",
una figura temporal idéntica a la interinidad en
vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12
mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se
limita el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o
amortización,
- desde 25/11/2021 y con
discrepancias de 3 miembros del Pleno,o la sanción ante el abuso de
temporalidad de empleados laborales públicos (y de
sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" y no la condición de "fijo" tanto si se accedió lo por un proceso selectivo para temporal como si se accedió por un proceso selectivo para fijo que tuviera limitado el número de aspirantes aprobados al de plazas convocadas,
- concede la condición de fijo sólo si se superó un proceso selectivo para fijo que permitía la entrada en una bolsa para ser fijo con posterioridad (o doctrina "AENA" matizada de la propia Sala de lo Social del Supremo )
- la fijeza que concedió el Tribunal Superior de Galicia ante abuso de temporalidad de laboral público con fase de oposición aprobada en proceso selectivo para ser fijo, "aclarando" que "no cabe la fijeza si la norma prohibe superar el proceso a más aspirantes que plazas convocadas"
- la fijeza que concedió la sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Supremo ante un empleado temporal 30 años de Correos como su primera reacción a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020
- la condición de "carácter
indefinido sin posibilidad de cese por cobertura de puesto", que también concedió el Tribunal Superior de Cataluña como "interpretación
conforme" de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter
indefinido
- la indemnización que concedió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde , por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL 14/2021
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue
la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [24/12/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
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Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
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en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial
admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el
Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga
ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo
público como la nueva Ley 20/2021
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Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
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de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
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en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
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'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de
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vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal
Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
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prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
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"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario"
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- [23/06/2023] [El
País/Cadena SER] El Tribunal de la UE se pronunciará , en 3 cuestiones
prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia,sobre si la
jurisprudencia española para la sanción al abuso de temporalidad en el
empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea
[y habría que dar la fijeza]
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- [|8/12/2023] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española
- [12/12/2023] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se rebela contra la jurisprudencia del Supremo ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral y, aunque no se espera a las cuestiones al Tribunal europeo de la sección 2ª, entiende que no es suficiente la indemnización al cese del indefinido no fijo y sentencia además una indemnización como sanción por el abuso, eligiendo la sanción por infracción grave del orden social.
[19 de enero de 2024 Publicada la fecha del 22/02/2024 para la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones, acumuladas, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si ante el abuso de temporalidad en personal público laboral no vale como sanción indefinido no fijo ni la ley 20/2021 y procede la fijeza
68 comentarios:
Buen resumen!!
Esperemos obtener Justicia de una vez por todas. Entiendo que si como consecuencia de los procesos de estabilización se obtiene la fijeza pero en una plaza distinta de la que se ocupaba y el TJUE determina que se puede obtener la fijeza directa se puede reclamar la vuelta a la plaza ocupada anteriormente cuando se reclamó la misma.
¿Para cuando se espera la sentencia de las prejudiciales que afectan a funcionarios interinos? Arauz dijo en otoño de 2023 que saldría pronto, pero estamos casi en marzo de 2024 y no hay noticias...
Al de las 10.40. Menos preguntar y más leer.
26 sentencias del 22 de asuntos posteriores a los de Arauz, ya agendadas.
Pues insisto: ¿alguien tiene noticia de cuándo sale la sentencia de todas las prejudiciales que afectan a funcionarios interinos? Me refiero a la que de espera de forma inminente. Que yo sepa, no está agendada.
44 asuntos del 22 previos al de Arauz no resueltos. Solo 6 con Sentencia ya agendada.
Hay 38 asuntos del 22 previos a los de Arauz, aún sin sentencia agendada.
Por tanto, mínimo mes y medio, máximo 7 meses. Antes de Octubre de este año.
Pendencia del asunto.- Entre 23 y 30 meses.
Nota.- Hay algunos asuntos que solo tardan 8 meses.
A partir del día 8 de marzo no hay nada agendado. Y anterior a esa fecha no hay nada en relación a las prejudiciales de lo contencioso.
Muchas gracias a todos los que habéis aportado está información.
70 asuntos del 22. Antes Arauz 6. Despues Arauz 26.
