viernes, 25 de febrero de 2022

[Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]

'Durante la reunión que se ha mantenido esta tarde en modo videoconferencia entre los sindicatos representantes y el Ministerio de educación, la Federación Gilda-UNAMS/Snadir ha recordado el contenido de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero que condenaba el abuso de la reiteración de contratos laborales de duración determinada en los profesores de religión más allá de 36 meses de servicio,

Para la FGU/Snadir la citada sentencia del TJUE, además de dirigir al Gobierno y al Ministerio de Educación [italianos] hacia la reforma del artículo 1 bis de la Ley 159/2019 [italiana] para que disponga un procedimiento extraordinario para los profesores de religión precarios con más de 36 meses de servicio, también tiene un impacto positivo en el CCNL [Convenio Colectivo General italiano de lso trabajadores] y en el CCNI [convenio general de la movilidad del personal docente italiano] , en el sentido de que tanto el contrato de trabajo como la movilidad de los docentes permanentes de religión deben tener las mismas condiciones formuladas para los demás docentes.'

[...]

'La Administración ha declarado que estas propuestas de la Fgu/Snadir tienen valor político y se compromete en transmitirlas al Jefe de Departamento y al Ministro de Educación [italiano]'

Fuente y original en italiano: Comunicado del sindicato italiano de profesores, mayoritario entre los de religión, Snadir de 23/02/2022

Traducción de Google y nuestra

 

NOTA DEL EDITOR:  al resto de profesores no universitarios, empleados públicos  "normales" (es decir, no de religión por el acuerdo con la Santa Sede) se les aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o proceso de estabilización  directo restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014-, establecido como norma transitoria excepcional en una disposición adicional del Decreto de 2015 que el Gobierno italiano  reguló de "transposición específica de la Directiva Europea 199/70/CE"a (una buena parte de ) su sector público.

Dicho Decreto contenía en la parte de su articulado una serie de medidas para evitar los abusos a futuro, en (primera) ,reacción y pocos meses después, a la famosa sentencia de 26/11/2014 del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto  "Mascolo" sobre tres de esos profesores públicos italianos o universitarios (no de religión). La sentencia era en una cuestión prejudicial a instancia del Tribunal regional de Nápoles, tribunal que, tras la sentencia europea, declararía pocas semanas después fijos a los 3 docentes italianos del caso como medida de sanción y pese  estar prohibida la conversión en fijo en la legislación nacional aplicable a los docentes públicos, probablemente tras corroborar que la normativa italiana no contemplaba ninguna medida de sanción para el abuso de temporalidad en el caso de los docentes italianos, y realizar ese tribunal italiano la "interpretación conforme" del derecho italiano de aplicar la medida general del derecho general.

 


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

ja,ja, el gobierno italiano va a hacer como el español: nada mientras no tenga un problema, en este caso, judicial

la diferencia es que allí su justicia sí los declarará fijos y para apagar el fuego judicial pues entonces su gobierno si se pondrá a hacerlo

Bueno, otra diferencia, son los sindicatos de empleados públicos

Anónimo dijo...

Vamos que según tú, la final, no tiene nada que ver con España.
Anda que...

Anónimo dijo...

Bueno, vamos a Spain. Mundo Financiero hace púbico el 23 de febrero que el TC ha admitido a trámite el pasado 27 de enero de 2022 el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el RD de reducción de temporalidad;y que una vez presentadas las alegaciones pertinentes por Congreso, Senado y Gobierno, pasados 15 días, dictará sentencia sobre la constitucionalidad de la norma, y deberá pronunciarse también si cumple con Europa, teniendo en cuenta la jerarquía normativa a la que estamos sometidos.
Qué opináis del tema, quedará en nada, como ha pasado con la Comisión?

Anónimo dijo...

Pues qué va a decir el Constitucional amiguete del poder? que todo es legal...

Anónimo dijo...

Qué horror!. Qué arbitrariedad, o sea para empresas que se nacionalizan si hay fijeza ( según el Juzgado de lo Social) y en la cuestión planteada no!.
Pues como garante de la Constitución y las leyes a ver con qué artimañas juridicas se pronuncia, s8 lo hace claros_ Veremos cómo se tratan los principios constitucionales. -


Anónimo dijo...

...Si lo hace, claro... -quera decir-

Anónimo dijo...

Buenos días, acabo de leer aquí que los tres docentes italianos de la sentencia de 2014 consiguieron la fijeza judicialmente y que luego el Gobierno italiano sacó un proceso de estabilización directa por méritos de antigüedad.

¿Eso es verdad? Nos habían dicho que con lo de Mascolo sólo se consiguió que los echarana todos los que tuvieran más de 3 años