lunes, 18 de marzo de 2024

Recordatorio. Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

[Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2024] Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la fijeza


Esto ha disparado la expectación ante un posible futuro cambio de doctrina (jurisprudencia nacional) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo así como que la Comisión Europea exija, en el marco del procedimiento de infracción mantenido desde la sentencia Sánchez Ruiz,  más cambios legislativos con medidas complementarias a dicha ley 20/2021. El Gobierno, por boca de su  Ministro de Transformación Digital y Función Pública ya ha dicho que, motu proprio, no piensa hacer nada, declarando que queda a la espera de "ver cómo los tribunales españoles interpretan a su vez lo que les sugiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" [¡sic!, para el ministro el TJUE "sugiere"].


Pero, sobre todo, puede ser inminente la sentencia a los 3 casos de la sección "díscola" , la sección 2ª, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , siendo probable que , tras este contundente fallo europeo, sentencie la fijeza como sanción en los 3 casos de indefinidos no fijos y el laboral temporal de contrato de interinidad  de los asuntos sentenciados.

De ser así, sentencia de la Sala de lo Social  TSJ de Madrid de fijeza a laborales indefinidos no fijos y a laboral con contrato de interinidad prolongado más de 3 años, estaríamos ante un "terremoto" en el panorama judicial del abuso de temporalidad en empleados públicos laborales e indefinidos no fijos.  Nótese que son miles las demandas judiciales que están suspendidas en juzgados de lo social sensibles a este tema y a la jurisprudencia europea, y en secciones de  Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, como la 2ª de Madrid, a la  espera de la sentencia del TJUE del pasado jueves. 
 
 
Hay que señalar que la sentencia del Tribunal europeo del pasado jueves lo era a una "cuestión" prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional  nacional, en este caso la sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (además "motu propio"), que , naturalmente, está obligado a acatar las respuestas de la sentencia del Tribunal Europeo a la hora de dictaminar su sentencia  a los casos. 
 
Pero además, las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE son "jurisprudencia" máxima, que deben también acatar todos y cada uno del resto de los órganos jurisdiccionales españoles a la hora de dictar resoluciones y sentencias en los casos que les lleguen. Lo que no sucede es que, directamente por una sentencia del TJUE ante cuestiones prejudiciales, queden anuladas leyes nacionales en el acto o haya una declaración automática "europpea" de, por ejemplo, fijeza, de todo el personal en las mismas situaciones que los de los casos de las cuestiones prejudiciales: para lo primero , es necesario que el ejecutivo y legislativo actúe y para lo segundo, que cada persona en esa situación plantee una reclamación/demanda judicial. Previsiblemente, en próximos días vendrán sendos aluviones de personas iniciando reclamaciones así como  sentencias de fijeza de juzgados de lo social y secciones de salas de lo social de tribunales regionales.

En todo caso, la doctrina nacional coordinada de cómo se debe aplicar una sentencia del Tribunal Europeo a cuestiones prejudiciales la debe fijar el Tribunal Supremo, en este caso su Sala de lo Social (pero siempre acatando las respuestas del tribunal europeo). Recuérdese que, precisamente esta Sala de lo Social del Supremo entendió que no debía esperarse a esta sentencia del TJUE porque no tenía duda en que su doctrina del indefinido no fijo era correcta. También podría ocurrir que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo "se adelante" a esa sección 2ª de la sala homónima del TSJ de Madrid y en próximos días, aprovechando algún recurso de casación pendiente de sentencia, emita una nueva doctrina sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el empleado laboral público o, al menos, del ya indefinido no fijo (las salas de lo Social no son competentes para los casos de demandas personales de abuso de personal de tipo funcionario interino o estatutario de los servicios de salud, siéndolo la Sala de lo Contencioso).


Hay que recordar que esa sección 2 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de las cuestiones prejudiciales tras esta imponente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  es la misma de la pionera sentencia de fijeza de 17/02/2021 de Correos (donde rigen de igual forma   los artículos del EBEP para el acceso a la condición de fijo) , que concedió esa sección de 4 jueces abanderada por el juez ponente Rafael Antonio López-Parada  como la, a su juicio, debida interpretación conforme del derecho español por parte de esa sección de la sentencia del TJUE de 19/03/2020 Sánchez Ruiz, entonces reciente y que, en sus apartados del cuerpo de la sentencia ya había dictaminado claramente que la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones al cese y los procesos selectivos no puedan valer como sanción al abuso, abuso que existía en esas situaciones de interinidades prolongadas y que requería de forma "indispensable" una sanción reparadora, teniendo que buscar los órganos jurisdiccionales nacionales una "interpretación conforme" del derecho nacional para encontrarla.  Esta sección afirmaba ya en aquella sentencia de Febrero de 2021 que para laborales públicos no había problema constitucional alguno en conceder la fijeza por sentencia y que se puede por equivalencia trasladar la solución general del Estatuto General de los Trabajadores de conceder la fijeza, a falta de sanción existente explícita recogida en la legislación española, toda vez que la sentencia Sánchez Ruiz había descartado el indefinido no fijo, la indemnización al cese y los procesos selectivos abiertos como sanciones reparadoras válidas.


Pero al poco llegó la sentencia IMIDRA de 03/06/2021 del TJUE , reafirmando especialente lo ya dicho en la sentencia Sánchez Ruiz de que un único contrato prolongado en el tiempo también es abuso de temporalidad , y  la reacción del pleno de 28/06/2021 de la Sala de lo Social del Supremo a dichas sentencias europeas modificando su doctrina para pasar a reconocer abuso del laboral temporal más de  3 años (hasta entonces lo hacía sólo para el personal en situación temporal de duración "injustificadamente larga", admitiendo todo tipo de justificaciones de las AAPP] pero decidiendo seguir dando solo el indefinido no fijo como sanción aprovechándose de una ambigüedad al respecto en la sentencia IMIDRA.

Ante esto, esta sección 2 de la Sala de lo Social del TSJM a su vez reaccionó con esas cuestiones prejudiciales, cuidadosamente diseñadas por los propios jueces de la sección, y cuya resolucion por el TJUE de ahora vemos que suponen un desafío a la doctrina del Supremo.

Mientras tanto, la sala de lo Social del Supremo, como era de esperar, acabó tumbando , el año pasado, esa sentencia, famosa  por pionera, de fijeza de Correos, como también tumbó la fijeza que  concedió el Tribunal Superior de Galicia ,la condición de  "carácter indefinido  sin posibilidad de cese por cobertura de puesto", que  concedió el Tribunal Superior de Cataluña y la indemnización que concedió  el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL 14/2021.
 

