martes, 26 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE declara en auto , como ya dijo en 2014 sobre los docentes públicos y recientemente sobre los profesores de religión italianos, que los profesores públicos para el ejército italiano contratados por cursos durante años están en abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE, siendo necesaria una sanción efectiva al abuso aunque no la contemple su normativa específica

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 18/03/2024 el fallo de una nueva resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleados públicos, nuevamente por un caso italiano, en concreto, de su Auto de 08/01/2024 al asunto C-278/23 o asunto "Biltena" sobre profesores civiles para la enseñanza de materias no militares en escuelas del ejército italianos, por tanto empleados del Ministerio de Defensa.


El caso concreto se trata del caso de un profesor de Electrónica y Telecomunicaciones contratado por el Ejército del Aire durante 20 años en contratos temporales renovados cada año o cada 6 meses  y que interpuso ¡en 2007! una demanda al término del último contrato solicitando la declaración de abuso de temporalidad y el fraude de ley de los contratos así como una indemnización por daños y perjuicio. La primera instancia le dió la razón al trabajador, pero el Ministerio de Defensa recurrió ante el Tribunal de Apelación de Roma,  quien estimó el argumento de la AAPP de que la situación laboral se regía por normas especiales, basadas en la naturaleza particular del Ejército, y que en dichas normas legales italianas se especifica que los contratos pueden tener una duración máxima de un curso académico y no se menciona  límites a las renovaciones ni indemnizaciones. El trabajador  recurrió la sentencia al Tribunal Supremo de Casación italiano, quien decidió plantear cuestión prejudicial al europeo, ya el 28/04/2023 (¡16 años después que la demanda original del trabajador!) y como reclamante ya el herededo del demandante, para preguntar al tribunal europeo:

  • si la situación laboral descrita es una relación laboral temporal de contratos sucesivos del ámbito de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE
  • si las necesidades organizativas del sistema de  escuelas del Ejército italiano pueden considerarse una "razón objetiva" de las previstas en dicha cláusula 5ª para considerar que no existe un abuso de temporalidad


Y como era de imaginar, el Tribunal de Justicia de la  Unión Europea, responde por auto, toda vez que ha dado respuesta a las mismas cuestiones en sentencias previas a dos situaciones de profesores públicos italianos, con sus respectivas  normativas específicas, muy similares

  • la de los profesores docentes no universitarios de materiales generales, en noviembre 2014 en la famosa sentencia del asunto Mascolo
  • la  más reciente de los profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR]  italiano en la  sentencia  de 12/01/2022 del asunto C-289/19 o "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale"

Y así, en el cuerpo del auto , el Tribunal de Justicia de la UE  afirma, citando su jurisprudencia previa recogida en la sentencia del  asunto citado  "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale":

  • el ámbito de la Directiva incluye también  a los los trabajadores públicos, y en especial al personal de enseñanza
  • una normativa especifica, como la de estos profesores, no incluye ninguna de las medidas citadas en la cláusula 5ª para evitar el abuso de temporalidad
  • la puesta en marcha de un programa anual de clases podría considerarse una razón objetiva para el uso de la temporalidad pero "no puede admitirse la renovación de contratos de trabajo de duración determinada para cumplir, de modo permanente y duradero, tareas en las escuelas en cuestión que estén comprendidas en la actividad normal del sector de que se trata"
  • ante la utilización abusiva debe haber sanciones efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de la Directiva 
  • no hay una obligación general de aplicar como tal sanción la transformación en un contrato por tiempo indefinido (la fijeza), pero entonces el ordenamiento juridico debe contar con otra medida efectiva de sanción
  • corresponde al tribunal remitente comprobar si existe la concesión de una indemnización en el sector de enseñanza militar y que pueda considerarse suficientemente adecuada para sancionar el abuso y reparar al trabajador

y así, el TJUE finaliza, como fallo final en respuesta a las preguntas del Supremo italiano, declarando literalmente:

"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE ... debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye al personal civil encargado de la enseñanza de materias no militares en las escuelas militares de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, siempre que dicha normativa no incluya otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Los motivos relativos a las exigencias de organización de estas escuelas no pueden constituir «razones objetivas» que justifiquen la renovación de esos contratos con el personal encargado de la enseñanza de tales materias, de conformidad con la cláusula 5, punto 1, letra a), del referido Acuerdo Marco."

