viernes, 17 de noviembre de 2023

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a BÉLGICA, IRLANDA y ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer plenamente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional'

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Bélgica, Irlanda y España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber notificado las medidas nacionales de plena transposición de los derechos de la UE en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores [Directiva (UE) 2019/158].

La Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, adoptada en 2019, es un acto legislativo de importancia que tiene por objeto permitir a los progenitores que trabajan conciliar mejor las facetas privada y profesional de su vida. Establece normas mínimas para el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, así como el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible. Estas nuevas normas pretenden facilitar el desarrollo de la carrera profesional y de la vida familiar sin tener que sacrificar ninguna de las dos cosas. La Directiva permite a los progenitores y cuidadores que trabajan cogerse permisos para cuidar de familiares que necesiten cuidados.

El plazo para la transposición de las disposiciones de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional al Derecho nacional acabó el 2 de agosto de 2022. En septiembre de 2022, la Comisión envió sendas cartas de emplazamiento a los diecinueve Estados miembros que no habían comunicado la plena transposición de la Directiva. En abril de 2023, la Comisión envió dictámenes motivados a los once Estados miembros que aún no habían notificado las medidas nacionales de plena transposición. Estos países disponían de dos meses para tomar las medidas necesarias de acatamiento del dictamen motivado. Bélgica, Irlanda y España todavía no han comunicado las medidas de transposición. Dado que los asuntos se refieren a la no comunicación de las medidas de transposición de una directiva adoptada por el procedimiento legislativo ordinario, la Comisión pedirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que imponga sanciones económicas a dichos Estados miembros.

Antecedentes

La Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, adoptada en 2019, tiene por objeto aumentar i) la participación de las mujeres en el mercado laboral y ii) el disfrute de permisos por motivos familiares y fórmulas de trabajo flexible. La tasa de empleo general de las mujeres en la UE es 10,8 puntos porcentuales inferior a la de los hombres. Además, solo el 68 % de las mujeres con responsabilidades de cuidados desempeña una actividad laboral en comparación con los hombres en la misma situación, que ascienden al 81 %. La Directiva establece los siguientes derechos:

  • Permiso de paternidad: El padre tiene derecho a un permiso de paternidad de al menos diez días laborables en torno al momento del nacimiento del hijo. La prestación recibida durante el permiso de paternidad debe alcanzar, como mínimo, el nivel de la prestación por enfermedad.
  • Permiso parental: Cada uno de los progenitores tiene derecho a un permiso parental de un mínimo de cuatro meses, dos de los cuales son retribuidos e intransferibles. Los progenitores pueden solicitar el disfrute de su permiso de forma flexible, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial o en múltiples períodos.
  • Permiso para cuidadores: Todo trabajador que preste cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar tiene derecho a un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año como mínimo.
  • Fórmulas de trabajo flexible: Todo trabajador progenitor de un hijo de hasta al menos ocho años de edad, así como todo cuidador, tiene derecho a solicitar la reducción del horario laboral, un horario de trabajo flexible y condiciones de flexibilidad en el lugar de trabajo.

La Directiva va unida a la Estrategia Europea de Cuidados, que tiene como objetivo garantizar unos servicios asistenciales de calidad, asequibles y accesibles en toda la Unión Europea y mejorar la situación tanto de los cuidadores (profesionales o informales) como de los receptores de cuidados.

Más información

Ficha informativa: Nuevos derechos de conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Comunicado de prensa: Nuevos derechos para mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Sitio web: Conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Sitio web: La situación de las mujeres en el mercado laboral

Eurostat: Estadísticas relativas a las tasas de empleo por sexo, edad y nivel de estudios alcanzado

Eurostat: Estadísticas relativas al porcentaje de empleo a tiempo parcial sobre el total de empleo

Procedimiento de infracción de la UE 

Base de datos de las decisiones sobre infracciones 

Enlace al paquete de infracciones de noviembre de 2023 

Decisión de infracción contra Bélgica [INFR(2022)0332]

Decisión de infracción contra Irlanda [INFR(2022)0370]

Decisión de infracción contra España [INFR(2022)0355] '

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 16/11/2023


NOTA DEL EDITOR: Hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público temporal :

  1.  el procedimiento de infracción2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,
  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

8 comentarios:

Anónimo dijo...

No. Si la teoría está molt be.
Pero pa cuando piensan dar carpetazo a este tema, en vez de dar largas?

Anónimo dijo...


10:14

Lo nuestro, el abuso de temporalidad en el sector público de España, actualmente sin sancion.

Después de muchos, muchos años, según a dicho la propia Comisión, el expediente sancionador a España por abuso de temporalidad en el sector público, se resolverá cuando salgan las próximas prejudiciales.

Y como muy tarde las prejudiciales, por plazos pueden ser en marzo. Aunque hay quien piensa que saldrán por AUTO, agrupadas, y eso puede ser incluso antes de Navidad.



http://apiscam.blogspot.com/2023/08/recrodatorio-importante-la-comision.html

Anónimo dijo...

Esperemos que no salgan por auto, y sea una sentencia que no deje flecos sueltos para que el TS no se haga un jersey a su medida como ha hecho en sentencias anteriores. No creo que salga nada antes de final de año.

Anónimo dijo...

Alguien con 5 dedos de frente que entienda a este hombre?

Tiene más de 1000 plazas sin cubrir de forma definitiva con la que ha caido?

En esa comunidad son la reostia..


https://www.castillalamancha.es/actualidad/notasdeprensa/el-presidente-emiliano-garc%C3%ADa-page-anuncia-para-el-pr%C3%B3ximo-a%C3%B1o-una-nueva-convocatoria-de-oposiciones

Anónimo dijo...

14:02

Estoy contigo. Llevo casi 6 años esperando entre demanda, impugnaciones, manifestaciones, huelgas y EPA. Que salga sentencia clara sin ninguna grieta para que estos h. de p. no puedan escaparse. Puedo esperar tres meses más.

Anónimo dijo...

Un claro indicativo del tipo de país en el que vivimos es que tenga que venir de fuera la justicia para hacer entender a nuestros "responsables" que se ha acabado, que no se puede abusar ilimitadamente de un sistema perverso y de las personas que lo soportan.

Si un abuso no se persigue ni se sanciona va a degenerar en uno más grave no solo en el tiempo sino en todos los elementos que lo conforman, ya sean incumplimiento de leyes, abusos, menosprecios, delitos contra las personas. De esta manera no sólo se ven afectadas las personas que los sufren, los trabajadores públicos temporales sino que también adecta a los ffcc que por el camino involucran y hacen responsables o colaboradores sin ellos saberlo, o sí pero no pueden oponerse a las indicaciones de sus superiores, incluso si se trata de actuaciones delictivas más propias de una organización criminal que de una Administración Pública.

Anónimo dijo...

Un abuso sin sanción es lo que hay en este país, y Europa ¿dónde está?
No es normal que quien sanciona, en lo privado, se permita el lujo de abusar de su personal en lo público. Es lo propio de un Estado en descomposición, un sálvese quien pueda...y el que venga detrás que arree.

Anónimo dijo...

No sé lo que dirá Europa, pero es suficientemente grave y penoso que un país que presume de Estado de Derecho acepte un abuso laboral ilimitado tanto en el tiempo como en todos sus derivados que no se han querido prevenir ni sancionar. A todo esto jueces y sindicatos quedan a la altura del suelo.
El nuestro por desgracia no es un Estado de derecho, es una vergüenza, una tomadura de pelo.