En cuanto al  personal funcionario interino y estatutario temporal de los servicios públicos de salud  y sus demandas personales de abuso de temporalidad y fijeza, recordemos que sus casos lo lleva el orden de lo Contencioso-Administrativo y que siguen pendientes, y en la misma Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la UE, las  cuestiones, planteadas con posterioridad, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos:
cuestionando en estos asuntos también si puede ser válida la correspondiente doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (que recordemos es: hay abuso ante una prolongación de temporalidad pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y, nuevamente, los mismos procesos de estabilización de la ley 20/2021. Es de esperar que la respuesta de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asuntos en cuanto a la pregunta sobre la validez de la doctrina actual del Supremo como sanción (para personal funcionario y estatutario de servicios de salud) y de la ley 20/2021 como sanción. 
 

Nótese que la Sala del Tribunal de Justicia de la UE que lleva estos casos es la misma, la Sexta, con lo que, con muchas probabilidad dará la misma respuesta en cuanto a la pregunta de si los procesos de estabilización abiertos y con una compensación al cese, incluso de la ley 20/2021 pueden valer para considerar que ya no queda pendiente una sanción al abuso de temporalidad.
 

Por otro lado (la "vía política") conviene recordar quesegún la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados este jueves 22/02 y los otros dos restantes citados)

 
La Comisión europea puede empezar ya a avanzar su respuesta  en este  procedimiento de infracción, solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de multa por el procedimiento, e, incluso, riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, con lo que al final ese Gobierno del Estado que ahora parece renuente a realizar ningún cambio legal, en la práctica, se vería avocado a ello.

[ADDENDUM 08/03/2024] Se ha convocado para el lunes 18 de marzo Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para deliberar y votar las sentencias a los  3 casos en la sección 2ª de la Sala de las cuestiones prejudiciales. Por otro lado, ayer la Sala de lo Social de Tribunal Supremo comunicó que planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE "para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero".

 

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109 comentarios:

Anónimo dijo...

Importantísimo lo que decidan. Si un Tribunal Superior de Justicia nos da la razón ya no cabe eso de que "no hay que consultar nada porque está todo muy claro" así que, al final, tendrán que tragar.

Anónimo dijo...

Los TSJs pueden crear Jurisprudencia, cuando emiten 2 sentencias en el mismo sentido y ambas son firmes.

Tras lo de Galicia y Andalucía.
Es el turno de Madrid. Los 2 primeros, han juzgado diferente, hechos sustancialmente iguales. Y han pasado los 2 del TJUE.
Resultado. Un fijo y un abusado.

Es el turno de Madrid. Quedan otros 14.

Anónimo dijo...

Cómo que en Pleno? Con los 20 jueces de la Sala ? No deciden sentencia los 3 de las prejudiciales?

Huele a nuevo robo

Anónimo dijo...






Le corresponde al órgano judicial nacional que solicitó la prejudicial, el cambiar la jurisprudencia nacional que no cumple con la normativa de la Unión Europea.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=283045&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3337906#:~:text=7)%C2%A0%C2%A0%C2%A0%C2%A0%C2%A0%C2%A0La,dicha%20cl%C3%A1usula%C2%A05

Anónimo dijo...

¿Quien debe modificar la jurisprudencia nacional?

TSJM o TS en colaboración con TC.

Los demás , son "palmeros".


138 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales décima y undécima planteadas en los asuntos C‑59/22 y C‑110/22 y a las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta planteadas en el asunto C‑159/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

****** Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.

Anónimo dijo...

Y otra aclaración.

"la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida".

En román paladino. --> La conversión de INF en Fijos es una medida correcta (Cumple la Directiva) (Quizás no es la única, pero en ausencia de otra es la que HAY QUE APLICAR).

Por tanto; los palmeros del TSJ de Andalucia, "deben ser recusados" por desobediencia al TJUE. Y los del TSJ de Galicia, han tomado otro atajo para la Fijeza, que "les libra de ser recusados".


PD. El TS lleva ya 10 dias sin redactar las prejudiciales. Está claro que el TSJM se le va a adelantar.

Anónimo dijo...

Se le va a delantar, o se le puede adelantar?

Llama la atención que no lo haya hecho ya despues de 4 semanas. Esta semana es clave.

Anónimo dijo...

sentencia de la AN de 1 de marzo dp de la sentencia
"CUARTO.- Cuestión prejudicial.-

1.- El recurrente solicita que se plantee por este Tribunal la cuestión prejudicial, conforme al artículo 267 TFUE. Dicho precepto dispone que:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

· a) sobre la interpretación de los Tratados;

· b ) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;

Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.

2.- Alega que es preciso determinar si las medidas sancionadoras acordadas por el Tribunal Supremo en sus SSTS nº 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, consistentes en mantener al empleado público víctima de un abuso en un régimen de precariedad en el empleo hasta que la Administración empleadora determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos para cubrir la plaza con empleados públicos fijos o de carrera, es una medida que cumple con los requisitos sancionadores de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. Y añade otras, derivadas de esta cuestión.

3.- Se ha denegar el planteamiento porque hemos establecido que no existe abuso con base precisamente en la interpretación ofrecida por el propio TJUE en casos semejantes en los que se plantearon las cuestiones que aquí se debaten. Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina CILFIT (reafirmada nuevamente en la STJUE de 6 de octubre de 2021, C-561/2019), debemos considerar que no es procedentes plantearla:

- En primer lugar, nuestra sentencia es recurrible en casación, y por lo tanto no existirá una obligación legal a la luz del Tratado.

- En segundo lugar, la Directiva ha sido interpretada en la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los términos que hemos referido en esta sentencia, siendo por lo tanto un acto ya interpretado, que no suscita por ese motivo dudas en lo referente al concepto de abuso y "causa justificada". En efecto, tal y como hemos reflejado en los anteriores párrafos situaciones como la controvertida han sido ya examinadas para interpretar el sentido y alcance del artículo 5.1 citado.

- En tercer lugar, la cuestión que se plantea es meramente hipotética puesto que la decisión del pleito no gira en torno a la sanción o medida equivalente que se ha de aplicar; no es determinante para la decisión de este pleito."

Anónimo dijo...

Ahora ya vuelven a no reconocer ni el abuso, asi no tienen q entrar en la sanción, q panda de trileros....

Anónimo dijo...

Los Jueces que elevaron las consultas son gente decente y valiente, confiemos en que, con la fuerza que les ha dado la Sentencia del TJUE, que evidentemente les ha dado la razón y ha declarado contraria a la Directiva la jurisprudencia del TS, consigan que se declare la fijeza incluso aunque algunos jueces estén en contra.

Anónimo dijo...

La Audiencia Nacional, también, negando lo obvio?

Os está quedando, vuestro palmerismo, a la altura del betún!

Anónimo dijo...

Pues nada, que toquen palmas! 🤭

Anónimo dijo...

