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jueves, 4 de diciembre de 2025

El SESCAM publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la anulación, por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de las convocatorias con oposición de las categorías de TI del SESCAM. Sus 120 plazas no fueron al concurso de méritos de la ley 20/2021 por haber sido convocadas poco antes a oposición y fuera de plazo de su OPE. APRISCAM pide que las plazas se convoquen a concurso de méritos de estabilización acogiéndose a la Ley 20/2021

Se acaba de publicar en el DOCM de este 03/12/2025 la resolución de 25/11/2025 de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM por la que 

  1. se ordena la publicación del antecedente de hecho 1º (el que detalla las convocatorias afectadas) y el fallo que declara nulas dichas convocatorias de concurso-oposición -todas de las categorías de Tecnologías de la Transformación del SESCAM de la OPE 2018 ante una demanda de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de Castilla-La Mancha [APRISCAM]-, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14/05/2025,  de la que nos hicimos amplio eco en esta otra entrada) ,

  2. y se declara la "nulidad de las convocatorias impugnadas, que afecta a todos los actos posteriores que han quedado igualmente sin efecto e impiden proseguir con la tramitación de dichos procesos, garantizando la notificación a todos los posibles interesados en el proceso"

Recordemos que las 120 plazas convocadas en esos procesos con oposición, derivados de las OPEs de estabilización del SESCAM de 2018 según la ley estatal anterior de 2017, no fueron al concurso de méritos de la ley 20/2021 bajo el argumento de RRHH del SESCAM que habían sido ya convocadas (aunque fuera  poco antes , no hubiera ni lista de admitidos y la práctica totalidad de las plazas estuvieran ocupadas por personal temporal desde antes de 2016 en el SESCAM  que por la DA 8ª de la citada ley 20/2021 deberían haber ido a concurso de méritos).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó el argumento de APRISCAM de que las oposiciones habían sido convocadas fuera del plazo establecido para el desarrollo de la OPE 2018. De hecho, había estimado con anterioridad la suspensión cautelar de los procesos selectivos, con lo que no habían tenido desarrollo alguno.

APRISCAM, lógicamente, pide , -y mantiene otra reclamación judicial contra la OPE 2022 del SESCAM de estabilización bajo la nueva ley 20/2021- que las  plazas se convoquen a concurso de méritos de estabilización acogiéndose a la Ley 20/2021, como el gobierno de Castilla-La Mancha habría realizado de no haber procedido con la convocatoria fuera de plazo. 

[Gob. C. Valenciana] 'La Generalitat modificará la Ley de Función Pública para agilizar la cobertura de puestos y reducir la temporalidad. Se podrá incrementar en un 20 % el número de funcionarios por convocatoria para aquellos aspirantes que aprobaron el proceso selectivo pero no obtuvieron plaza'

'La Generalitat modificará la Ley de Función Pública para agilizar la cobertura de puestos y reducir la temporalidad. Esto es lo que se ha trasladado por parte de la administración autonómica a los sindicatos en la Mesa General de Negociación I, de personal funcionario, estatutario y laboral celebrada este lunes.

Así pues, tal y como se recoge en el Proyecto de Decreto Ley de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad del mercado, se modificará el apartado 6 del artículo 18, el artículo 55, la Disposición adicional 32 y la transitoria 13 de la Ley de Función Pública.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Recordatorio [19/11/2024] La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 19/11/2024 OJO HACE justo UN AÑO]

[19/11/2024] La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.


