viernes, 3 de noviembre de 2023

La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización

 Publica la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [ConsultaM.O.] este 30/10/2023 la nueva carta que les ha enviado el responsable de la Unidad del Derecho del Trabajo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, Adam Pokorny,  a los sindicatos italianos UNAGIPA y la propia ConsultaM.O.  informando que ha recibido una respuesta del gobierno italiano tras su decisión  de avanzar  al paso de "dictamen motivado" en el procedimiento de infracción contra Italia [INFR(2016)4081] por las condiciones de trabajo y la ausencia de medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad de estos jueces italianos, paso por el que Italia disponía inicialmente de  dos meses para  adoptar nuevos cambios legislativos para  evitar el paso final de demanda de la Comisión Europea contra Italia en el Tribunal Europeo para imponerle una multa.Y a raíz se esa respuesta, la Comisión Europea ha decidido ampliar hasta el 14/12/2023 ese plazo.




Recordemos que tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022   sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , estos sindicatos solicitaron a la Comisión europea una actuación que, obligara  a modificar el proceso de regularización emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras la sentencia previa del TJUE dl 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18  - un procedimiento de evaluación restringido con una indemnización de 50 mil euros en caso de no superarlo- para que sea modificado a un proceso de fijeza directa, como el procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" que reguló el Gobierno Italiano para el personal docente a los pocos meses de la sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo,  y la reacción judicial italiana a dicha sentencia, o a norma transitoria excepcional  de  2017 ya para una gran parte del sector público , de  procedimientos de conversión a indefinido  restringidos  a personas con más de 3 años de temporalidad en el puesto]

 

Recordemos que en la nueva  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Abril de 2022  el Tribunal europeo afirmó  que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE por su cláusula 5ª, y , una vez más que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando el alto tribunal europeo que  la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.


Precisamente ha sido admitido a trámite un nuevo asunto en el Tribunal de Justicia de la UE ., el asunto C-548/22, en el que se cuestionan directamente esos procesos de estabilización. En palabras del juez temitente: "en esencia, la República Italiana, por una parte, para evitar ulteriores pronunciamientos de la Unión Europea contra la precarización de los miembros honorarios de la carrera judicial y fiscal, prevé una estabilización incierta mediante la participación en los procedimientos de evaluación ya mencionados o mediante la percepción de una indemnización irrisoria en comparación con los perjuicios efectivamente sufridos, y, por otra parte, suprime, mediante una renuncia forzosa, todo derecho a una indemnización por daños causados por la persistente falta de transposición de todas las demás directivas europeas".


Por último hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
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  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

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