 

Nótese que el Tribunal Supremo de Casación italiano no preguntaba cuáles podrían ser las sanciones posibles en el caso (ante la ausencia de ellas en la normativa específica para este personal), siendo de esperar , que para este nuevo colectivo, acabe estableciendo, la misma doctrina que ya estableció para el caso muy similar de los profesores de religión: hay abuso de temporalidad superado los 3 años de contratos temporales y como sanción basta con realizar una interpretación conforme del derecho italiano y conceder la sanción general actual para el abuso de temporalidad regulada en el derecho general laboral italiano (aunque este colectivo de empleados públicos esté excluido de él): la  indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no por el cese en sí, en caso de haberlo).  

 

Nótese que en España la sanción para el abuso de temporalidad en el derecho general laboral es la fijeza y que, muy recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sentenciado el 22/02/2024 , en  asuntos por casos de empleados públicos laborales españoles, que la fijeza puede ser una medida sanción si no hay ninguna aplicable de la normativa existente.

 

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26 comentarios:

Anónimo dijo...



Que debe estar esperando el TS de las prejudiciales de Barcelona???

Que salga un conejo 🐇 de una chistera.

Que les regalen gafas 🥸 para poder leer las sentencias del TJUE.

Una autorización para cerrar Telegram.

Que les digan que en más de 20 años, no tienen ni una sola sentencia sobre el abuso de temporalidad, que cumpla con la normativa de la Unión Europea ni con las sentencias del TJUE.


Anónimo dijo...

Yo he llegado a 2 conclusiones:

1.- Son unos zoquetes de primaria, o

2.- Están comprados desde hace años y ven peligrar sus ingresos extra.

Anónimo dijo...

Ya sé cual es el problema.

Frente a una afirmación como esta "ante la utilización abusiva debe haber sanciones efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de la Directiva" el TJUE debe hacer una relación exhaustiva de todos los servidores públicos temporales que hayan o puedan existir en la zona sur de Europa, cuerpo, nivel, especialidad, categoría, campo, profesión, rango, ya sean funcionarios, contratados laborales, asimilados, cedidos, padres, madres de familia, solteros, casados, de cualquier sexo, porque de lo contrario van a ir preguntando uno a uno cada situación concreta de los temporales abusados, de esta forma se alarga el procedimiento con el solo efecto de dar por saco.

Anónimo dijo...

Los que van a poner la CP del TS.

D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Anónimo dijo...

Apiscam. Mucho OJO!!!

Fuera caretas del TS.
En esta entrevista del 10 de Septiembre del 2019 a Juan Molins García-Atance que forma parte de la Sala de lo Social del Ts desde el 2023, se ve "clarisimamente cual es la actitud del TS en relación al TJUE". (Desde 36:40 hasta el final (Vaya 12 minutos)).

Resumido. El TS le dice a los Tribunales inferiores, "Oiga pregunten bien al TJUE" , y el Juez Molins les dice, oiga "pregunten ustedes mismos como TS, no se queden de brazos cruzados".

Pues bien , es lo que ha decidido hacer el TS , Sala de lo Social, hace escasas 2 semanas. No quieren tener un Diego Porras II. Como no les gusta el planteamiento del tema que ha hecho el TSJM (gracias Rafael), ahora son ellos los que hacen las preguntas o CP (quieren tner aúnque con mucho retraso la posibilidad de explicarse e indicar porque no quieren Fijeza).


https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=1204ddb9c5d1d610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextlocale=ca&vgnextfmt=default&perfil=1&lang_choosen=ca

Anónimo dijo...

Con el asunto Diego Porras ya pasó algo similar.
Nueva CP hubo por parte del TS.

https://anexpal.com/wp-content/uploads/2024/02/STS-Pleno-IV-13.03.2019-De-Diego-Porras.pdf

SEXTO.- Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos
los autos, y dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su
trascendencia, de conformidad con el art. 197 de la L.O. del Poder Judicial
(LOPJ), se acordó el debate del asunto por el Pleno de la Sala, señalándose
para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2017. En dicha deliberación el
Pleno de la Sala acordó que, previa audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal
y evacuado el trámite de alegaciones al respecto, replantear cuestión prejudicial
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
SÉPTIMO.- Con fecha de 25 de octubre de 2017 se dicta por esta Sala del
Tribunal Supremo Auto cuya parte dispositiva acuerda:
«A) Elevar petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,


......... (Tres Preguntas)



B) Solicitar al Tribunal de Justicia la tramitación por el procedimiento acelerado de la
petición –o en su caso, tratamiento prioritario-, así como la prioridad sobre las demás cuestiones
prejudiciales españolas análogas.
C) Suspender las actuaciones hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.».
OCTAVO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 21 de
noviembre de 2018 (C-619/17)






En resumen dada la trascendencia del tema , solicitaron procedimiento acelerado.
Es de suponer que vuelvan a solicitarlo.

