martes, 4 de julio de 2023

Recordatorio: IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023]

El BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.


Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Adminstración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoria o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

Y prosigue el nuevo Real Decreto-Ley, en otro apartado en la misma exposición de motivos:

"En cuanto a las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público tiene como finalidad la adopción de medidas para reducir las elevadas tasas de temporalidad en las administraciones públicas, situando la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y estableciendo medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de empleo temporal.

Por un lado, y con pleno respeto a la normativa presupuestaria, define el nuevo marco jurídico del personal interino y laboral temporal, aclara los procedimientos de acceso a la condición de personal interino y laboral temporal, establece de manera objetiva las causas de cese de personal interino e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.

Por otro lado, autoriza un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.

 

Los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como remedio al uso abusivo de las relaciones temporales de trabajo. En ningún caso puede implicar el acceso al empleo público de forma automática, debiendo en todo caso garantizar que los procesos de estabilización respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

En este contexto, el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio, y constituye un proceso excepcional, amparado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por razones excepcionales y objetivas. Ahora bien, el acceso al empleo público mediante concurso debe ordenarse de manera igualitaria con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 Constitución Española dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

La aplicación de esta ley está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.

Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.

Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo."

 

 Y así , finalmente se regula, con rango de ley (que al ser un RDL deberá ser validado -o derogado- en el Congreso -su Diputación Permante, por estar disuelto- antes de un mes, y que si lo convalida, además podría aprobar tramitar un proyecto de ley de carácter urgente para modificarlo, pero que en  todo caso entra en vigor desde mañana 30/06/2023 mismo y seguirá en vigor en todos sus términos hasta, en su caso, esa posible derogación o modificación), esta "garantía" como parte de ese "tercer" proceso de estabilización (el primero sería el de la ley de 2017 , el segundo el ampliado en 2018, el tercero el de la Ley 20/2021) con carácter de "proceso escoba" , podríamos decir:

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."

 

Es decir, (a nuestro entender tras una primera lectura muy rápida) : siempre bajo el supuesto previo -en acorde a lo recordado en los apartados de la exposición de motivos- de que la AAPP ha convocado a concursos de méritos de estabilización todas las plazas de temporales de antes de 2016 (que hubiera cuando entro en vigor la ley 20/2021 el 30/12/2021) - y si no lo hizo, ya tenía que hacerlo por la ley 20/2021 que sigue en vigor, y por tanto su obligación de hacerlo-  pues que también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo"  o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos).


Hay que recordar una vez más que desde hace más de un año están admitidas a trámite y pendientes varias cuestiones prejudiciales admitidas en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona y una sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionan que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de las Sala de lo Contencioso y de lo Social del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público establecida tras las sentencias europeas de 2020 y la 2021 como la respuesta estatal a la sentencia europea de 19/03/2020, la citada Ley 20/2021, cuestiones a las que se sumarán las  cuestiones prejudiciales recientes el Tribunal Superior de Galicia.



Por otro, lado, y también para dar cumplimiento a normativa europea incluida en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, y tras haber pasado España ya al segundo paso de "Dictamen motivado" del correspondiente procedimiento de infracción de la Comisión Europea por su incumplimiento, el Real Decreto-Ley modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir cambios en el régimen de permisos de los empleados públicos. En concreto:

  • se amplía a personas convivientes y a 5 días en todos lo casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
  • se amplía a 4 días en todos los casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad"
  • se amplía a las parejas de hecho el  permiso de 15 días que sea daba por matrimonio, pasando a "permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días"
  • se introduce un nuevo permiso : el "permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: 
    • "Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan". 
    • "Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio"
    • "Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas"
    • "Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible."
    • "El término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes"


 

23 comentarios:

Anónimo dijo...

Una plaza estructural creada en 2014 pero ocupada temporalmente desde junio de 2016 entraría dentro de este Real Decreto?

nelo dijo...

La pregunta es , si es de obligado cumplimiento el decreto o no lo es . Por que las administraciones que impusieron las convocatorias concurso-oposicion en su día lo hicieron con maldad y siguen igual. Si es voluntario no lo cumplen .....

