jueves, 7 de marzo de 2024

IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'

'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución. 

Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.'


Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 07/03/2024

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que esta misma Sala 4ª, es decir la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo ya le dio la vuelta [lver esta entrada] mediante nuevas cuestiones prejudiciales -las del asunto De Diego Porras II-, a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la famosa De Diego Porras (I), y por cuestiones prejudiciales elevadas por la misma sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que podrían ver de nuevo  cómo una sentencia favorable a los trabajadores por un asunto suyo pasa a estar en cuestión por su Supremo ante el TJUE. Podemos decir parafraseando al profesor Eduardo Rojo que continúa "el choque de trenes jurídico" entre estos dos tribunales españoles.  Recordemos que , por otro, lado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estado rechazando las solicitudes de plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo pudiera valer como sanción al abuso de temporalidad porque no tenía "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE.

Hay expectación ante una posible  sentencias de fijeza de la Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, que pudiera haber dictado en días pasados antes de este anuncio del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo.

 

Una vez, más conviene recordar los asuntos pendientes del Tribunal de Justicia de la UE , ya vistos para sentencia, por cuestiones prejudiciales y por cuestiones del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17
y que además están los asuntos  ya admitidos a trámite por las cuestiones que presentó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  :
 
 Por último, el TJUE ante esta nueva "jugada" de la Sala de lo Social del Supremo podría decidir llevar un trámite acelerado (como hice en el caso  De Diego Porras, e incluso resolver por Auto
 
ADDENDUM: el conocido periodista jurídico Luis Javier Sánchez "Luisja" ha confirmado que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abordará la sentencia del TJUE en su próximo  Pleno (el 18  de Marzo) y dictará sentencia a los casos de las prejudiciales.

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024






216 comentarios:

1 – 200 de 216   Más reciente›   El más reciente»
Anónimo dijo...

PARA CUANDO SE RESUELVA TODOS EN LA CALLE YA Y CON estafARAUZ LLENOS LOS BOLSILLO, YA SABIA QUE ESTO IBA A PASAR

Anónimo dijo...

Ala. Que también están hasta los eggs.

Anónimo dijo...

😭😭
Esto roza el nepotismo con el abusado.
Demandas, demandas , demandas..

Que eggs tienen!!

Anónimo dijo...

Esto es increíble, se puede dilatar el asunto ETERNAMENTE. Pero no ha habido un Juez de Madrid que ya había aplicado esta sentencia nueva del TJUE?. Había hecho fija a una compañera nuestra en Madrid, no?
Ahora, la Sala de lo Social, mueve cuestiones prejudiciales, un poco tarde, no?.
Y hay que recordar que no todos estamos con Arauz, pero sí que hay que decir, que en nuestro caso,y somos del sector sanitario, nuestro abogado no lo ve muy claro, aunque haya demandas previas de por medio. Es partidario de esperar un tiempo, así que nuestras demandas seguirán " hibernadas ".

Anónimo dijo...

Que han hecho???

Han ido a la cafetería, y han decidido que van a poner ooootra cuestión Prejudicial..


Joder , joder...

Esto no es serio, ni nunca lo fue..

Anónimo dijo...

Esto es demencial. Dos años más mínimo!

Anónimo dijo...

Claro que si guapi!! El poder judicial una panda de sinvergüenzas, pues no os esta diciendo el TJUE que este personal es FIJO!! Pues venga, vamos a retrasarlo mas todo, para seguir despidiendo al personal

Anónimo dijo...

11.52 Vuestro abogado... Sabrá..
Pero joder vosotros sois estatutarios.
Que narices hace el Colegio de Médicos de Madrid, nos lo podéis explicar al resto del mundo?

Anónimo dijo...

Pero en serio, de qué van?

Anónimo dijo...

Vaya CASA De PUTAS..

A ver q dice ahora Yolanda y Escrivá, en el próximo Consejo de Ministros..

Anónimo dijo...

que triste, tienen que preguntarle como hacer las cosas a Europa

bueno triste o muy calculado , que paralicen todos los procesos y opes hasta recibir respuesta

Anónimo dijo...

Sempere, ha participado de esa pantomima..

Madre del amor hermoso...

Anónimo dijo...

Los Colegios Oficiales, en este caso, no están haciendo, ni opinando, NADA.
Nosostros andamos en plenos exámenes de la Ley 20/21, del señor Iceta,tenemos hasta mediados de Abril, con concurso-oposición, y ya comenté en el otro blog, que el número de plazas ofertadas no llega para la mitad de los interinos actuales, estando ya sumadas las de Méritos. Qué hacemos, pues?. Un 60% de nosotros, estamos en el aire...en la cuerda floja, mu floja...No hay plazas suficientes, y, en cualquier momento, nos ponen en casa...o mejor dicho, en la calle.
Y no todos los abogados lo ven tan fácil como dicen que lo ve Arauz. Ojalá¡¡¡¡

Anónimo dijo...

la sala 4 es la de lo social osea que ... ni los laborales tienen esto ganado todavía

increíble como marean la perdiz, si esto no es un delito apaga y vámonos

Anónimo dijo...

Los Jueves del TJUE les van a mandar a la merde. En Junio. 👏👏👏👏

Anónimo dijo...

Los Jueces los Jueves 🤣

Anónimo dijo...

si pero el TJUE en junio a lo que se le pregunta, sobre el personal funcionario interino

luego la sala 3 elevará otra prejudicial ?

anda ya menudo cachondeo, el sempere ese diciendo que iban a fallar estos días aplicando la sentencia y ahora eleva una prejudicial ¿ porque no lo hizo hace años ?

panda de cuatreros eso son

mientras la administracion convocando las plazas de los abusados en ley que no restringe el acceso, en opes libres .

quien cree en la justicia en este pais ? no existe

Anónimo dijo...

12.04.

Supongo q atendisteis a la reunión en el Colegio de Médicos de la Cam.
Donde se dijo q se iban a buscar soluciones con la Cam.

Para que sacase las plazas de las q hacéis exámenes desde este Domingo pasado.
A la inepta, no le ha dado la gana.


La responsable de ese maldito examen es ella. Es Indignante coño!!

Anónimo dijo...

esto era de esperar ya dijo el ministro que lo debe resolver la justicia pues ahi esta la respuesta dentro de 2 años minimo no queda nadie que pueda pedir fijeza que pais mas impresentable

Anónimo dijo...

Manifa en el TS YA!!

Anónimo dijo...

Joder con su MIERDA de Independencia Judicial!! 🤣🤣

Anónimo dijo...

es que es de malintencionados

le preguntan al TJUE como hacer fijos a los indefinidos no fijos (el caso de lo social) , porque erre que erre hay que cuadrarlo con el principio de igualdad merito capacidad publicidad bla bla bla

cuando la sentencia claramente indica que se trata de corregir una situación de un empleado en abuso temporal conforme a la directiva, que da igual que una normativa nacional (constitución lo que sea) no lo permita, que la directiva está por encima y hay que cumplirla, y que siendo así que cambien la normativa nacional, jurisprudencia etc

entonces a santos de que pregunta esto de nuevo el supremo ? son tontos o se lo hacen ?

Anónimo dijo...

Tranquilos! Las prejudiciales de Barcelona van dedicadas expresamente al TS así que con suerte las prejudiciales que lanzan ahora con calma ya estarán ahí respondidas.

Anónimo dijo...

En mi caso, ya explicado antes, somos de Castilla y León, comunidad autónoma, que, siete días antes de la Ley de Iceta, también sacó, instántanea, una OPE, que fue recurrida al Contencioso-Administrativo, y que la perdimos, añadiéndonos costas judiciales, que fueron una pasta¡¡¡, a sufragar entre todos los recurrentes. Madrid, actuó igual, con convocatorias previas de OPEs.

De todas las maneras, la Ley de Iceta, aun con méritos, concursos-oposición, y demás, aquí, en nuestro sector sanitario, supone un 40% de plazas de interinos totales.Los que quedemos fuera, quedamos en el aire...

Anónimo dijo...

¿En junio salen las del contencioso?

Falta una sentencia más de lo social que dijeron que salía en unos días.

Anónimo dijo...

Pero ... dónde se dejan estos señores la Jerarquía normativa y la primacía del Derecho comunitario???La sentencia del TJUE NO incumple el derecho de acceso al empleo publico por I,M y C ... simplemente sanciona el abuso ...
ESTO ES DEMENCIAL... A ESPERAR OTROS DOS AÑOS

Anónimo dijo...


Van a acabar hartos de España...Se van a arrepentir de que seamos europeos.

Son dos años más durante los cuales que se va a hacer...inadmitir recurso de casación, negar la litispendencia de lo que ellos mismos piden.

Anónimo dijo...

creo que no hay que calentarse, si se lee detenidamente lo que hace el supremo en su sala cuarta (social) es precisamente preguntar como realizar esa fijeza, osea van a hacerla

ahora veremos cuanto tardan y por tanto demandar y que el caso , la pelota, quede a los pies del supremo a ver que hacen, que considero va a ser positiva


con las prejudiciales de los funcionarios en junio pasará otro tanto

el barco va por buen camino pero lento, y a veces se desvía un poco pero llegará a puerto

y demandad todas las opes que afecten a vuestro puesto para que las paralicen

Anónimo dijo...


Jo que no hay que calentarse...son lo peor...pero que dudas?? que es una relación laboral!!!!


Si han planteado cuestión prejudicial en lo social en las del contencioso ni te cuento.

Es que mientras tanto el supremo va a decir que no hay sanción!

Anónimo dijo...