Hola , cuando se conocerá el pronunciamiento del TSJ de Madrid con respecto a la sentencia del TJUE del pasado día 22? Hoy??
Por otra parte, no hay aun paralizaciones oficiales de convocatorias en marcha de la ley 20/21 no??
Gracias de antemano

Anónimo dijo...

Al negar el abuso en la temporalidad y por tanto no siendo necesaria su sanción se quedan sin sancionar todos los demás abusos laborales que deriven del que los originó, aunque estos segundos sean más graves?

Anónimo dijo...

La sentencia del Tribunal de Madrid,tardará unos días en conocerse.
Las pruebas de estabilización, de la Ley 20/21, siguen su curso, nadie ha paralizado nada.

Anónimo dijo...

Mantenimiento del buscador de jurisprudencia desde las 14.30.
🍿

Anónimo dijo...


Ya existe un procedimiento de infracción contra España desde 2014.

Vista la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía y la de la AN.

No dejan más opciones que comunicarlo a la Unión Europea


https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

Anónimo dijo...

un procedimiento de infracción (abierto¿?) desde el 2014 ?

La justicia cuando es tan lenta , no es justicia

Anónimo dijo...

por qué el 10 A ?

Anónimo dijo...

Segundo X de cada mes.

Anónimo dijo...

Lo que no tengo tan claro,es que esto se decida en Sala de Gobierno.
¿Alguien lo sabe?

Anónimo dijo...

Esto se decide en el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es decir, la reunión de todos los jueces de dicha Sala (son 20)

Anónimo dijo...

Actividad TSJM de los Social Madrid, (Cada trimestre) (Último de 2023)

TSJM Social En tramite al inicio Ingresan Resuelven En tramite al final
2.563 1.595 1.815 2.415

Anónimo dijo...

Nº de cuestiones prejudiciales elevadas por los jueces nacionales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que este resuelva dudas relativas a la aplicación de normas de Derecho Comunitario. Los litigios nacionales afectados quedan en suspensión a la espera de la respuesta del TJUE. Se ofrece el dato por materia y por tipo de órgano judicial que eleva la cuestión.

https://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA%20JUDICIAL%20NUEVO/FICHEROS/3002E%20Cuestiones%20Prejudiciales/Cuestiones%20Prejudiciales.xls?t=202403181308

Anónimo dijo...

La que hicieron en Julio del 23.
https://www.icpm.es/downNews/5587_TSJ%20jul130400.pdf

Anónimo dijo...

Parece que es hoy el Pleno.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-tsj-de-madrid-resuelve-este-lunes-sus-cuestiones-prejudiciales-sobre-la-sentencia-del-tjue-del-22-de-febrero/

Anónimo dijo...

Ojo,

la hipótesis que corre es que los magistrados apuntan a la fijeza en sus resoluciones concretas, aunque no se descarta que en el debate de mañana en el Pleno, el fallo final se matice. En las próximas horas saldremos de dudas.

Y .....

Anónimo dijo...


Y que pasará con el órdago que a lanzado el Tribunal Superior de Andalucía al TJUE????


Anónimo dijo...

A falta de medidas nacionales (normas españolas) suficientemente disuasorias, los Estados miembros tienen la facultad de adoptar una norma imperativa según la cual, en caso de utilización abusiva de contratos laborales temporales, incluidos los «contratos indefinidos no fijos», estos se convierten en contratos fijos; el juez nacional al aplicar la Cláusula 5 del Acuerdo marco, que carece de efecto directo, aplicará el principio de «interpretación conforme» del Derecho nacional con el Derecho UE, llegando incluso a tener que modificar la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, si esta se basa en una interpretación de disposiciones nacionales, incluso constitucionales (arts. 23. 3 y 103 de la Constitución Española), incompatibles con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y en concreto con la cláusula 5.

tritors dijo...

Vamos...que van a acotar la fijeza...a unas determinadas circunstancias y en funcion de cual fue la reclamacion de cada uno...(una pidio indemnizacion)...de todas formas...si recurren...la sentencia se quedara en el limbo hasta las prejudiciales del TS...mas nos vale ponernos las pilas e ir uno a uno al juzgado...si queremos ganar algo...(hablan del despido improcedente y la compensacion extra)...no lo descarteis..Esto va a ser partido a partido...

Anónimo dijo...

eso ya se había dicho que depende lo que pida cada uno


pero vamos que si piden fijeza que acotación van a hacer ?

Anónimo dijo...

despido improcedente + compensación extra , podría ser sanción al abuso pero siempre que esté contemplada y legislada como tal, lo dice la sentencia del TJUE ¿y Lo está, se la inventan ahora ?

¿existe para un abusado que aun mantiene el vinculo por ejemplo?

otro tirabuzón entonces

Anónimo dijo...

No se han ido a casa ya?

Anónimo dijo...

Unanimidad no va a haber, salvo sorpresa..

Anónimo dijo...

Se retransmite en algún sitio el Pleno?

Anónimo dijo...

¿Alguien sabe si emitirán algún comunicado o documento o se debe esperar a las sentencias en los próximos días?

Anónimo dijo...

a ver si va a ser como iban avisando aquí hace tiempo de:

primero tener demostrado reconocido por el tribunal que se está en abuso de temporalidad, eso casi obvio a partir de los 3 años en plaza estructural, pero igual hay casos que no y a continuación:

- el que haya demandado fijeza antes de que exista sanción : FIJEZA
- el que haya demandado fijeza después de que exista sanción (y que van a fijar en breve) es decir que no haya puesto la demanda todavía: Indemnización al cese + extra (igual indemnizacion 33 dias / año)

Anónimo dijo...

20.01.

Jajaja. Me voy a la cama..

Anónimo dijo...

20:40

Ojalá tengas razón. Pero viendo sentencias como la del Tribunal Superior de Andalucía. Para que les hace falta cambiar la legislación?

Y luego está el asunto de que esté Gobierno no tiene ni para aprobar sus presupuestos. En serio esperas que salga adelante una ley para cumplir con la Directiva 70/99?

Me gustaría ser tan optimista como tú.

Esto tardará hasta que la Comisión ejecute el procedimiento de infracción [INFR(2014)4334].Creo yo. Ojalá tengas tu razón.




Anónimo dijo...

21:06 soy el de 20:40

que va , pienso que esto puede ser pero como algo hipotético ya que los afines a este tipo de magistrados no paran de hablar de indemnizaciones

por tanto cabe esa posibilidad, que la mayoría de casos sea por indemnización y alguno sea fijeza

aunque si te soy sincero estos jueces y el gobierno seguirán estirando el chicle les da igual mientras lleguen los fondos europeos

lo que me gustará ver es como pagan las multas por la temporalidad y no bajar del 8% a las administraciones, y como van a pagar las indemnizaciones , bueno si se como lo van a hacer, con más deuda pública

Anónimo dijo...

