Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30/10/2023 al recurso de casación nº 1291/2021 de la la Sociedad Estatal contra la famosa sentencia de fijeza del la sección 2ª de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid en las que concedía la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina de que si bien "las sociedades mercantiles estatales no son una Administración pública, ni una entidad de derecho público, peroo el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad", como es el caso de Correos, y por anto de be aplicrar la misma doctrian que en el caso del abuso de temporalidad para laborales en las AAPP: la concesión del indefinido no fijo en lguar de la fijeza para "salvaguardar" los principios de igualdad, mérito y capacidad".
Y estima en parte el recurso de correos, revopcando la sentencia de fijeza para dejarla en indefinido no fijo.
Recordemos la doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:
- desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad la relación de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo", una figura temporal idéntica a la interinidad en vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se limita el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o amortización.
- desde 25/11/2021 y con
discrepancias de 3 miembros del Pleno,o la sanción ante el abuso de
temporalidad de empleados laborales públicos (y de
sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal y no la condición de "fijo"
Para el caso de personal laboral público que tenga aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza, sólo existe tras dichas sentencias europeas a nivel de recurso de casación, la sentencia de 16/11/2021 , la que decíamos conocida como "doctrina AENA", por la que esta Sala de lo Social del Supremo, concedía la fijeza a un temporal en mismo puesto 10 años en dicha sociedad empresarial con normativa de selección bajo los principios del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta que había aprobado el proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza, pero queda la duda de si el mismo Supremo va a aplicarla misma sentencia de fijeza a casos de AAPP o si había algún aspecto adicional en el caso de AENA y su convenio que consideraría esencial también cumplir en otras AAPP (y sociedades empresariales públicas con principios de acceso bajo el EBEP) para que el Supremo concediera la fijeza.
Recordemos que la misma 2ª sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa doctrina del Supremo de lo Social para el laboral temporal público, de conceder la figura del indefinido no fijo ante la superación de proceso selectivo temporal es suficiente como sanción al abuso en lugar de la fijeza. En cambio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre si la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE.
También están pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas preguntas planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
ante la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, para personal funcionario/estatutario, reacción a las sentencias europeas, que sí pasó a reconocer el Supremo para las situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/08/2020] El
Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza
como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de
abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el
caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del
Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la
fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al
abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no
considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y
otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado
Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal
Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la
doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para
esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la
normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante
aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden
utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes
presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida
para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo
para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias
que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese
"no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentencia
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [21/01/2022] [Poder Judicial] 'Un juzgado de Santander declara trabajadores fijos a dos conductores del Servicio Municipal de Transportes interinos desde 2007 Aprobaron el proceso selectivo convocado en 2006 para plazas fijas pero no obtuvieron una y pasaron a la bolsa de trabajo para cubrir temporalmente vacantes. Suscribieron un contrato temporal en el verano de 2007 y desde entonces sigue vigente '
- [24/01/2022] Juzgado de lo Social de Zaragoza sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a una empleada pública laborl temporal , de contrato de obra y servicio durante 29 años, porque accedió por un proceso selectivo público que cumple con todos los principios y donde no se indicaba que fuera para ser temporal. Sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y cree que es compatible con la actual del Tribunal Supremo para laborles públicos
- [01/02/2022] [Diario del Alto Aragón] El juzgado de lo Social declara fijos a 4 trabajadores más de 15 años temporales del Ayuntamiento de Huesca como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por una convocatoria para empleo fijo.
- [03/03/2022] [La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de Santiago sentencia la fijeza a laboral temporal 8 años de Radio Televisión de Galicia, por el fraude del abuso de temporalidad y haber superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, aplicando la nueva doctrina del Supremo para laborales público
- [08/12/2022] [Sindicato de Periodistas de Andalucía] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentencia la fijeza a laboral temporal de Canal Sur desde 2003, ya indefinida no fija, por el fraude del abuso de temporalidad y haber superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [29/07/2022] [Noticias de Navarra] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia la fijeza a un trabajador temporal de la Administración autonómica de Navarra
- [01/08/2022] [SAE
Navarra] 'Aumentan las sentencias favorables a Técnicos de Enfermería
defendidos por SAE. El Juzgado ha dictado varias sentencias en las que
se reconoce la condición de personal laboral fijo e indefinido no fijo.'
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
- [04/05/2022] El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [28/09/2022] [Servicios Públicos UGT Navarra] 'Un juzgado declara fijas a dos trabajadoras del Servicio Navarro de Salud' [ laborales y en lugar de indefinidas no fijas al "haber superado un proceso selectivo" y llevar muchos años -de 8 a 10]
- [21/12/2022][CCOO Navarra] 'CCOO gana una sentencia al Servicio Navarro de Salud , el cual tendrá que hacer fija a una persona administrativa que aprobó una oposición aunque no obtuvo plaza. CCOO consigue la laboralización como personal fijo de una persona trabajadora contratada administrativo que logró demostrar fraude al haber trabajado durante 9 años en un mismo puesto de trabajo. En el litigio entre CCOO y el Servicio Navarro de Salud, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón al sindicato reconociendo como fijos los contratos de personal administrativo que se hayan excedido en temporalidad'
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