miércoles, 2 de febrero de 2022

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las dos demandas presentadas, por la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), y por la Plataforma Empleados Públicos en Abuso , contra la Comisión Europea por su omisión de acción en el abuso de temporalidad en el empleo público

 El Tribunal General de la Unión Europea  había  recibido estas dos demandas contra la Comisión Europea  ante su omisión de acción en hacer cumplir el Derecho comunitario y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] en materia de abuso de temporalidad en el empleo público , mediante la incoación de un procedimiento de infracción contra España (interponiendo un recurso contra España por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), :

resultando en ambos casos la misma Sala la asignada (la Sala Octava).


Y este 27/01/2022, dicha Sala Octava del Tribunal General de la UE ha decidido, mediante sendos  autos  para el asunto T-736/21 y para el  asunto T-768/21 respectivamente, declarar inadmisibles ambas demandas, al considerar que "según jurisprudencia reiterada, no procede admitir un recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica con objeto de que se declare que, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro, la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado FUE".

Es decir, el Tribunal general considera que está establecido que no puede admitir  este tipo de demandas contra la Comisión Europea de un particular o grupo de particulares (presumiblemente porque interpreta los tratados de funcionamiento y la jurisprudencia europeas que la Comisión Europea no estaría obligada a incoar procedimientos, siendo una potestad suya pero no una obligación, o al menos no por particulares), y da fin a ambas demandas sin llegar a entrar en el fondo (si la Comisión Europea está incurriendo en omisión de acción o no) y sin haber llegado a notificar la interposición de estas demandas a la propia Comisión.

 

Por otro lado, en la demanda  de EPA también se solicitaba que se reconociera la existencia de un perjuicio " de responsabilidad de la Comisión, derivado de su omisión de acción. El Tribunal General en su auto señala que "al no estar obligada la Comisión a incoar un procedimiento " contra un Estado, "la única conducta a la que podría reprocharse ser fuente de un perjuicio es la del Reino de España" y el Tribunal Europeo no  es competente para pronunciarse sobre responsabilidades derivadas de la ilegalidad del comportamiento de un Estado miembro, sino que es competencia de los jueces nacionales en demandas nacionales, jueces nacionales que siempre puede plantear "cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nótese que en este punto el Tribunal General europeo remite a la justicia nacional para exigir responsabilidad por daños causados por leyes y actuaciones administrativas nacionales contrarias al derecho europeo, algo que está precisamente puesto en cuestión por la propia Comisión Europea que exista realmente de forma efectiva en el caso de España, hasta el punto que sobre este tema , la Comisión Europea mantiene una demanda ante el Tribunal Europea contra España, el recurso de incumplimiento de nº de asunto C-278/20, del que recientemente  conocimos las conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea proponiendo que se  condene a España por considerar que no es efectiva a niveles europeos la normativa española sobre responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas).

Por último, la demanda de EPA también se solicitaban medidas cautelares ("provisionales") de protección del empleo de los demandantes mientras se cursaba la demanda. Ante la inadmisión a trámite de la demanda por el Tribunal europeo , éste ha decidido, lógicamente, sobreseer la demanda de medidas provisionales.

 

 El abogado J.I. Navas del despacho Navas &  Cusí ha informado en un vídeo que considera excesivamente restrictiva esa interpretación utilizada del Tribunal General Europeo de la normativa de funcionamiento de la Unión Europea para declarar esta inadmisibilidad, anunciando que prosiguen el resto de iniciativas del despacho (presentación de queja ante la Comisión Europea vinculada  al procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)091  existente y peticiones ante el Parlamento y Defensor del Pueblo europeos, ...)

EPA ha lanzado una campaña de adhesiones  a la petición en el Parlamento Europeo (nº 0832/2021), presentada por el abogado Navas inicialmente en representación de la plataforma EPA con un elevado número de representados (en torno a 2 mil), sobre el incumplimiento de la normativa europea por parte del Estado español en temporalidad del sector público.