La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace más de un año, indicando entonces  la Comisión Europea que aplazaba cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, en concreto los

  • los tres asuntos  de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, que ya tuvieron sentencia acumulada del TJUE el 22/02/2024
  • los asuntos C-331/22  y  o C-332/22 ,  acumulados como "Generalitat de Catalunya" , elevado por un juzgados de lo Contencioso de Barceona, y que ya tuvieron la sentencia del TJUE el 13/06/2024

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (traducción de Google  y nuestra, expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

lunes, 17 de noviembre de 2025

Recordatorio. El Gobierno de Castilla y León, para ejecutar varias sentencias de anulación de la convocatorias por concurso-oposición y su paso a concurso de méritos de la Ley 20/2021, publica la modificación de la OPE 2022 del SACYL según la ley 20/2021 ampliando el número de plazas a concurso de méritos de las categorías de licenciados, entre ellas las del grupo A1 de informáticos. Hay otras sentencias pendientes en el mismo sentido de otras categorías

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/11/2025] Se ha publicado en la página web del SACYL -el ente público que presta el servicio de Salud de CAstilla y León- sobre sus procesos de estabilización de la OPE2022 según laa ley 20/2021, y en el Boletín Oficial de Castilla y León de 01/09/2025 el  el  ACUERDO del Gobierno de la Junta de Castilla y León, por el que "se dispone la ejecución de varias sentencias",  entre ellas la  sentencia de 21/01/2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al recurso de nº 965/2022 ampliado en el recurso 198/23 del sindicato  CESM de Castilla y León, contra la OPE de estabilización 2022 del SACYL  según la ley 20/2021  y su posterior convocatoria de concurso-oposición, en cuanto a las plazas de categorías de licenciados, entre ellas las de Informática del grupo A1, que aún siendo de una OPE de estabilización anterior y no estar convocadas cuando entró en vigor la Ley 20/2021, el SACYL las re-ofertó y convocó por concurso-oposición en lugar de a concurso de méritos estipulado por la Disposición Adicional 6ª y 8ª  de la ley 20/2021.

En dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso , reiteraba lo dicho en primer lugar en su sentencia de 24/10/2024 sobre la categoría de nutricionista, así como en otras sentencias sobre otras categorías, y dictaba la anulación de la inclusión de las plazas de todas las categorías de la convocatoria recurrida de concurso oposición - de licenciados, entre ellas la de informática de grupo A1- y dictaminaba que deben convocarse a concurso de méritos de la ley 20/2021.  dado que , por definición, se trataban todas plazas cubiertas de forma temporal de antes de 2015, no estaban convocadas, y por tanto debían convocarse por concurso de méritos de estabilización ya sólo por el literal de la Disposición adicional 6ª.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

[AMYTS/UGT Sanidad] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 04/11/2025 [información procesos selectivos, convocatorias 2025 sólo fecha de examen para enfermería, próxima publicación en el BOCM de la ampliación en 1500 plazas de la OPE ordinaria de 2025 por la tasa "específica" para reducir la temporalidad al 8% , ...]

Informan AMYTS este 04/11/2025 haciendo público su habitual resumen detallado, y UGT Sanidad Pública Madrid de la  reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid  que tenía lugar ese mismo día, presumiblemente la ordinaria de Octubre., de los que  destacamos  (con notas nuestras , en su caso, en cursiva entre corchetes):

  •  Información procesos selectivos y traslados
    • convocatorias 2025 [de OPEs pendientes de 2023 y 2024 alguna de la ordinaria de 2022 ]:
      • enfermeras/os: previsión de examen entre marzo y abril de 2026
      •  resto de categorías , todavía sin poder avanzar fechas

    • RRHH entrega un documento de situación de los procesos selectivos

lunes, 3 de noviembre de 2025

El Gobierno de Castilla y León, para ejecutar varias sentencias de anulación de la convocatorias por concurso-oposición y su paso a concurso de méritos de la Ley 20/2021, publica la modificación de la OPE 2022 del SACYL según la ley 20/2021 ampliando el número de plazas a concurso de méritos de las categorías de licenciados, entre ellas las del grupo A1 de informáticos. Hay otras sentencias pendientes en el mismo sentido de otras categorías