Yo pediría por favor, que los abogados aclaren esto. Que consecuencias puede haber? y si vamos a estar toda la vida?

Anónimo dijo...


LA culpa es de Arauz como no!!

Pues si tu abogado no lo tiene claro y te ha cobrado la minuta...hay que mirarselo

Anónimo dijo...

Las demandas a un Tribunal Contencioso-Administrativo, duran casi dos años, hasta que se emite sentencia, y, en nuestro caso, nos echaron atrás la Demanda de anular la OPE. Perdimos, y repito, a pagar esas hermosas costas judiciales¡¡¡.
La vía judicial, es lenta, costosa, y amargante. Confiábamos en Europa, en el TJUE, pero a ver qué pasa. En nuestro caso, interinos, nos dicen que la Sentencia saldrá entre Mayo y Octubre, que esperemos que en ella, se pueda uno aclarar algo. Pero visto lo visto de ahora, con laborales, nos echamos a temblar¡¡¡. Sólo hay algún Juez, individual, valiente?. El problema es que, en instancias superiores, todo se echa atrás, y el Supremo, pues, eso, es el Supremo...

Anónimo dijo...

"... a los múltiples recursos pendientes de resolución. "

y que hacen con eso los paralizan hasta que les conteste el TJUE ?

y si esas plazas las sacan en una OPE y las pierde el empleado ? luego qué ? vuelta a la plaza (con duplicidad de plaza) o le da a la administración la oportunidad de pagar indemnización ?

Mal, muy mal, esto está hecho con mucha mezquindad

Anónimo dijo...


Me parece muy fuerte.

Con el histórico que tiene el Supremo.

Ojalá que el TJUE no se la admita, como han hecho ellos en demasiadas ocasiones.


http://apiscam.blogspot.com/2023/01/publicado-auto-del-tribunal-de-justicia.html




Anónimo dijo...

Puede el TJUE inadmitir la cuestión?

Anónimo dijo...

vaya decepción

Anónimo dijo...

La sala de lo Social no tiene nada que preguntar. Tuvieron los santos cojones de inventarse una categoría laboral sin sentido como era el indefinido no fijo, ahora invalidada y ¿no son capaces de aplicar como se les pide la fijeza cuando cuentan con el aval absoluto del máximo interprete de derecho prevalente que es el comunitario? Habría que ver si el TJUE no recoge el guante e inadmite las cuestiones prejudiciales que se le remitan por haber sido ya contestadas o no corresponderles a ellos responder lo que se les pregunta. Esto es un pulso absolutamente rayando la prevaricación.

Anónimo dijo...

Hasta ahora, todos pensábamos que prevalecía el Derecho Europeo sobre el Nacional. Por qué, aquí, hay tanta dudas?. Hubo algún juzgado, como Madrid o Barcelona, que iniciaron estas cuestiones prejudiciales. Si el Tribunal Supremo, tanto en Social como en Contencioso, tiene multitud de demandas, nos sale ahora con esto?. Qué hicieron en su momento?. Se lavan las manos descaradamente¡¡¡, antes, con sus sentencias tirándonos todo, y, ahora, con el miedo a aplicar lo del TJUE.

Anónimo dijo...

es que se hacen los tontos a propósito, que clase de preguntas hacen ?

TS: mire TJUE usted me dice que fijeza pero esto no cuadra en mi ordenamiento jurídico

TJUE: en la sentencia lo pone, que la directiva va primero, pues cambie su ordenamiento

TS: pero es mi constitución , eso no se puede cambiar va primero

TJUE: lease la sentencia, eso ya se pregunta y se ha respondido, cambie su jurisprudencia

TS: pero ... en realidad estoy buscando la forma de cesar a todos y que así se acaben las demandas por fijeza, serán por indemnizaciones

TJUE: eso es contrario a la directiva usted no tiene sanción fijada

TS: si pero hago lo que me da la gana, seguiré prevaricando

Anónimo dijo...

y peor aun, ahora el que tenga una demanda puesta, por ejemplo en lo social y demande:

- fijeza y en su defecto indefinido no fijo

que sentencia el juzgado ?

el indefinido no fijo ya no vale, ¿entonces? venga fijeza , recurre la administración al superior de justicia, el de justicia ¿que sentencia, dar indefinido no fijo? no puede venga pues fijeza y que se las ventile el supremo

así acabaran todos los casos en el supremo, o bien paralizados en alguno de los puntos anteriores a la espera de esta nueva prejudicial

Anónimo dijo...

saben esa expresión de "morir matando" ?

me de esa sensación de que saben que han perdido pero si me llevo a unos cuantos por delante pues eso

el tjue les ha dado sopapos por todos lados, las claúsulas suelo, hipotecas irph, esto , etc

Anónimo dijo...

Yo creo que con eso devuelven el problema a Escrivá. Si todo sigue y nada se para, cuando se resuelva la tienen montada y los que tendrán entonces el problema serán los de función pública.

Anónimo dijo...

12.54.

Me parto. 🤣🤣🤣🤣

El TS es AYUSi, hablando con voz de pito y ladeando la cabeza y haciéndose la tonti..

Y el TJUE es Fernando Fernan Gómez .
A la mierda!!!!

Anónimo dijo...

Menuda panda de sinvergüenzas, precaricadores y gandules. Son lo peor. Que mierda de justicia hay en España

Anónimo dijo...

Escrivá no va a hacer nada de nada, ya lo dijo. Se remite a sus Leyes de Estabilización, 20/21, y posteriores remiendos. Esta semana, van a aumentar las chapuzas de esta Ley, así está previsto.

Anónimo dijo...

Cuanto me alegro...

Solución por parte del Gobierno a todo este enredo, en 3,2,1... 💣

Anónimo dijo...

¿ alguien dudaba del enésimo regate del supremo ?

cuando lo tenían atrapado (y en junio será igual) ellos vuelven a preguntar por los valores
constitucionales del acceso a la función pública cuando está la respuesta en la sentencia del 22f , olé otro pase, olé , otro más, olé

Anónimo dijo...

Se lo compro. Pa nuestro caso se lo compro... 🤣🤣🤣

https://x.com/Guyb/status/1765399807823155391?s=20

Anónimo dijo...

Verdaderamente, éstos jueces están preparados para interpretar y acatar las Directivas europeas?. Su nivel es bastante bajo. Cómo entraron ellos en la administración?. Su trabajo deja mucho que desear. El TJUE siempre les tira de las orejas

Anónimo dijo...

Y los del TSJM que?
Van a pedir gallifantes??

Anónimo dijo...

Los magistrados del TS están a la misma altura intelectual y moral que la ilustre tabernera con el consabido "de perdidos al río" o "Total se iban a morir igual"

Anónimo dijo...

osea el sempere ese decía en una entrevista que iban a aplicar de inmediato esta sentencia a los casos pendientes y ahora que se lo han pensado que no lo tienen claro, 2 semanas despues de la sentencia y cuando ha estado rajando el escriva que ellos no ibana legislar que adelante con la maquinaria de oposiciones

mmm interesante

Anónimo dijo...

podriamos decir como en bolsa, que esto es rebote de gato muerto ?

tritors dijo...

Yo esta tarde voy a hablar con mi abogado...para ver que pleitos le puedo poner a la administracion y al gobierno por inaplicacion de la directiva...como si me tengo que gastar 10000 euros...pero no pienso pasar este agravio y voy a pedir responsabilidad patrimonial por vulneracion del derecho comunitario e inaplicacion de la directiva...esto no se puede ni se debe permitir...

tritors dijo...

pd: tenemos que dejar de hablar tanto por aqui y empezar a hablar con los abogados para pedir responsabilidad patrimonial...aqui solo se actual cuando tocas el bolsillo

Anónimo dijo...

Y quien va a defender la Prejudicial esa en el TJUE?

ArauX, LexMeX? 🤣🤣🤣



Anónimo dijo...

Yo, acabo de hablar con mi abogado, que soy interino funcionario, y me dice que, de momento, nada que hacer, no movemos ficha. El Supremo regatea, y trata de esquivar, porque es un problema bien grande para ellos hacer fijo/a, a tanta gente. Se pasan la " pelota " unos a otros, políticos a jueces,y viceversa, hay miedo, nadie se atreve a hacerlo. El panorama pinta feo...
En nuestro caso, interinos, nos dice que hay que esperar a la próxima Sentencia que se espera, que esa sí va dirigida directamente al señor Tribunal Supremo. Pero viendo la del 22 de Febrero, de laborales, telaaaaa, a temblar¡¡¡

Anónimo dijo...

No pasa nada, la FIJEZA vendrá con los salarios dejados de percibir... un par de añitos de vacaciones y luego a volver a currar ya fijo. Chupau!!

Anónimo dijo...

11:45

Como no tienes ni pajolera ya te lo cuento yo... Aráuz se llenará los bolsillos cuando empiecen a caer sentencias de fijeza, hasta entonces le llegará para cubrir gastos...

Anónimo dijo...

En las prejudiciales de Barcelona ya les van a decir cómo hacer fijo a personal, cuando se les hable del personal subrogado, y de que ya hemos accedido cumpliendo los requisitos, y de que los requisitos son para ser funcionario de carrera (nosotros pedimos fijeza no que nos hagan funcionarios de carrera), etc...

Anónimo dijo...

Se habla y se habla de Arauz, pero muchos no estamos con el citado Arauz.

Anónimo dijo...

Han perdido y sólo rabian, ahora van a hacer el ridículo.

Anónimo dijo...

Muy buena información, compañero, pero jueces valientes, hay pocos.

Anónimo dijo...