 
Recordemos  al respecto de la mencionada denuncia múltiple CHAP(2013)091, que la Comisión Europea había dado  con fecha 5/08/2021 como última información oficial, que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que estaba evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio junto con la de la nueva ley que entonces se había ya anunciado que lo modificaría, es conforme a la normativa europea. Previamente en Octubre de 2020, ya dijo que había visto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" sobre una cuestión prejudicial de un juzgado nacional(con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría si la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de entonces Función Pública iba ser conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto en relación un procedimiento de infracción, el nº 2014/4334, relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, pero no consta que haya dado ningún paso desde entonces.
 
Por último, en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo el representante de la Comisión Europea que lleva el procedimiento de denuncia afirmó: "estamos examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.
 
[ADDENDUM] El abogado del despacho Originlex, Fruitós Richarte, ha anunciado en su cuenta de twitter que presentan recurso de casación ante el Tribunal General de la Unión Europea contra su Auto, discrepando por tanto de la inadmisión de la demanda de la  Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ) quedando como , asunto ante el Tribunal de Justicia C-195/22 P o asunto "PTTAZ/Comisión".
 
 [ADDENDUM] El 24/11/2022, la Sala Octava del Tribunal General de la UEdecidió de forma idéntica, no admitir a trámite el asunto T-658/21 sobre otra demanda contra la Comisión Europea  ante su omisión de acción2 P - Velasco Granda y otros/Comisión   que lleva la abogada del despacho Originlex, Beatriz González, que también ha presentado recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra esa decisión del Tribunal General, quedando como asunto C-39/22 P  o  asunto "Velasco Granda y otros/Comisión".
 

Entradas relacionadas:

 




15 comentarios:

Anónimo dijo...

Y digo yo, estos abogados, a los que se presupone expertos en derecho europeo, ¿no deberían saber por anticipado que la Comisión Europea no está obligada a incoar procedimientos, antes de decidir embarcar a sus clientes en una demanda como esta? Y además indica que hay jurisprudencia reiterada sobre esto.

Que el Tribunal General de la UE inadmita cualquier demanda, sea la que sea, relacionada con el abuso de los empleados públicos en fraude de ley, además de minar las esperanzas de todos los que hemos demandado, nos deja en mal lugar frente al gobierno abusador.

Anónimo dijo...

arauz desde el principio no lo veía...pero tampoco iba a criticar a sus compañeros

Anónimo dijo...

Esto sólo podía prosperar si Europa era el paraíso que algunos creen. Estaba claro que se iban a escudar en la legalidad para no afrontar el problema. Europa no es la cloaca española pero tampoco es el séptimo cielo.

Anónimo dijo...

A veces del TJUE se consiguen cosas, y si no que se lo digan a los que les devolveran ingentes cantidades por el ilegal modelo 720 y los depositos fuera de España. A mi me animó interponer la demanda de fijeza mi demanda GANADA por la clausula suelo, (donde me devolvieros 8000 euros, gracias a una sentencia del TJUE). Lo que no me esperaba es la obcecación de la judicatura a reconocer la fijeza ¡¡¡¡ por que todo esto empezó por la demanda de unos jueces sustitutos!!!. Los jueces son una especie muy particular dentro de la especie humana. A la hora de dictar sentencia el derecho juega un papel primordial, pero cuando entran en juego orgullos, egos y prejuicios prepondera esto último. Las sentencias huelen a: "¿pues que se creeran estos? ¡¡¡entrar a la administración por la patilla!!!!, con lo que me a costado a mi ganar una oposición para que estos vagos quieran ser funcionarios sin estudiar". Respuesta: Sr. Juez/a ¡¡¡ yo ya me lo he ganado!!!, ¡¡¡ yo ya estudie todo aquello que me pidieron!!!!, y cada oposición tiene sus exigencias y nada dice la Constitución que para ser funcionario o laboral fijo debas quitarte media vida y renunciar a tus relaciones familiares/afectivas.

Anónimo dijo...

Había que intentarlo. Nunca se había intentado antes. La respuesta de blindar a la Comisión Europea frente a su inacción, marca un precedente para todos los derechos de los trabajadores de la Unión Europea.

