viernes, 20 de diciembre de 2024

Publicado el Auto del Tribunal Constitucional 5/11/2024 de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los concurso de méritos de estabilización por la D.A 8ª de la ley 20/2021: era una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que perdió su objeto y no se entra a examinar su posible inconstitucionalidad por una posible "falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Acaba de publicarse el Auto del  Tribunal Constitucional del 5/11/2024 por el que decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad 7488-2023, del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021

Finalmente, no fue tratada en sí ni la admisibilidad y menos la posible  inconstitucionalidad de la D.A. 8ª  de la Ley 20/2021 "por su falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas" (como indicaba el TSJ vasco), al  entender el Tribunal Constitucional que  era una cuestión supeditada a atra sobre la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que ya había sido declarada inconstitucional y nula por su Sentenciia67/2024 de 23/04/2024 con lo que la cuestión principal había perdido su objeto, y ya no se tiene que entrar a ver la  cuestión  subsidiaria, en este caso la cuestión sobre la  D.A 8ª de la ley 20/2021.


 Recordemos, por otro lado, que el Pleno del Tribunal Constitucional sí admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra.

 

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