El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que
en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario
interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas
Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:
- el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local
Precisamente hace unos días conocíamos que la misma sala del Tribunal Supremo remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018, como en este nuevo caso, confirmaba por otra sentencia de 21/02/2019 el derecho de otro
estatutario interino (del Instituto Catalán de alud ) a la carrera
profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho
que la exclusión del temporal la recojan la normativa del ICS y un acuerdos sindical , y, al igual que en la sentencia de 18/12/2018, sin importar que el empleado no hubiera impugnado ni la normativa ni el acuerdo sino simplemente el rechazo de su solicitud de carrera profesional por ser temporal. Consecuentemente, al tratarse de dos sentencias sobre el mismo fondo, el Tribunal Supremo pasaba a calificarlo de "su doctrina", es decir, asentaba con esta segunda sentencia una jurisprudencia que es de "obligada" aplicación por todos los tribunales inferiores y también debería ser tenida en cuenta como interpretación del ordenamiento jurídico a aplicar por parte de las administraciones.
En este nuevo caso que ha llegado al Supremo, en concreto, se trata de 4 empleadas públicas de la Administración Balear de más de 12 y 15 años de antigüedad , que habían presentando recurso de casación contra la sentencia de de 21/02/2017 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Balear (nº de rec. 226/2015) que había desestimado el recurso a su vez de estas empleadas contra la sentencia de primera instancia que habían perdido y en la que se daba la razón a la Administración Balear.
En este caso, las demandantes, asistidas por el abogado del sindicato STEI, habían presentado recurso tanto a su exclusión en las listas de provisionales de concesión de carrera profesional de 05/06/2015 como al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 8 de mayo de 2015 que ratificaba los acuerdos sobre activación de la Carrera Profesional en la Administración General Balear firmados entre la Administración y los sindicatos CCOO, CSIF, UGT, USO y la propia STEI, y que excluían tanto al funcionario interino como al personal laboral temporal.
En el fundamento quinto de la sentencia, el Tribunal supremo apunta que aplica los principios de igualdad y seguridad jurídica, en referencia al mantener su postura del caso en esencia idéntico de la sentencia de 18/12/2019 afirmando que lo mismo ha hecho en los recursos 1805/2017 y 4336/2017 "deliberados y votados en la misma fecha que éste", y que, tratçandose en ambos casos de personal estatutario temporal del Instituto Catalán de Salud excluido de la asignación del primer nivel de carrera profesional , por tanto no cabe más que esperar que también serán favorables para conceder la carrera profesional.
En este nuevo caso que ha llegado al Supremo, en concreto, se trata de 4 empleadas públicas de la Administración Balear de más de 12 y 15 años de antigüedad , que habían presentando recurso de casación contra la sentencia de de 21/02/2017 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Balear (nº de rec. 226/2015) que había desestimado el recurso a su vez de estas empleadas contra la sentencia de primera instancia que habían perdido y en la que se daba la razón a la Administración Balear.
En este caso, las demandantes, asistidas por el abogado del sindicato STEI, habían presentado recurso tanto a su exclusión en las listas de provisionales de concesión de carrera profesional de 05/06/2015 como al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 8 de mayo de 2015 que ratificaba los acuerdos sobre activación de la Carrera Profesional en la Administración General Balear firmados entre la Administración y los sindicatos CCOO, CSIF, UGT, USO y la propia STEI, y que excluían tanto al funcionario interino como al personal laboral temporal.
En el fundamento quinto de la sentencia, el Tribunal supremo apunta que aplica los principios de igualdad y seguridad jurídica, en referencia al mantener su postura del caso en esencia idéntico de la sentencia de 18/12/2019 afirmando que lo mismo ha hecho en los recursos 1805/2017 y 4336/2017 "deliberados y votados en la misma fecha que éste", y que, tratçandose en ambos casos de personal estatutario temporal del Instituto Catalán de Salud excluido de la asignación del primer nivel de carrera profesional , por tanto no cabe más que esperar que también serán favorables para conceder la carrera profesional.
Recuérdese que el Tribunal Supremo, en un caso exclusivamente de impugnación de una normativa que discriminaba a los temporales, en Marzo de 2017 [siguiendo su criterio fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaba la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando la nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que acabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a aprobar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos (y después la del personal estatutario de su servicio de Salud).