Se ha publicado en la página web del SACYL -el ente público que presta el servicio de Salud de CAstilla y León- sobre sus procesos de estabilización de la OPE2022 según laa ley 20/2021, y en el Boletín Oficial de Castilla y León de 01/09/2025 el  el  ACUERDO del Gobierno de la Junta de Castilla y León, por el que "se dispone la ejecución de varias sentencias",  entre ellas la  sentencia de 21/01/2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al recurso de nº 965/2022 ampliado en el recurso 198/23 del sindicato  CESM de Castilla y León, contra la OPE de estabilización 2022 del SACYL  según la ley 20/2021  y su posterior convocatoria de concurso-oposición, en cuanto a las plazas de categorías de licenciados, entre ellas las de Informática del grupo A1, que aún siendo de una OPE de estabilización anterior y no estar convocadas cuando entró en vigor la Ley 20/2021, el SACYL las re-ofertó y convocó por concurso-oposición en lugar de a concurso de méritos estipulado por la Disposición Adicional 6ª y 8ª  de la ley 20/2021.

En dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso , reiteraba lo dicho en primer lugar en su sentencia de 24/10/2024 sobre la categoría de nutricionista, así como en otras sentencias sobre otras categorías, y dictaba la anulación de la inclusión de las plazas de todas las categorías de la convocatoria recurrida de concurso oposición - de licenciados, entre ellas la de informática de grupo A1- y dictaminaba que deben convocarse a concurso de méritos de la ley 20/2021.  dado que , por definición, se trataban todas plazas cubiertas de forma temporal de antes de 2015, no estaban convocadas, y por tanto debían convocarse por concurso de méritos de estabilización ya sólo por el literal de la Disposición adicional 6ª.

Recordatorio [APRISCAM] 'La justicia da la razón a APRISCAM y anula las oposiciones de tecnologías de la información del SESCAM de la OPE 2018' [Sus 150 plazas no fueron al concurso de meritos de la ley 20/2021 por haber sido convocadas poco antes a esas oposiciones fuera de su propio plazo. APRISCAM pide que las 120 plazas se convoquen a concurso de méritos de estabilización acogiéndose a la Ley 20/2021]

[Recordatorio de entrada publicada el 19/05/2025]  

'La demanda presentada por APRISCAM ha sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y las convocatorias han sido anuladas por contener importantes deficiencias.

La sentencia confirma lo que desde hace más de 3 años viene manteniendo esta asociación: Estas convocatorias se materializaron a toda prisa para evitar aplicar la Ley 20/2021 que preveía un proceso selectivo basado en concurso de méritos. Desconocemos el motivo real de esta forma de actuar, pero su premura hizo que se cometieran importantes errores en los detalles técnicos de estas convocatorias.

La sentencia deja claros los siguientes aspectos:

martes, 21 de octubre de 2025

[Arauz] El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sentencia que se amplíen las plazas de la OPE de estabilización por concurso de méritos de Castilla y León según la ley 20/2021 de la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo

 'EL Tribunal Superior de Justicia  de CASTILLA y LEÓN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, acaba de dictar Sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, que anula y deja sin efecto la OPE de la Junta de Castilla y León convocada al amparo de la Ley 20/2021, por omitir en la misma las cuatro plazas de los recurrentes de la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La Sentencia obliga a publicar una nueva OPE que incluya estas 4 plazas y además, condena a la Junta de Castilla y León al pago de las costas procesales que cuantifica en 2.000€, más IVA.

Espero que los partidos políticos que todavía se resisten a la estabilización, tomen nota del caos administrativo que sentencias como esta van a producir y entiendan que la conversión automática del personal publico temporal víctima de un abuso es la única medida que resuelve definitivamente el  problema de los abusos incompatibles con la Directiva 1999/70 en el sector público nacional.

miércoles, 15 de octubre de 2025

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre admitió a trámite la cuestión del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, que plantea la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/202, en su método de elección de plazas basada en la antigüedad de los temporales , por no tener una justificación adecuada al hecho de tener que ser ofertadas a un proceso selectivo para ser fijo sin oposición

Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización  las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que  hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]