Que dicen que no legislan, que legisle el gobierno...

Se están pasando la pelota los unos a los otros. Y aquí va a caer un zapatazo de la Comisión, así que el Gobierno legislará, muy a su pesar, porque no quiere asumir el coste...

Anónimo dijo...

zapatazo de la comisión!, eso existe?

Anónimo dijo...

14.16.

De donde sacas q se reúnen en el TSJM el 18 de Marzo?

Anónimo dijo...

En cualquier caso.
Alguien sabe aclarar que es eso de que hoy los de TS. Sala de lo Social, "en sesión no jurisdiccional, ha analizado el....".

Que es eso de No jurisdiccional.

Representan una Comunidad de Vecinos? Q cosas!!

Anónimo dijo...

Se fueron a tomar un vino, y charlaron tan ricamente del asunto.

Anónimo dijo...

Cuando lo hacen bien , bien está ...

" Thursday, 7 March 2024"

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Asociación de Memoria ‘Raíces’ contra la retirada de la Medalla al Mérito en el Trabajo a Franco"

Anónimo dijo...

Es de su jurisdicción o no?

The Labour Chamber of the Supreme Court shall hear (Art. 59 of the LOPJ):



The Social Chamber of the Supreme Court shall hear the appeals for reversal, reviews and other extraordinary matters established by the Law on issues pertaining to this jurisdiction.

Anónimo dijo...

En esta Agenda, no aparecía el tema.
NI tampoco NADA PARA HOY. Paginas 41 a 48.
https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/AGENDA/20240227%20Agenda%20de%20se%C3%B1alamientos%20TS%20del%2004%20al%2008%20de%20marzo%20de%202024.pdf

Se reunen cuando les da la real gana?

Anónimo dijo...

13:46 Tritors

Yo pienso esto mismo. Hay que empezar a pedir responsabilidades!

Ahora están pataleando, es normal, pero cuando salga la de funcionarios, sigue la misma historia, hay que actuar! Ya está bien!

Anónimo dijo...

Y ahora salen con esas. Q no saben aplicar una Directiva Europea. Estamos pagando el sueldo a unos jueces que no saben aplicar una Directiva Europea?.

Anónimo dijo...

No jurisdiccional= cuidadito Escrivá?, que lo hago...

Anónimo dijo...

Volver a parar esto les viene muy bien para eliminar personal en fraude algo que no han sido capaces de hacer bien ni en los cerca de siete años que han tenido desde Montoro. Y no nos engañemos, la inmensa mayoría no lo ha judicializado y dentro de éstos, no todos van con un abogado competente por lo que hasta que responda el TJUE tienen margen para eliminar a la mayoría de los que queden y ya dar fijeza al puñado que resista, e indemnización a los que hemos aprobado y queremos la compensación económica. Una nimiedad asumible.
Qué pasará tras las prejudiciales de Barcelona que en principio son mucho más contundentes? Actuará la Comisión? Pedirá nuevas prejudiciales para dilatarlo y que los políticos rematen la faena? Es posible. En cualquier caso de ser así de nuevo paciencia, para los que estáis fuera es jodido, pero ganaréis, ganaremos (yo indemnización) seguro. Plazas para readmitir habrá, los próximos años se jubilará muchísima gente.
Puede pasar de todo, depende cómo respondan.

Anónimo dijo...

7 de Marzo. Pataleta del Supremo

Jo TJUE, me dijisteis que pusiera sanción y así hice INF.
Y ahora que hago? Tengo que poner sanción, pero no tengo ninguna que poner. Estos del Gobierno pasan de ponerla. Y Jopetas, eso de hacerles fijos si q no, no me la la gana, jo....

Anónimo dijo...

No hay derecho a esta situación y tampoco a que tengamos que colapsar los juzgados para conseguir un derecho que ya nos lo han reconocido.

Anónimo dijo...

A mi alrededor ahora todo el mundo va al juzgado a ledir fijeza y tras la sentencia del 22/02 más. Se van a colapsar los juzgados

Anónimo dijo...

15:12 No, estamos pagando el sueldo de todas las autoridades de un país corrupto desde y para siempre.

Esto no tiene solución, cada vez el abuso es mayor, el desprecio, la falta de respeto, de derecho y protección. El sentimiento, como mínimo, es recíproco, y mi pena verdadera es que no puedo dejar de pagar impuestos, cosa que sus señorías sí hacen con los sobres de los que ojo, están preparando y opositando.... Es repugnante!

Anónimo dijo...

Todo sigue el plan previsto. 🤫

Anónimo dijo...

Revélalo tú, anda

Anónimo dijo...

los jueces de los tribunales deberían abstenerse de seguirles el juego a politicos y supremo, la sentencia del TJUE es clara, no tienen que preguntar ni elevar más prejudiciales sino acatar el derecho europeo, las sentencias del TJUE son jurisprudencia europea por encima del derecho nacional que se opone a directivas

en fin, esto tiene otro calado como dicen ellos, más profundo, hay que ir a por estes jueces especialmente del supremo por delitos contra trabadores en abuso, deben responder con su patrimonio y penalmente

Anónimo dijo...

daos cuenta que ni el TSJ de madrid (social) ni el de barcelona (contencioso) ha seguido haciendo caso al supremo sino que ha tenido que preguntar directamente al tjue y ojo ... que mandacoxxxxx que sólo estos 2 tribunales lo hayan planteado hasta ahora


y cuando tienes la respuesta positiva oh vaya ahora el supremo eleva prejudiciales (cuando ha tapado que debería haber elevado muchísimas por ejemplo para los jueces interinos)

está clarisimo que sólo esconde la mierda bajo la alfombra y pone obstáculos a cumplir la ley (europea) y hacer justicia con los abusados a los que ha masacrado y sigue haciendolo

son responsables del GENOCIDIO DE INTERINOS

Anónimo dijo...

Sempere lo dijo,

No es una sentencia de Gran Sala , está suscrita por tres magistrados ( en la Sala Sexta ese fia solo habia 3). Es una sentencia con una complejidad grande que pide cambios normativos de forma directa a la Administración española.
No es razonable que esta problemática se resuelva por vía judicial. Espero que se busque una solución en la que las administraciones publicas tomen la delantera”.

Pues dijo y cumplió. Si el Gobierno no mueve ficha. Ojo. Sólo le han dado 2 semanas. Pues Nosotros vamos y ponemos una Cuestión Prejudicial. Y la voy a escribir yo mismo que para eso me pagan.

Que ganas de ver cómo la redacta. 🍿

Anónimo dijo...


Deberían, tú lo has dicho, pero las cosas importantes van primero 🤷🏻‍♀️.

¡Topuria ya tiene DNI, qué tranquilidad!

Vamos, con alegría!

A quién le importan los viejos y pesados trabajadores temporales abusados... A NADIE!!


Anónimo dijo...

y se paraliza todo hasta las espera de esas nuevas prejudiciales ?

sería lo sensato medidas cautelares

Anónimo dijo...



La sentencia del TJUE a sido tan clara y fácil de entender que no se puede mal interpretar

Así que a retrasarlo y luego decir que o ya están juzgados o han prescrito.

Espero que el TJUE no lo admita a trámite. Somos ciudadanos de la Unión Europea y no nos pueden abandonar en esta indefensión judicial.

Anónimo dijo...

Cierto 16.55. Los del TS, nos odian a nosotros y al Gobierno también. Así que 🤫, no cuentes más..

Anónimo dijo...

A q todos pensabais q serían los últimos en abrir la boca después del TSJM y Gobierno?


Pues no.. son muy zorretes..
Sabían q el asunto no podía pasar del 18. 😉

El resto es confidencial..

Anónimo dijo...

osea antes de que se reunan los del TSJM , pues si, tiene su intencionalidad malsana

Anónimo dijo...

17:01. Aquí lo único que se paralizan son nuestras demandas. Las OPEs siguen. No es mas que una maniobra para ganar tiempo y seguir el exterminio.Que luego ganas y hay que resarcir con sueldos y todo....no lo pagan ellos. Y además sera a una minoria que tenga demanda interpuesta. La mayoría ni se entera. Pura España.

Anónimo dijo...

El Tribunal Supremo, no sabe interpretar la Sentencia del TJUE, mejor dicho, NO QUIERE, no se moja. Desea que le den hecho y comido, desde Estrasburgo, con puntos y comas, lo que tiene que hacer. Es increíble, con el riesgo de alargarse los tiempos¡¡¡¡, que habalamos de unos dos años. Esperemos que el TJUE no asuma esas cuestiones prejudiciales, fuera de tono y de tiempo, como si no hubiera habido ocasión desde años y años, con tantas demandas y recursos.

Anónimo dijo...

Dije, hablamos...de unos dos años de demora más¡¡¡

Anónimo dijo...

La interposición de esta cuestión prejudicial no paraliza de forma automática y obligatoria cualquier proceso legal con el que un interino esté pleiteando para que se le reconozca como fijo, pero sí abre la puerta a que juzgados y tribunales congelen estos procesos hasta que llegue la respuesta de Luxemburgo. Algo que en el mejor de los escenarios podría tardar un año.

Anónimo dijo...

o que el TJUE acelere el proceso, y emita un Auto de confirmación, con respuestas ya CLARAS Y ENTENDIBLES. Aquí, nuestro TS tiene la intención de dar largas y dilatar el tema.

Anónimo dijo...