Que raro, no?
Sin noticias del TSJM.

Anónimo dijo...

🤭
Mensualmente serán remitidas a la Presidencia de la Sala por los Presidentes
de cada una de las secciones funcionales, aquellas sentencias consideradas
de interés general, que a su vez deberán ser integradas por su Presidente o por
el Magistrado de la Sección en quien delegue, en una carpeta de común
acceso a todos los Magistrados de la Sala, en orden a lograr una unificación
de criterios.

La presidenta de Sala,podrá presidir las Secciones para la deliberación, votación y fallo
de la sentencia, en los asuntos donde se suscite la procedencia de
planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional o de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea

Anónimo dijo...

Clasismo en Hacienda
https://youtu.be/XaMMazdcO9Q

Si no tenéis ni puta idea de nada, por eso no os queremos. No os odiamos. Simplemente, no os necesitamos.

Anónimo dijo...

los funcionarios españoles son mejores que los europeos

JAJAJA casi me atraganto de la risa

Anónimo dijo...

Los/as 20

ASENJO PINILLA, JOSE LUIS
CATALA PELLON, ALICIA
CUEVA ALEU, MARIA AURORA DE LA
GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
GARCIA ALVAREZ, MARIA BEGOÑA
LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
MARTINEZ ALVAREZ, YOLANDA
MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO
MOSTAJO VEIGA, ANGELA
MUÑOZ ESTEBAN, FERNANDO
ORELLANA CANO, ANA MARIA
ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO DE
PALOMO BALDA, EMILIO
PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
RODRIGUEZ RIQUELME, MARIA DEL AMPARO
RUIZ PONTONES, MARIA OFELIA
SAIZ ARESES, MARIA ISABEL
VALLE LORENZO, MARIA PATRICIA
YUSTE MORENO, JOSE MANUEL


Hay minimo 3 Aenas, pre 22F.
ECLI:ES:TSJM:2023:10876

Continuará..

Anónimo dijo...

Adivina, adivinanza. Alguien coló una reunión de ayer, y resulta que se la inventaba.
Lo único seguro es que hay una reunión mañana y son 20.

Posible resultado de la votación. 4/10/6

Anónimo dijo...

A todos los que hablan de indemnización: olvidaos de ella, no existe, no está establecida por ley, y no está establecida para el caso de abuso de temporalidad. NO EXISTE INDEMNIZACIÓN. Y si legislaran y la establecieran NO PODRÍA SER CON CARÁCTER RETROACTIVO a los que ya hemos demandando. Todo lo demás son especulaciones sin fundamento alguno. Los jueces no se pueden inventar una sanción que no existe en la legislación.
Lo único que procede es la FIJEZA.

Anónimo dijo...

no sé cuantos jueces/magistrados si fueron 20 o menos, se reunieron en su momento para formular estas prejudiciales que han sido respondidas con total claridad.

ergo, esperemos que el resultado sea fijeza porque es lo que todo el mundo ha leido en una primera y segunda lectura, juristas políticos etc

Ya si luego lo lees 10 veces y quieres retorcerlo todo y hacer interpretaciones imaginativas, pues eso

Anónimo dijo...

nadie sabe nada
ni los periodistas q se dedican a esto!!!

tela q uno diga q esto se hablaba ayer....

En realidad ... Ayer na...

Anónimo dijo...


Tenemos esperanza en que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.



https://www.elcorreo.com/economia/juez-obliga-fija-trabajadora-diputacion-tras-155-20240319180134-nt_amp.html#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=17108726812444&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com



Anónimo dijo...

Texto de la noticia:

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha sentenciado que una camarera-limpiadora del Instituto Foral de Acción Social IFAS debe ser calificada como fija de plantilla, «tras una sucesión de contratos temporales de interinidad suscritos en fraude», que han encubierto una prestación continuada de servicios «durante 8 años y 8 meses», según ha informado ELA, que ha precisado que tuvo 155 contratos temporales desde 2005.

En un comunicado, la central sindical ha señalado que la trabajadora interpuso una denuncia cuando el IFAS le comunicó la finalización del último de sus contratos de interinidad. Tras la denuncia presentada con ELA, el juzgado declara que el cese es un despido improcedente, al tratarse de una trabajadora fija, por lo que condena al IFAS a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 28.580 euros.

ELA ha exigido al IFAS que readmita a la trabajadora tras «trabajar durante más de ocho años con contratos fraudulentos». «La fijeza y la permanencia en su puesto de trabajo no puede ser sustituida por una indemnización», ha añadido.

Se trata de la primera sentencia dictada por un Juzgado de lo Social en Euskadi que aplica el criterio sobre fijeza establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en su reciente sentencia del 22 de febrero de 2024. El TJUE establece que a falta de medidas adecuadas en el derecho del estado para prevenir y sancionar «el abuso» de la contratación temporal en el sector público, la conversión de los contratos en fijos «puede constituir tal medida».

El sindicato ha señalado que la justicia europea ha dejado evidencia lo denunciado y reivindicado por ELA en la huelga del sector público y es que «la Ley Iceta es insuficiente, y las altísimas tasas de temporalidad en el sector público son inadmisibles y deben adoptarse medidas eficaces para rebajarlas, consolidando a los miles de trabajadoras que sufren el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones».

Anónimo dijo...

jueces valientes y sensatos, van saliendo

Anónimo dijo...

Sigue sin haber Jurisprudencia.
La decision clave en Madrid.
Quizás doctrina Aena? 😶

Es decir, Fijeza condicionada por el Juzgado y empujada por Tjue.

Anónimo dijo...

Seguimos en el limbo, si el legislador sigue sin hacer sus deberes.

Anónimo dijo...

La sentencia AENA es fijeza para los que aprobaron proceso selectivo para fijo. Esa no puede ser la solución. Los demás también accedimos cumpliendo con los principios Constitucionales de publicidad, mérito y capacidad aunque fuera un examen para temporal.
El TJUE además no distingue nada de eso, habla de abuso en general y de sanción en feneral para todos y disuasoria y si no la hay, fijeza.

Anónimo dijo...

El abuso en la temporalidad y todos los abusos que nacen de éste se dan independientemente de la forma de acceso, que en todo caso fue como la Administración estableció.

No se puede limitar el abuso en la temporalidad, o su existencia, dependiendo de 1 o 2 horas de examen frente a los 10, 20, 30 años de abusos laborales. Y quien defienda esta idea está desprotegiendo al trabajador abusado y fomentado que tales prácticas, ilegales, se sigan practicando en la Administración, luego, prevaricación, corrupción. Volvemos a la casilla de salida.

Anónimo dijo...