Abril. 38 pendientes. Probablidad Arauz = 15,79%
Mayo 32 pendientes. Probabilidad Arauz = 18,75%
Junio. 26 pendientes. Probabilidad Arauz = 23,07%
Julio. 20 pendientes. Proba<biblidad Arauz = 30%
Agosto. 14 pendientes. Probabilidad Arauz = 42,9%
Septiembre. 8 pendientes. Probabiblidad Arauz = 75%
Segun he leiído, lo que resuelvan ahora se repercute sobre los funcionarios interinos tambien. Es cierto?
Indefinido No fijo es para los mariscadores en Galicia...viva PPG
14:29 te lo dicen en el artículo:
Lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la UE este jueves repercute indirectamente sobre los funcionarios interinos porque:
- la respuesta que dé el TJUE a lo de la ley 20/2021 en estos asuntos de laborales temporales va a ser igual a la que dará en los asuntos de funcionarios interinos (porqe la ley es idéntica para ambos)
- si al respuesta es que la ley 20/2021 no vale como sanción ,la Comisión Europea puede empezar ya a redactar su evaluación de la ley por el procedimiento de infracción y empezar a presionar a España para que saque nueva norma complementaria...
Judicialmente a los funcionarios interinos no les va a afectar la sentencia de este jueves por el momento porque la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo va a decir que no le incumbe al ser casos de laborales (si ya lo dijo de la sentencia Sánchez Ruiz, pues de ésta ...)
Me siento mal porque confié en que la sentencia de los funcionarios saldría el año pasado como decían, tuve opción de poner la demanda por lo social y no lo hice porque he sido funcionaria interina. Ahora tengo fecha para juicio en primera instancia y no tengo nada que hacer y en cuatro días, en el supremo.
Cómo? Si eras funcionaria interina no tenías más opción que poner la demanda por lo contencioso-administrativo. Y de la sentencia del juicio en primera instancia a que llegues al Supremo en el orden contencioso-administrativo no son 4 días, sino años
Entonces, como funcionarios interinos en abuso (entiendo que a partir de los 3 años ya se es). Que hemos de hacer, esperar aunque el TJUE tumbe el icetazo o denunciar.
Muchas gracias por adelantado.
Gracias 14:17 Suerte a los laborales.
El resto hasta después de verano nada, no está mal para llevar más de 4 años cesada, menos mal que vivimos en un Estado de Derecho y Europeo!
15,37 de años nada. Se llega en un abrir y cerrar de ojos. Yo ya demandé fijeza antes de Icetazo y llegué hasta el Supremo. Me cesaron y demandé al cese. Los juicios en lo Contencioso llegan enseguida.
En mi caso sí podía elegir por el tipo de contrato que tenemos... pero bueno, fue mi elección...
El caso es que algo tiene que pasar para todos, no se puede aguantar que ocurra algo en lo Social y no en lo Contencioso
Un buen indicador del nivel de corrupción que hay en cada Administración Pública puede ser el número de demandas de abuso en la temporalidad o del resto de abusos que de éste puedan derivar. A menos demandas interpuestas más corrupción, pues de una manera o de otra saben que están dentro, sobre todo en las AAPP en las que sus irresponsables de acuerdo con sus complices, los sindicatos, no han hecho los concursos para estabilizar a su personal en fraude de ley.
Y como nada es casual en la Comunidad de Madrid les suben el sueldo a partir del nivel 26, tapando bocas, me temo.
Cómo se abre paso la corrupción en una Administración? Sin justicia y sin repercusión.
AJCA 96/2022 - ECLI:ES:JCA:2022:96A
Magistrado. FEDERICO VIDAL GRASES
Abogado. salellasadvocats.cat
Parte demandante, Petra
AJCA 95/2022 - ECLI:ES:JCA:2022:95A
Magistrado. FEDERICO VIDAL GRASES
Parte demandante.-Clemencia y Fidela
La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no se ajusta a la Directiva 1999/70/CE, ni tampoco a la jurisprudencia de TJUE que la interpreta. De hecho, el TJUE ha ido cuestionando la jurisprudencia emanada de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y éste no ha tenido otra opción que irse adaptando
a la jurisprudencia del TJUE. Adaptación que en algunos momentos le ha resultado difícil o penosa por verse obligado a modificar sus criterios establecidos.
