lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

Precisamente hace unos días conocíamos que la misma sala del Tribunal Supremo  remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018, como en este nuevo caso,  confirmaba por otra sentencia de 21/02/2019 el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de alud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa del ICS y un acuerdos sindical , y, al igual que en la sentencia de 18/12/2018, sin importar que el empleado no hubiera impugnado ni la normativa ni el acuerdo sino simplemente el rechazo de su solicitud de carrera profesional por ser temporal. Consecuentemente, al tratarse de dos sentencias sobre el mismo fondo, el Tribunal Supremo pasaba a calificarlo de "su doctrina", es decir, asentaba con esta segunda sentencia una jurisprudencia que es de "obligada" aplicación  por todos los tribunales inferiores y también debería ser tenida en cuenta como interpretación del ordenamiento jurídico a aplicar por parte  de las administraciones.

En este nuevo caso que ha llegado al Supremo, en concreto, se trata de 4 empleadas públicas de la Administración Balear de más de 12 y 15 años de antigüedad , que habían presentando recurso de casación contra la sentencia de de 21/02/2017 de la sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia Balear (nº de rec. 226/2015) que había desestimado el recurso a su vez de estas empleadas contra la sentencia de primera instancia que habían perdido y en la que se daba la razón a la Administración Balear.

En este caso, las demandantes, asistidas por el abogado del sindicato STEI, habían presentado recurso tanto a su exclusión en las listas de provisionales de concesión de carrera profesional de 05/06/2015 como al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 8 de mayo de 2015 que ratificaba los acuerdos  sobre activación de la Carrera Profesional en la Administración General Balear firmados entre la Administración y los sindicatos CCOO, CSIF, UGT, USO y la propia STEI, y que excluían tanto al funcionario interino como al personal laboral temporal.

En el fundamento quinto de la sentencia, el Tribunal supremo apunta que aplica los principios de igualdad y seguridad jurídica, en referencia al mantener su postura del caso en esencia idéntico de la sentencia de 18/12/2019 afirmando que lo mismo ha hecho en los recursos 1805/20174336/2017  "deliberados y votados en la misma  fecha que éste", y que, tratçandose en ambos casos de personal estatutario temporal del Instituto Catalán de Salud excluido de la asignación del primer nivel de carrera profesional , por tanto no cabe más que esperar que también serán favorables para conceder la carrera profesional.


Recuérdese que el Tribunal Supremo, en un caso exclusivamente de impugnación de una normativa que discriminaba a los temporales, en  Marzo de 2017 [siguiendo su criterio  fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaba  la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando la  nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que acabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a aprobar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos (y después la del personal estatutario de su servicio de Salud).

Y en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal, trasladando el más alto tribunal de nuestro ordenamiento jurídico lo que aseguró era doctrina europea ya establecida de forma clara, lo que  llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de aprobar el reconocimiento de oficio del pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.

Por último, el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 esa primera sentencia ya por un caso de un estatutario temporal que demandaba simple y llanamente contra el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional.

En la sentencia conocida hoy el Tribunal Supremo vuelve a repetir  lo dicho en su sentencia de 18 de diicembre (nº 1796/2018):
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del empleado público temporal (aquí funcionario interino y laboral temporal) con respecto al fijo  en el acuerdo sindical y de gobierno que lo traslada
  • y que este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia  la estimación del doble recurso de las demandantes y por tanto :
  1. el derecho personal de las demandantes a la carrera profesional y a "que, de reunir las condiciones establecidas", se les acredite el concepto retributivo previsto con efectos desde que se produjeron para los empleados públicos [fijos] a los que sí  se les reconoció, el 1 de Eenro de 2016, más los intereses legales
  2. la declaración de contraria a Derecho ( es decir, su anulación) de la exclusión del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración blaear del régimen de carrera profesional  establecido en ese Acuerdo de Gobierno Balear, lo que ha llevado al sindicato STEI ha afirmar hoy que "se ha ganado la carrera profesional para el interino" [de la Administración general Balear, claro]. Según Diario de Mallorca , la consejería de Hacienda balear  ya ha dicho que tendrá que acatar la sentencia , al igual que hizo la Generalitat Valenciana, estimándose que afectará a 1500 temporales de su administración


Recuérdese también que siguen pendientes otros recursos de casación muuy similares en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales así como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional en un caso de funcionario  temporal de Educación, cuya vista presencial fue el pasado 30 de Enero y precisamente este próximo 13 de Marzo el Abogado General de la Unión Europea hará públicas sus  conclusiones (no vinculantes) en este caso.



En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud, la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones. Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de  la recuperación progresiva  en el caso del estatutario fijo de nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal un compromiso de  negociación futura, es decir, una clara discriminación entre el personal fijio y el temporal, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS una dictó una resolución que trasladaba parte de los compromisos sobre el personal estatutario fijo del Acuerdo de mesa Sectoraial de 05/07/2018, por tanto incluía una evidente discriminación del personal temporal, para el que  se ha iniciado una cierta negociación en la Mesa Sectorial, estando prevista precisamente una Mesa Sectorial Extraordinaria sobre el asunto el próximo 14/03/2019 en la que es de imaginar ante semejante claridad de la doctrina del Supremo no cabrá otra postura para los sindicatos que la de exigir al  Gobierno que modifique su resolución y la normativa vigente (como el Anexo III) con la eliminación a todos los efectos del requisito de "fijo".



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1 comentario:

Unknown dijo...

Sólo un comentario: a fecha de hoy 13 de marzo, la consellería de Sanitas de la Generalitat Valenciana sigue renegando el derecho a la carrera profesional de los interinos estatutarios.
NO ES CIERTO QUE RECONOZCA EL DERECHO... DE OFICIO.