viernes, 7 de julio de 2023

Recordatorio [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley

[ Recordatorio de entrada publicada en este blog justo hace 5 años, el 04/06/2018] Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que trató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta  de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:

  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

  • [punto 20] "Hace hincapié en que si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en   todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos" [Nótese que no se está hablando de indemnización por cese, sino por los perjuicios sufridos y tras conceder la fijeza]
  • [punto 21] "las consideraciones presupuestarias subyacentes a la elección por un Estado miembro de una política social no puede justificar la falta de medidas eficaces destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada "
  • [punto 22] "condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE" [ es decir, condena el despido de los reconocidos judicialmente en fraude de ley]

Recordemos que el Gobierno del Estado, aprobó -con un sorprendente acuerdo de los sindicatos nacionales mayoritarios que no exigieron el concurso de méritos para sus trabajadores que supuestamente defienden-, mediante ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017  habilitar a las CCAA y entidades locales a convocar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales los puestos del personal temporal que las propias Administraciones Públicas han mantenido temporales durante años en fraude de ley, es decir, a que para continuar trabajando l personal superaran una oposición por delante de un número siempre elevado de aspirantes, por tanto algo TOTALMENTE CONTRARIO a la normativa europea de la Directiva 1999/70, ahora reflejado de forma tan patente en esta resolución del propio Parlamento europe: se debe compensar al temporal abusado y se debe sancionar a la administración, en vez de lo contrario que están intentado el Gobierno Español con la connivencia de CCAAs ¡y algunos sindicatos! : que e la Administración "castigue" al empleado con la obligación de superar un proceso selectivo quedando no sólo sin sanción alguna la administración sino, presumiblemente, intentando obtener un beneficio con los puestos de sus propios trabajadores (electoral por la convocatoria de oposiciones convencionales)

Cabe preguntarse, ante esta importante Resolución,  si actuará el nuevo gobierno del Estado - o si algunas CCAA se replantearán sus OPEs extraordinarias hacia procesos de consolidación integrales por concurso de méritos más acordes con la normativa europea.







[Ver aquí el texto definitivo aprobado de la Resolución, y aquí en la web del Parlamento Europeo]

[Ver aquí una retransmisión de la sesión plenaria del Parlamento Europeo donde se aprobó la resolución]


NOTA DEL EDITOR:  ELa resolución aprobada es siempre una petición (en la que "se insta a los Estados miembros" y no una nueva directiva (o "ley") ni  tampoco una sentencias del Tribunal de Justicia Europeo de obligado cumplimiento, y está por ver si acaba teniendo  efecto vinculante sobre los Estados o, sobre todo, si tendrá efecto en dicho tribunal  de justicia europea por el caso judicial ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo de petición judicial de conversión a fijo de un empleado público temporal, interino de 17 años del SERMAS ya comentado.
 



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16 comentarios:

Fijeza con 3 años dijo...

¿Cuándo llegarán las prejudiciales? Esto se hace eternoo.....

Anónimo dijo...

Ahora que parece que se encarrilba todo hacia la derogación del esclavismo, el trinque y el fraude, pueden llegar los Peperas Voxeras con su "Retorno al pasado"

Anónimo dijo...


Podemos y PSOE no han querido establecer ninguna sanción al abuso de temporalidad.

La FIJEZA será por nuestras acciones y las sentencias del TJUE.

Absoluta indiferencia respecto a la clase corrupta política. Que por igual incumplen la normativa europea y las sentencias del TJUE.



Anónimo dijo...

Por igual, no. En estos momentos el gobierno es de PSOE y Podemos y ellos son los responsables de incupmlir las sentencias del TJUE en el tema del abuso de temporalidad.

Hay que echarlos fuera ya sólo por esto

Anónimo dijo...

Hacer el favor de dejar los politiqueos para la campaña electoral. Ni los unos ni los otros, ni rojos ni azules ni los de mas allá han obrado bien. A partir de esto cada uno sabra premiar o castigar segun la aplicación de la Ley de consolidación en su institución particular.