La Ley 20/21 tampoco respeta la Directiva ni la interpretación del TJUE sobre la misma. Dejamos de lado la evidencia de que resulta previsible que dicha Ley será un notorio fracaso, por cuanto la administración pública española es incapaz de reconducir la situación de precariedad que afecta a más de 1 millón de funcionarios, en el breve plazo de dos años y medio, y ello por múltiples razones: enormidad del problema; falta de medios; falta de voluntad política en niveles medios y bajos de la propia administración; inercia y elefantismo administrativo, acomodación a la situación actual, etc
.... (to be continued), ... el que quiera que lea...
Pues gracias a las partes y sus abogados, junto con los 2 Juzgados de Madrid y Barcelona.
Aplauso para, León. Laura, Asunción, Petra, Clemencia y Fidela.
Felicidades! Más que las gracias (pues he hecho lo mismo que ellos) les felicito por la suerte que han tenido!
Y que se siente "haciendo lo mismo", pero encontrandose a un "juez o jueza" diferente? ¿Orgullo?
Hola, somos tres informáticos laborales temporales de la administración, con 7 años (4 en abuso) que hemos superado el proceso concurso-oposición de la ley de estabilización pero no hemos obtenido plaza. En que nos podría afectar la sentencia del próximo día 22? gracias.
Faltan dos días, paciencia. Cuando se conozca la sentencia se verán las consecuencias.
Lo que no sabemos es si a los funcionarios interinos nos afectará ni cómo pero son las prejudiciales de lo social, ahí tienen que estar todas las respuestas para los laborales.
Pues en mi caso ha sido peor...mujer más de 50 años. Dos oposiciones para fijo aprobadas. mas de 20 años, de aca para alla en los peores puestos. Cesada sin indemnizacion alguna.
A escasos muy pocos dias de la ley 20/21 aprueban ope con las leyes anteriores, aun avisados evitan el concurso de esta ley.
Luego, aún cumpliendo los requisitos del 5/23, lo retuercen y llegado el 30/12/23, no lo aplican.....Espero que haya justicia.
Un abrazo a todos y esperemos que el jueves todo salga bien!
Hola 22.57.
Si estais nombrados antes del 16, se convocó en tiempo en forma las plazas antes del 1 de Enero del 23? Si estais nombrados entre el 16 y el 18, cuando se convocó la Ope?
Ah vale, sois laborales. Como no dais todos los datos es imposible contestar.
Las partes que pusieron las prejudiciales, llevaban tropecientos años en abuso, leeros las sentencias.
ATSJ M 563/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:563A
ATSJ M 48/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:48A
ATSJ M 554/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:554A
Y buscar información en este blog, que hay gente que se lo curra mucho.
8.16.
Justicia, de alguna manera habrá.
Lo que han hecho contigo y con muchos, son trampas al solitario.
Pagaran por ello!!
Lo del Jueves 22 contesta al Juzgado de Madrid, para defender los intereses de León, Laura y Asunción. Si alguna pregunta encaja en vuestro caso. La respuesta os la daran en 48 horas los de la Sexta.
Las sentencias se conocen en apenas media hora.
La primera de Politica social de hoy a las 9.30, "en el saco".
https://translate.google.es/?hl=es&sl=fr&tl=es&text=https%3A%2F%2Fcuria.europa.eu%2Fjuris%2Fdocument%2Fdocument.jsf%3Ftext%3D%26docid%3D282943%26pageIndex%3D0%26doclang%3DFR%26mode%3Dreq%26dir%3D%26occ%3Dfirst%26part%3D1%26cid%3D2810450&op=translate
18 Sentencias previas a las Laborales de Madrid. 9 asuntos previos.
Esas 18 Sentencias mañana. Hoy solo había 1.
Gracias por aclarar que la publicación de la sentencia es en apenas media hora.
10,15 Gracias.
Por cierto "revolcón polaco". Lo del Jueves y lo que venga por lo de Barcelona pinta bien.
Si la Sala Sexta dice el Jueves que los procesos selectivos de estabilización (para todos los que tengan incluida "su plaza" en los mismos) y/o la compensación económica para los que NO CONSIGAN CONTRATO FIJO y tengan incluida su plaza GRACIAS A la ley 20/2021, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE ES UNA MEDIDA DE SANCIÓN.
---> SERÁ TRASCENDENTE más allá de los propios empleados públicos laborales, porque la misma Ley y procesos de estabilización es LA REACCION LEGISLATIVA para el personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud.
En ese caso, todos aquellos que hayan reclamado previamente, pueden solicitar a un JUEZ que les haga FIJOS, por mucho que la Constitución o el TS se oponga a ello.
