lunes, 25 de marzo de 2019

En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 19/03/2019 como Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros" contra el "Municipio de Agios Nikolaos",una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de Grecia. 

La petición  había sido  interpuesta el pasado 04/12/2018 por el Tribunal Superior de la región, en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio cretense de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados, según se desprende de un Auto del propio Tribunal Europeo de 27/02/2019, donde no se aceptaba la solicitud de que el asunto siguiera el trámite "acelerado".

Los empleados públicos demandantes  (ya cesados) solicitan en primer lugar que se considere su situación un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales.

Tal y como recoge ese auto, el tribunal remitente afirma que la Directiva Europea "se ha transpuesto al Derecho griego en lo que respecta al personal de sector público"  en el Decreto presidencial 164/2004, por el que se fijaban medidas para evitar el abuso , en concreto, que un contrato temporal sólo se pueda celebrar cuando "esté justificado por una razón objetiva" , se cumpla con otros requisitos como la celebración por escrito del contrato, limitándose a tres el número de  renovaciones del un contrato temporal y a 24 meses (dos años) la máxima duración  de la temporalidad.

Ese Tribunal superior griego remitente traslada que esta normativa se está "interpretando" (ignoramos si sólo por la administración griega o también por algún órgano judicial) en el sentido de que las prórrogas de oficio como  la de estos trabajadores, "no entran en el concepto de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada" de la cláusula 5ª de la Directiva "dado que no se trata de la celebración por escrito de nuevos contratos de trabajo temporales sino de la ampliación de un contrato temporal preexistente".

Por contra, el Tribunal remitente opina que estos contratos son "manifiestamente contrarios" a las medidas de prevención del  abuso contenidas en la citada normativa griega , al haber superado las 3 renovaciones por un lado y por otro la máxima duración de 2 años para evitar el abuso ,y así, plantea como primera cuestión prejudicial que debe responder el Tribunal Europeo si es contraria al efecto de la Directiva esa interpretación que se está haciendo de  la norma griega que transpone la Directiva al empleo público, de excluir del concepto de "sucesión" de contratos de trabajo temporales su prórroga automática  sin mediar un nuevo contrato por escrito.


Los empleados públicos en su demanda solicitan que, considerada su situación de abuso de temporalidad, se sancione este abuso con la declaración de contratos por tiempo indefinido (es decir , fijos) en aplicación de una norma general vigente para todos los contratos laborales y pese a la modificación introducida en la Constitución griega en 2001 en su artículo 103 con la prohibición de transformar los contratos temporales del sector público en contratos fijos, lo que en opinión del tribunal remitente "ha hecho imposible la aplicación" de las disposiciones cautelares de la normativa griega  [si los límites establecidos por la transposición de la Directiva se incumplen, se deberían sancionar con la medida general de la fijeza, pero no se pueden sancionar con la fijeza en el caso del empleo público, quedando impunes los abusos].

Y así, el órgano remitente pregunta al Tribunal Europeo:

  • si en caso de constatar el abuso, se debe interpretar el Derecho nacional de forma conforme al de la Unión en que debe aplicarse como una medida equivalente la vigente en general de la conversión a fijo
  • si en ese caso, no es contraria a la Directiva la prohibición incluida en la Constitución griega para la conversión a fijo en el sector público

Es de esperar que a estas cuestiones, el Tribunal europeo dé una respuesta similar a al de su importante y reciente sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma: "Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido"

Recuérdese que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid   ha planteado también una serie de cuestiones prejudiciales  con algunas similares , por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años,  ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª en caso de que se prolongue más allá de los plazos inicialmente establecidos, entendiendo también el juzgado español que sí aunque no se expidan nuevos nombramientos , y la de si hacer fijo a temporales de larga duración, como estos interinos de vacante, es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que se hace de la Constitución.


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