Anónimo dijo...

Estos procesos no están para que Funcionarios y Estatutarios Fijos que llevan siglos en Promoción Interna Temporales barran un ascenso de categoría, que para much@s sería pillar su segunda plaza por procesos especiales o de consolidación, ya que no son capaces de superar las convocatorias de Promoción Interna que les ofrece la Administración.

, intentan acceder a una categoría superior, cosa que no consiguen ni superando las convocatorias de promoción interna a los que se presentan.

Éstos, con la colaboración y acuerdos de los Sindicatos UGT CCOO Y CISIF, han insultado y vejado a trabajadores en abuso de temporalidad y bloqueando cualquier intento de estabilización del que ahora pretenden aprovecharse.

La Promoción Interna Temporal es la quinta esencia del Fraude de la Temporalidad en las AA PP, desocupa la plaza en origen que no puede salir a oferta pública ni concurso de traslados porque pertenece a un fijo o estatutario y cubre una superior que se bloquea de las OPES, un trabajador ya con plaza genera dos plazas temporales; magnífico invento para la clientela sindical y de los manijeros políticos de las Administraciones.

Anónimo dijo...

Esto va de plazas y no de personas abusadas (cosa administración y sindicatos se han propuesto falsear pero ya se verá y traerá sus consecuencias)... pues venga, va de plazas:

Plazas creadas con su dotación presupuestaria antes del 2016, a concurso de méritos.

Plazas creadas con su dotación presupuestaria desde el 2016 hasta el 2021, a cubriese por concurso-oposicion extraordinario.

PERO TODAS LAS PLAZAS, DE UNA FECHA Y DE LA OTRAS (desde 2021 hacia atrás) EL 100% DE LAS PLAZAS, NADA DE DEJAR UN 8% POR MUY HIJO-HERMANO-AMANTE-SINDICALISTO-BESACULO O PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL QUE LA ESTÉ OCUPANDO...SE ACABARON LAS PARCELITAS

Anónimo dijo...



Esto lo van a cumplir igual que cumplieron la Ley 20/21.

En ausencia de sanción al abuso de temporalidad, hacen sus chanchullos, como siempre.

Pero ya queda menos para las prejudiciales. España dejará de ser el único país de la Unión Europea cuyo TS no sanciona el abuso de temporalidad.

Anónimo dijo...

Da igual que saquen esas plazas a concurso. También cuando sacaron la mía a concurso pensé que ya era mía, era la temporal que más antigüedad tenía en el puesto. Había incluso otra, malo sea, verdad?
Sacan un baremo que busca la promoción interna y a la calle.
La administración y/o ccaa que no ha querido estabilizar al personal en abuso no lo hace y punto.
Si todas están en concurso de méritos, sólo falta el TJUE para que ponga los concursos en su sitio y entonces sí, pero esperamos la sentencia del abuso y su sanción y no sé cuándo ni si se producirá que pongan en su sitio los concursos, lo que debería haber sido.

Anónimo dijo...

Parece que como no están admitiendo en el Supremo del contencioso nuestros recursos, perdemos el vínculo y yo me pregunto... entonces, ¿para qué pedimos fijeza si luego se te muere esa vía y ya no tienes derecho a nada?
¿Pueden dilatar en el tiempo todo tanto hasta exterminarnos? Lo están haciendo...

Anónimo dijo...

Ya se ha dicho mil veces aquí, frente al Derecho Europeo no "hay cosa juzgada". Con que abogados estáis yendo, con los de los sindicatos y otros de baratillo? Eso os lo tienen que decir. Si has finalizado la vía judicial y el TJUE dice en unos meses que el Supremo no cumple con la Directiva, revisión de sentencia que es lo que sucederá.
Y queda acudir al Constitucional (son ellos mismos lo sé, pero el trámite es así) y después al TEDH.

Anónimo dijo...