Ayer se reunieron con Escriva.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-18961
14 de Noviembre del 22. Casi nada.....
Asimismo, con la finalidad de reducción de la temporalidad en el empleo público y que esta no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica adicional para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por tan si no har reducción al 8, MULTÓN!!!
Juzgando...
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=282942&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2827783
Si hay una norma nacional contraria a la clausula cuarta de la Directiva, el Juez debe hacer todo lo posible para cumplir esa Directiva.
En España, si hay una norma que no sanciona a la administración, el juez debe poner una sancion, para cumplir la directiva.
La duda ¿? Esa sanción es la fijeza que prohibe la Constitución? Verremos..
Yo honestamente , NO LO VEO POSIBLE!!
Ya veremos lo que VE POSIBLE EL TJUE
LA clausula cuarta hay un pequeño matiz yo diria GIGANTESCO matiz, es que la clausula 4 es de aplicacion directa, y la 5 sobre el abuso no lo es, dicho esto de aqui deriva tod oel problema que tenemos, que se cumpla el efecto util de la directiva con la clausula 5 se las trae al pairo, por q no es de aplicacion directa.
Bueno recuerda aquel Repaso del Abogado General Evgeni Tanchev a los "principios bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=239010&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2839796
Ni la 4° ni la 5° ni la 6°, con o sin matices.
Hasta las narices de ver como una organización criminal puede abusar, acosar, maltratar al temporal después de años en fraude de ley, no sólo en la temporalidad, y no sólo para una Administración Pública sino para 2 simultáneamente, hasta que decide cesarte ilegal e impunemente.
Con que el Tjue diga que el indefinido no fijo no cumple la normativa...ya esta todo solucionado...sea la 4º la 5º o la que querais... si va contra la normativa europa da igual que sea directa o indirecta...va encontra de la normativa europea...y la normativa europea es de obligado cumplimiento...y sino preguntarselo a cualquier abogado...con eso y que diga que se deja de aplicar la norma nacional...es suficiente para que los trolls de turno coman bilis...y me da que en este caso van a comer una cuanta...
13:12 muy interesante, no lo conocía gracias!
11:58 hasta donde yo alcanzo la CE dice en cuanto al acceso a la funcion publica:
art. 24. 2 "Asimismo, (los ciudadanos) tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes."
art. 103.3 "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."
De indefinido no fijo a fijo (ya lo ha dicho el TS) se puede pasar siempre que se acredite el merito y capacidad. A lo mejor 15 años desempeñando de forma efectiva la funcion acredita el merito y la capacidad pues sino de otra forma no se entiende el mantenimiento de la persona en el puesto. Los sistemas de oposicion o de concurso o concurso oposicion son sistema que la ley (no la CE) establece para acreditar el merito y capacidad que la CE exige, pero pueden no ser los unicos, habra que echarle imaginacion digo yo. Pues como reza la tradición : "Doctores tiene la iglesia que lo sabrán contestar y realizar". Es cuestión de buscarlos, encomendarles la tarea y aguardar los buenos y justos resultados
Cuando salga la sentencia el jueves nos mantendremos en silencio ya de interpretaciones errores o subjetivas?
O vamos a seguir dando la matraca para disuadir a la gente?
y si en las respuestas dicen que la ley 20/2021 incumple ...
van a paralizar las convocatorias amparadas bajo esa ley y que no se han resuelto todavía ?
van a echar marcha atrás a los resultados de plazas ya adjudicadas y que ni siquiera las han obtenido abusados temporales ?
el supremo, los juzgados, la administración ... ¿es capaz de digerir esto?
No, claro que no.
Sí que puede que la CE obligue a España a que regule medidas complementarias. Ejempmo: prohibición de cese de todo temporal de más de X años, más procesos pero ahora restringidos a los que acumularon al menos M años en los últimos N años aunque ya estén cesados y con un porcentaje de las plazas vacantes que sigan y las nuevas reservadas a los procesos durante A años (fórmula italiana M=3, N=7, %=50, A=2), ...
Los cesados sin demanda que les vincule, incluidos los ya juzgados, que se olviden.
Y los que están en activo que no se den por salvados, de la noche a la mañana sacan una sanción económica y eso es lo que hay.
