[Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2023] Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022 que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022 que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .
Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al
que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción
de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que
la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un
máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de
oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.
Tal y como se señala en la sentencia, "en la Comunidad Autónoma de Canarias nunca se habían convocado ni celebrado procesos selectivos para la cobertura permanente de plazas de profesores de música en ninguno de los dos conservatorios allí existentes". Así, los recurrentes argumentaban que, el Real Decreto no dejaba margen a las CCAA para la regulación de las particularidades y "vulneraba el principio de igualdad ante la ley" al "discriminar a los docentes temporales de Canarias en relación con los posibles competidores provenientes de otras Comunidades Autónomas donde se hayan celebrado oposiciones en el pasado", ya que estos podrían invocar haber aprobado una oposición sin obtener luego plaza que los canarios no podrían invocar en igualdad de condiciones.
También consideraban discriminatorio que el Real Decreto 270/2022 para docentes "contenga una regulación del proceso de regularización del empleo temporal en el sector docente ... más uniforme y rigurosa, que la establecida reglamentariamente para otros colectivos, como sería señaladamente el sanitario", que "deja más espacio a las Comunidades Autónomas para adaptarse a las peculiaridades locales".
Por
último, alegaban que el Real Decreto "no cumple las exigencias
impuestas" por el Acuerdo Marco contenido en la Directiva 1999/70/CE y
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de
temporalidad, al fin y al caboel motivo detrás de la publicación por
parte del Estado de la Ley 20/2021.
Precisamente, con posterioridad a la interposición de este recurso (contra el Estado) el parlamento canario aprobó un precepto legal que excluyó las plazas de los conservatorios canarios de las convocatorias de estabilización de docentes que ya habían sido publicadas, probablemente ante la protesta del colectivo y la constantación de que la práctica totalidad de esas plazas iban a ser cubiertas por docentes de conservatorios de otras CCAA donde sí se habían realizado oposiciones.
A este respecto, como los recurrentes, la Sala de lo Contencioso del Supremo "entiende que no hay pérdida de objeto" porque el Real Decreto 270/2022 recurrido "podría llegar a ser aplicable a las plazas de los conservatorios canarios" en un futuro "por más que en este momento hayan sido excluidos de las convocatorias ya publicadas".
Y sentencia esta Sala de lo Contencioso del Supremo a este recurso (ordinario, no de casación para la unificación de doctrina):
- "aunque lo normal es que la legislación básica del Estado deje cierto margen de regulación a las CCAA, es posible que sea sumamente precisa y detallada", siendo aceptable en un proceso de regularización del empleo temporal
- no hay discriminación en las bases sobre la puntuación de oposiciones aprobadas anteriores: "al margen de que no haber convocado nunca oposiciones sea criticable e irregular" , "todo ciudadano podía y puede presentarse a los procesos selectivos convocados por una CCAA aunque no sea aquella en la que reside"
- sobre la discriminación con otros sectores "no se ha acredidato que las características y las necesidades de los respectivos servicios públicos (enseñanza y sanidad) son en todo similares"
- en cuanto a la alegación de que contraviene la normativa europea citada: "el Real Decreto 270/2022 no es técnicamente transposición del referido Acuerdo Marco", es decir, de la Directiva 1999/70/CE
- y "si el reproche se apoya en que el baremo no da suficiente peso a la
y desestima completamente el recurso.
El Tribunal Supremo afrima en un párrafo que "si el reproche se apoya en que el baremo no da suficiente peso a la experiencia previa como docente no fijo, la verdad es que no es así: frente al sistema ordinario, en que la formación académica tiene el mismo o mayor peso que la experiencia previa, el baremo del Real Decreto 270/2022 invierte la relación entre ambos conceptos para el proceso de regularización del empleo temporal docente" y "precisamente para favorecer dicha regularización, da una cierta prima a la experiencia previa", lo que avanza que otros serán desestimados posibles recursos de otros colectivos contra este RD basados en que se puntúa demasiado la experiencia previa.
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