Resumido , pasaron 14 meses desde que anunciaron CP, no 2 años. La CP se resolvió en poco más de 1 año.

Si la secuencia fuese similar, el asunto o CP estaría resuelto por el TJUE en Mayo del 2025.
Caso de suceder lo mismo en lo referido al tema Contencioso Administrativo, el asunto estaría resuelto en Septiembre- Octubre del 2025.

*** Por tanto no faltan 2 años, mas bien año y medio para interinos y estatutarios, y poco más de 1 año para laborales.

Anónimo dijo...

Por tanto , el timing es claro. Año y año y medio.
¿ Y mientras ? Suspender todas las decisiones judiciales.

Va a haber muchos juicios en suspenso, pendientes de sentencia.

En ese intervalo, va a actuar el Gobierno o la UE. Lo dudo. Si actuan lo haran a finales del 2025.

Anónimo dijo...

https://anexpal.com/wp-content/uploads/2024/02/STS-Pleno-IV-13.03.2019-De-Diego-Porras.pdf

En la elaboración de las 3 preguntas, ya participaron, 5 de los 7 jueces que componen actualmente la Sala de lo Social y que van a redactar otras el mes que viene. Quizás el 12 de Abril.

Esto preguntaron hace 6 años y medio.

1. ¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura
en el Anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de
duración determinada por interinidad, para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de
puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la reincorporación del trabajador
sustituido, y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de trabajo obedece
a otras causa legalmente tasadas?.
2. Para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se enmarca dentro
del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador
español, consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el
trabajador a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se haya
limitado a un único contrato?
3. De ser positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a la cláusula 5 del
Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración determinada
una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de
la misma a los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por
interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo?




*** A este paso, lo que diga el TSJM, va a tener una importancia residual.

Anónimo dijo...

Como bien indica el Juez Pellicer,

https://elderecho.com/el-contrato-laboral-de-interinidad-en-el-sector-publico

Estamos con infinidad de comapñeros con contratos injustificadamente largos, y por tanto "ilegales". Y esa ilegalidad ya "por fin" esta prevenida en el EBEP desde el 2021. Ahora debe ser sancionada, y lo será mal que les pese a algunos en 2025.

Anónimo dijo...



Si como comentáis el TS tiene la intención de que España sea el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Entonces para las víctimas del abuso de temporalidad, en ausencia de tutela jurídica en España, es necesario denunciar ante la Comisión Europea, para que ejecute el procedimiento de infracción



la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917

Anónimo dijo...

Yo no sé porqué pero confío en que cuando salgan las prejudiciales que faltan se aclare el tema sin esperar tanto tiempo.

Anónimo dijo...

Ojalá sea así pero como ya se dijo aquí para los laborales fueron absolutamente claras y demoledoras y ya vimos por donde salió el Supremo. Para los interinos que la resistencia parece ser aún más feroz no dudéis en que repetirán la jugada de escapismo devolviendo la pelota el TJUE para perder tiempo y dejar que se aniquile al personal con los procesos de pseudo-estabilización en marcha. Ya te digo que ojalá tengáis razón y el TJUE reviente de rabia al contestar las prejudiciales pendientes pero estos HDP ya veis como son.

Anónimo dijo...

03:19 Sobre si va a actuar el Gobierno o la UE:

- el Gobierno no tiene ninguna intención de hacer nada , porque el PSOE también sigue gobernando CCAA incumplidoras , salvo que tenga un problema con la justicia nacional (empiecen a caer indemnizaciones inasumibles o fijezas) o con la Comisión Europea (sobre todo que le amenace con reducción de fondos, o incluso la mera sanción por el procedimiento de infracción sobre el tema abierto)

- la UE debería actuar este verano vía el procedimiento de infracción que tiene abierto la CE, y cuya última información oficial dijo que se esperaba a las sentencias del TJUE del pasado 22F y la que está a punt od evenir sobre funcianrios (asuntos C-332/22 y C-331/22). Y procediendo al siguiente paso, el del Dictamen motivado, dando un último plazo de 2 meses al país para un cambio correctivo (esperemos que no otra carta de emplazamiento).

Existe el riesgo de que la CE diga que se desea esperar al resultado de las nuevas prejudiciales que va a plantear el Supremo ...