Anónimo dijo...

Pues lamento disentir; la política en este tema importa y mucho.

Es verdad que cuando el PP de Montoro reaccionó a la demanda de la Comisión Europea aprobando una ley de procesos de estabilización de plazas de personal de larga temporalidad por concurso-oposición y sin indemnización, acordado con los sindicatos, pues que el PSOE habría hecho lo mismo.

Y que la ley que PSOE/Podemos en Diciembre de 2021 aprobaron ya por méritos y con una indemnización al cese no la quería PSOE, pero se vio obligado por la CE. Pero PP se opuso explícitamente a la introducción del concurso de méritos intentandon quitarlo con enmiendas parciales explícitas que NO salió aprobada porque no tenía la mayoría con Vox.

Vox ya ha vociferado abiertamente contra este nuevo "atentado" a los principios constitucionales y ya veremos qué hace PP: la nueva "norma con rango de ley" de concurso de méritos con las plazas convocadas a concurso oposición con mucha probabilidad podrá ser enmendada ya con el nuevo congreso post-elecciones nacionales en el proyecto de ley que se derive -probablemente- del RDL

Anónimo dijo...

El pp no quiso saber nada de nosotros los temporales tampoco. Acaso es que quería fojeza en vez de concursos? No, quería concursos-opo que es lo que hicieron donde pudieron antes de q entrara en vigor la ley.
Los concursos podían haber sido una bonita solución si hubieran sido restringidos o con un mínimo de haber ocupado el puesto 5 años. En mi administración han servido para promociobar a funvionarios principalmente.
En resumen, en mi opinión, ni los unos ni los otros han querido estabilizarnos.
Esto es caciquismo antiguo de los funcionarios, esclavismo de los políticos y tomadura de pelo de los sindicatos.

Anónimo dijo...

Efectivamente este no es lugar para politiqueos.
Por otro lado, cada uno tiene derecho a decir lo que piensa aunque sólo sea para liberar parte de su frustración. Y lo que está claro es que quienes han legislado mal "a sabiendas" tendrán algo de responsabilidad...
No me sirve eso de diluir la responsabilidad en las administraciones, que todos sabemos cómo funcionan. El Gobierno es quien tiene la capacidad de legislar debidamente y hacer que esa ley se cumpla (por ejemplo, obligando a que entren TODAS las plazas en abuso) y no lo ha hecho porque no ha querido. Así que cada uno con su conciencia.
Yo tengo claro que no voy a apoyar a quienes no han hecho más que ponerme piedras en el camino... aunque lo hagan de manera ambigua para poder echar la culpa a otros cuando les convenga.

Es más, yo estoy en la institución pública en el que trabaja el hermano de Yolanda Diaz -propulsora de la ley 20/21-, que se encuentra en el sindicato mayoritario CCOO, y a mi (con 12 años de abuso de contratación) me han dejado fuera del concurso de méritos de la 20/21 (mi plaza no ha entrado porque no les ha dado la gana). Y del real decreto-ley 5/23, que obliga a quitarlas, ni se ha hablado. Sólo se comenta lo que dice CSIF, que es totalmente "optativo"....

Anónimo dijo...

Sólo en las administraciones que han querido, han estabilizado a los interinos aplicando lo que estaba en su mano de la manera adecuada.
Las demás, han evitado poner las plazas que deberían estar en concurso o las han puesto y han aprobado un baremo que no estabiliza a los temporales.
Incluir las plazas es algo recurrible pero si aprueban un baremo que no estabiliza es legal e imposible de recurrir a no ser que el tjue lo diga pero que lo dudo.

Anónimo dijo...

Lamentablemente hubiera pasado exactamente lo mismo si hubiera gobernado otro partido político. El problema de la interinidad en España ya tiene más de 20 años y han gobernado en todos estos años partidos políticos de todos los colores. El sistema judicial español es una panda de sicarios corruptos cuyos hilos mueven el gobierno de turno. Los sindicatos son una pantomima de perro fiel que come de la mano de su dueño. Solo nos quedaba Europa.

