Informa 3CAT este 03/11/2023 que, un mes después de que el Instituto Catalán de Salud publicara una Oferta Pública de Empleo que incluía una ampliación, utilizando tasa adicional del
art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 aprobado este verano por el Gobierno del Estado , en 4.679 plazas
de su Concurso de Méritos convocado en 2022 según Ley 20/2021 ahora el Instituto Catalán de Salud ha anunciado que "por cuestiones jurídicas" estas 4.679 plazas que iban a concurso de méritos se añadirán realmente a los procesos de concurso-oposición convocados en 2022 como la otra parte de su OPE por la ley 20/2021 [para las plazas de antigüedades entre 2016 y 2018].
El medio recuerda que el nuevo RDL 5/2023 del estado permite una repesca del concurso de méritos de la ley 20/2021 con plazas convocadas a procesos de estabilización anteriores con oposición de temporales de antes
de 2016 que no los superaran, informando que fue el caso para la mayoría de las plazas de los procesos de estabilización del ICS por concurso-oposición anteriores [según las leyes estatales de 2017 y 2018.]
Y traslada las explicaciones del responsable de recursos humanos del ICS: esas casi 5 mil plazas que "parecían" asignadas por méritos eran una" ampliación que pudieron hacer para cubrir puestos de jubilaciones" [ por la "tasa específica" para reducir temporalidad a menos del 8% autorizada por el apartado dos.4 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023] e hicieron en primer lugar "la interpretación más favorable" [ del artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 para que pudieran destinarse a ampliar el concurso de méritos de la ley 20/2021] ,"... lo hemos intentado, pero no ha podido ser".
El medio informa que , entre todosl os procesos, un total de 22 mil plazas del ICS pasarán a estar ocupadas por fijos.
NOTA DEL EDITOR: Recordemos una vez más que siguiendo el primer Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público que fue incluido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y que habilitaba a incluir en Ofertas Públicas de Empleo hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años computados a 31/12/2016 en una relación de sectores (entre ellos Servicios de Salud, docentes y administración de justicia) en procesos llamados "de estabilización" de puestos -pero sin restricción o normativa alguna más allá de la de cualquier OPE convencional- y el 100% de los puestos anteriores a 2005 para cualquier sector y AAPP - .
El Instituto Catalán de Salut ya reconoció, por esa 1ª ley estatal de 2017 , miles de puestos, inicialmente más de 7 mil sólo de personal estatutario del ICS en sí (aunque hay más profesionales bajo el servicio de salud que son laborales de los numerosos hospitales empresas públicas), temporales de más de 3 años a 31/12/2016 (a fecha de 30/12/2021, de seguir, serían todos puestos temporales de más de 8 años) que convocó en su gran mayoría a procesos con oposición [los "PESCO 2017"] mucho antes de la entrada en vigor de la ley 20/2021 (así en diciembre de 2017 publicó la 1ª OPE de estabilización según la ley estatal de 2017 con 7.692 plazas de personal estatutario de 14 categorías incluyendo las masivas de médicos, enfermería, TCAE, auxiliar administrativo y celador entre otras, que convocó en 2018, como pasó en general en todos los servicios de salud), si bien muchos de esos procesos debieron acabar después de la ley 20/2021, con plazas por tanto, a fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 en su inmensa mayoría ocupados por personal temporal desde al menos antes de 2016 (y mucho antes), muchos de los cuales no superaron dichos procesos. Así , por ejemplo,en Enero de 2023 finalizaron los procesos de estabilización anteriores de 3.301 de enfermería, 1.304 plazas de Auxiliar Administrativo,, 474 de celador, 1.588 de TCAE, ...
Algunas
plazas 1.245, incluidas en las diversas OPEs de estabilización
anteriores derivadas de aquella ley estatal de 2017 no llegaron a
convocarse, incorporándose a los concursos de meŕitos que se convocaron en 2022 por la ley 20/2021, que sumaban 6 mil plazas.
A esas 6 mil plazas a concurso de méritos de estabilización iban a sumarse esas 4.679 nuevas, suponiendo por tanto un notable
aumento (en más del 70%) del concurso de méritos. Ahora se anuncian que se utilizarán para ampliar las plazas ya convocadas por concurso-oposición según la ley 20/2021 (las temporales posteriores a 2016 y de antes de 2018) , proceso que denominan "2ª fase" del proceso de estabilización de la ley 20/2021, en el sentido de que se realizará inmediatamente después del concurso de méritos.
En 2018, llegaría el segundo Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público, con la normativa plasmada en el artículo 19.Uno.9 de la Ley
de Presupustos Generales del Estado para 2018 y que universalizaba a
todos los puestos temporales de más de 3 años computados a 31/12/2017
del restos de sectores y después
llegaría el Real Decreto Ley 14/2021 del Estado habilitando más OPEs de
"estabilización", nuevamente convencionales, para las plazas temporales de más de 3
años a 31/12/2020 (más de 5 años ahora) , hasta que por fin llegó la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre
que modificó el RDL 14/2021 para introducir -de forma insuficiente para
poder ser solución válida al abuso de temporalidad- una modalidad
excepcional de concurso de méritos aunque "sólo" para plazas temporales
de antes de 2016 y de temporales de antes de 2016, como respuesta del
Estado a las presiones de plataformas, algunos partidos y de la Comisión
Europea por el procedimiento de infracción abierto , tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2023 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", con el caso del asunto principal el de un informático nuestro.