Volviendo al inicio, seguramente el Gobierno del Estado presionará para que así sea ...

Anónimo dijo...

En el caso Porras hubo dudas razonables y así fue que después, hasta el presidente del TJUE se excusó y reconoció no haberlo entendido inicialmente. Ahora se lo saben todo y lo que tocaría en caso de CP es inadmisión por parte del TJUE.
Y el Supremo lo sabe seguro.

Anónimo dijo...

3.19

Por tanto , el timing es claro. Año y año y medio.
¿ Y mientras ? Suspender todas las decisiones judiciales.

Va a haber muchos juicios en suspenso, pendientes de sentencia o doctrina final del TS tras respuestas de Mayo y Octubre (del 25) del TJUE a las CPs que va a elaborar el TS este año 2024 por duplicado.

(Curiosa situación el tener que contestar el TJUE 3 veces por el mismo tema en 15 meses).

El Gobierno para desgracia de todos tiene de margen hasta finales del 2025, para actuar, y cambiar la dinámica judicial esperable.

Anónimo dijo...

Ok. 11.22 el planteamiento que incluye la irrelevante decisión del TSJM, es muy claro y contundente, y bastante probable.

Muchas gracias!!

Si finalmente, nos ahorramos algo más de medio año, ni tan mal!!

Anónimo dijo...

Año 2019.

Desde 47:35 a 51:00

Ignacio García-Perrote Escartín. Otro juez actual del TS de lo Social que va a poner CP.

https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=660b330736f5e610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=e4ee1736efa93410VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=en&lang_choosen=en


Es partidario de Indemnización, si así se regula. Pero no, para todos los casos.

Con este puding de opiniones. a ver que preguntas hacen en Abril.

Anónimo dijo...

Bonus. Capitulo 23.
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2023-284

Anónimo dijo...

Y para afirmar que tienen cero, o pocas posibilidades, además del deseo subjetivo de que suceda de esa manera; me baso en,

https://bareuropeangroup.org/2022/08/15/andreas-kumin-keynote-2022/

"these thoughts are intended to reaffirm in our collective conscience the value of that wonderful asset for a peaceful resolution of disputes we have at our hands in the form of a Union of law equipped with a common system of judicial protection. Within this system, the Union judiciary plays a key role in bridging legal divides and contributing to political unity, with the EU Court of Justice as the supreme authority for the definition and interpretation of the rights and obligations that Union law creates with regard to EU institutions, administrations and courts of the Member States as well as private legal subjects"

Thanks . Andreas.

Anónimo dijo...

Thanks so much.

https://c.connectedviews.com/01/SitePlayer/cdj?session=17308





Anónimo dijo...

Ya han subido esta barbaridad de hace 2 semanas.

ECLI:ES:TSJAND:2024:1

Anónimo dijo...

El INF segun el TSJ de Andalucia no vale desde hace tiempo (OMG)

"la extinción sería injustificada y la indemnización por despido improcedente sería una medida
adecuada en los términos del art. 5 del Acuerdo Marco y se cumpliría con el principio de efectividad al preverse
una indemnización que cumpla con la restitutio in integrum, pues ya el que se prevean responsabilidades
disuasorias en el sector público es una quimera, basta ver el decurso de la DA 17ª EBEP, introducida por el
RDLey 14/2021, no desarrollada por ninguna CCAA al día de hoy; y, por supuesto jamás veremos medidas
del tipo de que las administraciones estén obligadas a recuperar de los directivos responsables los importes
abonados a los trabajadores en concepto de reparación del perjuicio sufrido debido a la infracción de las
disposiciones relativas a la selección, o de que en los procedimientos judiciales sea obligatoria la constitución de la legitimación pasiva demandándolos como responsables solidarios, etc, etc. En suma, entendemos que
se debe mantener la lógica del apartado 64 del asunto Montero Mateos ( STJUE 5 de junio 2018, C-677/16)
para una contratación inusualmente larga, sea o no justificada, y que la declaración, en esos supuestos, de
indefinidos no fijos es una respuesta adecuada en cuanto contrato sometido a condición de modo que su
extinción sobrepasados los plazos antes dichos sería calificada como injustificada y la sanción al abuso es
la indemnización que como despido improcedente se fijaría (y no contravenir la doctrina de Diego Porras 2)
más una indemnización no tasada por haber recurrido el empleador a una utilización abusiva de contratos
indefinidos no fijos, en la línea de los ap. 106 y 107 de la STSJUE 22-2-2024 citada, de modo que la Constitución
- art. 14 CE- se interpreta, en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la
plena efectividad de la Directiva 1999/70 y así alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por
esta. Habiéndose calificada por la sentencia de instancia la relación como indefinida no fija, tal declaración, en
esos supuestos, de indefinidos no fijos es una respuesta adecuada en cuanto contrato sometido a condición. El
fracaso del recurso conlleva la confirmación de la sentencia por argumentos diversos. Vistos los precedentes
preceptos legales y los de general aplicación"

......