La forma de acceso a la administración de una manera legal no puede ser la causa por la que luego exista o no abuso y por ello se niegue la sanción.

Si el abusado entró legalmente, después se produjo el fraude por parte de la Administración e incurrió, como mínimo en abuso en la temporalidad, no puede ésta excusarse en como entró sino en quién, cuándo y porqué empezó el fraude, el abuso.

1 No se previno. 2 No se sanciona.

Son 2 incumplimientos de la Administración que quedarían sin sanción. Es ahí donde está el foco de quién incumplió y por lo que hay que sancionar, y no ponerlo en la víctima o en su forma de entrar, pues no depende de ésta, y además esa forma también depende de la Administración infractora.

Anónimo dijo...

Como son conocedores de la expectación que despierta su reunión, la retrasan, o la adelantan, o dicen que es otro día para que no se filtre.

O estan a la espera de sabe Dios que reacciones

Anónimo dijo...

Excelentes comentarios los anteriores, yo es que alucino que aún haya gente hablando de cómo entró alguien en la administración, en todo caso eso sería delictivo por parte de la administración si es que se enchufó a alguien.
En las AAPP no se entra a dedo hay pruebas, tribunales etc. de no ser así se debe denunciar.

Anónimo dijo...

No hablamos de cómo se entró en la administración es la sentencia AENA la que incorpora eso de que le hacen fijo porque paso proceso selectivo para fijo.
La suelen utilizar los jueces como modelo y es una sancion "light" del abuso. Ignasi en su blog lo explica.
Yo no estoy de acuerdo porque yo he sufrido abuso y entré en la administración con unas pruebas para temporal.
El Supremo antes de dar su brazo torcer del todo tanteará esta opción me temo...

Anónimo dijo...

pero es que incluso unas pruebas para temporal son pruebas

hay gente que ha entrado a dedo e incluso de otras listas de temporal de otras administraciones con las que suscriben convenios


ejemplo: entras en una lista reserva ayuntamiento A.
ayuntamiento B tiene sus propias listas pero se le agotan y en vez de realizar un proceso nuevo acuerdan utilizar las listas del ayuntamiento A

alguien de la lista de A obtiene una vacante y durante 5 años en el B

esto sucede amigues

Anónimo dijo...

Vamos a ver que cualquier forma de entrar en la administración es responsabilidad de ella no del abusado.
Lo de la sentencia AENA no cumple nada, eso sería volver a lo mismo, sólo se puede hacer fijo si has superado los exámenes y el TJUE no dice absolutamente nada de eso, el abuso no guarda ninguna relación con eso, a ver si nos enteramos de una vez. Eso es un parche que intentaban para dar fijeza a alguien y así negársela a todos los demás.

Anónimo dijo...

Inaudito.
https://x.com/isa_prosec/status/1770135876355404061?s=20

Anónimo dijo...

Como está el patio! Ejercicio de Yoismo!

Anónimo dijo...

9:32 es la excusa que nuestros tribunales ponen para no contemplar la fijeza como sanción al abuso en la temporalidad de los abusados.

Anónimo dijo...

Hay otra manera de trabajar para una AP durante años, y es que te cedan de otra AP, sin convenio mediante y manteniendo el trabajo de origen mientras trabajas, simultáneamente. Es un simple porque yo lo digo, el jefe cedente que dispone de su personal como le viene, y punto.
Haces el trabajo de la AP donde entraste más el que te endosan de otra AP porque les parece bien.

Anónimo dijo...

¿No se sabe nada de la reunión? ¿Cómo es posible que nadie diga algo?

Anónimo dijo...

20 Jueces

Apuestan por INF, 12
Fijo (Modo AENA), 4
Fijo (Modo TJUE), 3
NS/NC, 1

Por tanto SI/Abstención/NO --> 7/1/12

Salvo sorpresa necesitamos 4 de los que han dicho INF hasta ahora.

Anónimo dijo...

de donde sale esa info ?

INF a estas alturas ? para que hicieron entonces las preguntas al TJU

Anónimo dijo...

Eso no puede ser. Inf? Fijo modo Aena?

Anónimo dijo...

Entiendo que esa era la postura antes de la sentencia del TJUE, ahora los que decían INF deberían decir FIJO, es que no les queda otra.

Anónimo dijo...

Vaaale. Pues nada.

9 rebeldes del INF ( Tipo TSJ Andaluz )
8 Fijeza estilo Aena
3 Fijeza Estilo TJUE 22F

9-11 a favor de Fijeza.
Debe haber partido!

Anónimo dijo...

y que es el indefinido no fijo a día de hoy ? una figura muerta inventada por los tribunales

el inf no sale en el ebep, ni trebep, ni constitución ni nada

fijo tipo aena ? eso es sancionar el abuso ? sólo han sido abusados los que han aprobado examenes de una oposicion sin plaza? y los que han aprobado una bolsa con examenes también?

especulaciones y demas vueltas a lo que ha dicho europa, la directiva no va de esto, va de fijos o no fijos, y no fijos es para algo concreto puntual, circunstancial, y si no cuadra con la jurisprudencia cámbienla

de hecho alguien duda de que a pesar de haber fijado ya que las vacantes de +3 años a partir de iceta deberian salir si o si a convocatorias .... ¿alguien duda que los servicios de recursos humanos son incapaces de llevarlo a cabo? ya te digo yo que en sanidad que es lo que yo conozco no convocas en 3 años oposiciones de todas las categorias que hacen falta (celadores, auxiliares administrativos, informáticos, aux enfermeria, enfermeros, fisios, matronas, médicos de todas las especialidades .... ) imposible


Anónimo dijo...

1 mes desde el 22F, y el TSJM callado.
Manda huevos 🥚🥚🥚🥚

Anónimo dijo...

La clave es esperar, o hacer esperar? 😏

Anónimo dijo...

¿Clave?

Anónimo dijo...

A lo que comentan por arriba de la reunión de la Sala de Gobierno del TSJM, no tiene nada que ver con una reunión en pleno de sus jueces para deliberar una sentencia ante una situación especial como la respuesta del TJUE a unas cuestiones de una sección suya, o con una reunón de una sección de jueces para deliberar una sentencia, que no se publican en la Agenda.

Normalmente, en asuntos a pleno, puede tardar un par de días el propio pleno, y luego algunos más hasta que redacten la sentencia, alguno más hasta que llegue a los demandantes y un mes más hasta que se publique en el CENDOJ. Se sabe el resultado de la sentencia antes si la Sala del TSJM emite comunicado de prensa cuando la redacte o si alguno de los demandantes la difunde cuando se le notifica ...

