martes, 12 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Croce Rossa Italiana" de 25/01/2024, reitera que un tribunal "supremo" no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales sólo si la interpretación correcta del Derecho de la Unión le es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia opinarían lo mismo. Y reitera, en el caso de los trabajadores temporales de la Cruz Roja italiana durante décadas, su doctrina previa de que es abuso de temporalidad, que requiere una sanción y que si no hay niguna sanción recogida en la norma, puede ser la fijeza

El pasado  25 de Enero, la Sala Sexta del Tribunal de justicia de la Unión Europea , la misma Sala que la de la famosa  sentencia de 22/02/2024, dictó sentencia  en otro asunto con el tema la temporalidad pública, nuevamente sobre un colectivo italiano: el  asunto  C-389/22 asunto "Croce Rossa Italiana y otros", una  "petición de decisión prejudicial"    (consulta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que había sido planteada por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto, equivalente a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Español-,  en el marco de las demandas interpuestas ¡en 2013! originalmente por varios empleados temporales del cuerpo militar de la Cruz Roja italiana, pero de las que ya "solo un recurrente conserva un interés en la resolución del recurso" (nótese que tras ya casi 10 años de litigios)

Tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen de la petición prejudicial asunto C-40/20  ,  los demandantes " formaban parte del personal temporal del cuerpo militar de la Croce Rossa Italiana", habido sido "llamados a prestar servicio en múltiples ocasiones en el marco de relaciones de carácter temporal en la Croce Rossa",  en muchos casos, siendo renovados "durante décadas", hasta que  en una "reforma radical de la organización de la Croce Rossa Italiana"   se reguló el cambio de "ente público no empresarial" y que los contratos  temporales existentes  se conservaban sólo hasta el 31 de diciembre de 2013. Los demandantes impugnaron su situación en la que quedaban con la nueva norma, apelando, entre otras cosas, a la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , tanto a su cláusula 5ª para que su situación se declarara abusiva y se le reconociera la condición de fijo antes de esa transformación, como su cláusula 4ª de no discriminación en las condiciones de trabajo del personal temporal del fijo, que, según estos trabajadores, habría sido violada al tratarse de forma diferente al personal fijo del temporal en la transformación de la entidad.

Los trabajadores solicitaban a la justicia italiana que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicabilidad de la citada Directiva , y sus dos cláusulas, a su situación, pero los tribunales inferiores rechazaron tanto sus demandas como la realización de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo.


El tribunal supremo administrativo italiano, en cambio, sí apreció que debía hacerlo, aprovechando además para empezar preguntando por las excepciones a la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia , incluyendo una pregunta adicional, de sumo, interés sobre las posibles  responsabilidades de los jueces de última instancia que no cumplan con esta obligación.   El alto tribunal europeo,  evita responder a esta segunda "espinosa" cuestión, declarándola inadmisible  por su manifiesta falta de relación con el caso tras la cuestión prejudicial, en acuerdo, con las reglas de funcionamiento del Tribunal europeo.

En cuanto a la primera pregunta, recuerda que ya tiene una doctrina muy establecida, hasta el punto que en el tiempo desde que se interpusieron las cuestiones prejudiciales, ha respondido ya por Auto dos asuntos con esta cuestión (los Asunto C-495/22 "Ministero della Giustizia (Oposiciones a notario)" y "C-482/22, Associazione Raggio Verde"), limitándose a reproducir ahora la misma respuesta:

 "un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [como sería el caso del Tribunal Supremo español] ...  "puede abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión"  [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial] y resolverla bajo su propia responsabilidad" siempre y  cuando  "la interpretación correcta del Derecho de la Unión" le sea "tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y el tribunal en cuestión además esté "convencido" de que la misma evidencia la tendrían otros órganos jurisdiccionales finales de Estados miembros y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si bien  "no está obligado a demostrar de manera detallada que los demás jueces de última instancia de los Estados miembros y el Tribunal adoptarían su misma interpretación"

 

 La siguiente pregunta admitida era sobre si la cláusula 5ª del Acuerdo Marco contenido en la Directiva 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad no era respetada por aquella legislación nacional de estos trabajadores remunerados , denominados "voluntarios" del cuerpo militar de la Cruz Roja Italiana . Aquí , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dedica en su mayor parte a reiterar, trasladando los apartados respectivos entre corchetes , de lo que ya dijo en la ya dijo en la sentencia de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", con asunto principal el de un informático nuestro, aplicándolos a a estos trabajadores:

  • " la definición del concepto de trabajadores con contrato de duración determinada,  incluye a todos los trabajadores, sin hacer distinción alguna basada en el carácter público o privado de su empleador y con independencia de su clasificación" [apartado. 108 de Sánchez Ruiz]
  • el acuerdo marco se aplica a todos los trabajadores que prestan servicios
    remunerados en el contexto de una relación laboral de duración determinada que los vincula a su empleador [apartado 109], y por tanto, "no puede excluirse a priori de su ámbito personal militar que desarrolla sus actividades al servicio de una autoridad pública" con una remuneración , y "en principio " estos trabajadores "deberían clasificarse como «trabajadores temporales determinados»".
  • "una definición restrictiva del concepto de "relaciones laborales sucesivas de
    duración determinada" [es decir, abuso de temporalidad)correría el riesgo de tener  el efecto de excluir efectivamente a un gran número de relaciones laborales de duración determinada del beneficio de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999 /70 y el acuerdo marco, vaciando de gran parte de su sentido el objetivo que persigue esta legislación, [apartados 62 y 63 de Sánchez Ruiz], y de igual manera estos trabajadores se encontrarían en esa situación de abuso de temporalidad, al llevar décadas
  • "Cuando se ha producido un uso abusivo de una sucesión de contratos o relaciones de trabajo de duración determinada, debe ser posible aplicar una medida que presente garantías efectivas y equivalentes de protección de los trabajadores para sancionar debidamente dicho abuso y eliminar
    las consecuencias de la violación. del Derecho de la Unión" [apartado 88 de Sánchez Ruiz]
para concluir , en cuanto a la sancion al abuso , escogiendo en cambio los apartado 72 y 72 de la sentencia del asunto IMIDRA de 03/06/2021:
  • "el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, para que una normativa nacional
    que prohíbe, en el sector público, la transformación de contratos de trabajo de duración determinada posteriores en contratos de trabajo indefinidos pueda considerarse conforme al acuerdo marco, es necesario que el Derecho interno del sistema del Estado miembro de que se trate debe prever, en este
    sector, otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el uso abusivo de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada"
  • "el Tribunal de Justicia ha declarado que, cuando no exista otra medida de protección equivalente y eficaz para el personal empleado en las administraciones de Derecho administrativo" la equiparación a un trabajador indefinido puede constituir una medida adecuada para sancionar el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la violación de lo dispuesto en el acuerdo marco