Anónimo dijo...

Nuestros abogados se están luciendo no?

Anónimo dijo...

La justicia, sólo defiende a los poderosos, ricos, políticos. Los trabajadores se la sudan. La Comisión Europea, también deja mucho que desear. Los interinos estamos totalmente desprotegidos y abandonados.

Anónimo dijo...

Yo he escuchado decir al informático del SERMAS, el de la sentencia del 19 de marzo, que empezaron a pensar en la vía europea al ver en una tribuna lo de la demanda de los jueces sustitutos que dices (y la sentencia del tribunal europeo "Mascolo" de fin de 2014 con la noticia de la fijeza por sentencia para Mascolo y el resto de profesores).

Y que cuando ya habían empezado con las reclamaciones administrativas y se enteraron del palo a los jueces sustitutos de sus compañeros en Superiores y Supremo, que decidieron continuar con la demanda judicial pese a todo en medio de la desbandada generlizada.

Sin gente así, no tendríamos la sentencia de 19 de marzo ni nada de lo que ha venido después, que es insuficiente en general, sí, pero que ni eso habría

Gracias a los EPA y PTTAZ por haberlo intentado, eran iniciativas pioneras

Anónimo dijo...

Sin demandas por ejemplo ahora mismo no estarian dando fijeza a los laborales abusados de la administracion . A esos tambien les decian conformense con el INF y mirad ahora.Ahora falta que por esa grieta entremos los del contencioso. cuestion de tiempo y claro esta , de demandas.

Anónimo dijo...

Es que sin las demandas que solicitaron temerariamente las prejudiciales cuestionando que pueda estar de interino de vacante sin ser abuso no tendrían ni el indefinido no fijo casi nadie , que (para que salieran gratis las OPEs de Montoro) el Supremo Laboral dejó en 2019 sólo para los casos de temporalidad "injustificadamente larga" , admitiendo como justificación descontar el período 2008-2017 por crisis. Hay centenares de laborales de 10 a 15 años cesados sin indemnización que ni pudieron ganar la indemnización del indefinido no fijo

Ni habría ni un sólo concurso de méritospara personal funcionario de los que va a haber en alguna AAPP

Pero queda lo más gordo, lamentablemente

Anónimo dijo...

El Tribunal Supremo está en una situación difícil, ahora reconoce el abuso de temporalidad, pero no lo sanciona.

Quizás les de igual que se presenten 20000 o 30000 denuncias en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por mal funcionamiento de la justicia española

Anónimo dijo...

Esto no ha acabado todavía. Que hay mucho capitán a posteriori que se baja del barco a las malas y se sube cuando las cosas van bien. Si no fuera por los que estamos dando batalla pese a quien le pese estabais la mayoría en la m.....

Anónimo dijo...


Para 8:45. No entiendo lo de quedar mal. Por el lado de los abogados ellos sabrán lo que se juegan y hasta donde puedan llegar, si están a favor de seguir o abrir esas vías por algo lo intentarán. Y por otro y como abusada laboralmente y demandante, cualquier actuación es buena para intentar hacer valer o que se conozcan las situaciones de abusos varios que hemos vivido en la Administración a nivel general y sufrido por determinadas autoridades tanto administrativas como sindicales en particular.
Desde luego, como mínimo, queda patente la desprotección y el sentimiento de desesperación que sufrimos los trabajadores temporales públicos abusados por las AAPP🇪🇦 cuando nos vemos obligados a recurrir a instancias fuera de nuestras fronteras como única solución para solicitar algo que como 🇪🇺 deberíamos haber superado hace muchos años. Por ello los que verdaderamente quedan mal son todas las instituciones, administrativas, legislativas y judiciales.

Anónimo dijo...

El TS reconoce que hay abuso, entonces cual es la sanciónn???? A la administración!!a nosotros encima...con opos

Anónimo dijo...

Gracias a estos abogados por no contentarse con esta respuesta y seguir insistiendo!! Como dicen arriba al menos deja patente la indefensión en la que nos encontramos y por intentarlo que no quede