'Las conclusiones del Abogado General del TJUE en este asunto C-481/24 avocan , como
venimos diciendo desde el año 2014, a que la única forma de aplicar la Directiva
1999/70/CE y su Acuerdo Marco en el sector público en nuestro país es mediante la
transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, precisamente porque
en la normativa española no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Frente a esta estabilización automática, que emana del hecho de que la Directiva 1999/CE
no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, que en esta normativa
no existe ninguna medida para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal
sucesiva en el sector público, no cabe oponer ninguna normativa nacional, ya que como
señala el Abogado General en el apartado 43 de sus conclusiones “según el Tribunal de
Justicia, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa
nacional, como la normativa española controvertida en el litigio principal, interpretada
por el Tribunal Supremo, que, en el sector público, no permite convertir en contrato de
trabajo fijo una sucesión de contratos de duración determinada, como los contratos
indefinidos no fijos, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate
debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar
la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.
Es decir, si un Estado miembro no ha adoptado en su normativa interna medidas para
sanciona los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que
la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea
contraria a principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito,
capacidad y no discriminación.
Para alcanzar esta conclusión, el Abogado General examina -y desmonta- , una por una,
cuáles son las medidas que, según la jurisprudencia nacional, existen en España para evitar
y sancionar los abusos derivados de contratos o relaciones temporales en el sector público,
partiendo del hecho de que “la estabilidad el empleo se concibe como un componente
primordial de la protección de los trabajadores”.
En esta labor , el Abogado General alcanza conclusiones que confirman que la conversión
automática de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única medida que cabe
aplicar en nuestro país, para garantizar el cumplimiento de los objetivos la cláusula 5 del
acuerdo marco.