Anónimo dijo...

que tarden en redactarla es bueno o es malo?

la del tsj sevilla del 14 marzo aun no está en cendoj pero si la publicaron el 16 marzo (se supone que se la comunicaron a alguna de las partes interesadas curioso que la tuviera ignasi y para analizarla en su blog a favor de mordor) es que la redactaron sobre la marcha cosa que no me extraña por lo aberrante del fallo.

Teresa Gálvez Dávila dijo...

Buenos días compañeros, me llamo Teresa Gálvez Dávila, fui compañera vuestra en Sanidad, ahora estoy en el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.Escribí un Manual Técnico para los procesos de Estabilización, titulado "Cómo opositar, todas las claves para los procesos de Estabilización y Funcionarización" que comercializa la editorial Autografía www.autografia.es. Estoy escribiendo columnas en Prensa.Creo que os interesa a todos la lectura de la última que me ha publicado www.confilegal.com, ayer, 23 de marzo. Se titula "Las Administraciones debieron convocar 1.370.000 plazas de Estabilización, en vez de las 370.000 convocadas".
Creo que se lo deberíais pasar a todos vuestros compañeros URGENTEMENTE de Sanidad, y pedirles, que se lo pasen urgentemente a todos sus contactos, y que se lo pasen a los de otros servicios públicos esto afecta a toda la Administración pública española.
Como indico en la columna de Confilegal,después de explicar todo lo sucedido en relación a los procesos de estabilización, el gobierno actual debe dar explicaciones. Creo que uniros todos y pedir permiso para una Manifestación en toda España de todos los empleados públicos, fijos, temporales, jubilados, familiares, amigos, etc. es muy conveniente y hacerla pronto, la Manifestación. Os puedo mandar los ficheros, procedentes del Ministerio de Hacienda en Excel con los que se ha elaborado el artículo de Confilegal.

Mi email es galvezteresa23@gmail.com

Hay otra columna en relación a Sanidad en www.confilegal.com titulada ¿ Se está forzando la Sanidad pública española ?, publicada el 16 de febrero, que interesa particularmente a los de Sanidad y que explica cómo funcionan las Tasas de Reposición que interesa a cualquier empleado público.
Mucha 🍀🍀🍀, un abrazo Teresa Gálvez Dávila

Anónimo dijo...

Buenos días Teresa.

Gracias por toda la información. Es muy esclarecedora. Desde Apiscam, ya manejaban y manejábamos datos similares. Seguro que si se la haces llegar la info, será bienvenida.

Coincido en que es un " escandalo " lo que pasa. Pero en este país más que escándalo es un escandalillo. Lo más llamativo de lo que afirma el Ministro es que ya han estabilizado un 75% de los 300000 que tenían previstos. Es difícil entender ese desfase de 1 millón de temporales.
Europa estoy convencido que está siendo engañada, pero siendo eso grave, ya que se incumplirá el objetivo del 8% notoriamente;

Para mí hay otra cosa bastante más grave. En este caso, es la actitud durante tantos años de los jueces. Es más escandalosa aún ahora, ya que el abuso de las Administraciones una y otra vez es más que reiterado.
El Juez Llanera ha decidido cerrar Telegram, por la reiteración de delitos cometidos con ese medio. Que debería pasar con los abusadores que son gran parte de los que dirigen las Administraciones y con los Jueces del TS? Habría que cerrar el medio en que actúan (Administracion y Juzgados incluido el Tribunal Supremo) o más bien excluirles de según que funciones y reprenderles públicamente por su conducta más que reiterada?

El Ministro, y todos ; yo creo que deberíamos hacer lo segundo. Como?
Con una manifestación a gran escala SI, pero creo que la sociedad española está amnesiada y el resultado de esa manifestación estaría tristemente alejado de resultados prácticos. Aun así, adelante, aquí tenéis un compañero más dispuesto a ayudar con este tema.

Un saludo a todos.

Apiscam dijo...

Muchas gracias, Teresa por tu comentario.

Y muy interesante tu columna en Confilegal y sus datos. La citaremos desde una entrada resumen aquí

Te seguimos contestando por correo

Anónimo dijo...

A todos.

Sugiero lectura del Juez de la Prejudicial del 22F

https://www.revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/download/149/495&ved=2ahUKEwicvpXS_42FAxXKUqQEHVJ1A7A4FBAWegQIEBAB&usg=AOvVaw0TsNrcVd8ILyVDll10AR7n

Anónimo dijo...

Gracias Rafael. ;-)

TSJM de Madrid. Sección 2 👏👏👏

"Según el principio de primacía del Derecho de la Unión se produce el entrelazamiento de la validez, lo que supone que, en toda aquella regulación interna amparada por Directivas u otras normas del Derecho de la Unión, el parámetro de validez ya no es la Constitución, sino los Tratados y la Carta"

🧐

Anónimo dijo...

A estas horas, la Comisión Europea ya sabe que la Legislación española (Constitución), es incompatible con la clausula 5 de la Directiva.

Resultado. Infracción y multa para España este mismo año. Pendiente fijar la cuantía. Gracias Josep. 👏👏👏

No hay mejor prueba que lo que ha hecho el Juez del TSJ de Andalucía hace 20 días, tras la sentencia del 22F. 😱

Anónimo dijo...

El rol de cada uno.

Los Jueces del TS. Obstrucción de la Justicia.
Los Jueces de los TSJs. Ayudar a la Justicia salvo muchas raras avis
Los abusados. Pedir Justicia.
La Comisión Europea. Sancionar por incompatibilidad de la Constitución y/o legislación nacional con la clausula 5 de la Directiva.
El TJUE. Recordar a los Jueces del TS, y al Gobierno que incumplen su labor.
El Gobierno. Demorar la búsqueda de soluciones inevitables.
Los abogados y sindicatos. Hablar y confundir a los abusados salvo raras avis.

FIN. ✌️

Anónimo dijo...

Resumen. Lo inevitable debería llegar este año, salvo obstrucción de la justicia del TS.

Anónimo dijo...

Y lo dice en el 2020 el Juez del TSJM de la CP del 22F.

MUCHO OJO!!!!