Pocas opiniones, lo cuál me hace pensar algo ??? Quién merodea en este bloggg🤣, los opositores de siempre, los Sindicatos y políticos parasitos de un país que les conviene “ Ilegal” el que no asume lo qué esta sucediendo , que pida el Temario en cualquier Sindicato y a opositar jajaja… Madre mía, la ignorancia es ilimitada.
Se van a estabilizar todas las plazas en Fraude , se hizo en el 2004 , lo de igualdad, méritos blabla es el único argumento patetico de los Dinosaurios de Siempre , EUROPA , que parte de la película no comprendéis.
Tic Tac . Nos vemos en Diciembre, disfrasados de papá Noel 🎄. Puf que aburre mucho la peña.

Anónimo dijo...

Lo más importante es que el TJUE en Autos del mes de marzo ha señalado que el Alto Tribunal de cada país debe analizar la jurisprudencia de países integrantes de la UE en casos similares (se han eliminado el equivalente a los artículos 23 y 103 de la Concstitución Española). Véanse Portugal, Grecia, etc. y que si no se dictan sentencias teniendo en cuenta estos precedentes consideran que se debe solicitar prejudicial al TJUE. Lo que no puede haber es ciudadanos de 1ª, 2ª y 3ª dependiendo del lugar de origen. Europa se encamina a una unión global eliminando soberanías nacionales.

Anónimo dijo...

10:37 eliminando soberanías nacionales como la española, que en vez de proteger y mejorar los derechos a sus compatriotas, se sirve de esa soberanía para abusar laboralmente de sus temporales públicos, esquivando tanto las normas propias como las 🇪🇺.

Anónimo dijo...

Yo ya estoy seleccionado como funcionario de carrera. Quiero dedicarle este día al troll sindicalisca comegambas que me dijo que me veía en un examen de oposición agobiado porque se me acababa el tiempo, suspendiendo por no haber estudiado y en la calle con más de 50 años. Que sepa ese troll comegambas QUE SE HA COMIDO SUS PALABRAS CON PAN RANCIO. Gracias a las demandas y manifestaciones de la gente que no le hicimos caso, cuando el susodicho troll decía que no demandáramos y que no nos movilizáramos,se ha podido hacer algo de justicia. Una gran parte de los interinos abusado de temporalidad hemos conseguido la merecida fijeza. Evidentemente la lucha continúa, ya que se han estabilizado solo plazas y muchas personas abusadas han quedado fuera. Pero que no se desanimen. Los hechos demuestran que si se lucha se consigue hacer justicia. Por tanto, que no decaiga la lucha y espero que el troll comegambas esté sifriendo ahora mismo una buena indigestión por la fijeza lograda.

Anónimo dijo...

Qué suerte! Enhorabuena. A otras como yo nos han echado por el concurso de méritos de nuestra plaza. A lo mejor yo sí tengo que darle la razón al troll en unos meses.
Estoy absolutamente desesperada de mi situación aunque nos han hecho sufrir tanto que he sentido un pequeño descanso cuando me han echado. Ha sido una agonía.
Mientras tanto, en mi aapp no se ha estabilizado más que un % muy pequeño de lis temporales, todo con mucha legalidad y autoritarismo.

Anónimo dijo...

Si te han cesado, supongo que habrás recurrido el cese.

Para Navidades estarán las prejudiciales.

FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

Ya es cuestión de meses, para todos los trabajadores en abuso de temporalidad que han demandado.

Y enhorabuena al compañero en abuso de temporalidad que estabilizó en el concurso de méritos

Anónimo dijo...

Vienen aquí a llorar. Si no has denunciado en su momento, si has ido al abogado más barato o el del sindicato 🦐 para ahorrar un dinero, qué venís a contar aquí???? O sois del sindicato 🦐 u opositores rabiados tratando de desalentar?
De no ser así, que miedo tienes??? En unos meses el TJUE hundirá la jurisprudencia del Supremo y la ley chapucera de estos sujetos.
A esperar a que nos ampare la ley de verdad, a los miles que estamos en mi situación y al amparo del Estado de Derecho Europeo y la Directiva de protección de los trabajadores.
El resto a cascarla, si hubierais hecho lo correcto esto habría sido de otra forma.

Anónimo dijo...

