Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19/03/2019 como Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros" contra el "Municipio de Agios Nikolaos",una "petición de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo,
que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más relacionada con el
abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial
con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta
vez de Grecia.
La petición había sido interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior de la región, en el marco de
una demanda de varios empleados de limpieza del municipio cretense de Agios Nikolaos
que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos
laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por
una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este
municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".
Los empleados públicos demandantes (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales.
Tal y como recoge ese auto, el tribunal remitente afirma que la Directiva
Europea "se ha transpuesto al Derecho griego en lo que respecta al
personal de sector público" en el Decreto presidencial 164/2004, por el
que se fijaban medidas para evitar el abuso , en concreto, que un contrato temporal sólo se pueda celebrar cuando
"esté justificado por una razón objetiva" , se cumpla con otros
requisitos como la celebración por escrito del contrato, limitándose a
tres el número de renovaciones del un contrato temporal y a 24 meses (dos años) la máxima duración de la temporalidad.
Ese
Tribunal superior griego remitente traslada que esta normativa se está
"interpretando" (ignoramos si sólo por la administración griega o
también por algún órgano judicial) en el sentido de que las prórrogas de
oficio como la de estos trabajadores, "no entran en el concepto de
contratos de trabajo sucesivos de duración determinada" de la cláusula
5ª de la Directiva "dado que no se trata de la celebración por escrito
de nuevos contratos de trabajo temporales sino de la ampliación de un
contrato temporal preexistente".
Por contra, el Tribunal remitente opina que estos contratos son "manifiestamente contrarios" a las medidas de prevención del abuso contenidas en la citada normativa griega , al haber superado las 3 renovaciones por un lado y por otro la máxima duración de 2 años para evitar el abuso ,y así, plantea como primera cuestión prejudicial que debe responder el Tribunal Europeo si es contraria al efecto de la Directiva esa interpretación que se está haciendo de la norma griega que transpone la Directiva al empleo público, de excluir del concepto de "sucesión" de contratos de trabajo temporales su prórroga automática sin mediar un nuevo contrato por escrito.
Los empleados públicos en su demanda solicitan que, considerada su situación de abuso de temporalidad, se sancione este abuso con la declaración de contratos por tiempo indefinido (es decir , fijos) en aplicación de una norma general vigente para todos los contratos laborales y pese a la modificación introducida en la Constitución griega en 2001 en su artículo 103 con la prohibición de transformar los contratos temporales del sector público en contratos fijos, lo que en opinión del tribunal remitente "ha hecho imposible la aplicación" de las disposiciones cautelares de la normativa griega [si los límites establecidos por la transposición de la Directiva se incumplen, se deberían sancionar con la medida general de la fijeza, pero no se pueden sancionar con la fijeza en el caso del empleo público, quedando impunes los abusos].
Y así, el órgano remitente pregunta al Tribunal Europeo:
- si en caso de constatar el abuso, se debe interpretar el Derecho nacional de forma conforme al de la Unión en que debe aplicarse como una medida equivalente la vigente en general de la conversión a fijo
- si
en ese caso, no es contraria a la Directiva la prohibición incluida en
la Constitución griega para la conversión a fijo en el sector público
Es de esperar que a estas cuestiones, el Tribunal europeo dé una respuesta similar a al de su importante y reciente sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma: "Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido"
Recuérdese que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ha planteado también una serie de cuestiones prejudiciales con algunas similares , por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años, ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª en caso de que se prolongue más allá de los plazos inicialmente establecidos, entendiendo también el juzgado español que sí aunque no se expidan nuevos nombramientos , y la de si hacer fijo a temporales de larga duración, como estos interinos de vacante, es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que se hace de la Constitución.
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [11/10/2018] [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
No hay comentarios:
Publicar un comentario