jueves, 2 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 7 de Octubre si admite a trámite nueva cuestión de sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de ante de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según el orden del día que se acaba de publicar, el Tribunal Constitucional estudiará este martes 07/10/2025 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 5809-2025 planteada nuevamente por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española" de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", es decir, la famosa disposición que establecía la obligación de computar -para convocar en los concursos de méritos excepcionales de estabilización habilitados por la propia ley- todas las plazas del personal que entonces llevara temporal desde al menos antes de 2016 en una  misma administración pública.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces de la sala de lo contencioso de un tribunal regional ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión de inconstitucionalidad previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración de ese mismo  artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, por una supuesta falta de justificación de la disposición en relación a  la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley de  estabilizar plazas y no personas.

En concreto, en el auto de elevación de aquella primera CI 7288-2023 , esta sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia entendía que en la exposición de motivos de la ley 20//2021, en cuanto a los procesos de estabilización de plazas, sólo aparece la justificación - la reducción de un elevado índice de temporalidad- para "procesos de estabilización de plazas pero no de personas" , y para esa sección  "la forma de seleccionar las plazas" de la Disposición Adicional 8ª de la ley es en en base a una característica de las personas que ocupan as plazas, -siendo  "ofrecidas sus plazas por un sistema excepcional", el de concurso de  méritos- concluyendo que "carece de sentido alguno en relación con la finalidad proclamada por la ley" en su exposición de motivos , que es , según esta sección la "de estabilizar plazas y no personas"  con lo que "podría verse afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Nótese que la sección de jueces no planteaba posible inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso ala función pública.

Pero esa  cuestión  sobre esa posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª, fue planteada en la CI 7288-2923 por el TSJ vasco de forma subsidiaria a que el Tribunal Constitucional no estimara la posible inconstitucionalidad de otra cuestión por invasión de competencias del País Vasco de una disposición de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Y , finalmente, el Tribunal Constitucional decidió no admitir a trámite esa primera CI 7288-2023  por pérdida de objeto de la cuestión principal , de la que era  cuestión subsidiaria la cuestión sobre la DA 8ª y ., por tanto, no entró entonces a examinar si admitir a trámite la cuestión de la posible inconstitucionalidad de la DA 8ª (en esa cuestión, siempre sólo por esa posible falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas).

La misma sección del tribunal superior vasco ahora ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad , la citada CI. 5809-2025,  en la que va sola la pregunta de si es inconstitucional la Disposición Adicional 8ª  también por una posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española que, recordemos "garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Es de imaginar que la sección haya llevado el mismo razonamiento de inconstitucionalidad por posible falta de justificación  en relación con la finalidad proclamada en la exposición de motivos de estabilizar plazas y no personas

En especial, la sección de jueces , nuevamente, no plantea posible inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso ala función pública (de hecho sólo plantea inconstitucionalidad de la D.A. 8ª y no sobre la otra Disposición Adicional de concurso de méritos, la D.A. 6ª).

Recordemos que el Tribunal Constitucional ya decidió  no admitir a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a su propio artículo sobre la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo , por considerar que la cuestión "iba más allá" de lo qu realmente ncesitaba el TSJ de Castilla-La Mancha para la resolución del caso. Aquella vez tampoco entró en el fondo de la cuestión, pero, incidentalmente, en su auto de inadmisión el Tribunal Constitucional afirmó que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigían los requisitos del art. 2.1, es decir, las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales en la AAPP desde antes de 2016 cuando se produjo la convocatoria del concurso de méritos excepcional de la ley 20/021 en la AAPP , también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos.  

Por otro lado, sí ha admitido a trámite inicial cuestiones inconstitucionales sobre normativa propia de la CCAA de Navarra de desarrollo de los procesos de estabilización en cuanto a la diferencia de puntuación concreta en la experiencia en la propia AAPP navarra con respecto a otras.


