jueves, 7 de marzo de 2024

Recordatorio. El Proyecto de Ley de medidas urgentes por el Plan de recuperación en función pública y otras materias, derivado del RDL 6/2023, recibe enmiendas parciales esta semana: una oportunidad para introducir medidas de cumplimiento de la normativa y sentencias europeas en materia de abuso de temporalidad en empleados públicos

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/03/2024 El  Gobierno del Estado aprobó el 19/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el "que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo", de cuya publicación el 20/12/2023 nos hicimos eco en otra entrada en cuanto a sus medidas sobre Función Pública, que, finalmente afectaban exclusivamente a la Administración General del Estado:  las convocatorias de sus procesos selectivos deberán ser en el mismo año que aprobación de OPE y tendrán dos años máximo de duración; será obligatoria una evaluación del desempeño de los empleados públicos de la AGE, ...

Después, el  10/01/2024 el Congreso de los Diputados acordó 

  1. convalidar el Real Decreto-ley 6/2023,  [publicación en el BOE] , con lo que continúa el RDL vigor en todos sus términos
  2. tramitar un Proyecto de Ley, con tramitación "urgente", procedente de este Real Decreto, para la posible introducción de modificaciones posteriores, que fue calificado con número de expediente 121/000002 y que, naturalmente, toma como texto de partida el del propio RDL 6/2023

 

 El proyecto  está en fase de tramitación en Comisión, habiendo sido declarada la Comisión competente, la Comisión de Justicia y el plazo para recibir enmiendas parciales en comisión, tras varias ampliaciones, finaliza  este miércoles 06/03/2024.Por el título del Proyecto de Ley, el legislativo tiene aquí una primera oportunidad de introducir alguna medida de cumplimiento de normativa y sentencias europeas en relación al abuso de temporalidad en el empleo público tras  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024  , aunque es de esperar , tras las declaraciones del Ministro de Función Pública, que el Gobierno del Estado se espere a la siguiente sentencia del Tribunal europeo, a las reacciones judiciales nacionales y, previsiblemente, la respuesta de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334, quesegún la propia Comisión Europea,

  • mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados en esa sentencia del TJUE de  22/02, siendo los otros dos restantes citados)

Para el tipo  personal público de tipo funcionario y estatutario de servicios de salud recordemos que siguen pendientes, y en la misma Sala del Tribunal de Justicia de la UE ,las  cuestiones, planteadas con posterioridad, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona  en los asuntos:
cuestionando en estos asuntos si puede ser válida la correspondiente doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (que es : hay abuso pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y, nuevamente, los mismos procesos de estabilización de la ley 20/2021. Es de esperar que la respuesta de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asuntos en cuanto a la pregunta sobre la validez de la doctrina actual del Supremo como sanción (para personal funcionario y estatutario de servicios de salud) y de la ley 20/2021 como sanción

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