El Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de este 25/02/2022 ha publicado el "desistimiento en la continuación de la tramitación de los procesos selectivos " por el Ayuntamiento de Bajadoz motivando esta revocación de convocatorias ya publicadas de "estabilización" [convocatorias erivadas por tanto de la normativa de las anteriores leyes estatale de 2017 y 2018] en
- la
entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que "en su disposición adicional sexta, la posibilidad de "convocar con
carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y
61.7 del TREBEP, por el sistema de concurso aquellas plazas, que
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016" y que , para este Ayuntamiento, " claramente suponen mejoras en relación al sistema selectivo que
permite regularizar la situación de los empleados públicos temporales de
larga duración"
, - la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros" (siendo el asunto principal por el caso de un informático nuestro) que "estableció que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias a la problemática de la alta temporalidad en el empleo público, dependen del derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual abuso de la temporalidad".
El ayuntamiento justifica la legalidad de su actuación en:
- "el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común establece la potestad de las administraciones públicas de desistir de los procedimientos iniciados de oficio, motivadamente en los supuestos y requisitos previstos en la Ley."
- "el artículo 109.1 del citado texto legal destaca que "las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico"
normativa que establecen "la potestad de la
Administración de revocar los procedimientos iniciados de oficio y al
concurrir motivos de oportunidad, presentando un carácter desfavorable
para el interés público y corporativo, el proseguir con el desarrollo y
tramitación de los procesos a la luz de las mejoras que comportan las
nuevas normas anteriormente mencionadas, en aras a la consecución de un
tratamiento igualitario, procede, por las causas que seguidamente se
señalan, desistir de la continuación de la tramitación de los procesos
selectivos en relación a las plazas anteriormente referenciadas, así
como todos sus actos administrativos de desarrollo", señalando el Ayuntamiento en el texto publicado
- que en caso de no realizar el desestimiento existiría un tratamiento desigual con respecto a las plazas de igual antigüedad de otros empleados , todavía no convocadas., y que con la nueva ley, convocarán a Concurso de méritos
- y que "la continuación de la tramitación de los mismos, revelan – a la luz del nuevo contexto de circunstancias jurídicas y judiciales que nos rodean – un significativo carácter desfavorable a los intereses generales de la institución"
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