jueves, 6 de julio de 2023

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aplica la doctrina AENA de la Sala de lo Social Supremo y concede la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una trabajadora pública temporal más de 6 años

'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, acaba de dictar sentencia de 12 de junio de 2023 en la que, aplicando la doctrina AENA, hace fija a una trabajadora de la Universidad de León que tenía una antigüedad desde el 1 de septiembre de 2016, confirmando lo que en este punto declaraba la sentencia recurrida en suplicación del Juzgado de lo Social nº 2 de León.

 

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 06/07/2023 recibido en APISCAM 
 

NOTA DEL EDITOR:  Recordemos la  jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público (tipo de vinculación del empleado del comunicado de UGT) que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea  transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el  mismo empleador, 
  • conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso como "sanción al abuso", en general, la figura del "indefinido no fijo",   
  • salvo (y al menos para las sociedades empresariales públicas pero por los razonamientos del Supremo en el caso que era una sociedad empresarial pública parecen generales para cualquier AAPP con proceso de selección los del EBEP) que el trabajador tenga superada la fase de oposición de un proceso previo para fijo de su categoría en esa AAPP, debiéndose conceder en ese caso el carácter de laboral fijo tal cual  (sentencia de 16/11/2021, doctrina "AENA")

Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde sólo se tratan temas de  empleados públicos laborales, están pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estas  3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

Y que recientemente, el Tribunal Superior de Galicia  ha planteado más cuaestiones prejudiciales al Tribunal europeo sobre si la mencionada jurisprudencia española de la Sala de lo Social del Tribunal Supermor para la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea, y no habría que dar la fijeza también en el caso de que el "abusado" no tenga superada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo.

 Por otro lado, la cuestión prejudicial de  un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya  respondida  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha  figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.


  

 

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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Puta vergüenza de togados que hacen el trabajo al gobierno negando los derechos que como europeos tienen. Vergüenza la sala de lo contencioso que niega la condición de trabajadores a los interinos y no sanciona los abusos por sus huevos de magistrados. VERGÜENZA DE JUSTICIA Y VERGÜENZA DE GOBIERNO.

Anónimo dijo...

Es caciquismo, clases... Restos que todavía quedan. Somos trabajadores y ellos caciques por haber aprobado una oposición. Estamos en otra época y no quieren perder esa condición de privilegiados pero nosotros tenemos derechos y además, hemos hecho un trabajo tan bueno o mejor que nuestros iguales funcionarios.

Anónimo dijo...

No sancionar para así perpetuar el abuso es prevaricación, coacción, es corrupción, digan lo que digan los jueces, los gobiernos y los sindicatos, de aquí o de Pekín.

El primer castigo para España debería ser por la no prevención, el segundo por el abuso ya cometido y el tercero por intentar justificar lo injustificable y negarlo, alevosía.

Anónimo dijo...

Pues sí, en nuestra situación de abuso hay alevosía.

El núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes.

De manera que así puede ocurrir tanto cuando la situación de indefensión se crea por el agresor para asegurar la ejecución e imposibilitar la defesa, como cuando una situación de objetiva indefensión se aprovecha deliberadamente para el mismo fin de asegurar la ejecución, en la confianza de que será imposible o muy difícil que el agredido se defienda.

Qué es sino no prever sanción para el abuso laboral en el sector público cuando los abusados no tenemos defensa frente a éste?

Anónimo dijo...

En mi caso el concurso de mi plaza se basa en un baremo que no busca la estabilizaciondel personal en abuso pero es legal y eso nadie en mi administración lo impugnó porque pueden hacer lo que quieran. No hay posible defensa después de no haber recibido sanción ante el abuso ya demandado y reconocido.

Anónimo dijo...

11:38 Te refieres a la Administración Pública, no? Que según sentencias reconocen el fraude de ley pero no lo sancionan porque no existe esa sanción.

Que no exista esa sanción a la administración es lo que provoca la indefensión frente al abuso, pero no tiene porqué implicar necesariamente la no reparación al abusado.

Anónimo dijo...

Sí, así es, pero ni siquiera nos han reparado con el concurso de méritos, ni hemos podido impugnarlos porque todo es legal y los baremos son los que han querido que no nos ha estabilizado.

Anónimo dijo...

La "sanción" te guste o no es el concurso.
Lo demás ni sanciona ni sancionará.

El problema? En algunos casos, que quien decide como se concursa es el propio delincuente.

Si el delincuente es un gusiluz, todopoderoso, se le lleva a un juzgado por lo penal,a ver si al menos se le ponen los huevos de corbata. FIN.

Anónimo dijo...

Es la sanción si mediante el concurso se estabilizan todas las personas que concurran por haber estado en fraude de ley, si éstos, o alguno no estabiliza y se queda fuera porque el baremo beneficia a personas no abusadas en la temporalidad, no sería la sanción correcta.
Sería otra vez el injusto y desquiciante juego de las sillas.

Anónimo dijo...

Podía haber sido sanción si mi plaza me la hubieran adjudicado a mí en vez de a una persona con cero días de antigüedad en el puesto y mil en la administración. Yo era la siguiente a esa persona en el concurso y me quedé sin plaza y sin trabajo. Es desquiciante.

Anónimo dijo...

una pregunta, respecto al tema de la doctrina AENA.

Se aplica de igual forma si "has sido contratado por bolsas"+ "has estado +15 años en abuso" + "Has aprobado una OPE pero la plaza que ocupas no estaba ofertada" + "continuas despues de esa OPE en abuso en la misma plaza"

o bien "has superado una OPE" + "te contratan y despues de 10 años estas en abuso"

Anónimo dijo...

la doctrina AENA de la Sala delo Social del Tribunal Supremo, literalmente, es:

"la parte actora ha superado un proceso selectivo para plazas fijas, sin haber obtenido plaza, y ha estado atendiendo una que, aunque lo fuera bajo un contrato temporal, se ha puesto de manifiesto que no tenía tal naturaleza con lo cual los criterios de mérito y capacidad ya se pusieron de manifiesto mediante la participación en una publica convocatoria para ocupar plazas fijas, que tuvo lugar en 2006, cuyo proceso superó satisfactoriamente, sin que la falta de asignación de plaza venga a alterar el cumplimiento de aquellos requisitos"

Es decir, trabajador contratado temporalmente en fraude de Ley de abuso de temporalidad es FIJO y NO INDEFINIDO NO FIJO si ha superado un proceso de selección para ser fijo sin obtener plaza. Como en tu caso.