'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Italia [INFR(2016)4081] por no adaptar plenamente su legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios al Derecho laboral de la UE. En opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE y Directivas 2003/88/CE y 92/85/CEE, respectivamente).
Varias categorías de magistrados honorarios, como los jueces de paz honorarios, los fiscales adjuntos honorarios y los jueces honorarios de los tribunales, no disfrutan de la condición de «trabajadores» con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideran voluntarios que prestan servicios a título «honorario». Por ello, no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión, lo que da lugar, por ejemplo, a la falta de prestaciones en caso de enfermedad, accidente y embarazo, a diferencias salariales y a una discriminación fiscal. Los magistrados honorarios tampoco están suficientemente protegidos contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada y no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos. Además, Italia no ha establecido un sistema para medir el tiempo de trabajo diario de cada magistrado honorario.
Este dictamen motivado es consecuencia que sigue a una carta de emplazamiento complementaria enviada en julio de 2022. La Comisión considera que la respuesta de las autoridades italianas de diciembre de 2022 no responde satisfactoriamente a sus preocupaciones y ha decidido enviar ahora un dictamen motivado. Italia dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 14/07/2023
Resaltados en negrita cursiva en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea había abierto este
procedimiento de infracción el 15 de julio de 2021, casi un año después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara su sentencia el 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18 sobre estos "jueces de paz" u "honorarios", estableciendo que son trabajadores según el concepto de trabajador de
la Directiva euroepa sobre empleo temporal, la Directiva
1999/70/CE, junto con otras, con lo que, en especial, les es de
aplicación la
cláusula 4ª del Acuerdo en la citada Directiva, sobre no discriminación
con las condiciones del personal
fijo , en este caso , los jueces fijos italianos (que era el motivo de
la consulta en aquel asunto del Tribunal europeo, junto con la cuestión
de si eran jueces del derecho europeo).
A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano, la Comisión Europea decidió , hace justosdos año, dicho procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera "carta de emplazamiento" el citado 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").
El Gobierno italiano reaccionó a finales de 2021 con un cambios legislativo para regularizar como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara como una reparación válida).
Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estos jueces honorarios, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE por su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando el alto tribunal europeo que la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.
Hay que recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo
- y el procedimiento de infracción
2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial
de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la
sentencia europea de
19/03/2020 del asunto
"Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que
evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público
-anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el
Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- es conforme a la Directiva . evaluación que la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que aplaza
cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo
público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento", enviada ¡el 26/02/2015!
, - También estaba el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [03/08/2020] [Comisión Europea . Informe Anual] 'Cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros en 2019: hay que trabajar más' [ España, Italia y Grecia presentan el mayor nº de asuntos abiertos por transposición incorrecta o errónea del Derecho de al UE]
- [22/10/2020] El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal
Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es
contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del
empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo
caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna
otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de
temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia
europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo sque son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021 admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [21/04/2023] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de abril de 2023: Dictámenes motivados. Condiciones de trabajo: la Comisión pide a ITALIA que impida el uso abusivo de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público'
- [07/06/2023] [Comisíón
Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la
denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de
sucesivos contratos de duración determinada en el sector público
italiano – actualización' [ La Comisión Europea avanza el procedimiento
de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado
al seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que
se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad]
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
5 comentarios:
Qué mala suerte tenemos los trabajadores públicos temporales españoles abusados en la temporalidad por nuestras AAPP.
Los italianos ya tenían el camino despejado, nosotros en cambio seguimos abusados, cesados, parados, sin sanción ni reparación, y la comisión 🇪🇺 se aparta hasta que se pronuncie el TJUE.
Así es , muy simple las PREJUDICIALES SERÁN LAPIDARIAS , y sino a pescar en aguas de Marruecos, cómo veis EUROPA manda y castiga duro , pero los corruptos resisten , estan en su fin.
TIC TAC.
Ya, pero en Españistán, estas medidas no sirven, ya que el supremo tiene claro clarinete, y así falla con toda la geta y desverguenza en sus sentencias de casación del contencioso, que como no hay sanción, aunque haya delito reconocido y todo, no se castiga, por que yo lo valgo...
Así que, estos jueces representados en esta norma que impone la comisión, no serán jueces españoles, los que estén aquí en la misma situación de discriminación serán aplicados con la doctrina de sus mayores comelechazo puestos a dedo.
Ole, España! O lo que queda... vaya tela.
Y vaya huevazos la hija de puta de la comisión y el pornocuernos este que la dirige... como para montar una revuelta y consulta popular y salirnos de la puta unión... a quien ha beneficiado? a mi de un día para otro lo que valía 100 pesetas paso a valerme 170, por no redondeara lo tonto, oiga...
Un abrazo, seguid denunciando y vamos a tratar de aguantar lo que nos queda, al final podremos, ánimo.
Acabo de leer en esta noticia que a la docente italiana de la sentencia del tribunal europeo de Noviembre de 2014, Mascolo, su tribunal regional le sentenció la fijeza en un par de meses tras la sentencia europea, como sanción al abuso de temporalidad, y ante la falta de sanción en la legislación italiana etonces para los empleados públicos italianos.
En cambio, tengo entendido que el tribunal regional de Madrid , al informático del SERMAS de la sentencia del tribunal europeo de 19 de marzo de 2020, le ha reconocido el abuso pero le rechazado la fijeza y cualquier indemnización ,condenándole a cargar con unas costas muy altas (dos mil euros creo).
Spain is different
no, spain is the same shit
por algo nos llaman en el resto de europa los pigs (portugal italy greece and spain)
la misma basura, el mismo nivel de corrupción intrínseco, genético, pero a diferente velocidad, digamos que los más cabezotas, pero también caerá por su propio peso
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