Importante. Ya lo dijo kumin 🤣

En el supuesto de que el órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Ley 2112/1920, no es posible, dado que conduciría a una interpretación contra legem del artículo 103, apartados 7 y 8, de la Constitución helénica, dicho órgano jurisdiccional deberá comprobar si existen otras medidas efectivas a tal fin en el Derecho helénico. A este respecto, debe precisarse que esas medidas deben ser lo suficientemente efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, a saber, en el caso de autos, los artículos 5 y 6 del Decreto Presidencial 164/2004, que transpusieron la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco al ordenamiento jurídico helénico.

Anónimo dijo...

Creo sincero, leyendo lo que leo, que nos tocará esperar a las próximas Sentencias que afectan a nuestros compañeros funcionarios interinos, a ver qué pauta marcan en Europa, y que sea aplicable definitiva y sin dudas. Por lo que sabemos, habrá que esperar entre 2-5 meses, y todos los indicios apuntan a que puedan ser más contundentes.
Y, ojo al TSJ de Madrid, qué decisión va a tomar. Esperemos que no sea un verso libre...

Anónimo dijo...

Ostias en TJUE garantizadas. Da igual como y cuando pregunten y respondan.
✌️

Anónimo dijo...

si yo mañana mismo , si fuera laboral, tuviera un juicio pidiendo fijeza y sino en su defecto indefinido no fijo? y demostrando bien el abuso de temporalidad por ejemplo 20 años ¿que fallarían?

Anónimo dijo...

De donde han sacado los de ugt esta foto?
https://ugt-sp.es/wp-content/uploads/images-11.jpg

Na, por airear un poco el ambiente.
Ah, que en el gobierno dicen que hay 225000 nombramientos/contratos interinos menos

Anónimo dijo...

Ah y siguen insistiendo en que querian llegar a 300000 menos (Yo no les creo pero bueno).

Anónimo dijo...

Pues o te declaran fijo si el Juez es valiente atendiendo a lo que ha dicho el TJUE o bien paraliza el juicio a la espera de las cuestiones prejudiciales.
Para dirimir esto será muy importante saber qué es lo que van a preguntar exactamente, es decir, sobre qué tienen dudas exactamente los HDP del TS laboral.

Anónimo dijo...

los del supremo se están fumando un puro descojon4dos viendo como los abogaduchis se suben por las paredes y lo bien que les ha salido la jugada tirando balones fuera

como osan toserles y decir lo que tienen que hacer, por dios !!!


este pais es de pandereta cuanto más robes, más mientas y más gañán seas mejor te irá

Anónimo dijo...

Si fuera cierto, Habrá, unos 525000 temporales. Un 17,7%.
Sigo sin creerlos.

Anónimo dijo...

17:22. Hablas como si supieras el final...

Anónimo dijo...

aquí no se si hay intereses, que seguro que si, o pulsos de poder, que también

porque veamos el TSJM lanza una prejudicial porque no se cree la doctrina existente

y el TS que no le gusta recibir ordenes del TJUE lanza ahora otra prejudicial para dilatar el tema


interesante pero no se olviden de los interinos son personas sin estabilidad laboral, la que tanto cacarean Yolanda y Escrivá

si no quieren dar fijeza hagan otro proceso de estabilización pero esta vez si restringido como se sugiere por el TJUE en la sentencia como otra de las opciones , pero estabilizar al personal porque supone menos indemnizaciones, procesos más rápidos, y la rebaja sustancial de la temporalidad y así evitar multas

Anónimo dijo...

Es que muchos pensamos eso, que han de ampliar la Ley 20/21, y hacer una operación de repesca de ESTABILIZACIÓN. La que han hecho, hasta ahora es incompleta, y sólo ha servido para bajar muy poco la temporalidad. Sería la forma menos problemática de arreglar el tema, independientemente de vías judiciales.

Anónimo dijo...

11:45
Hacía unos días que no comentabas nada...!!! Veo que sigues obsesionad@ con Arauz. No te preocupes que esté camino es largo muy largo y solo los mejores llegaremos al final. Yo demandé hace ya años con Arauz y si tenemos que llegar hasta TEDH, llegaremos con nuestro estimado abogado Arauz y nos darán la razón quizás dentro de 4 o 5 años. No me importa esperar...,pero nos tendrán que dar la razón. Espero que para ese entonces sigas visitando este lugar y veas como se obra el milagro.

Anónimo dijo...

Es la segunda vez que entro en APISCAM, ayer y hoy, y NO TENGO nada en contra de Arauz, abogado que sigue un camino respetable, como otros, pero sólo busco un interés común, y que lleguemos a buen puerto.
Sólo he expresado mi opinión personal, hecho a respetar también. Y agradezco a APISCAM este foro para poder comentar nuestros problemas.

Anónimo dijo...

El Tribunal Supremo se está retratando en Europa. Y allí no son tan laxos con los caraduras. Creo que el TJUE no se va a dejar tomar el pelo tan fácilmente y es posible que opte por ponerlos en su sitio. Con respecto a nuestra situación, no queda otra que tomarla con filosofía. La fijeza llegará tarde o temprano. Entre tanto, los que sean cesados, pueden disfrutar de unas maravillosas vacaciones pagadas por Papá Estado Incompetente y esperar a ser readmitidos con abono de los salarios de tramitación. Personalmente, me he presentado a otras oposiciones y las he aprobado por eso de tener plan B. Dado que no he obtenido plaza, esperaré a que me llamen como interina y, mientras, estoy cobrando el paro, acudiendo al gym, cuidando de mi salud y aprovechando de ese tiempo libre inexistente cuando trabajas. Si al TS le parece que tratar de perjudicarnos es lo mejor para nuestro país, depende de nosotr@s demostrarle que se equivoca. Por otro lado, es imprescindible acudir a las manifestaciones de interinos que se convoquen y, como siempre se dice en este blog, presentar demanda. ¡A ver quién ríe el último!

Anónimo dijo...

4 o 5 años más?
Quién te garantiza la esperanza de vida?
El abuso en la temporalidad y derivados abusos más son reales, los ceses ilegales también son reales, que mientras sigue la corrupción medrando sin parar también es cierto, puesto que no hay sanción, los años de espera y sufrimiento también son reales.
Jamás me hubiera imaginado que tras un abuso palmario y 4 años de espera cabría la posibilidad de esperar otros 4 o 5 más. Puede que más de uno de nosotros no lleguemos.

Esto es un país social y democrático y de Derecho, y 🇪🇺?

No fueron suficientes los 17 años de abusos sino que pueden ser otros 9 o 10 más...Esto se debería avisar.

Anónimo dijo...

Sinceramente, no creo que se prolongue tanto tiempo. Son los últimos coletazos...

Anónimo dijo...

si pero coletazos que pueden ser par de años
la sangría ya es excesiva, quieren más cadáveres

Anónimo dijo...

Mucho ánimo, compañer@s, ya queda menos. Abrazos.

Anónimo dijo...

https://twitter.com/gerardo_perez_s/status/1765696453408698584

Anónimo dijo...

Alguien ha leído lo de Grecia?

PD. Si YD dice q esto se acaba, pues se acaba 😉

Anónimo dijo...

¿Qué de Grecia?.

Estoy de acuerdo en que tendrán que legislar y hacer cumplir lo legislado. Y lo harán cumplir.

Anónimo dijo...

...y lo harán. Después de la respuesta a las prejudiciales del contencioso

Anónimo dijo...

Está más arriba. Busca Kumin.

Otra cosa. El titular de la noticia habla del modo de aplicar la fijeza en el empleo público.

Resumido. Hoy el TS admite por primera vez que la Fijeza es la Solución. Llegará bastante de lo q muchos piensan gracias al Gobierno. Ánimo!

Anónimo dijo...

..bastante antes.. ✌️

Anónimo dijo...

Voy a decir, lo q muchos pensamos y nadie dice...

Vamos a ver, señores jueces de derechas, y gente cutre de derechas, dejen de tocar los cojones a la gente normal.

Dejen de decir q los otros son corruptos, q si no respetan la separación de poderes, q si mierdas varias.

Su bandera, es un cáncer para el pueblo. Es normal q muchos no queramos besar su bandera por el uso falsario que hacen de ella.

Esto q hacen hoy estos jueces es una más. El Pueblo y la gente de bien no se lo perdona!!

Anónimo dijo...

Nosotros también le vamos a hacer un escrito de este pelo, para DESTACAR SUS Vergüenzas y Autoritarismo.

https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/SECRETAR%C3%8DA%20GENERAL/ACUERDOS%20DE%20PLENO/FICHERO/20240205%20BoletinesAcuerdosPleno%20-%20Extraordinario.pdf

Anónimo dijo...

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2024/03/07/supremo-planteara-cuestion-prejudicial-tjue-sobre-modo-fijos-empleados-publicos/00031709808225786848672.htm

"El incumplimiento de ese criterio es, precisamente, una de las críticas que en los últimos meses han lanzado desde colectivos de funcionarios contra los procesos de estabilización exclusivos para interinos y realizados solo por concurso de méritos"


pues precisamente lo que dice el TJUE que los procesos DEBERIAN SER RESTRINGIDOS cosa que no ha sido cierta , han sido de LIBRE CONCURRENCIA, de hecho en mi administración (muy pequeña) se ha presentado gente que no conozco ni he visto en mi vida

mas paja para el pajar

Anónimo dijo...

Por último,

ustedes jueces de derechas , quien cojones se creen que son para joder la vida de la gente de semejante manera..

Hoy he visto llorar a compañeros y a gente cercana por esto. Hundir así a la gente ,no se hace!

Anónimo dijo...

Verás cuando el TJUE inadmita la cuestión prejudicial alegando que ya ha dicho que son los tribunales nacionales los que tienen que adecuar la jurisprudencia a la directiva y no el TJUE...