---- Lo ocurrido en este caso es semejante a lo sucedido en el caso De Diego
Porras en España. Una primera sentencia de 2016, resolviendo una cuestión
prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se pronuncia en un
determinado sentido y una segunda sentencia de 2018, resolviendo una se-
gunda cuestión prejudicial sobre el mismo caso, pero planteada en una ins-
tancia superior (la Sala de lo Social del Tribunal Supremo) corrige la primera
y modifica el sentido de la resolución tomando en consideración nuevos ar-
gumentos. En los casos Taricco y De Diego la segunda cuestión prejudicial es
una exposición desde una instancia superior que conoce del mismo litigio de
argumentos destinados a corregir la primera sentencia. Hay una diferencia
sustancial con el caso Ajos, puesto que en este (referido además a otro litigio
diferente) los argumentos empleados en la segunda cuestión prejudicial en
contra del criterio fijado en la primera sentencia del TJUE son consideracio-
nes jurídicas sobre el Derecho de la Unión, algo parecido a un recurso de re-
posición contra la primera sentencia. Pero en el caso Taricco y, sobre todo en
el caso De Diego, en la segunda cuestión se alteran las bases de la resolución,
porque hay una exposición del Derecho nacional diferente a la mantenida
en la primera cuestión prejudicial planteada desde la instancia inferior. No
debemos olvidar que la fijación de los hechos y del contenido del Derecho na-
cional es de la competencia exclusiva del órgano judicial nacional que eleva
la cuestión prejudicial, de manera que si esos presupuestos se modifican en
una instancia superior al plantear por segunda vez la cuestión prejudicial la
respuesta puede cambiar.
El problema no es solamente la complejidad procesal en que se introduce
a las partes, con una tramitación de ida y vuelta a Luxemburgo por dos ve-
ces y que agota todas las instancias nacionales, algo que por sí es muy poco
deseable. El problema también es la confusión que se produce en el seno del
TJUE ante la enorme inseguridad que puede producir que se alteren las bases
de la cuestión planteada sobre el mismo supuesto de hecho.
Esta situación ha llevado a una excesiva cautela por parte del TJUE en
sus resoluciones. Se está haciendo cada vez más frecuente que el TJUE dicte
sentencias donde no decide el caso planteado, sino que se limita a formular
apreciaciones genéricas que el órgano judicial nacional después tiene que
aplicar. En algún caso el TJUE ha declinado dar una contestación cuando a la
vista de las alegaciones realizadas por las partes ha llegado a la conclusión de
que no tiene datos suficientes sobre el contenido de la legislación nacional
Pero lo que cada vez es más habitual es que conteste en términos hipotéticos
y remitiendo la valoración al órgano judicial remitente, con tal amplitud de
criterio que en realidad difícilmente puede decirse que haya resuelto la cues-
tión prejudicial en sentido estricto.
Un ejemplo entre las decenas de los casos que se están produciendo en los
últimos años permitirá apreciarlo. En las sentencias sobre la vulneración de
la Directiva 1999/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre contratos de
duración determinada, el TJUE viene reiterando que el Derecho interno tiene
que contemplar medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la uti-
lización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada,
puesto que en caso de no tener tales medidas la consecuencia ha de ser la
readmisión del trabajador y su conversión en fijo. Especialmente contunden-
te en este sentido es la sentencia en el asunto Santoro (2018), donde insiste
en que además de una plena compensación al trabajador afectado deben in-
corporarse medidas disuasorias, enumerando algunas a título de ejemplo,
como que las administraciones estén obligadas a recuperar de los directivos
responsables el importe de las indemnizaciones abonadas a los trabajadores.

Anónimo dijo...

Pero no se pronuncia finalmente sobre si en el caso concreto las medidas
adoptadas por la legislación nacional cumplen tales requisitos, sino que dice
que la efectividad y suficiencia de las medidas es algo que corresponde va-
lorar al órgano jurisdiccional nacional. Queda así abierta una salida para
vadear la primacía del Derecho de la Unión en caso de desacuerdo del órgano
judicial (o de los que resuelven los recursos contra su sentencia), lo que hace
posible, por ejemplo, que un Tribunal Supremo entienda que es una medida
suficientemente disuasoria para evitar que la Administración haga un uso
indebido de los contratos temporales obligar a la misma a abonar una indem-
nización de ocho días por año al despedir al trabajador.

Se trata una vez más de un enfoque de expresión de la discrepancia con el criterio del
TJUE, que de facto reduce a cenizas la supuesta primacía del Derecho de la
Unión, pese a todo el aparato jurídico-institucional supuestamente destinado
a darle cumplimiento.
Así esta forma irresoluta del TJUE de contestar las cuestiones prejudicia-
les, que de facto deja sin respuesta las solicitudes de aplicación del Derecho
de la Unión a los casos concretos, amenaza con convertir las cuestiones pre-
judiciales en un trámite carente de utilidad, destinado a obtener unos con-
sejos o aclaraciones sin una clara aplicación directa al caso. Esto sería una
amenaza para la primacía del Derecho de la Unión y su interpretación unifor-
me, que dejarían de estar garantizadas.

Se revela así que el principio de primacía, por la falta de coherencia de sus
fundamentos, por la presión de los distintos tribunales superiores nacionales
sobre el TJUE ante sentencias que les disgustan, por la indecisión reinante
en el seno del TJUE y por la falta de una línea política de futuro para la UE
en su núcleo central franco-alemán, ha entrado en crisis. ¿Qué Estado puede
apostar por la UE y el Derecho de la Unión, renunciando a su propia sobera-
nía constitucional y legislativa, cuando no existe la más mínima certeza de
ser acompañado en esa apuesta por otros Estados miembros, compartiendo
proyecto y sacrificios?

Anónimo dijo...

En resumen,

Hablando claro el juez del TSJM del 22F, ya "sabe" o sabía que el TS iba a reaccionar así ante la sentencia del TJUE del 22F.

Y mucho Ojo, no es la primera vez que el TS utiliza vericuetos para inaplicar lo que dice el TJUE, simplemente "porque no le gusta (o disgusta) lo que dice".


NADA NUEVO BAJO EL SOL DEL TS!!

Anónimo dijo...

Esto es lo que hará el TS,

"Con su CP se alterarán las bases de la resolución,
porque hay una exposición del Derecho nacional diferente a la mantenida
en la primera cuestión prejudicial planteada por el TSJM".

El juez/ces de la Sala 2 del TSJM ya son conscientes de ello, y al menos en esta ocasión,
han conseguido la sentencia "contundente" del 22F.
¿Que es lo que intentará hacer el TS con su CP? Intentar "cerrar las puertas".
¿Lo logrará? En este caso tanto Rafael, como yo mismo queremos creer que NO.

Anónimo dijo...

Esto no es un pasarse la pelota, o pasarse el marrón, o bobadas de ese estilo ; es con todas las letras "una actitud PREPOTENTE más de nuestro TS".

Anónimo dijo...

Dicho esto.

Aviso a deseosos de Fijeza. En los tribunales nacionales , la misma no se consigue salvo rarísimas excepciones. Ya lo dijo Isaías, en 2019. https://cadenaser.com/embed/audio/460/001RD010000005634822/ ; "Es un contradios laboral" 5 años más tarde.

Seguro que a esta historia, aún le faltan 2 años de sufrimiento, pero eso no quita para poner demandas y quedarse a gusto con la conciencia de uno mismo, y salir a MANIFESTARSE SI O SI ESTE AÑO LAS VECES QUE HAGA FALTA, para lograr el objetivo que todos deseamos.