Naturalmente, sería sólo en el caso de admisión a trámite y decisión de entrar en el fondo de esta nueva cuestión del TSJ Vasco en la correspondiente sentencia del Tribunal Constitucional, cuando el tribunal de garantías español podría declarar (o no) la inconstitucionalidad de esa Disposición Adicional 8ª entera, y en el hipotético caso de que declarara que es inconstitucional, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados en leyes y normas que quieran hacer uso de dicha disposición que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de l posibles peticiones de daños de particulares por las posibles aplicaciones en el pasado de dicha disposición ya declarada inconstitucional) y , por supuesto, sobre  las peticiones concretas de la demanda judicial del caso concreto del País Vasco en el que el tribunal ha planteado esta cuestión (podría ser un recurso contra una convocatoria de concurso de méritos de la AAPP vasca).    Incluso en ese último caso, si la CCAA del País Vasco pudo finalizar o al menos publicar la declración definitivas de aprobados de ese proceso selectivo conncreto, no digamos ya si ha habido  tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia  ulterior del TSJ del País Vasco de nulidad de ese procesos selectivo posiblemente impugnado no debería tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas  ya en posesión por sus titulares (en su caso) o , incluso, del derecho a adjudicarse una para los aprobados.



 

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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Y no lo admitirá a trámite para sorpresa de nadie...

Anónimo dijo...

Y así nos podemos tirar hasta el día del juicio final.

Anónimo dijo...

Expertos en mareo de perdiz, asi nos va

Anónimo dijo...

Que cansinos joder.
Ya lo preguntaron otra vez!!!!

Anónimo dijo...

Todo el mundo sabe que en este país es inconstitucional ser fijo sin opositar. El Tribunal Constitucional anulará los concursos de méritos y vais a tener que devolver las miles de plazas que habéis robado a los opositores

Anónimo dijo...

Ni idea tienes de cómo funciona esto… sigue estudiando. :)

Anónimo dijo...

16:21 Menudo paria estás hecho. Anda suelta la botella de Larios que no sabes lo que dices.

Anónimo dijo...

La fijeza ha llegado para quedarse. Viva el TJUE pese a quien le pese

Anónimo dijo...

Tienes razón. Se van a devolver esas plazas pero porque lo diga el TJUE, y se les asignarán a los interinos en abuso de temporalidad, no a los opositores.

Anónimo dijo...

Viva la fijeza.

Anónimo dijo...

El martes puede arder todo...

Anónimo dijo...

Y mientras los sinerguenzas de Aragon.
Mr 155, Villacampa,&Company

El Gobierno de Aragón lanzará una "macrooposición" de más de 2.500 plazas antes de que termine 2026. La intención, según ha comentado este martes Antonio Villacampa (director general de Función Pública), es convocar el gigantesco examen a finales de año o comienzos de 2026, para resolver todo el proceso en los últimos meses del próximo ejercicio. Es uno de los proyectos en materia de Función Pública que tiene este Ejecutivo autonómico, con la mirada puesta en la modernización de la Administración y con la reducción de la temporalidad entre los trabajadores públicos.

Villacampa ha confesado "no ser capaz de poner fechas" a un proceso que movilizará hasta 2.564 plazas, correspondientes a las tres últimas Ofertas de Empleo Público. Ese examen pondrá a disposición de los opositores las 939 plazas de la OPE de 2023, las 706 del proceso de 2024 y las 919 plazas de la última oferta, la de 2025. El propio Villacampa ha puesto en valor que la oferta pública de este año se ha lanzado "en tiempo y forma", algo que no sucedía "desde hace tiempo"

El director general ha explicado que los exámenes serán "unos seis meses después" de convocarse la oposición, por lo que "el segundo semestre de 2026" puede ser la fecha en la que se lleve a cabo casi todo el proceso, incluyendo el nombramiento de los nuevos funcionarios de carrera.

Además de este gran proceso para el próximo año y medio, Villacampa ha comentado que la estabilización del empleo en la Administración pasa por "la entrada del suficiente personal para cubrir todas las plazas vacantes". Pendientes de ejecutar 1.000 de ellas, el director general ha comentado la necesidad de actualizar 3.500 plazas, en diferentes procesos. "El objetivo es que a final de legislatura la estabilización sea total", ha resumido Villacampa.