Informa Redacción Medica este 13/02/2019 que el Tribunal Supremo con su segunda sentencia de 21/02/2019 sobre el mismo tipo de caso, ha creado ya jurisprudencia o doctrina de obligado cumplimiento sobre que el personal estatutario interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo,
independientemente de que los acuerdos de la autonomía sobre carrera
profesional digan lo contrario y en base a la directiva europea que
establece no puede haber discriminación alguna en las "condiciones de
trabajo" entre el personal temporal y el fijo . Traslada las opinión de Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados , de que "a partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí" y "cualquier servicio de salud que reconozca la carrera
profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos
al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional"
También traslada la opinión de Julián Ezquerra, secretario general de AMYTS, que califica esta sentencia de "definitiva" y
que si la administración no procede al reconocimiento y pago de oficio
como al fijo estaríamos ya en la misma situación que estuvo el
reconocimiento de los trienios, que te "obligaría a recurrir en los tribunales" donde siempre acabará perdiendo la administración.
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