Si acaso a partir de ahí podéis pleitear con nuevas prejudiciales y por lo tanto un proceso largo nuevamente, por no ser cuantía suficiente, y que lo acepte el TJUE.
Estabais avisados, se os pasará el arroz...
Supongo que tras la sentencia no tarden mucho en legislar dicha sanción económica, que es tras lo que yo ando tras aprobar una dura oposición.
Suerte al resto, no había sanción prevista cuando empezasteis la vía judicial, no se la pueden inventar con carácter retroactivo, la sanción es la fijeza.
Espero troll que nos visites tras la sentencia, prestará verte echar la bilis.
20,41, ¿de qué nos sirve que hagan muchos concursos si montan unos baremos que luego sirven para lo que quieren?
En mi administración han promocionado a mucha gente a costa de temporales y luego encima dan los números globales y no les salen tan mal porque en los puestos de abajo, que hay muchas plazas, se han estabilizado muchos y conforme subes ya nos los han quitado los funcionarios. No ha puntuado casi nada más que antigüedad de todo tipo e idiomas en donde el euskera ha contado lo que más así q funcionario antiguo que tenía euskera y algo más de idiomas ha machacado a temporal de larga duración que ha hecho mil cursos, tiene máster o lo que sea y tiene inglés o algo de idiomas.
Eso no creo lo corrijan y si hacen nuevos concursos, seguirán puntuando lo que les dé la gana para que saquen los que quieren, no los que han trabajado y han aportado a la aapp todo su esfuerzo.
A 21:09
Qué ocurrirá con los que tienen demanda desestimada hecha antes de la ley 20/21 e Icetazo pero sigan en activo y con el vínculo intacto?
22:29 Yo hablaba como medidas complementarias "más procesos pero ahora restringidos", es decir, una solución a la italiana . Los procesos derivados de la ley 20/2021 son abiertos y pueden ser usados por las AAPP para promociones internas encubiertas.
En un proceso restringido al personal en abuso nadie puede sacar plaza si no es de los que está en abuso en la categoría en cuestión porque si no ¡ni se le admite al proceso! Luego las plazas que oferten podrán ser suficientes o no, el baremo para el ordenamiento más adecuado o no, pero nadie que no esté en abuso en tu categoría donde tu si estás en abuso te puede quitar una de las plazas convocadas ...
Hoy se destapa la estafa de estafARAUZ, primeramente con los laborales
Sacar toda la bilis Trolls, que hoy vais a empezar a ver lo que es la verdadera justicia derivada de estar unidos al primer mundo.
¿Alguien sabe ya algo de lo que están sentenciando?
Esperemos que hoy se mejoren las cosas.
"Se aprobó un Real Decreto-Ley 5/2023 en julio como reenganche para muchos temporales que perdieron su plaza, debido a que hay muchas administraciones que no cumplen con la Ley 20/21 y sus disposiciones..."
Y a parte de lo que ocurra hoy que sirva de traer justicia, que se vea el historial de las plazas, y quede claro porqué esos responsables han evitado a escasos días de su publicación la Ley 20/21 y no han aplicado el RDL 5/23, y encima en algunas administraciones han aprobado después, opes libres...que se explique..
YA ESTA LA SENTENCIA
Ala Trolls, y a los que habéis hecho caso a otros megatrolls incluidos los del marisco 🦞, tomar el primer baño de justicia, de la de verdad.
Con un buen albariño se digiere mejor.
1 RESPUESTA un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
2 cuestion: la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
cuestiones 3 a 5 " En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 97).
100 En consecuencia, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponderá efectuar al tribunal remitente, no parece que tal normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede calificarse como «medida legal equivalente», a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco."
Enlace de la Sentencia.
Porfavore..
https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=req&pageIndex=0&docid=283045&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=3338824
Ole , ole y ole,,,
Pedazo ostión se está llevando el estado Español.
Ala a legislar....!!!
Yo no me aclaro... entonces los indefinidos fijos los tienen que hacer fijos si el tribunal quiere? porque eso del puede...
Vaya revolcón..
Resumido. EL INF es un "invento" malévolo del estado español. Y debe desaparacer YA!!!!
Y ahora aver, si tiene el TS "los santos cojones" de contradecir el pedazo de ostia que le acaban de dar!!!
El TS va a decir que como puede... puede hacer caso omiso a EU, que va hacer lo que le parezca a ellos
Esto es España!!!!
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