El medio  traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad)  supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"

lunes, 13 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre decidió admitir a trámite la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de antes de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según se ha publicado en el BOE de este 13/10/2025, el  Pleno del Tribunal Constitucional  que tuvo lugar el pasado 7 de Octubre decidió admitir a trámite inicial la nueva cuestión de la  sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, la C.I. 5809-2025 . Se trata de la Disposición Adicionalque contiene la obligación de computar, para el concurso de méritos excepcional de estabilización de la misma Ley, las plazas de los temporales que estuvieran  desde antes de 2016 en una misma AAPP.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión  previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, entonces, según su auto de elevación de 02/11/2023 por una supuesta falta de justificación de esa disposición adicional 8ª en relación a la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley , que, según el Tribunal, era de estabilizar plazas y no personas,  con lo que "podría verse afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en dicho artículo 9.3 de la Constitución Española. Nótese que la sección de jueces no planteaba entonces posible inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso ala función pública.

viernes, 10 de octubre de 2025

[STEPA] 'El Abogado del Tribunal Europeo avala con contundencia hacer fijos a los interinos en abuso de temporalidad, como reclama desde hace años STEPA. Rimvydas Norkus ha respondido al Tribunal Supremo que la fijeza es una medida “válida y proporcionada” y que la alternativa sería un importante aumento de las indemnizaciones que causaría “un colapso económico y judicial”. Las conclusiones hechas públicas este jueves avalan que el sistema en España sigue sin garantizar una sanción efectiva a las Administraciones que abusan de la contratación temporal ni una justa compensación a las víctimas'

  • 'El sindicato reclama que el Gobierno de España apruebe de manera urgente una norma que garantice el derecho a la fijeza del personal en abuso de temporalidad en todas las Administraciones Públicas, así como para los ya cesados, y que el Ejecutivo autonómico actúe en la misma línea en el ámbito de sus competencias.STEPA recalca la especial importancia de este pronunciamiento, ya que en la DGA hay unos 17.000 trabajadores en abuso'

 

'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) reclama la conversión en fijos a extinguir de todos los funcionarios interinos en abuso de temporalidad “mediante la aprobación inmediata por parte del Gobierno de España de un decreto ley”. Debería ser la respuesta a a las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, hechas públicas hoy. STEPA destaca que su pronunciamiento avala la fijeza como solución y subraya que si no se hace así, deberían abonarse a las víctimas indemnizaciones muy superiores a las máximas fijadas actualmente en la ley, lo que supondría “un colapso económico y judicial”.

El Abogado General ha respondido a una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo tras la condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España por no tomar medidas contra el abuso de temporalidad en el sector público. El Tribunal Supremo preguntó si había obligación de convertir en fijos a estos interinos, como ocurre en el sector privado, o si sería suficiente aumentar la indemnización por despido, actualmente fijada en 20 días de salario por año trabajado.

 Norkus ha señalado que la UE no exige necesariamente la fijeza, pero incide en que es una solución “jurídicamente válida y proporcionada” y destaca que el ordenamiento jurídico español no contempla actualmente una alternativa que suponga tanto una sanción para las Administraciones incumplidoras como un resarcimiento justo para el trabajador víctima del abuso. Así señala que ni la indemnización legal máxima “correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades no permite la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso” y reclama un nuevo sistema, con cuantías mucho más altas.

jueves, 9 de octubre de 2025

[Araúz] 'Notas sobre las conclusiones del Abogado General presentadas el 9 de Octubre de 2025 al TJUE, en el asunto C-481/24 Obadal. Como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición de transformación solo opera “ a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada" '

 'Las conclusiones del Abogado General del TJUE en este asunto C-481/24 avocan , como venimos diciendo desde el año 2014, a que la única forma de aplicar la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco en el sector público en nuestro país es mediante la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, precisamente porque en la normativa española no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Frente a esta estabilización automática, que emana del hecho de que la Directiva 1999/CE no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, que en esta normativa no existe ninguna medida para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el sector público, no cabe oponer ninguna normativa nacional, ya que como señala el Abogado General en el apartado 43 de sus conclusiones “según el Tribunal de Justicia, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional, como la normativa española controvertida en el litigio principal, interpretada por el Tribunal Supremo, que, en el sector público, no permite convertir en contrato de trabajo fijo una sucesión de contratos de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.

