martes, 18 de julio de 2023

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Italia [INFR(2016)4081] por no adaptar plenamente su legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios al Derecho laboral de la UE. En opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE y Directivas 2003/88/CE y 92/85/CEE, respectivamente). 

Varias categorías de magistrados honorarios, como los jueces de paz honorarios, los fiscales adjuntos honorarios y los jueces honorarios de los tribunales, no disfrutan de la condición de «trabajadores» con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideran voluntarios que prestan servicios a título «honorario». Por ello, no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión, lo que da lugar, por ejemplo, a la falta de prestaciones en caso de enfermedad, accidente y embarazo, a diferencias salariales y a una discriminación fiscal. Los magistrados honorarios tampoco están suficientemente protegidos contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada y no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos. Además, Italia no ha establecido un sistema para medir el tiempo de trabajo diario de cada magistrado honorario. 

 

Este dictamen motivado es consecuencia que sigue a una carta de emplazamiento complementaria enviada en julio de 2022. La Comisión considera que la respuesta de las autoridades italianas de diciembre de 2022 no responde satisfactoriamente a sus preocupaciones y ha decidido enviar ahora un dictamen motivado. Italia dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 14/07/2023

Resaltados en negrita cursiva en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea  había abierto este procedimiento de infracción  el 15 de julio de 2021,  casi un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara su sentencia el 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18  sobre estos "jueces de paz" u "honorarios", estableciendo que  son trabajadores según el concepto de trabajador de la Directiva euroepa sobre empleo temporal, la Directiva 1999/70/CE, junto con otras, con lo que, en especial, les es de aplicación la cláusula 4ª del Acuerdo en la citada Directiva, sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo , en este caso , los jueces fijos italianos (que era el motivo de la consulta en aquel asunto del Tribunal europeo, junto con la cuestión de si eran jueces del derecho europeo).

A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano,  la Comisión Europea decidió  , hace justosdos año, dicho procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera  "carta de emplazamiento" el citado 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").

El Gobierno italiano reaccionó  a finales de 2021 con un cambios legislativo para regularizar como trabajadores propios  indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara  como una reparación válida).

Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   sobre estos jueces honorarios, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE por su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando el alto tribunal europeo que  la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.

Tras esta sentencia de abril los  sindicatos italianos de jueces honorarios, UNAGIPA y UNIMO, integrados en la  federación de sindicatos italianos de jueces honorarios "Consulta della Magistratura Onoraria",solicitaron a la Comisión europea una actuación que, teniendo en cuenta la nueva sentencia del tribunal europeo, obligara  a modificar el proceso de regularización abierto modificándolo de un proceso de evaluación a un proceso de fijeza directa, como el procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" que reguló el Gobierno Italiano para el personal docente a los pocos meses de la sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo, una docente precisamente, y la reacción judicial italiana a dicha sentencia, o como la norma transitoria excepcional de 2017,  "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" , que el Gobierno italiano tuvo que sacar  en 2017 ya para una gran parte del sector público para que las AAPP regionales y locales de forma excepcional realizaran contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos)  restringidos en su participación  a personas con más de 3 años de temporalidad en el puesto
 
 
El  responsable de asuntos jurídicos de Empleo, Adam Pokorny, de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea respondió a los sindicatos de jueces honotarios en breve:iban a "tener en cuenta la información" que enviaran los sindicatos para "evaluar" esas modificaciones legislativas en el marco del procedimiento de infracción en curso INFR(2016)4081 teniendo en cuenta ya la nueva sentencia de abril del Tribunal europeo.
 
Y así,en ese contexto, continuando la Comisión Europea decidió hace un año enviar una nueva carta de emplazamiento:, afirmando que  "estas modificaciones no abordan completamente la infracción del Derecho de la Unión " y dando a Italia un  plazo de "dos meses para adoptar las medidas necesarias" avsiando que, de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado", es decir  dar el siguiente paso en un procedimiento de infracción, paso que es el que ahora ha dado.

Hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,
  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué mala suerte tenemos los trabajadores públicos temporales españoles abusados en la temporalidad por nuestras AAPP.
Los italianos ya tenían el camino despejado, nosotros en cambio seguimos abusados, cesados, parados, sin sanción ni reparación, y la comisión 🇪🇺 se aparta hasta que se pronuncie el TJUE.

Anónimo dijo...

Así es , muy simple las PREJUDICIALES SERÁN LAPIDARIAS , y sino a pescar en aguas de Marruecos, cómo veis EUROPA manda y castiga duro , pero los corruptos resisten , estan en su fin.
TIC TAC.

Anónimo dijo...

Ya, pero en Españistán, estas medidas no sirven, ya que el supremo tiene claro clarinete, y así falla con toda la geta y desverguenza en sus sentencias de casación del contencioso, que como no hay sanción, aunque haya delito reconocido y todo, no se castiga, por que yo lo valgo...

Así que, estos jueces representados en esta norma que impone la comisión, no serán jueces españoles, los que estén aquí en la misma situación de discriminación serán aplicados con la doctrina de sus mayores comelechazo puestos a dedo.

Ole, España! O lo que queda... vaya tela.


Y vaya huevazos la hija de puta de la comisión y el pornocuernos este que la dirige... como para montar una revuelta y consulta popular y salirnos de la puta unión... a quien ha beneficiado? a mi de un día para otro lo que valía 100 pesetas paso a valerme 170, por no redondeara lo tonto, oiga...


Un abrazo, seguid denunciando y vamos a tratar de aguantar lo que nos queda, al final podremos, ánimo.

Anónimo dijo...

Acabo de leer en esta noticia que a la docente italiana de la sentencia del tribunal europeo de Noviembre de 2014, Mascolo, su tribunal regional le sentenció la fijeza en un par de meses tras la sentencia europea, como sanción al abuso de temporalidad, y ante la falta de sanción en la legislación italiana etonces para los empleados públicos italianos.

En cambio, tengo entendido que el tribunal regional de Madrid , al informático del SERMAS de la sentencia del tribunal europeo de 19 de marzo de 2020, le ha reconocido el abuso pero le rechazado la fijeza y cualquier indemnización ,condenándole a cargar con unas costas muy altas (dos mil euros creo).

Spain is different

Anónimo dijo...

no, spain is the same shit

por algo nos llaman en el resto de europa los pigs (portugal italy greece and spain)

la misma basura, el mismo nivel de corrupción intrínseco, genético, pero a diferente velocidad, digamos que los más cabezotas, pero también caerá por su propio peso