En cambio sobre la última pregunta de si se viola el principio de no discriminación del temporal con el fijo en esa diferencia de trato en la reforma de la Cruz Roja, el Tribunal europeo entiende que no, dado que la discriminación debe ser en condiciones de trabajo, y , no, sobre la duración de la relación laboral en sí (que, por definición, en el caso de un temporal es una duración determinada).

Nótese que este Tribunal Supremo administrativo no preguntó específicamente sobre si la fijeza era una sanción posible en el caso de que no hubiera regulada ninguna para el ordenamiento legal del sector de empleados concreto. Recuérdese que el Tribunal Supremo de Casación de Italia ha establecido como doctrina para la sanción a colectivos sin normativa existente sancionadora que basta con  hacer la interpretación conforme de conceder la sanción por abuso regulada en el derecho general laboral italiano, una indemnización "por reparación del daño genérico del abuso". En cambio, en España, la sanción por abuso regulada en el derecho general laboral es la fijeza.


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y qué se puede hacer contra esos magistrados que incumplen el derecho europeo? porque me parece a mi que lo fácil es que se vayan de rositas... al igual que las autoridades administrativas...

Anónimo dijo...

Complaints -->
We remind you that we do not deal with complaints about the content of a ruling or a court order.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion-ON-LINE/

Todo muy "wonderful".

Anónimo dijo...

Además tienen, una Comisión Disciplinaria, conocida en el mundo entero.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Como-funciona-el-CGPJ/Otras-Comisiones/La-Comision-Disciplinaria-y-el-Promotor-de-la-Accion-Disciplinaria

OMBUDSMAN FOR DISCIPLINARY ACTION

Mr. Ricardo Gonzalo Conde Díez

COMPOSITION DISCIPLINARY COMMITTEE:

Mr. Wenceslao Olea Godoy
Mr. Álvaro Cuesta Martínez
Mr. Gerardo Martínez Tristán
Mr. Enrique Lucas Murillo de la Cueva
Mr. Juan Manuel Fernández Martínez
Mr. Juan Martínez Moya
Mr. José María Macías Castaño

Anónimo dijo...

Me da vergüenza ajena ver como otros supremos europeos (el portugués, el italiano, ...) cumplen con el derecho europeo y no se dedican a maniobrar contra él para acatar la voz de su amo político

Anónimo dijo...

Que curioso!! Ni una sola mujer. Madre mía...!!!!

A lo mejor Apiscam y todos , lo que hay que denunciar para empezar, es la composición de la Comisión Disciplinaria de los Jueces.

Anónimo dijo...

Mas opciones,

https://www.fiscal.es/reclamaciones-y-sugerencias

La Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia destaca la importancia de conseguir una Justicia responsable ante los ciudadanos para lo que prevé que puedan formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia y exigir las reparaciones a que hubiera lugar. La posibilidad de formular sugerencias contribuye a que los ciudadanos participen en la mejora de este importante servicio público.

Ya el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril de Defensor del Pueblo establece que cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Fiscal para que éste investigue y adopte las medidas oportunas, en su caso, para subsanar las deficiencias expuestas. Es decir que desde esa fecha y por esta vía los Fiscales reciben e investigan el contenido de las quejas formuladas por los particulares al Defensor del Pueblo.

También el Consejo General del Poder Judicial tramita quejas, denuncias y sugerencias formuladas por los ciudadanos a través de su Unidad de Atención al Ciudadano ubicada en la c/ Trafalgar 27-29 de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1/1998. Y al amparo de la misma normativa resuelven reclamaciones los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los Presidentes de las Audiencias y los Jueces Decanos.

En la actualidad la Fiscalía General del Estado cuenta también con un servicio de Atención al Ciudadano cuyas funciones son:

- Tramitar las reclamaciones, quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos por correo enviado a su sede en la c/ Fortuny nº 4 de Madrid o por correo electrónico , haciéndolas llegar en su caso al órgano competente para resolverlas, si no fuera la propia Fiscalía General.

- Facilitar información sobre organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal y sobre los distintos procedimientos judiciales en los que interviene, siempre en este último caso que la información solicitada sea de carácter general.

Sus reclamaciones y sugerencias nos ayudan a mejorar el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Anónimo dijo...

09:31 bueno , yo no diría, que todos cumplen: tienes los casos de Polonia y Hungría

Anónimo dijo...

El que se quiera entretener tiene este bonito pdf, para saber que cosas y en que casos realizan acciones disciplinarias.

https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ATENCION%20AL%20JUEZ/FICHERO/20210513%20Resumen%20sistematizado%20de%20resoluciones%20CGPJ%20materia%20disciplinaria%2011.2018%2012.2020.pdf