Muchas AAPP no computaron para el concurso de méritos fijado por la ley 20/2021 plazas de temporales de antes de 2016 con la excusa , entre otras, de que las plazas ya estaban convocadas a concurso-oposición de proceso de estabilización de las leyes de anteriores de 2017 y 2018. El Gobierno de Estado tuvo que publicar antes del 01/07/2023, posiblemente por más presiones de la Comisión Europea tras denuncias de plataformas de personal afectado, el art 217 con ese concurso de méritos "repesca" en un RDL, el 5/2023 , con numerosas normas para dar , supuestamente, cumplimiento a sentencias europeas y requisitos de la Comisión Europea en procedimientos de infracción abiertos .
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
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estabilización anteriores
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la Dirección General de Función Pública. Forman parte de la OPE de
estabilización aprobada por el Govern el pasado 24 de Mayo' [ 9700
plazas de su Administración General. La antigüedad pesa un 60% -puntúa
sólo como temporal en la categoría y 3 veces la de en la propia
Generalitat con respecto a otra AAPP- , un 24% haber superado una
oposición,.... ¿Se incluyen plazas de OPEs con convocatorias vigentes
tras ser "objeto de adecuación"]
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8 comentarios:
Casi todas las AAPP dicen; el RDL 5/2023 no va con nosotros.
Las que decidieron que si iban a cumplir una norma con rango de Ley (ya que la Ley 20/2021 no la cumplieron) ahora dicen que donde dije Digo, digo Diego...
Se les está quedando un Estado de Derecho "niquelao"
Y mientras, sin noticias de Bruselas.
¿No pudo ser?
Pues paciencia..
Perfil.- Enfermeras que llevan entre 5 y 7 años trabajando en el sistema público. Son del 2016 collons.
Si son de antes del 2016, en un juzgado se lo resuelven en un periquete.
Entre los "podrán" y "no pudo ser" estamos apañados.
Juegan con los tiempos y futuros de los abusados, en definitiva sus vidas, como quieren. Tiempo perdido de estudio.
No les importa el abuso de años como para importarles su futuro!!
Hasta que no se apruebe el despido resarcitorio el TJUE no saca la sentencia de cajón. No queda otra que esperar...!!!
Igualmente tendrán que aplicar el 217
Fuente.- Sacado de un comment de un famoso blog. Tal cual -->
"Hay algo que chirría mucho en este asunto. El TS ha cambiado hasta 4 veces su jurisprudencia en los últimos años y tienen el empaque de abstenerse de elevar cuestión prejudicial al TJUE para resolver el asunto de una vez por todas. Da la sensación que ya saben lo que les van a contestar y prefieren alargar el juego para ir desangrado el empuje de las víctimas con el paso del tiempo.
Resulta que ante la negativa a consultar, vienen a hacer su trabajo un Juzgado de Barcelona, el TSJ de Madrid y el de Galicia y va el TJUE y admite todas las cuestiones prejudiciales y anuncia que resolverá sin necesidad de vista, al menos una de ellas. Por otro lado es conocido que la Comisión Europea ya ha dirigido informe al TJUE indicando que la Ley 20/2021 no cumple con la Directiva Europea (no hacía falta esperar a nada para saber esto, basta con leer las sentencias del TJUE). Y sabiendo todo esto la nuestro buen T. Constitucional no sólo no admiten a trámite el recurso de amparo para estudiar el fondo sino que tampoco quieren esperar, aunque fuese por prudencia, al resultado de las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE y mas conociendo el contenido de su Auto de 30/09/2020 asunto «Gondomar»
Me parece que todos sabemos como va a terminar esto a pesar de toda la ingeniería judicial desplegada (y la que nos queda por ver). Es cuestión de tiempo.
Es evidente que a nuestras altas esferas judiciales les produce ronchas el Derecho Europeo en sus tan consolidadas jurisprudencias"
Solo 1 mes. CPLT (2013)01917
Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT
(2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos
o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español.
Situación actual
Como ya fue señalado en comunicaciones anteriores, el 7 de julio de 2021 se publicó el Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público. Dicho Real Decreto-ley incluía la modificación del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre. La regulación incluida en el Real Decreto-ley fue modificada a su
vez por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021. Además, modificaciones de las normas
aplicables a los empleados públicos que desarrollan su actividad en ciertos sectores específicos
fueron aprobadas con posterioridad.
Entretanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido varias peticiones de
decisión prejudicial de tribunales españoles haciendo referencia a una posible
incompatibilidad de la legislación nacional modificada con la cláusula 5 del Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE y, más
concretamente, a las medidas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización
sucesiva de contratos de duración determinada en el sector público español.
Dado que las respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones planteadas por los órganos
jurisdiccionales remitentes nacionales pueden resultar relevantes dentro del análisis de las
cuestiones investigadas en el marco del procedimiento de infracción abierto contra España en
relación con la transposición de la misma disposición [INFR(2014)4334], la Comisión ha
decidido aplazar cualquier otra acción en el marco de dicho procedimiento hasta que las
sentencias correspondiente no sean publicadas.
Los denunciantes serán informados de los próximos pasos que la
Comisión, a la luz de dichas sentencias, decida adoptar en el marco del procedimiento de
infracción antes mencionado.
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