'UGT, CCOO y CSIF, han trasladado una propuesta conjunta al Gobierno para llevar a cabo la adaptación del Estatuto Marco a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para acabar con la temporalidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Estas organizaciones sindicales proponen eliminar la figura del personal eventual e incluir el contrato de relevo para la jubilación parcial anticipada
La propuesta de UGT, CCOO y CSIF plantea los cambios que se deben realizar en la regulación de contratación temporal, además de un compromiso para que en el plazo de un año se abra la negociación del resto de modificaciones al Estatuto, que las tres organizaciones llevan reivindicando desde el principio.
La propuesta actual pasa por una transposición directa del TREBEP al Estatuto Marco, que posibilite limitar la temporalidad y eliminar de esta manera la actual figura de “eventual”.
También se propone incluir la figura del contrato de relevo, dentro del Estatuto Marco, con el objetivo de hacer viable la jubilación parcial anticipada del personal estatutario.
Las tres organizaciones creen imprescindible la modificación del Estatuto Marco en cuanto a la movilidad de personal, estableciéndose los concursos de traslados abiertos y permanentes con resoluciones anuales.
Además, se introducen modificaciones en cuanto a la promoción interna y a la promoción interna temporal, de suma importancia y en relación directa con la temporalidad. En relación con la promoción interna para fijos se introducen cambios en cuanto a las condiciones de participación, además de establecer para estas plazas vacantes los mismos plazos, que establece la Ley 20/2021, para su cobertura definitiva '
Fuente: Comunicado conjunto de UGT, CCOO y CSIF de 25/02/2021 en sector Salud de la FeSP de UGT nacional , CSIF nacional y Federación de Sanidad de CCOO nacional
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: lo recogido de nuevos procesos de estabilización en
el Artículo 2 de la nueva Ley 20/21 así como el proceso excepcional de
concurso de méritos de sus Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª está en
vigor también para los Servicios de Salud desde la entrada de la ley el
pasado 30/12/2021, independientemente de estas adaptaciones de la
normativa de temporalidad a futuro que fijan el Artículo 1 y otras disposiciones de la Ley
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2 comentarios:
"LOS SINDICATOS NO SON ÓRGANOS LEGISLATIVOS NI JUDICIALES"
(Comisión Europea)
.......continuarán las demandas, pero esta vez contra los negreros-delincuentes.
¿Propuestas? Ok, pero sobre la base de estabilizar al personal interino en fraude de Ley.
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