Anónimo dijo...


........

"el derecho
fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución no es aplicable en los supuestos de contratación de
personal laboral por parte de las Administraciones Públicas, de manera que el trato discriminatorio denunciado
sólo podría conculcar el principio general de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución , del que
el art. 23.2 CE no es sino, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, una concreción específica
en relación con el ámbito de los cargos y funciones públicos» (criterio que reitera en la STC 86/2004). El personal laboral está sujeto en el acceso al marco del citado art. 14 CE cuya vis atractiva reduce el ámbito
de aplicación del art. 23.2 CE y al art. 103.3 CE. En suma, en estos procesos selectivos está en juego es
el art. 14 CE y por tanto este Tribunal no puede corregir la doctrina del TC. Lo que, obviamente, se erige
en un obstáculo insuperable para acabar declarando la fijeza. Obviamos, por los problemas irresolubles que
plantea, la doctrina de la STS 28 de enero 2022, rec. 3781/2020, pues la condición de «fijo» la limita al objeto
del traspaso contraviniendo el efecto útil de la norma comunitaria, y como apunta la propia sentencia: La «no
fijeza» (que se produciría en este caso con el acaecimiento de la «vicisitud») estaría empeorando la posición
desde la óptica del tipo de relación laboral que titulariza. La STC 122/2018, a propósito de los procesos de
reversión y el apartado UNO de la DA 26ª de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, no hay ningún impedimento para que, en los procesos de reversión en los que sea aplicable el
contenido del art. 44 ET, los trabajadores sean calificados como «indefinidos no fijos» y no como personal
subrogado o personal con mantenimiento de la clase de contrato que ostentaba con anterioridad a la cesión
(de duración indefinida, fija, o temporal) pero con «plaza a extinguir»; quizás acabe apareciendo la figura de
«indefinidos no fijos revertidos o subrogados». Con todo esto, más la STJUE 13 de junio 2019 (C-317/18),
Correia Moreira, solo queremos mostrar las mil variantes de INF, que muestra su plasticidad y todo en el fondo
por lo infranqueable del art. 14 CE y porque la figura de los indefinidos no fijo, a pesar de lagunas y conflictos
jurídicos, en ese marco constitucional, hasta la fecha es la «única» herramienta a nuestro alcance para poder
dar una mínima respuesta a la situación de estos trabajadores. 6. El Derecho de la Unión no prevalece sobre la
Constitución.
......

bla, bla, bla...


Asi que INF no vale desde hace mucho, ni tampoco "agredir a la Constitución".
Solo vale, indemnización por despido improcedente, que en este caso no se aplica, ya que la misma no se solicita. Lo que sí se deniega es la Fijeza.

Anónimo dijo...

El señor Juez "andaluz", parece que en Junio del 23, tenía otra opinión.
ECLI:ES:TSJAND:2023:5128

El INF sí le valía. Ya puede ir llamando de uno en 1 a todos los INF de Andalucía, y decirles que les hubiese dado una indemnización por despido improcedente si hubiesen reclamado la misma. La Fijeza no se la piensa dar a NADIE , porque él es de los que jura la Constitución.

Hay que ser .... un Juez que debe ser "llamado a orden por quien corresponda". Que barbaridad!!!!

Anónimo dijo...

Que opinarán los abogados Valderrama Martínez y Fernández León?

Mucho ánimo a los compañeros afectados por estos despropósitos de la Sala 1 de TSj Andaluz.

Y , todos aquellos laborales andaluces , ya sabeiss lo que os espera si han abusado de vosotr@s, si os tocan estos señores.

Una indemnización por despido improcedente si sois cesados, porque los Jueces de esa Sala dicen que Tururu a lo que diga Europa.

Anónimo dijo...

Ministro.

https://www.inap.es/en/consenso-por-una-administracion-abierta

Aunque desde 2021 las altas superan a
las bajas, la plantilla total no se ha
recuperado. Resulta necesario revertir
esta situación en términos cuantitativos
y cualitativos, lo que permitirá incidir
sobre las causas que han generado una
elevada temporalidad en el empleo
público.