'Durante la reunión que se ha mantenido esta tarde en modo videoconferencia entre los sindicatos representantes y el Ministerio de educación, la Federación Gilda-UNAMS/Snadir ha recordado el contenido de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero que condenaba el abuso de la reiteración de contratos laborales de duración determinada en los profesores de religión más allá de 36 meses de servicio,
Para la FGU/Snadir la citada sentencia del TJUE, además de dirigir al Gobierno y al Ministerio de Educación [italianos] hacia la reforma del artículo 1 bis de la Ley 159/2019 [italiana] para que disponga un procedimiento extraordinario para los profesores de religión precarios con más de 36 meses de servicio, también tiene un impacto positivo en el CCNL [Convenio Colectivo General italiano de lso trabajadores] y en el CCNI [convenio general de la movilidad del personal docente italiano] , en el sentido de que tanto el contrato de trabajo como la movilidad de los docentes permanentes de religión deben tener las mismas condiciones formuladas para los demás docentes.'
'La Administración ha declarado que estas propuestas de la Fgu/Snadir tienen valor político y se compromete en transmitirlas al Jefe de Departamento y al Ministro de Educación [italiano]'
Fuente y original en italiano: Comunicado del sindicato italiano de profesores, mayoritario entre los de religión, Snadir de 23/02/2022
Traducción de Google y nuestra
NOTA DEL EDITOR: al resto de
profesores no universitarios, empleados públicos "normales" (es decir, no de religión por el acuerdo con la Santa Sede) se les
aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o proceso de estabilización directo restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014-, establecido como norma transitoria excepcional en una disposición adicional del
Decreto de 2015 que el Gobierno italiano reguló de "transposición
específica de la Directiva Europea 199/70/CE"a (una buena parte de ) su
sector público.
Dicho Decreto contenía en la parte de su articulado una serie de
medidas para
evitar los abusos a futuro, en (primera) ,reacción y pocos meses después, a
la famosa sentencia de 26/11/2014
del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto
"Mascolo" sobre tres de esos profesores públicos italianos o universitarios (no de religión). La sentencia era en una cuestión prejudicial a instancia del Tribunal regional de Nápoles,
tribunal que, tras la sentencia europea, declararía pocas semanas después fijos a los 3 docentes italianos del caso como medida de sanción y pese estar prohibida la conversión en fijo en la legislación nacional aplicable a los docentes públicos, probablemente tras corroborar que la normativa italiana no contemplaba ninguna medida de sanción para el abuso de temporalidad en el caso de los docentes italianos, y realizar ese tribunal italiano la "interpretación conforme" del derecho italiano de aplicar la medida general del derecho general.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la
Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del
Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la
conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras
la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está
protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la
conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso
aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una
discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una
medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado
General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En
particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el
abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de
efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la
legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso
de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del
Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [10/12/2021] El 13/01/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto "Gilda-UNAMS" de cuestiones prejudiciales sobre los profesores de religión italianos excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo. La Abogacía General de la UE ya afirmó en sus conclusiones que la conversión a fijo es la medida de sanción aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una pérdida del derecho europeo a una reparación efectiva porque no haya otra medida de sanción eficaz en la ley nacional
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
7 comentarios:
ja,ja, el gobierno italiano va a hacer como el español: nada mientras no tenga un problema, en este caso, judicial
la diferencia es que allí su justicia sí los declarará fijos y para apagar el fuego judicial pues entonces su gobierno si se pondrá a hacerlo
Bueno, otra diferencia, son los sindicatos de empleados públicos
Vamos que según tú, la final, no tiene nada que ver con España.
Anda que...
Bueno, vamos a Spain. Mundo Financiero hace púbico el 23 de febrero que el TC ha admitido a trámite el pasado 27 de enero de 2022 el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el RD de reducción de temporalidad;y que una vez presentadas las alegaciones pertinentes por Congreso, Senado y Gobierno, pasados 15 días, dictará sentencia sobre la constitucionalidad de la norma, y deberá pronunciarse también si cumple con Europa, teniendo en cuenta la jerarquía normativa a la que estamos sometidos.
Qué opináis del tema, quedará en nada, como ha pasado con la Comisión?
Pues qué va a decir el Constitucional amiguete del poder? que todo es legal...
Qué horror!. Qué arbitrariedad, o sea para empresas que se nacionalizan si hay fijeza ( según el Juzgado de lo Social) y en la cuestión planteada no!.
Pues como garante de la Constitución y las leyes a ver con qué artimañas juridicas se pronuncia, s8 lo hace claros_ Veremos cómo se tratan los principios constitucionales. -
...Si lo hace, claro... -quera decir-
Buenos días, acabo de leer aquí que los tres docentes italianos de la sentencia de 2014 consiguieron la fijeza judicialmente y que luego el Gobierno italiano sacó un proceso de estabilización directa por méritos de antigüedad.
¿Eso es verdad? Nos habían dicho que con lo de Mascolo sólo se consiguió que los echarana todos los que tuvieran más de 3 años
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