lunes, 20 de noviembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza de Correos del Tribunal Superior de Madrid ante abuso de temporalidad de laboral público tras la sentencia europea Sánchez Ruiz: a las sociedades empresariales también se les aplica la figura del indefindo no fijo

 Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30/10/2023 al recurso de casación nº 1291/2021 de la la Sociedad Estatal  contra la famosa sentencia de fijeza del la sección 2ª de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid  en las que concedía la fijeza  a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina de que si bien "las sociedades mercantiles estatales no son una Administración pública, ni una entidad de derecho público, peroo el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad", como es el caso de Correos, y por anto de be aplicrar la misma doctrian que en el caso del abuso de temporalidad para laborales en las AAPP: la concesión del indefinido no fijo en lguar de la fijeza para "salvaguardar" los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Y estima en parte el recurso de correos, revopcando la sentencia de fijeza para dejarla en indefinido no fijo.


Recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

  • desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad   la relación  de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo", una figura temporal idéntica a la interinidad en vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se limita  el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o amortización.
  • desde 25/11/2021 y con discrepancias de 3 miembros del Pleno,o  la sanción ante el abuso de temporalidad de empleados laborales públicos (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal  y no  la condición de "fijo"

Para el caso de personal laboral público que tenga aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza, sólo existe tras dichas sentencias europeas a nivel de recurso de casación, la sentencia de 16/11/2021 , la que decíamos conocida como "doctrina  AENA", por la que esta  Sala de lo Social del Supremo, concedía la fijeza a un temporal  en mismo puesto 10 años en dicha sociedad empresarial con normativa de selección bajo los principios del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta que había aprobado el proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza, pero queda la duda de si el mismo Supremo va a aplicarla misma sentencia de fijeza a casos de AAPP o si había algún aspecto adicional en el caso de AENA y su convenio que consideraría esencial también cumplir en otras AAPP (y sociedades empresariales públicas con principios de acceso bajo el EBEP) para que el Supremo concediera la fijeza.


 

Recordemos que la misma 2ª sección de la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ya ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa doctrina del Supremo de lo Social para el laboral temporal público,  de conceder la figura del indefinido no fijo ante la superación de proceso selectivo temporal es suficiente como sanción al abuso en lugar de la fijeza. En cambio,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre si la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE.

 

También están pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas preguntas  planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17

 ante la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, para personal funcionario/estatutario, reacción a las sentencias europeas, que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.


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