Anónimo dijo...

Pueden inadmitirlas o bien dictar un auto diciendo "son muy pesados ustedes de Marruecos norte".

Sentencia no va a haber puesto que en unos días va a haber otra que diga lo missssssssssmooooooo

No obstante, no cuestionan la fijeza pero si como articular la con los principios estos que dicen ....entre el derecho de la ue y el libro de petete rige el principio se supremacía. Además la sentencia dice claro que se debe hacer cuando hay doctrina, inclusi constitucional, contraria al acuerdo marco

Anónimo dijo...

Importante.

https://www.youtube.com/live/Ez8kHd-TVL4

Escrivá, hoy en el Senado.

El tercer Consenso importante es el de la "Reforma de la función pública"

Minuto 22.45.

Anónimo dijo...

Es que la sentencia de 2019 ka tregiversaron pero esta de 22/24 no cabe malinterpretación y es que le dice todo lo que tiene que hacer y lo que no le dice pues es que ya no es asunto de Europa. Señores, que les dicen que la directiva tiene primacia incluso sobre la Constitución! No creo que sea ésta la primera vez que ocurre algo así y entonces sabran ustedes lo que tienen que hacer o articular para internamente corregirlo.
Además, nadie podrá anularlo por inconstitucional porque cumple una norma de rango superior.

Anónimo dijo...

Ánimo.

Otro reto clave es atajar la temporalidad en las Administraciones públicas. La reforma laboral ha hundido la porción de trabajadores temporales en las empresas privadas: ha pasado del 24,6% en 2021 al 14,2% ahora. En lo público sigue siendo altísima, del 29,7%, solo dos puntos menos que antes de la nueva norma laboral. “Culminaremos el proceso de estabilización de empleo temporal en las administraciones para consolidar un modelo de empleo público estable y de calidad, dando cumplimiento a la ley que establece un porcentaje máximo de temporalidad del 8% para el conjunto de los empleados de las Administraciones Públicas”, dice el pacto de PSOE y Sumar.

Anónimo dijo...

En España hay un 22% de temporalidad. Por tanto hay 415000 trabajadores en abuso, según el Ministerio. Datos de ayer. ☺️

Anónimo dijo...

Y los que han echado estando en abuso...

Anónimo dijo...

Y alguien tiene como reto sancionar el abuso?
Porque esto de que el reto sea reducir la temporalidad no es ningún reto si pasa por echar a los abusados a la calle dando sus plazas a personas que no están en abuso.
¡Que les mandan que nos protejan!

Anónimo dijo...

Tras lo del 22F y lo de ayer del 7M, el TS ha elegido "un camino sin salida".

Puede haber casos en los que hay dudas sobre la
posibilidad de interpretar el derecho nacional de una manera conforme con
el derecho comunitario. Sobre todo en los casos en que hay diferencias entre
los Tribunales de primera instancia y el Tribunal Supremo correspondiente,
el procedimiento prejudicial tendría que preferirse, porque permite al
Tribunal de Justicia tener la última palabra en cuanto a la interpretación del
derecho comunitario.


Por tanto, sobre los interinos en España va a decidir el TJUE, y eso es una muy buena noticia.


Además la Comisión Europea, dijo que esperaría a Junio, en sus últimas observaciones, y despues de Junio hablará.

Suerte!!

Anónimo dijo...

Reto al TS,
con arreglo al artículo 23 bis del Estatuto
y a los artículos 105 a 114 del Reglamento, la petición de decisión preju-
dicial puede tramitarse en determinadas circunstancias mediante un proce-
dimiento acelerado o un procedimiento de urgencia. La decisión de aplicar
dichos procedimientos corresponde al Tribunal de Justicia, que la adopta,
bien sobre la base de una petición debidamente motivada del órgano ju-
risdiccional remitente en la que se expongan las circunstancias de Derecho
o de hecho que lo justifiquen, o bien de oficio, excepcionalmente, cuando
considere que la naturaleza o las circunstancias específicas del asunto así lo
requieren.

Hay huevos?

Anónimo dijo...

¿Siguen seguros que van a escribir esa CP? ¿Era farol?

Si lo hacen, el TJUE dictará sentencia más pronto que tarde a nuestro favor!!

PD. La conducta humana, cuando les mueve el odio, es demasiado previsible ;-)

Anónimo dijo...

Pues de oficio estaría bien ya que lo que en este caso se identifica es una resistencia numantina por parte de la justicia(sic) española por cumplir con las sentencias del TJUE. Si el tribunal europeo tiene un poco de amor propio debería utilizar este procedimiento de urgencia y si no es por el mismo por lo menos por los cientos de miles de ciudadanos de la unión afectados gravemente en sus derechos.

Anónimo dijo...

Según aparece en las notas de prensa del TS sobre esa cuestión prejudicial a plantear lo que piden es que le aclaren cómo han de aplicar la sentencia (que es normativa europea a todos los efectos) en España. Pues bien, amén de que ya ha sido ampliamente clara la sentencia no le corresponde al TJUE realizar ese tipo de aclaraciones sobre cómo aplicar la normativa europea en cada país. Apostaría por la inadmisión de la cuestión prejudicial.

Anónimo dijo...

Son tontos o se lo hacen???? Europa sálvanos!!!!!!

Anónimo dijo...

Con semejante plantel de personajes al mando sólo queda
que el TJUE resuelva independizarse de España. Tienen que
estar hartos de tanta inutilidad y corrupción patrias sin límites.

Anónimo dijo...

A 21:37 Eso os pasa por seguir al estafARAUZ y elegir malos asesores que se aprovechan de vosotros, sabiendo que en este país por lo judicial contra el poder de los partidos mayoritarios no se puede hacer nada.

Siempre se os ha dicho que esa vía no era el camino y no vais a sacar nada más que sufrimiento

Anónimo dijo...

A 8 de marzo de 2024, 6:14

Gracias por la información, si tuvieran un mínimo de vergüenza qué menos que tramitar la cuestión por la vía de urgencia.

La inadmisión, como dicen más arriba, sería gloriosa, la humillación definitiva al TS.

Anónimo dijo...

TJUE said: keep the faith

Anónimo dijo...

De verdad, son tan ineptos, que no saben interpretar una Directiva Europea?. Pues, que los cesen y pongan a gente más competente y preparada.

Anónimo dijo...

la sentencia es tan clara y da tantas opciones que no verlo es de ser corto de mente o mezquino

- fijeza
- proceso restringido para garantizar que el abusado obtenga fijeza
- sancion suficiente y disuasoria , que no existe

las 2 primeras opciones si son contrarias al ordenadmiento interno, ya la propia sentencia dice que entonces que cambien el ordenamiento, que la directiva se impone a normas nacionales si así lo dice claramente , pero que es una probable solucion

entonces, los jueces, que quieren ? retorcerlo para pagar sanciones ? que sanciones si no existen? decir que no pueden utlizar las 2 primeras opciones es mentira, porque el TJUE les dice que si pueden , se ha hecho en otros estados miembros

preguntarles al TJUE como tienen que hacerlo me parece de niño pequeño, posiblemente el TJUE les diga que eso no es competencia de ellos corregir el ordenamiento y jurisprudencia interna de un pais, pero que lo hagan para adaptarse a la directiva

van a elevar prejudiciales para más tonterías ?

Anónimo dijo...

DE todas formas esas preguntas se contestan en la bomba de dentro de 2 meses de BCN, le pregunta al tjue q deje de decir q no se puede hacer q ya lo sabemos, y que diga SI se puede hacer , ademas explotará el mantra del acceso, por tb lo explica claramente q la fijeza no vulnera ningún acceso ya q estos temporales han accedido por los procesos que cumplen esos requisitos de acceso luego no hay impedimento alguno y no vulnera la CE, puesto que es una sancion no un acceso nuevo el cual ya se hizo... Si el TJUE es listo y no se deja presionar por los togados talibanes de aqui, le deberia de decir esperense 2 meses que vana a tener la respuesta a sus cuestiones prejudiciales sin lugar a ninguna duda.

Anónimo dijo...

El TJUE no debe hacer esperar a nadie. Directamente debe inadmitir la cuestión prejudicial. Sea porque YA la han respondido o porque no le corresponde decir cómo ejecutar sus sentencias dentro de cada estado miembro. Quien debía tomar medidas es la Comisión europea sobre el actuar dilatorio de las administraciones españolas (judicial incluida) al objeto de dejar sin efecto el cumplimiento de la directiva de 1999 puesto que saben que la respuesta podría demorarse hasta dos años y hay un limite de finales de este para resolver el invento de la pseudo estabilización lo cual va a generar muchísimo perjuicio para los trabajadores afectados y genera una absoluta indefensión.

Anónimo dijo...

Visto desde otro ángulo. No me parece tan descabellada la cuestión prejudicial que se plantea, partiendo de las premisas de esta mentalidad humanista europea que "favorece la excelsa dignidad humana, el carácter racional y de fin del hombre, que enfatiza su autonomía, su libertad y su capacidad de transformación de la historia y la sociedad", y...que hace chirriar hasta el ADN de los que ostentan los poderes en España. Me pregunto yo dónde está el progresismo, si siempre tenemos que estar mirando para atrás...

Volviendo a la cuestión prejudicial, no creo que en ningún momento sea perjudicial para ningún interno o laboral, porque la sentencia del 22 de febrero pasado es clara, y no la voy a repetir aquí porque ya la hemos leído todos/as varias veces. Lo que se pide con la cuestión es un jarabe que les ayude a tragar en definitiva este justo cambio de mentalidad, por quien se la tenga que tragar, desde la boca hasta el estomago, con la consiguiente dosis de sal de frutas, para que les ayude a hacer la digestión de una vez y España sea más europea.