Anónimo dijo...

12,09, no estoy de acuerdo. Lo que yo he leído y vivido en el caso de los temporales es la falta de conocimiento inicial de la casuistica española. En la actualidad, y en su última sentencia demuestran un conocimiento amplio de nuestro problema y creo susentencia de febrero es inamobible. En el Contencioso volverán a decir lo mismo.

Anónimo dijo...

Inamovible

Anónimo dijo...

12.13

¿Cual es tu discrepancia? No llego a entenderla.

Anónimo dijo...

12.13.

Por supuesto que el problema NO es el TJUE. El 22F dejó "de tener dudas".
El problema está en otro lado desde luego.

Anónimo dijo...

Hay 3 opciones:

1) la fijeza no es obligatoria, así que, en general, no se dará.

2) la fijeza es obligatoria, pero Europa no quiere meterse en procedimientos sancionadores a un estado de los grandes. O sea, que no es obligatoria en realidad.

3) la fijeza sí es obligatoria. De momento Europa no está haciendo nada para que esto sea una realidad, y cada día que pasa está incrementándose el problema con muchísima gente en abuso que se va a su casa. Se podrá arreglar todo a posteriori? ojalá, pero viendo cómo actúan los tribunales españoles lo veo muy difícil...

Anónimo dijo...

O también puede ser 4)

Nueva normativa nacional por presiones de la comisión Europea. Esta vez sí que se cumple.

Anónimo dijo...

12,18, en el caso Diego Porras, eraa un despido por causas objetivas y se discutía si tenía que haber o no indemnización, pero el TJUE responde a lo que le preguntan y ya dijo el presidente del TjUE que no había entendido muy bien el caso.
En el tema de la temporalidad después el TJUE distinguió entre lo que es que se le acabe un contrato a alguien que tiene una fecha de fin de contrato temooral con un despido por causas objetivas que es por algo sobrevenido.
Después de eso empezó a distinguir entre esos fines de contratos los contratos temporales que son de duración inusualmente largos llevando los mismos a un terreno de discusión distinto y es al del abuso de la temporalidad y en ese caso el TJUE dicta transformar el contrato a fijo.
El TJUE ya dice que la situación de temporalidad en la que estamos inmersos y que justifica España por causas objetivas no es tal, tampoco
es un contrato temporal normakl quwe finaliza y ya está, es un caso de abuso de temporalidad.
Una vez el TJUE determina que de lo que se habla es de abuso de temporalidad y se aclara con lo del indefinido que no es fijo, establece claramente que el indefinido no gijo no es estable y por tanto no sirve y que la indemnización de causas objetivas tampoco porque de lo que se habla es de abuso de la temporalidad.
El recorrido que ha llevado Eurooa es así y ahora sabe y se le pregunta sobre el abuso de la temporalidad y su sanción y en ese caso no va a cambiar de idea porque lo ga dicho por todo Europa lo musmo.
Que las sentencias del TJUE digan que la fijeza puede ser la sanción en la prejudicial de febrero y que diga puede y a la gente le extraña a mí nada de nada, esa es la forma de dirigirse de Tribunal a Tribtunal, Europa-España, le descarta cualquier otra posibilidad, ¿qué más quueren que diga?
¿Hazlo tribunal inepto?
Y por favor cuando os refirais a sentencias y habléis largo y tendido no digáis que cambiaron de opinión, explicar lo que pasó o no lo hagáis porque no hace más que crear nerviosismo y confusión.

Anónimo dijo...

12:52 y 13:28

Lo del puede , es la forma de "hablar entre tribunales", eso está más que claro; y en mi caso lo sé desde hace más de 5 años.
Y lo que comentas, es cierto, la Fijeza no es obligatoria, si bien es la única solución mientras el legislador no haga su trabajo.

Si ahora los jueces del TS se mosquean, es "su problema". Lo que van a hacer cuando redacten su CP, es hacer una exposición de los hechos diferente a la de Rafael. "Su problema", en este caso va a ser que el TJUE les va a decir que "no cuela".


PD. Espero que ahora sí, estes de acuerdo.

Anónimo dijo...



Muchas gracias por la claridad a 25 de marzo de 2024, 13:28

Da gusto cuando las cosas se explican bien.
Yo de verdad que no creo que el TS se atreva a cuestionar más el fondo del asunto, sólo intentarán fastidiar gustándose y preguntando algo sobre la forma exacta de hacerlo intentando entorpecer.

Anónimo dijo...

Otro detalle.

Las CPs de todos, se hacen para que el TJue, te conteste lo que el Juez nacional quiere que le conteste.

Esa forma de afirmar que son, para aclarar dudas, es un eufemismo.
Por ese mismo motivo, ya puede preguntar lo que sea el TS, que la respuesta está clara. "Dejen de enredar con este tema".


Anónimo dijo...

Noviembre del 21.
https://archive.ph/erzN8

Sólo faltan 9 meses.
Verdad Cam?

Anónimo dijo...

Quedan las del contencioso.
Esto acaba por la vía legislativa cuando la Comisión apriete.
Pareces un troll

Anónimo dijo...

El troll que no dice nada, lo seras tú!!

El caso Rider --> https://www.eldiario.es/economia/repartidor-gano-glovo-supremo-empresa-ofrecio-dinero-dejarlo-primer-juicio-millon-euros_128_6241632.html

Anónimo dijo...

Sí que dices, dices mucho.
Dices que quedan de cuatro diez años.
¡Gracias por los ánimos y las divagaciones!

Anónimo dijo...

13,28, sí, en el tiempo de Diego Porras se discutía si había derecho a indemnización y el TJUE llevó el camino hacia donde estamos ahora que es que no estamos hablando de una indemnización por cese por fin de contrato, ni por causas objetivas, estamos hablando de contratos inusualmente largo y de situaciones de abuso de temporalidad que hay que prevenir y sancionar.

Anónimo dijo...

Y que por no prevenir ni sancionar este primero ya ha derivado en otros abusos laborales más graves.

Anónimo dijo...

Buenas noches.

Es descabellado pensar que el "stablishment" españistaní sabe aprox. el número de trabajadores públicos en abuso?
Es descabellado pensar que el stablishment sabe el número de demandas interpuestas que todavía siguen "vivas"?
Es descabellado pensar que saben hacer números y dilatar los tiempos, para que al final el número de "valientes" que no hayan perdido todavía la vía judicial y puedan demandar a españistán ante el ATEDH sea mínimo?

La gestión del nazismo de los campos de exterminio fue eficiente, para sus propósitos genocidas?
La gestión del stablishment de, digamos, "la revuelta de los interinos" está siendo eficiente para sofocarla o por lo menos eficaz?