Gracias. Lo mío ya está. Ánimo a los otros que demandasteis y os movilizasteis. Porque desgraciadamente a muchos les ha caído del cielo la plaza sin haber movido un dedo y a costa del esfuerzo de los que éramos "cuatro desgraciados". Igualmente, algunos se quejan sin haber demandado. Si uno no demandó ¿qué puede esperar? Nada de nada. Los que habéis demandado estad tranquilos porque la justicia está de vuestra parte y si persistís os tendrán que dar la razón más pronto que tarde. Porque, si estáis en abuso de temporalidad, la tenéis. Ahora también quieren dejar a los nuevos interinos sin cobrar las vacaciones de agosto. Todo, supuestamente, para que no se repita el abuso de temporalidad. Es decir: se combate la precariedad con más precariedad. Otro motivo más para movilizarse y demandar.

Eso sí: no os dejéis engatusar por el troll comegambas. Porque si le llegamos a hacer caso, ya estaríamos muchos en el paro a punto de jubilarnos y sin pensión. La solución son los sindicatos alternativos: en Baleares el nuevo sindicato de interinos (SIAU-SIDIB), con menos de un año desde su fundación, ha logrado ya ser la tercera fuerza en las elecciones sindicales. Pero los demás sindicatos y la administración se han tirado encima como garrapatas y están utilizando triquiñuelas legales para que no tengan liberedos sindicales hasta septiembre y para que cuando los tenga sean muchos menos que los liberados de otros sindicatos que han quedado muy por detrás, como UGT y CCOO.

Anónimo dijo...

Mirad en esta noticia cómo intentan hundir al nuevo sindicato de interinos en abuso. Mirad, siendo la tercera fuerza, los liberados que les dan y los que dan a los que quedan por detrás en las elecciones sindicales:

https://www.dbalears.cat/balears/balears/2023/01/27/376039/siau-demanda-judicialment-conselleria-educacio-per-vulneracio-del-dret-fonamental-llibertat-sindical.html

Anónimo dijo...

Dicen que en septiembre les concederán dos liberados. Ya veremos. Pero dos no dejan de ser una miseria. Mirad la tabla al final de la noticia.

Anónimo dijo...

14:56 Enhorabuena.
Es lo justo y necesario. Por ello espero que las discriminaciones en cuanto a tratar situaciones idénticas de diferentes formas dando lugar a distintos resultados para los trabajadores abusados sirvan para que se tomen medidas eficaces y acabar con estas distinciones.

Anónimo dijo...

Hola. Soy 14.56. Que sepas (18.48) que tienes toda, toda la razón. Se han estabilizado plazas y no personas. Bien me podría yo haber quedado fuera. Espero que poco a poco se vaya haciendo justicia y que el TJUE y la Comosión Europea se den prisa y que no acepten esta solución a medias.

Anónimo dijo...

21:22 Gracias. Me alegro de que tras el gran y grave desbarajuste unos consigáis la ansiada justicia antes que otros, partimos de una revolución pequeña, lógica y necesaria, y aún así sin grandes apoyos, es una lástima que seamos pocos los verdaderamente conscientes, pero espero y deseo que nadie quede atrás.

nelo dijo...

Puedo decir que este nuevo decreto es de lo más justo y como caído del cielo, fui funcionario interino en plaza estructural y más de de 7 años en misma plaza más 10 años más rodando en distintas plazas y siempre en fraude de ley. Me cesaron en noviembre pasado , al ser funcionario no me dan ni finiquito ni dinero de cese pues fui de las convocatorias de 2017 , las llamadas escoba ..
A la puta calle sin dinero ni indemnización y mi abogado no dice nada que se pueda denunciar al ser funcionario interino , los laborales lo tenéis mejor al menos os reconocen I ndennizacion y fraude . .hasta hay puedo contar.....

Anónimo dijo...

10:19

Tu abogado no es Arauz. Ni ninguno de los otros muchos que te habrían dicho que recurrieses el cese.

Mi abogada, a mis compañeras cesadas hace un par de meses, les hizo el recurso del cese.

Ya queda menos para las prejudiciales. España dejará de ser una isla de incumplimiento del derecho Europeo y se sancionará el abuso de temporalidad.