...amén de pretender descargar a los juzgados de todos lo líos que como gran sociedad en todos los ámbitos producimos y los encargados de las hacer las leyes descargarse de trabajo y lo más importante, lavarse la conciencia porque "lo ha dicho Europa".

Y porqué no?, una vez allanado el camino, aplicamos la sentencia de forma más directa y encima ahorramos con las posibles indemnizaciones. ¿Duda alguien que no las habrá, en algunos casos, aparte de la fijeza ?

Los casos en los que esta fijada fecha de juicio ya, no creo que los demandantes salgan perjudicados, por que como ya he dicho, la sentencia de 22 de febrero es clara....pienso que es mejor incluso ir a juicio con lo tenemos hasta ahora que esperar a estas nuevas prejudiciales, que esta vez me temo que serán contestadas mediante auto y serán más rápidas.

Anónimo dijo...

Están diciendo que ellos no deciden, que no quieren, como y cuando dar la fijeza. Patada hacia adelante y que lo haga el Gobierno.

Pues bueno, pues que el Gobierno saque adelante propuestas legislativas.

¡Y que las haga cumplir!

Ya queda menos...

Anónimo dijo...

La cuestión prejudicial es dañina en cuanto que paraliza cualquier fallo que pudiese derivar en cambio doctrinal de INF a fijo que es lo que ya tenia que haberse producido. Eso porque hablamos de la sala cuarta de lo social. A los INF nos habría solucionado bastante. O habría ayudado al menos. El problema es que no hay tiempo y los procesos de pseudo estabilización van a finalizar antes de la resolución de la cuestión prejudicial.

Anónimo dijo...

Yo no he demandado para que sea el Gobierno el que de una solución. He demandado para tener una sentencia sobre mi persona.

Anónimo dijo...

Bomberos Forestales. (Compañeros de lucha siempre con vosotros ;-) )

Ministra.- Reforzar la normativa para cuidar a quienes nos cuidan.

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2024/050324-rp-cministros.aspx

Minuto 10.10 a 10.20

Anónimo dijo...

Buahhh Ministro.

Yo quiero uno como este para la Reforma de la Función Pública, "mueva ficha por la precariedad en las administraciones".

https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2024/OdD-Plan_actuaciones_despliegue_espacios_datos_v1-0.pdf

Anónimo dijo...

12.47 exacto

de ahí la malintecionalidad del TS

Anónimo dijo...

Interesante,

https://elderecho.com/la-cuestion-prejudicial-algunas-cuestiones-sobre-el-derechodeber-del-juez-nacional-de-plantearla

"- Una petición presentada por un órgano jurisdiccional nacional sólo puede ser rechazada cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad (1) o con el objeto del litigio principal (2), cuando el problema sea de naturaleza hipotética (3) o cuando el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas (4)."

Anónimo dijo...

Les chirría que alguien pueda ser fijo en la administración, sin haber superado una oposición (capacidad, mérito, transparencia, etc) para fijo.

Aunque no es el caso de los que la hayan pasado y no obtenido plaza y acabaron secula seculorum temporales o interinos por décadas, en los peores puestos que nadie quería. Y años son sacar opos esperando a ver.

Anónimo dijo...

Un caso -->

Sobre la admisibilidad (En este caso fue aceptada, aunque el Gobierno Español, solicitaba que no lo fuese)

13


Según el Gobierno español, la petición de decisión prejudicial debe declararse inadmisible porque el órgano jurisdiccional remitente no ha presentado correctamente el marco jurídico y fáctico del litigio principal. En efecto, en su opinión, el órgano jurisdiccional remitente no ha facilitado al Tribunal de Justicia los elementos de hecho y de Derecho necesarios para responder de modo útil a las cuestiones prejudiciales planteadas, que son de naturaleza hipotética, ya que, conforme al Derecho nacional, puede resolver el litigio principal sin plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial al respecto.

14


Ha de recordarse que, en virtud de reiterada jurisprudencia, en el marco de un procedimiento con arreglo al artículo 267 TFUE, basado en una clara separación de las funciones entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, solo el juez nacional es competente para constatar y apreciar los hechos del litigio principal y para interpretar y aplicar el Derecho nacional. Asimismo, corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse (sentencias de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartado 76, y de 22 de septiembre de 2022, Servicios prescriptor y medios de pagos EFC, C‑215/21, EU:C:2022:723, apartado 26).

15


Así pues, el Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre una petición de decisión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema tenga naturaleza hipotética o cuando no disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas (sentencias de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartado 77, y de 22 de septiembre de 2022, Servicios prescriptor y medios de pagos EFC, C‑215/21, EU:C:2022:723, apartado 27).

16


En el presente caso, no concurre ninguno de estos supuestos.

Anónimo dijo...

De los de la Sala Sexta .

39 En el caso de autos, procede declarar que la primera cuestión prejudicial
no cumple las exigencias recordadas en los apartados 36 y 37 del presente
auto. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente no explica con la
suficiente claridad las razones por las que le resulta necesaria la
interpretación del artículo 56 TFUE para resolver el asunto de que conoce.


Fuente, https://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/2583/AUTO%20DEL%20TRIBUNAL%20DE%20JUSTICIA.pdf

Anónimo dijo...

Caso anterior C‑503/20

Auto
ECLI:EU:C:2021:254
(25 Marzo 2021)

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=239608&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=81937

45 En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia no está en condiciones de dar una respuesta útil a la primera cuestión prejudicial y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, procede declararla manifiestamente inadmisible.

Anónimo dijo...

En ese caso, de manifiesta inadmisibilidad.

Estos fueron los plazos.

Se puso la CP por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, mediante auto de 14 de septiembre de 2020, recibido en el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2020.

Por tanto, en Caso de INADMISIBILIDAD 6 meses MÍNIMO.

Suerte!!

Anónimo dijo...

Con un poco de suerte. Esto se resuelve antes de fin de año ;-)

Anónimo dijo...

Quedan las prejudiciales del contencioso y lo que pueda decir la comisión, como presión al gobierno

Anónimo dijo...

Qué progresista, resiliente, empático además de social y democrático el gobierno al que tiene que ser la CE la que presione junto a las prejudiciales del contencioso (parece que las de lo Social no han sido lo suficientemente vlaras) para que, haga el favor ya, de cumplir la D1999/70/CE y doctrina TJUE con sus trabajadores temporales públicos abusados.

Anónimo dijo...

una directiva DEL 99 !!! sin cumplir en el sector público pero que el TS se ha empeñado en decir que si lo cumplía

desobediencia
mentiras
manipulación

si les importa su honor y dignidad ahí la tienen eso es lo que dejan

Anónimo dijo...

Mi abogado acaba de presentar una denuncia en defensa de los interinos contra Pedro Sánchez, la ministra de Hacienda y Función Pública y los máximos responsables de UGT, CCOO y CSIF. Propone como solución el concurso de méritos: esa medida que en muchas administraciones han ignorado a pesar de que así lo marcaba la Ley. El viernes 15 se ha convocado una manifestación en Madrid que partirá desde Cibeles a las 12 horas y culminará en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Es preciso hacerse oír alto y claro en este momento.

Anónimo dijo...

Concuso de meritos? Para que le den tu plaza a quien le plazca?
Esa no es buena solución. Os parece a los que no os han hecho los concursos pero a los que nos han convocado las plazas por concurso y concurso-opo como marcaba la ley, hemos visto como han aprobado baremos en los que nos ha pisado gente por el simple hecho de llevar mil años en la administración aunquenunca hayan trabajado en el puesto o por saber euskera, que no está previsto en la ley ni en el puesto y sin valorar los cursos que hayas hecho en el puesto.
Vamos que les animas a un concurso y luego hacen lo que les da la gana.
El abuso lo he sufrido yo y a mi me tienen que hacer funcionaria porque da igual losprincipuos de merito, capacidad y publicidad, que ya los cumplí en el acceso por otro lado. La ley europea está por encima de la Constitución.
En lo laboral son fjos, nosotros funcionarios.

Anónimo dijo...

El que pueda que mire esto, de hace 2 años. En Aranzadi es más extenso y de pago.

https://m.youtube.com/watch?v=To6-u_Ju7xo&pp=ygUXYW50b25pbyBzZW1wZXJlIG5hdmFycm8%3D

Anónimo dijo...

En el concurso de méritos se valora la antigüedad, dándose prioridad a las personas que han prestado servicios en esa administración en concreto. Si llevas más de una década trabajando, lo lógico es que lo ganes. Se supone además que has tenido la oportunidad de realizar cursos de formación que te otorgan puntuación extra. Te garantizo que cuando ni siquiera te han dado la opción de presentarte a un concurso de méritos puro (sin oposición previa, claro), suena a música celestial poder hacerlo.

Anónimo dijo...

12.22

Además de eso de pago. Esto también, de Antonio Sempere.

Importante ver, q está publicado la primera semana del 22, apenas 1 semana después de la Ley.

https://elderecho.com/la-temporalidad-en-el-sector-publico-tras-la-ley-20-2021-de-8-diciembre

Anónimo dijo...

12,24, masde una década de temporal, con idiomas y cursos, nadie tenía opo aprobada y te quitan las plazas los funcionarios. A mi me la quitó una funcionaria de las antiguas. Como yo a muchos más. Hacen lo que quieren con los baremos, se lo juegan a cartas los sindicatos o yo qué sé.
Nunca nos han respetado a los temporales ni a nosotros ni nuestro trabajo. Somos la casta inferior por debajo del último funcionario y da igual el trabajo que hagas de bueno.

