'UGT ha conseguido que los tribunales, en sentencia firme, reconozcan como trabajador indefinido con carácter fijo a un operario de TUVISA, que después de presentarse a una OPE y quedar en bolsa de trabajo, entró a trabajar y lleva 10 años en el puesto de trabajo, pero que, sin embargo, para conseguir su plaza de manera fija la empresa le obligaba a presentarse a otra OPE. UGT reclama a la empresa que los 12 trabajadores en esta situación, con entre 8 y 10 años de antigüedad y que tienen abierto proceso judicial por este sindicato se les reconozca también la misma condición de trabajador indefinido con carácter de fijo, sin que tengan que volver a presentarse a otra OPE.
El fallo de la sentencia ganada por UGT ha sido el 16 de enero de este año, por parte del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz que estimaba la demanda formulada contra Transportes Urbanos de Vitoria S.A. (TUVISA) y declaraba su condición de trabajador indefinido con carácter de fijo “desde la formalización del contrato el 3 de julio de 2013, por lo que la empresa tiene la obligación de reconocer la fijeza del trabajador”, decía la sentencia. Recientemente y tras no presentarse recurso por parte de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la FIRMEZA de la sentencia.
El trabajador había participado en una convocatoria de concurso oposición para la contratación laboral fija de tres plazas, en marzo de 2011, no obtuvo plaza pero pasó a formar parte de las bolsas de trabajo de TUVISA, Como componente de las listas suscribió contrato el 3 de julio de 2013, que finalizó el 3 de julio de 2017 y en esa fecha el trabajador y TUVISA suscribieron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo “con duración hasta la cobertura de la plaza reglamentaria.”
La sección sindical de UGT en TUVISA ha reclamado a la empresa, por escrito, que no demore la conversión de éste y de otros trabajadores afectados que UGT ha judicializado, para que después de haber estado en su puesto de trabajo en la empresa entre 7 y 10 años, se les reconozca indefinidos con carácter de fijeza, sin que tengan que volver a presentarse a otra OPE para conseguir la plaza.'
Fuente: Comunicado de UGT del País Vasco de 14/07/2023
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos la jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público (tipo de vinculación del empleado del comunicado de UGT) que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el mismo empleador,
- conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso como "sanción al abuso", en general, la figura del "indefinido no fijo",
- salvo (y al menos para las sociedades empresariales públicas pero por los razonamientos del Supremo en el caso que era una sociedad empresarial pública parecen generales para cualquier AAPP con proceso de selección los del EBEP) que el trabajador tenga superada la fase de oposición de un proceso previo para fijo de su categoría en esa AAPP, debiéndose conceder en ese caso el carácter de laboral fijo tal cual (sentencia de 16/11/2021, doctrina "AENA")
Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde sólo se tratan temas de empleados públicos laborales, están pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estas 3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- por el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED"
- por el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia"
- y por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"
Y que recientemente, el Tribunal Superior de Galicia ha planteado más cuaestiones prejudiciales al Tribunal europeo sobre si la mencionada jurisprudencia española de la Sala de lo Social del Tribunal Supermor para
la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral
vulnera la normativa y jurisprudencia europea, y no habría que dar la
fijeza también en el caso de que el "abusado" no tenga superada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo.
Por otro lado, la cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya respondida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.
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otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
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Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
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4 comentarios:
UGT demandando lo que ha negado durante la aplicación de la normativa europea y la puesta en marcha de la estabilización de la temporalidad. Gracias a UGT y sus socios CC.OO y CSIF ha el lío que está montado
Sinceramente, el trabajador será afiliado de UGT.
Una cosa es que como afiliado de UGT, le representen y velen por sus derechos, y otra es que a los no afiliados a ése sindicato lo que nos procuren es un cese ilegal, que tras preguntarles por mi plaza, y estar al tanto de las revinculaciones que de las plazas haga la administración, le oculten esa información, tanto en el tiempo de ofertarla como después frente al cese, resultando éste sorpresivo para el trabajor con una antigüedad de 18 años, provocando así un perjuicio de imposible reparación.
Qué responsabilidad tendría en este caso el sindicato que actúa de mala fe?
Pues con lo que refieres y teniendo en cuenta que son coautores de la Mega Estafa de la temporalidad y desgestión en las AA.PP., .....ahí tienes la responsabilidad del sindicato (de este y de los otros dos)
Pienso que si los Sindicatos, los mayoritarios en cada Administración Pública, si están legitimados para negociar nuestras condiciones laborales derechos, obligaciones..., también lo estarán para asumir la responsabilidad en la que incurran cuando nos perjudiquen por sus acciones, omisiones o desinformaciones, causándonos daños o perjuicios de difícil o imposible reparación.
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