'El sindicato ha denunciado la falta de avance en la negociación e insiste en la necesidad de abordar una revisión profunda del Estatuto Marco para responder a las necesidades reales del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad ha reconocido a UGT Servicios Públicos que la adaptación del Estatuto Marco del Personal Estatutario a la modificación experimentada por el Real Decreto Legislativo del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), derivada de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es materia objeto de negociación. UGT Servicios Públicos ha valorado positivamente el cambio de criterio de la Administracion aunque ha denunciado la falta absoluta de avance del grupo de trabajo.
Ana Francés, secretaria de Salud, Sociosanitario y Depedencia de UGT Servicios Públicos, ha señalado que se debe llevar a cabo una revisión profunda del Estatuto Marco, pues no responde a las necesidades reales del personal estatutario. La responsable sindical ha vuelto a exigir hoy al Ministerio de Sanidad que ”además de la ineludible modificación de los artículos 9, 33 y 35 del Estatuto Marco se lleve a cabo una actualización normativa más profunda del texto”.
En la anterior reunión, celebrada el pasado 8 de febrero con carácter meramente informativo, UGT Servicios Públicos ya rechazó la propuesta de la Administración para modificar unicamente los artículos citados del Estatuto: El sindicato señaló que estas modificaciones no servirían para cumplir el objetivo marcado por la Ley 20/2021: situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas Españolas, incluído el sector sanitario público. La organización afeó la falta de negociación real en esta reunión.
Para UGT Servicios Públicos, la modificación de la Ley 55/2003, en materia de temporalidad, debe seguir la línea de la Ley 20/2021 (medidas reducción temporalidad) y el RDL 33/2021 (Reforma Laboral) para resolver el problema de la temporalidad en los sectores públicos y privados de nuestro país, cumpliendo así los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las propuestas que UGT Servicios Públicos ha puesto sobre la mesa de negociación cabe destacar:
- Artículo 9. Personal Estatutario Temporal:
- - Apartado 1: una nueva modalidad en los nombramientos de personal estatutario temporal para cubrir la jubilación anticipada parcial contemplada en el artículo 26.4 del EM
- - Apartado 3: una propuesta más garantista que causalice y limite mejor los supuestos susceptibles de utilizar nombramientos temporales en línea con lo establecido en el artículo 10 del EBEP
- Artículo 33. Selección de Personal Temporal: Incluir la negociación colectiva en la selección del personal temporal.
- Artículo 35. Promoción Interna Temporal: la limitación máxima a 3 años es consecuente, pero debe verse acompañada de otras medidas que garanticen una adecuada utilización de la medida (obligación de convocar la plaza, responsabilidades si se sobrepasa el tiempo máximo…).
Desde UGT Servicios Públicos se ha reiterado el rechazo a la propuesta de modificación del artículo 9 del Estatuto Marco, ya que no limita lo suficiente los nombramientos de carácter eventual y por tanto, no resolverán el problema de la temporalidad ni de la precariedad en la sanidad pública.
El sindicato recuerda que restan tan solo poco más de cuatro meses para llevar a cabo las adaptaciones con el fin de evitar el abuso de temporalidad en el sector sanitario público. “Urge llegar a un Acuerdo entre la Administración y Sindicatos que conformamos el Ámbito de Negociación ya que el tiempo corre y dicha adaptación normativa requiere además de una iniciativa legislativa y su tramitación parlamentaria” concluye la responsable sindical.'
Fuente: Comunicado del Sector Salud de la Federación de Servicios Públicos de UGT de 22/02/2022
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: lo recogido de nuevos procesos de estabilización en
el Artículo 2 de la nueva Ley 20/21 así como el proceso excepcional de
concurso de méritos de sus Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª está en
vigor también para los Servicios de Salud desde la entrada de la ley el
pasado 30/12/2021, independientemente de estas adaptaciones de la
normativa de temporalidad a futuro que fijan el Artículo 1 y otras disposiciones de la Ley
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1 comentario:
CONCURSO DE MÉRITOS PARA TODAS LAS PLAZAS QUE CUMPLAN EL REQUISITO TEMPORAL.
Lo demás es marear la perdiz y no cumplir la normativa y jurisprudencia europeas.
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