Es decir, si un Estado miembro no ha adoptado en su normativa interna medidas para sanciona los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación.

Para alcanzar esta conclusión, el Abogado General examina -y desmonta- , una por una, cuáles son las medidas que, según la jurisprudencia nacional, existen en España para evitar y sancionar los abusos derivados de contratos o relaciones temporales en el sector público, partiendo del hecho de que “la estabilidad el empleo se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”.

En esta labor , el Abogado General alcanza conclusiones que confirman que la conversión automática de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única medida que cabe aplicar en nuestro país, para garantizar el cumplimiento de los objetivos la cláusula 5 del acuerdo marco.

 

[CSIF Nacional] 'El Abogado General del TJUE exige elevar las indemnizaciones por abuso de temporalidad y concretar las sanciones a las administraciones que abusen, como reclama CSIF. España incumple la Ley con una temporalidad del 30%: exigimos una reunión urgente con Óscar López para dar una solución efectiva a miles de personas en precariedad, en línea con las conclusiones del Abogado General' [CSIF: "Hay que fijar sanciones a responsables de las AAPP, convocar todas las plazas y reducir los plazos de ejecución de los procesos selectivos"]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige una reunión urgente al ministerio de Función Pública para abordar las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a petición del Tribunal Supremo, porque ponen de nuevo en cuestión la ineficacia de España para acabar con el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas y en la empresa pública (párrafos 116 y 128).

Las conclusiones del abogado general no se oponen a la jurisprudencia nacional para acceder a una plaza fija (igualdad, mérito, capacidad y no discriminación), si bien, exige medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Además, evidencia que el Gobierno no ha establecido “un régimen de responsabilidad efectivo y disuasorio” para las administraciones que incumplen (párrafo 129). Asimismo (párrafo 116), señala que las indemnizaciones de 20 días o 30 días (con límite de 12 y 24 mensualidades, respectivamente, por año trabajado), son insuficientes.

jueves, 2 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 7 de Octubre si admite a trámite nueva cuestión de sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de ante de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según el orden del día que se acaba de publicar, el Tribunal Constitucional estudiará este martes 07/10/2025 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 5809-2025 planteada nuevamente por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española" de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", es decir, la famosa disposición que establecía la obligación de computar -para convocar en los concursos de méritos excepcionales de estabilización habilitados por la propia ley- todas las plazas del personal que entonces llevara temporal desde al menos antes de 2016 en una  misma administración pública.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces de la sala de lo contencioso de un tribunal regional ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión de inconstitucionalidad previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración de ese mismo  artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, por una supuesta falta de justificación de la disposición en relación a  la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley de  estabilizar plazas y no personas.

miércoles, 1 de octubre de 2025

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 30/09/2025 [amplicación en 1500 plazas de la OPE ordinaria de 2025 por la tasa "específica" para reducir la temporalidad al 8% , exámenes de las convocatorias 2025 a partir de Febrero de 2026, ...]

Informa AMYTS este 30/09/2025 de la  reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid  que tenía lugar ese mismo día ., haciendo público su habitual resumen detallado, del que  destacamos  (con notas nuestras , en su caso, en cursiva entre corchetes):


  • Interinos por programa  con vencimiento el 31 de diciembre
    • RRHH informa que las plazas  de839 estatutarios interinos por programa [antiguamente denominados "estatutarios eventuales"] se convertirán en plazas estructurales
    • se cubrián por interinos de vacante mediante bolsa y, en caso de no existir candidatos, mediante convocatorias singulare

