El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, cómo era de esperar por el auto de las cuestiones que había planteado al Tribunal Europeo, acoge , a la baja para la demandante , la posibilidad que le concede el tribunal europeo en su primera parte de la nueva respuesta del europeo en este caso. También acoge la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces también el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO es contrario a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo)
Así, ahora el Tribunal Supremo sentencia que no se conceda indemnización alguna a la demandante sentando la posibilidad de doctrina en general para los laborales interinos de sustitución (como el caso) así como los laborales interinos vacante (por idéntica legislación nacional en este punto -el Estatuto General de los Trabajadores-, sentencias europeas y razonamiento del Supremo) que sean cesados reglamentariamente (la cobertura del puesto por vuelta del fijo, OPE, traslados ... o amortización).
En cuanto a la segunda parte sobre medida eficaz contra el abuso de la segunda sentencia europea del caso y el famoso apartado 64 de la sentencia europea del otro caso Montero Mateos, tras comentar siguiendo al tribunal europeo que la indemnización no puede ser una medida eficaz, el Alto Tribunal español ni entra a valorar la posibilidad de sentenciar la fijeza declarando sin más que en este caso “no se suscita ya la cuestión de la eventual calificación de la relación laboral entre las partes como una relación que hubiera de haberse considerado indefinida. Tal pretensión originaria de la trabajadora demandante fue rechazada por la sentencia del Juzgado de instancia, confirmando la sentencia de suplicación este pronunciamiento del Juzgado con aquietamiento de la actora,” [es decir, la demandante había mantenido la demanda de indemnización como temporal por discriminación por el fijo invocando la claúsula 4 de la Directiva Europea 1999/70/CE y la primera sentencia europea "asunto De Diego Porras I" favorable a ella -que ha resultado una "trampa"-, y no había mantenido la demanda de una medida de sanción al fraude de una situación temporal abusiva como exige la misma Directiva pero en su claúsula 5; estos "motivos procesales" los aprovecha el Supremo para esquivar dictar cuál debería ser la respuesta en este caso al fraude de abuso de temporalidad personal -manifiesto por otra parte- y tratar el caso en su sentencia como el de una interinidad "regular" o, a los efectos, "legal" ].
Precisamente dos jueces del Supremo han emitido voto particular discordante con la sentencia proponiendo como primera solución que "dada la duración inusualmente larga y habida cuenta de la imprevisibilidad de su duración, debería haberse recalificado a la demandante como de contrato fijo", como sugiere el Tribunal europeo en su famoso apartado 64 de la sentencia Montero Mateos.
Es más los jueces discordantes observan: "El planteamiento de múltiples cuestiones prejudiciales por los jueces, a partir especialmente del año 2016, -como la planteada, entre otros, por el TSJ/Madrid en el presente litigio -, han tenido la virtualidad de evidenciar ante la colectividad jurídica y social de la Unión Europea y ante la opinión pública española, los graves abusos que se están cometiendo, singularmente por la Administración pública empleadora, con las formas de contratación y/o nombramiento temporal de su personal, sino también por el uso reiterado durante lar gos años de contrataciones o nombramientos de interinidad o eventualidad para cubrir necesidades estructurales o a la espera de convocatoria de concursos u oposiciones de acceso que no llegaban a convocarse oportunamente. Por otra parte, la complacencia jurisprudencial que, como regla, no ha sabido poner coto a los abusos de las contrataciones irregulares de las Administraciones públicas no estableciendo medidas efectivas para evitarlos, ha sido también una circunstancia generadora de la situación actual"
Recordemos que se trata del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por primera vez al Tribunal de Justicia Europeo en la cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos de interinos por las OPEs extraordinarias masivas- .
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Nótese que esta sentencia no afecta a los laborales declarados "indefinidos no fijos" por demandas de fraude de la temporalidad [la sentencia de este caso De Diego de Porras debe entenderse extensible sólo a los laborales interinos "legales", es decir que no hayan demandado el fraude y asumen por tanto su temporalidad; naturalmente la jurisprudencia del Supremo de conceder la figura temporal e indemnizatoria del "indefinido no fijo" a ciertos laborales en abuso de temporalidad que lo demandan sigue intacta] ni tampoco a los interinos funcionarios (incluidos a los estatuarios temporales de los servicios de salud) de sustitución o de vacante , que además de ser juzgados sus casos por el orden de lo Contencioso-Administrativo (y no por lo Social) por otra parte tampoco tienen derecho a indemnización por su cese reglamentario, aunque sea con enorme retraso -es decir , aunque sea por larga duración de su temporalidad-, si bien están pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones sobre casos de este tipo de personal público, como si convocar a OPE el puesto de un temporal de larga duración es medida válida ante el abuso constatado y si no debería ser la fijeza dicha medida de las que exige exista la claúsula 5ª de la directiva europea 1999/70/CE, la del abuso de duración de temporalidad
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