Anónimo dijo...

Más de Antonio Sempere.

"El fin de la temporalidad patologíca"

https://elderecho.com/temporalidad-laboral-y-discriminacion-empresarial-congreso-laboral-lefebvre

Anónimo dijo...

Los que se reunieron el 7M

Sempere Navarro, Antonio Vicente Presidente (e.f.)


Blasco Pellicer, Ángel Antonio


García Paredes, María Luz


García-Perrote Escartín, Ignacio


Molins García-Atance, Juan


Moralo Gallego, Sebastián


Ureste García, Concepción Rosario

Anónimo dijo...

Los que se reunirán el 20J.
Lucas Murillo de la Cueva, Pablo María Presidente (e.f.)


Arozamena Laso, Ángel Ramón


Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel


Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro


Calvo Rojas, Eduardo


Córdoba Castroverde, Diego


Córdoba Castroverde, Esperanza


Del Riego Valledor, José María


Díez-Picazo Giménez, Luis María


Espín Templado, Eduardo


Fonseca-Herrero Raimundo, Antonio Jesús


Huet de Sande, Ángeles


Lesmes Serrano, Carlos


Merino Jara, Isaac


Montero Fernández, José Antonio


Navarro Sanchís, Francisco José


Olea Godoy, Wencesalo Francisco


Perelló Doménech, María Isabel


Requero Ibáñez, José Luis


Román García, Fernando


Teso Gamella, María del Pilar


Toledano Cantero, Rafael



Anónimo dijo...

Es cierto lo de los baremos, quien los hace?, para quien, En unas administraciones unos puntos en otras otras. Los baremos son una oportunidad más para mangonear. Mal vamos si para una misma cosa en un sitio se hace una cosa y en otros otra. Al final, puede que entren los cuñaos. Para empezar el gran error ha sido querer crear un círculo cuadrado. Es decir, estabilizar plazas en lugar de personas. Y si encima le sumas, que ha habido alguna admon, que a escasos días de la Ley 20/21 la evitan (si por muy legal que sea) sacando opes por leyes anteriores y luego se hacen el remolón con el RDL 5/23 y encima pretenden sacar más opes libres haber si me aprueba el chiquillo que ha terminado la universidad, a todo esto habiendo interinos, mujeres de más de 50 con más de 20 años....haciéndoles sufrir.
Hay que estabilizar personas en abuso y no plazas y atarlo todo bien, con normas claras en toda España de una vez, para no dejar en manos de nadie las decisiones.
Por cierto, sentencia del 22 de febrero lo deja claro, ya está bien desde 1999.

Anónimo dijo...

los concursos tendrian que ser restringidos ya lo dice el tjue que no pueden ser abiertos y de futuro incierto para el abusado como asi ha sucedido


entonces? chocaria con el principio de libre concurrencia que han aplicado. oh vaya como chocaria con hacer fijo. como osa el TJUE decirme que tengo que hacer algo que tengo grabado en piedra que no voy a hacer?

la sentencia lo dice. busquese otra piedra y grabe otras leyes. y les ha cortocircuitado la mente los del TS

siguen pensando que esto es su cortijo.

Anónimo dijo...

De concursos nada. Por que volvemos otra vez ala interpretacion de si hay plazas o no, para evitar la ley.

Hacer fijo a los abusados,como otro trabajador normal a los que aprobaron oposicion para fijo y castigo a su administracion por haberse guardado plazas.

Fijeza para los abusados que aprobaron para bolsa.

Lo anterior, mas una idemnizacion por el abuso.

Responsabilidades por no haber aplicado la directiva. La ley 20/21, el RDL 5/23. etc.

Son personas en abuso y no plazas.

Y una ley exactamente igual para todas las admones.

En definitiva, reparar el daño causado y castigar el abuso. Mientras que esto no se cumpla nunca se solucionara y ventran mas TJUEs mss Comusiones, mas sanciones y mas injusticia.

Anónimo dijo...

Pedro Honrubia ♥️

Hola Pedro .
Una vez más. Aquí al Pueblo NO SE LE RESPETA!! Basta ya..

Anónimo dijo...

Hola.
Muy bien por Pedro Honrubia. 👏👏👏👏
Por otra parte, he leído atentamente lo que publicó Antonio Sempere , y en mi opinión debe haber una evolución normativa tras esta Ley que facilite la labor de los Juzgados. Parece que los jueces tienen grabado a fuego, no saltarse los principios Constitucionales.

Creo que se equivocan pensando, que así SON JUSTOS. Por tanto, mientras no se dé esa evolución normativa.. este culebrón los JUECES NO QUIEREN QUE ACABE.

Esto es como un Mantel , que en una mesa no queda NUNCA bien colocado, a gusto de todos.

El problema es que se JUEGA día si , día también, con gente ya maltratada. Y eso Antonio Sempere, y cualquier Juez que me lea , SI QUE NO ES JUSTO.

Anónimo dijo...

Por cierto.

La solución Legislativa llegará.
https://x.com/joseluisescriva/status/1726654960505348417?s=20

Anónimo dijo...

https://m.facebook.com/watch/?v=941755036934766

Working together! ✌️😎

Anónimo dijo...

Ya caerán.

ECLI:ES:TS:2023:5711 Sala de lo Contencioso N º de Resolución: 1741/2023 Municipio:
Madrid Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ N º Recurso: 5102/2022
RESUMEN: Contratación de personal interino abuso de derecho, si la plaza tiene carácter
estructural derecho de permanencia hasta que la Administración la provea de conformidad
con los procedimientos legalmente establecidos, y si no es estructural procede el cese

Anónimo dijo...

Otra contra personal Estatutario de Aragón del mismo pelo.

STS 5707/2023 - ECLI:ES:TS:2023:5707.


Dicen muy claro, que lo que pase en el ámbito social no nos incumbe.

Y luego dicen las mierdas clásicas, de Copy & Paste

Parece q a día de hoy, no les incumbe lo del 22F.

Por tanto tampoco les incumbe lo del 7M.

Estos son " más talibanes ", que los otros , si la Sentencia de Junio del TJUE es más clara aún que la del 22F.
Repetirán el 7M. El nivel de prepotencia, es grado Putin.

Así que Iros preparando para un fin de año calentito.

Anónimo dijo...

Además si el TSJM es hábil, debe desobedecer al TS.

Y declarar a Leon, Laura y Asunción , Fijos. Ánimo compañeros.

Si la Comunidad de Madrid recurre esa Fijeza, sería un ejemplo más del joputismo q hay en esa Comunidad.

Viene un fin de año calentito con este tema, si el Gobierno decide no reaccionar en tiempo y forma.
Aún tiene hasta Verano/Septiembre. Si es habil reaccionará entonces.

Ánimo a todos!

Anónimo dijo...

¿Qué ha dicho Honrubia? ¿Enlace?

Anónimo dijo...

2.45. y todos

"Llegará el día en que la justicia va a fallar a favor del débil"

Anónimo dijo...

ATENCIÓN, ATENCIÓN!!! PREGUNTA 11

¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y
la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía
del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la ConstituciónEspañola,
si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todoempleo público,
incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidatosupere
un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidady publicidad?.
¿Dado que es posible otra interpretación, que es la seguida por el Tribunal Constitucional, debe
aplicarse a las normas constitucionales del Estado el principio de interpretación conforme, de manera que
sea obligatorio optar por la interpretación que las hace compatibles con el Derecho de la Unión, en este caso
entendiendo que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no obligan a aplicar los principios de
igualdad,mérito y capacidad a los procesos de contratación de personal laboral?.



ATENCION ATENCION!!!! RESPUESTA PREGUNTA 11.

138 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales décima y undécima planteadas
en los asuntos C‑59/22 y C‑110/22 y a las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta planteadas en el asunto C‑159/22 que
la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional
para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales,
incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos
puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada
si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales,
incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.

Anónimo dijo...

PERO CLARO, CUALQUIER RESPUESTA INCLUIDA LA REFERIDA A LA PREGUNTA 11 TIENE UNOS ARGUMENTOS PREVIOS

A saber,

122 De las peticiones de decisión prejudicial se desprende que, mientras que el Tribunal Constitucional considera
que los principios constitucionales recogidos en los artículos 23, apartado 2, y 103, apartado 3, de la Constitución
—según los cuales en el acceso a la función pública deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad
— no son aplicables en la contratación laboral, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por su parte,
considera que sí son aplicables, lo que haría imposible, según este último órgano jurisdiccional, calificar como
«trabajadores fijos» a trabajadores que no han sido contratados mediante un proceso selectivo que respete dichos principios y,
por lo tanto, requirió la introducción de la figura del «trabajador indefinido no fijo». Según el tribunal remitente,
de ello resulta que la conversión de sucesivos contratos temporales —y, en particular, de contratos indefinidos
no fijos prorrogados sucesivamente— en contratos fijos podría considerarse contraria a las disposiciones de la Constitución
antes citadas, tal como han sido interpretadas por el Tribunal Supremo.

123 En este contexto, mediante las cuestiones prejudiciales décima y undécima planteadas en los asuntos C‑59/22 y C‑110/22
y las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta planteadas en el asunto C‑159/22, el tribunal remitente pregunta, en esencia,
si la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que,
a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a dicha cláusula 5,
los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente,
estos contratos temporales deben convertirse en fijos, aun cuando tal conversión sea contraria
a los artículos 23, apartado 2, y 103, apartado 3, de la Constitución, tal como han sido interpretados por el Tribunal Supremo.