  •  Información procesos selectivos y traslados
    • RRHH entrega un documento de situación de los procesos selectivos a Septiembre de 2025
    • convocatorias 2025 [de OPEs pendientes de 2023  y 2024 alguna de la ordinaria de 2022 ]: 
      • 52 mil solicitudes para las 7.636 plazas convocadas de 23 categorías
      • exámenes a partir de febrero-marzo de 2026, empezando por las categorías de enfermeras y auxiliares administrativos
    • concurso de méritos 2024 de OPEs ordinarias para facultativos y enfermeras especialistas:
      • de 2 mil plazas para FAE y 341 para enfermeras especialistas
      • publicados nombramientos de todas las categorías de medicos especialistas salvo Urgencia Hospitalaria  y Atención Primaria
      • enfermeras especialistas publicadas relaciones definitivas
    • concurso-oposición convocado junio 2021 [antes de la ley 20/2021]: 
      • de 1822 plazas
      • fase de elección de plaza tras publicación de aprobados
    • concurso-oposición diciembre 2021 [antes de la ley 20/2021]:
      • de 3.247 plazas de FAE más 2.031 plazas de TMCA y Celadores
      • finalizó fase de oposición
      • en fase de evaluación de méritos de concurso
    • resultados del concurso de traslados a partir de finales de octubre o noviembre  de 2025

miércoles, 24 de septiembre de 2025

La Comisión Europea aprueba la solicitud de España de una nueva revisión de su Plan de Recuperación: sin cambios en el compromiso de tener fijos, a fin de 2024, 300 mil puestos por procesos de "estabilización" (incluidos los de leyes de 2017 y 2018) - vinculado al futuro 7º tramo de pagos-. Del 5º pago suspendió 626 millones por revert ir a incumpido el hito de tener a final de 2021 ley de reducción de tempoalidad con medias y sanciones conra el abuso. iEl próximo tramo de pago pendiente es el 6º.

Se ha publicado en la página web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España la decisión de 19/09/2025 de la Comisión Europea de una "Propuesta de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y Anexo", proponiendo al Consejo de la Unión Europea que apruebe una nueva solicitud de modificaciones del Plan por parte de España, que afecta sólo a hitos de  1 medida en relación a pequeñas y medianas empresas. En especial  no hay modificación alguna de la importante, reforma 1 del componente 11, la de la modernización y digitalización de la AAPP en cuanto a temas  de temporalidad del empleo público

 La anterior modificación del plan  había sido  aprobada por la Comisión Europea en Mayo   de este mismo año. Falta la ratificación por El Consejo de la UE.

  Y, correspondientemente, también se ha publicado , actualizado, el nuevo  Anexo I del Plan, incorporando las modificaciones, el documento en el  que detalla los hitos , objetivos , indicadores de seguimiento y cumplimento  y  los diferentes tramos de pagos vinculados al cumplimiento de dichos hitos y objetivos, tanto de "cantidades no reembolsables" o subvenciones como de préstamos. Ya hicimos un análisis en esta entrada de la revisión de Julio de 2021 del Anexo I, en cuanto a su impacto en el asunto de la temporalidad del empleo público en España así como los profesionales públicos de los servicios de Salud, tanto en general como en el caso particular del personal de servicios de Salud, y que sigue intacto desde entonces por tanto en cuanto a su impacto en el asunto de la temporalidad del empleo público en España así como los profesionales públicos de los servicios de Salud, tanto en general como en el caso particular del personal de servicios de Salud.

lunes, 1 de septiembre de 2025

La Comisión Europea responde la pregunta del europarlamentario del PP, Borja Giménez, sobre la compatibilidad con la normativa UE del proceso de estabilización de los jueces sustitutos españoles: está evaluando la compatiblidad con la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE, que, según el Tribunal de Justicia de la UE, obliga a adoptar medidas legales para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad

 

Se ha publicado en la web del Parlamento Europeo la respuesta de 13/08/2025 de la Comisión Europea a la pregunta que había planteado el 12/06/2025 (nº P-002382/2025) el eurodiputado del Partido Popular, Borja Giménez , adscrito al grupo del Partido Popular Europeo en el Parlamento Europeo, sobre la "Compatibilidad del modelo de regularización de jueces sustitutos en España con el Derecho de la Unión" a raíz del proceso de estabilización de mil plazas de jueces y fiscales sustitutos incluido en el proyecto de ley de reforma judicial planteado por el Gobierno, con el objetivo, supuestamente , de  "cumplir los estándares europeos para reducir la temporalidad".

