miércoles, 9 de febrero de 2022

[Gob. del Estado] 'REAL DECRETO por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.'

 'El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, queda establecida en los siguientes términos:

  • Se elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior (espacio al aire libre de uso público o abierto al público).
  • No obstante, se mantiene su obligatoriedad en los eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • También continúa siendo obligatoria en los medios de transporte público, lo que incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, así como en los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
  • En todo caso, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

No se alteran las excepciones ya vigentes al uso de las mascarillas, es decir, se exime de su uso:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y con la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción sigue sin ser de aplicación a los visitantes externos y a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en estos casos sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla.

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el CISNS.

La evolución de la epidemia de COVID-19 en nuestro país, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta enero de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

El máximo de incidencia de la sexta onda epidémica a nivel nacional se produjo el 21 de enero de 2022 con 3.418 casos por 100.000 habitantes en 14 días. El máximo de casos notificados en un solo día se registró unos días antes con más de 170.000 casos. Este máximo se alcanzó tras un periodo de ascenso de la incidencia de COVID-19 que se inició lentamente en la segunda quincena del mes de noviembre de 2021 y que sufrió un incremento en la velocidad a partir de la segunda semana de diciembre del mismo año.

No obstante, a partir del 21 de enero de 2022 se observa un descenso estable y rápido de la incidencia que, con los datos registrados a 4 de febrero (15 días después del máximo registrado), se había reducido en un 33%, casi un 17% semanal, y registraba una incidencia de 2.299 casos por 100.000 habitantes en 14 días y alrededor de 60.000 casos diarios, una tercera parte de lo registrado en el día de máxima notificación. Esta evolución, una vez superado el efecto en la transmisión potencialmente asociado a las festividades navideñas, mantiene una estabilidad hacia el descenso progresivo y las previsiones basadas en el resto de indicadores de seguimiento de la epidemia permiten prever su continuidad.

Por otra parte, la probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento durante esta onda epidémica es entre 10 y 22 veces inferior a la observada en ondas previas. Esta menor gravedad de los casos detectados reduce la presión comparada con otros periodos pese a las altas incidencias registradas.

La campaña de vacunación que se ha llevado a cabo en nuestro país ha reducido considerablemente la vulnerabilidad de la población. La incidencia del COVID-19 en el último trimestre de 2021 y primeras semanas de 2022 en las personas vacunadas es de aproximadamente una tercera parte de la registrada en las personas no vacunadas. Esta diferencia se hace más evidente en las probabilidades de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento, sobre todo en los grupos de edad más mayores, más vulnerables, que ya han recibido una dosis de refuerzo, en los que los vacunados se hospitalizan, ingresan en UCI o fallecen entre 15 y 20 veces menos que los no vacunados. Las coberturas de vacunación hasta el 31 de enero de 2022 eran del 90,8% con la pauta completa entre los mayores de 11 años y del 55% con la primera dosis entre la población de 5 a 11 años. Además, el 91% de los mayores de 60 años y el 72% de los de 50 a 59 años de edad habían recibido una dosis de refuerzo.

Por otro lado, las variantes actualmente en circulación del SARS-CoV-2 parecen producir un cuadro clínico menos grave según los estudios disponibles, lo que contribuye a modificar la valoración de la situación epidémica del COVID-19, pese a las altas incidencias observadas entre diciembre de 2021 y enero de 2022.

Entre las medidas de control no farmacológicas, el uso de la mascarilla ha sido una medida clave de control del COVID-19. Sin embargo, la evidencia disponible sobre la transmisión del virus en los diferentes ámbitos indica que su uso tiene un impacto mayor en espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones en las que no se pueden mantener distancias de seguridad y se establecen interacciones con múltiples personas.

El contexto descrito permite adaptar la obligatoriedad del uso de las mascarillas. La relajación de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.

En consecuencia, queda sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se regirán en lo sucesivo por lo previsto en este real decreto.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 7 de febrero de 2022.'

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 08/02/2022

 

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