124 A este respecto, de reiterada jurisprudencia se deriva que la cláusula 5 del Acuerdo Marco
no impone a los Estados miembros la obligación de convertir en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo
de duración determinada ni, como se menciona en el apartado 103 de la presente sentencia,
enuncia sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de abusos [sentencia de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia
y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 60 y jurisprudencia citada].

125 Por otra parte conviene señalar que, con arreglo a la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo Marco, entre las medidas
que permiten prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
se halla la facultad de los Estados miembros de convertir las relaciones laborales de duración determinada en relaciones
laborales por tiempo indefinido, al ser la estabilidad laboral que ofrecen estas últimas el principal
factor de protección de los trabajadores (sentencia de 8 de mayo de 2019, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C‑494/17, EU:C:2019:387, apartado 39).

Anónimo dijo...

126 Por lo tanto, corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas,
eficaces y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada,
que pueden prever, a tal fin, la conversión de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido.
No obstante, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada,
es indispensable poder aplicar alguna medida con objeto de sancionar debidamente dicho abuso
y eliminar las consecuencias de la infracción [sentencia de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia y otros
(Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 61 y jurisprudencia citada].

127 Para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada una normativa nacional,
como la normativa española controvertida en los litigios principales, interpretada por el Tribunal Supremo, que, en el sector público,
prohíbe convertir en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada,
como los contratos indefinidos no fijos de que se trata en los litigios principales,
el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y,
en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada
[véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 62 y jurisprudencia citada].

128 De lo anterior se desprende que una normativa que establece una norma imperativa según la cual,
en caso de utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos de que se trata en los litigios principales,
estos contratos se convierten en relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva
y, por lo tanto, debe considerarse conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco
(sentencia de 8 de mayo de 2019, Rossato y Conservatorio di Musica F. A. Bonporti, C‑494/17, EU:C:2019:387, apartado 40 y jurisprudencia citada).

129 Dicho esto, por lo que respecta a la falta de conformidad, mencionada por el tribunal remitente,
de esa conversión con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
tal como han sido interpretados por el Tribunal Supremo, procede recordar que el Tribunal de Justicia
ha declarado que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco no es, desde el punto de vista de su contenido,
incondicional y suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un tribunal nacional.
En efecto, en virtud de esta disposición, corresponde a los Estados miembros la facultad de apreciar si,
para prevenir la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada, recurren a una o varias de
las medidas enunciadas en esta cláusula o incluso a medidas legales existentes equivalentes, y ello teniendo en
cuenta las necesidades de los distintos sectores o categorías de trabajadores.
Además, no es posible determinar suficientemente la protección mínima que debería aplicarse en cualquier caso con
arreglo a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco [sentencia de 11 de febrero de 2021,
M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público),
C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 64 y jurisprudencia citada].

Anónimo dijo...

130 Sin embargo, es jurisprudencia reiterada que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a
interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que
esta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 288 TFUE, párrafo tercero. Esta obligación de interpretación conforme se refiere
al conjunto de las disposiciones del Derecho nacional, tanto anteriores como posteriores a dicha directiva [sentencia de 11 de febrero de 2021,
M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 65 y jurisprudencia citada].

131 En efecto, la exigencia de una interpretación conforme del Derecho nacional es inherente al sistema del Tratado FUE,
dado que permite que los órganos jurisdiccionales nacionales garanticen, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión
cuando resuelven los litigios de que conocen [sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada
en el sector público), C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 66 y jurisprudencia citada].

132 Ciertamente, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica
las normas pertinentes de su Derecho interno tiene sus límites en los principios generales del Derecho, en particular en los de
seguridad jurídica e irretroactividad, y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional
[sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público),
C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 67 y jurisprudencia citada].

133 No obstante, el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración
la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia
a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta
[sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público),
C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 68 y jurisprudencia citada].

134 Por consiguiente, en los casos de autos, incumbirá al tribunal remitente interpretar y aplicar las disposiciones
pertinentes del Derecho interno, en la medida de lo posible y cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo de duración determinada, de manera que se sancione debidamente ese abuso y se eliminen las consecuencias del incumplimiento
del Derecho de la Unión. En este marco, incumbirá al tribunal remitente apreciar si las disposiciones pertinentes de la Constitución
pueden interpretarse, en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la
Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta [véase, por analogía, la sentencia de 11 de febrero de 2021,
M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 69 y jurisprudencia citada].

Anónimo dijo...

135 Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales
a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos
de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar
una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un
sentido incompatible con ese Derecho (sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario, C‑726/19, EU:C:2021:439, apartado 86 y jurisprudencia citada).

136 De todo lo anterior se desprende, por un lado, que, en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno
de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos
contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos
en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.

137 Por otro lado, si, en ese supuesto, el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo,
a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia
del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y,
en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Anónimo dijo...

Por tanto, si han leido los del TS bien esto.

¿QUE ES LO QUE PIENSAN PREGUNTAR? Hay muchas veces que lo importante no es lo que se responde, si no cual es el hilo argumental, para llegar a esa respuesta.

VA A SER MUY INTERESANTE SABER COMO PLANTEAN LA CP LOS DEL TS!!

LO QUE HIZO EL TSJM ES IMBATIBLE!!!! ;-)

Anónimo dijo...

Por tanto, aunque la Constitución sea incompatible con la Fijeza , el JUEZ DEBE DECLARAR LA MISMA.

A ver los que hacen los del TSJM!!!

tritors dijo...

A mi entender lo del ts es una pataleta por qué ven que les viene la de junio de funcionarios...y lo que haces es posponer todo lo posible esta situación...generar un caos en el judicial para que el gobierno ponga cartas en el asunto...hemos caído en medio de una guerra entre el legislativo y el judicial con los agravantes de los opositores el ts y los fijos...hay que gastarse las y llegar hasta el final saturando los juzgados de denuncias...es la única manera de que legislen ante la avalancha demandas

Anónimo dijo...

Problema? Ya No.
La solución es la Fijeza.
La única duda. Cuando?

Finales del 24 o Mediados del 26 !! ✌️

Anónimo dijo...

12.53 a esa conclusión llegamos todos incluso los que dicen que no

abogados, juristas, presidentes de autonomías y consejeros función pública (canarias), la propia vicepresidenta segunda,...

fijate que eso del merito capacidad.. cuantos laborales o interinos están porqur aprobaron TODAS las pruebas para una oposición para plaza fija (pero que no quedaron los primeros) o lista sustituciones, publicadas en los boes , boam, etc... osea públicas y con publicidad pero dicen los tribunales que no cumplen nada de eso.

o que te digan hasta hace bien poco que estar +3 años en un puesto estructural no era fraude ni abuso en la contratación.

este TS ha ido corrigiendo a base de palos y mientras haciendo sufrir al contratado en fraude

no tiene nombre

Anónimo dijo...

El TJUE dice que lo que tiene que cambiar es la jurisprudencia que son las normas que emaman del poder judicial para en este país sentenciar fijeza. No manda al gobierno ningún mensaje.

Anónimo dijo...

Desde el 22F hay ausencia de Jurisprudencia.la Jurisprudencia previa ya no vale.

Por tanto el TSJM y todos los jueces que no sean del TS pueden contradecir perfectamente la fijada con anterioridad al 22F.
La inseguridad jurídica la provoca indirectamente el TS.

Anónimo dijo...

Por favor, puede alguien explicar de donde sale eso ese texto de la PREGUNTA 11 , y luego todos esos parrafos? cuando se ha producido? quien? En que contexto? Muchas gracoas.

Anónimo dijo...

16,09
sí da un mensaje al gobierno: que no valen los procesos de estabilización cuando son ajenos a la situación de abuso de las personas. Deberían reconducirlos o anularlos.

Anónimo dijo...

yo creo que el gobierno nunca ha dicho que los procesos de la ley 20/2021 sean una sanción al abuso, si no una medida para reducir la temporalidad es decir consolidar esas plazas

PERO

han utilizado las plazas de las personas en abuso, eso cualquiera que tenga un mínimo de sentido común es un doble abuso si esta persona no consigue la fijeza en el proceso, en vez de ayudarle lo ha perjudicado, como así ha sucedido en muchas administraciones

qué sanción va a poner a día de hoy a PERSONAS que han sido cesadas, lo están siendo, y lo serán ? las que les de la gana y cuando quieran ? o peor , que la sanción la emita un juez ?

Anónimo dijo...

el TS o cualquier otro tribunal se ha preguntado como hemos accedido a las plazas de personal laboral temporal o funcionario interino ?

si no hemos accedido por un proceso de igualdad, mérito, capacidad, publicidad .. ¿cómo hemos accedido? ¿por arte de magia? ¿de manera ilegal? TODOS hemos pasado por algún tipo de proceso donde se nos evaluó ante iguales, otros candidatos/opositores, y pasamos una o varias pruebas teniendo la mala fortuna de que eran pocas plazas, o que no teníamos los suficientes puntos de antiguedad para la fase de concurso o que simplemente la Administración de turno no quería convocar plazas fijas sino listas y listas para ir tirando y poniendo a su antojo en plazas ESTRUCTURALES

por tanto que revisen bien su jurisprudencia a ver donde no se cumplen esos principios. yo te digo donde: en los puestos a dedo, los que han colado los alcaldes, consejeros, jefecillos de turno, los de los amigos de los políticos . Esos, esos si que son los que no han accedido por algún proceso meritorio.

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