Recordemos que  la pregunta planteada rezaba así:

El Gobierno español ha presentado una propuesta legislativa para regularizar a cerca de un millar de jueces sustitutos, permitiendo su integración en la carrera judicial mediante un sistema extraordinario paralelo al turno libre y al cuarto turno.

Las asociaciones judiciales españolas han denunciado que dicha regularización podría vulnerar los principios constitucionales y del Derecho de la Unión relativos al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (artículo 45, apartado 2, del TFUE), y afectar a la independencia judicial, prevista en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Ante esta situación:

  • 1.¿Considera la Comisión que la regularización masiva de jueces sustitutos —con acceso a la carrera judicial por vía extraordinaria y sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad— es compatible con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la independencia judicial?
  • 2.¿Considera la Comisión que la regulación que permite renovar de forma sucesiva a jueces sustitutos para cubrir necesidades estructurales y permanentes vulnera la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), y que ello justificaría una regularización sin oposición?

La respuesta de la Comisión Europa ha sido, literalmente:

miércoles, 13 de agosto de 2025

[El Salto] Opiniones de sindicatos y expertos ante los problemas de temporalidad y envejecimiento de los empleados públicos en España [CCOO: las AAPP han incumplido EBEP y leyes de procesos de estabilización ]

informaba El Salto el pasado 08/08/2025 de la situación del empleo público en España en cuanto  al problema del enorme volumen temporalidad, superior al 28% pese a los procesos de estabilización - muchos procesos con oposición libre - y  el envejecimiento trasladando opiniones de sindicatos y expertos ante los problemas de temporalidad y envejecimiento de los empleados públicos en España.

Entre ellos, Miriam Pinillos, responsable de Políticas y Función Pública de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO que señala como origen del problema actual , la congelación de la tasa de resposición en el período 2010 -2015 y  el incumplimiento de las AAPP tanto de la legilsación sobre los plazos para convocar puestos vacantes como el incumplimiento,de las AAPP de los acuerdos entre Gobierno y Sindicatos sobre procesos de "estabilización" de plazas, tanto enel número de plazas convocadas como  en los plazos para la resolución de los procesos.

martes, 29 de julio de 2025

Recordatorio. El Tribunal Superior de Castilla y León, por una demanda de tres informaticos de las categorias A1 y C1 del Sacyl, sentencia que debe ampliarse el concurso de méritos de la ley 20/2021 de esas categorias en las plazas de la OPE 2019 de estabilización que no habian sido convocadas cuando entró en vigor la Ley 20/2021 El Sacyl las convocó despues por concurso-oposicion.

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/06/2025]

La seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia el 12/12/2024  (al rec. nº 219/2023) en la que, reiterando lo dicho en su sentencia de 24/10/2024 sobre la categoria de nutricionista, estima la demanda de tres interinos del SACYL de las categorias A1 y C1 de Informática y bajo la defensa juridica de la Federacion de Servicios Públicos de UGT de Castilla y Leon,  de que deben convocarse a concurso de méritos de la ley 20/2021 las 12 plazas de Titulado Superior de Informatica y las  23 plazas de Técnico Especialista Informatico de  la OPE 2019 de estabilización del Sacyl según la LGPE de 2018 -por tanto, todas plazas temporales desde antes de 2014-  que no habían llegado a  convocarse cuando entró en vigor la ley 20/2021 pero que fueron convocadas después, en  Diciembre de 2022 por el Servicio de Salud de Castilla y León dentro de las convocatorias por concurso-oposicion de la ley 20/201 del Sacyl (y no por las del sistema excepcional de concurso de meritos de la misma ley).