Anónimo dijo...

Pues ala a comer de la mano de Osoriox y Ayusox.
Los Librex. Por cierto, cuantox ex tiene? Max-ismo O Librexismo? O los Dox?

Anónimo dijo...


Lo que aprobó el Parlamento Europeo hace 5 años debería haber sido suficiente para que en España se sancionará el abuso de temporalidad en el Sector Público.

Desgraciadamente la mediocridad y la corrupción política lo han impedido.

Ya queda menos para las prejudiciales. España dejará de ser el único país de la Unión Europea cuyo TS no sanciona el abuso de temporalidad.

Los políticos corruptos no han querido aplicar la Directiva Europea y ahora nosotros sólo dependemos de nuestros abogados y del TJUE.



http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html?m=1

Anónimo dijo...

!ojo! Europa tampoco es que nos lo esté poniendo fácil la verdad sea dicha. El TJUE podría habernos dado la fijeza el 19/03/2020 y no lo hizo. Europa nos da una de cal y otra de arena, es como si fuera nuestra madre, nos pone un correctivo cuando nos riñe pero también nos pasa la mano. Mucho me temo que en las prejudiciales pasará lo mismo, creo que con la jurisprudencia del supremo será tajante y aplastante, pero en cuanto a la ley 20/21 creo que dejará un soplo de aire para que el gobierno cambie la ley y cumpla con la directiva ( eso no quiere decir que el gobierno declare fijeza para todo quisqui en fraude, eso quiere decir que el gobierno sacará una sanción al abuso que cumpla con la directiva europea).El TJUE se demora demasiado en sacar las prejudiciales y eso no es casual, no creo que estén para noviembre/diciembre de este año, estamos en julio y no tenemos asignada ni sala en el TJUE no abogado general, si en septiembre nos asignan sala aún quedaría el tramite de presentar conclusiones por escrito ya que no tendremos vista y después de este trámite quedaría informe abogado general o directamente la sentencia. No creo que todos estos trámites estén completos de septiembre a diciembre. Por otro lado no sé porque no salen las prejudiciales del orden de lo social que tampoco tienen vista y se presentaron meses antes que las del contencioso. Algo me dice que el TJUE está dando tiempo a las AA.PP y al gobierno de España.

Anónimo dijo...


21:00

Es probable que tengas razón. Parece lógico. Pero en ausencia de sanción al abuso de temporalidad, no piensas que al igual que los trabajadores del resto de la Unión Europea corresponde "FIJEZA". Ahora en el TJUE están obligados a contestar, aunque sea en marzo de 2024.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Les han dado margen, eso es lo que parece, para eliminar al grueso. Al final los que vamos a seguir hasta el final somos una minoría frente al tamaño que tenía esto inicialmente, se han calzado al grueso. No obstante han recordado que no han cumplido con la legislación interna, algo se está moviendo dado que meterán a otro puñado que estaba condenado a ir fuera. No se... dicho esto, creo que tras años estudiando, con mi demanda puesta, un año horroroso renunciando a casi todo incluida la familia, creo que puedo pasar, ojalá, y empezar a pasar página a todo esto. Se que si me hacen la triquiñuela ahí está mi denuncia y las prejudiciales, si no y lo consigo, bendito sea y que se vayan a la mierda que ya no puedo más, necesito vivir de nuevo, que duro ha sido todo, y sigue siendo hasta que vea la nota y pase a méritos donde ya me comeré a muchos. Si lo consigo, ya veremos, el consejo que os daría es que sigáis hasta que os den la plaza por sentencia, es vuestra si habéis hecho las cosas bien. Yo seguiré hasta que se haga justicia, si no me dan la plaza que tanto me he currado. Fuerza y perseverancia.

Anónimo dijo...

Hay que tener fuerza y ser valientes. En mi cc.aa el TSJ no está reconociendo ni tan siquiera el abuso. Es muy frustrante todo.