Y en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal, trasladando el más alto tribunal de nuestro ordenamiento jurídico lo que aseguró era doctrina europea ya establecida de forma clara, lo que llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de aprobar el reconocimiento de oficio del pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.
Por
último, el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 esa primera sentencia
ya por un caso de un estatutario temporal que demandaba simple y llanamente contra el rechazo de
su solicitud personal de carrera profesional.
En la sentencia conocida hoy el Tribunal Supremo vuelve a repetir lo dicho en su sentencia de 18 de diicembre (nº 1796/2018):
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del empleado público temporal (aquí funcionario interino y laboral temporal) con respecto al fijo en el acuerdo sindical y de gobierno que lo traslada
- y que este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando
en consonancia la estimación del doble recurso de las demandantes y por tanto :
- el derecho personal de las demandantes a la carrera profesional y a "que, de reunir las condiciones establecidas", se les acredite el concepto retributivo previsto con efectos desde que se produjeron para los empleados públicos [fijos] a los que sí se les reconoció, el 1 de Eenro de 2016, más los intereses legales
- la declaración de contraria a Derecho ( es decir, su anulación) de la exclusión del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración blaear del régimen de carrera profesional establecido en ese Acuerdo de Gobierno Balear, lo que ha llevado al sindicato STEI ha afirmar hoy que "se ha ganado la carrera profesional para el interino" [de la Administración general Balear, claro]. Según Diario de Mallorca , la consejería de Hacienda balear ya ha dicho que tendrá que acatar la sentencia , al igual que hizo la Generalitat Valenciana, estimándose que afectará a 1500 temporales de su administración
Recuérdese también que siguen pendientes otros recursos de casación muuy similares en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales así como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional en un caso de funcionario temporal de Educación, cuya vista presencial fue el pasado 30 de Enero y precisamente este próximo 13 de Marzo el Abogado General de la Unión Europea hará públicas sus conclusiones (no vinculantes) en este caso.
En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud,
la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al
personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones.
Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de la recuperación progresiva en el caso del estatutario fijo de
nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal un compromiso de negociación
futura, es decir, una clara discriminación entre el personal fijio y el temporal, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS una dictó una resolución
que trasladaba parte de los compromisos sobre el personal
estatutario fijo del Acuerdo de mesa Sectoraial de 05/07/2018, por tanto incluía una evidente discriminación del personal temporal, para el que se ha iniciado una cierta negociación en la Mesa Sectorial, estando prevista precisamente una Mesa Sectorial Extraordinaria sobre el asunto el próximo 14/03/2019 en la que es de imaginar ante semejante claridad de la doctrina del Supremo no cabrá otra postura para los sindicatos que la de exigir al Gobierno que modifique su resolución y la normativa vigente (como el Anexo III) con la eliminación a todos los efectos del requisito de "fijo".
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [12/06/2017] [Acta Sanitaria] El Tribunal Superior de Justica de Valencia reconoce el derecho del estatutario temporal al mismo complemento de carrera que el fijo
- [05/07/2018] Consejería de Sanidad y sindicatos firman acuerdo para recuperar la carrera profesional
- [07/08/2018] Publicada en el BOCM la reactivación y nuevos niveles de la Carrera Profesional del SERMAS según el Acuerdo de Mesa Sectorial con la modificación de su ejecución hasta 2021 realizada por el Gobierno. Plazo para solicitar el reconocimiento a personal no sanitario y de FP. Pendiente negociación personal no fijo
- [13/08/2018] [FeSP UGT] 'Carrera profesional para todos los profesionales del SERMAS'
- [29/10/2018] [CCOO/UGT/CSIT-UP/AMYTS/SATSE] 'Posicionamiento de las OOSS con presencia en mesa sectorial ante la negociación para la inclusión del personal no fijo en carrera profesional'
- [08/11/2018] Resolución de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS de 6/11/2018 con instrucciones sobre el abono de Carrera Profesional para personal estatutario fijo de Gestión y Servicios y de FP del área sanitaria
- [14/11/2018] [Gobierno CM] 'Los presupuestos de Sanidad alcanzan la cifra histórica de 8.106 millones y se vuelcan en infraestructuras y mejoras retributivas. Las cuentas del próximo año incluyen 78 millones para la revisión salarial prevista del 2,25 % y otros 50 millones para la recuperación de la carrera profesional
- [20/11/2018] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso
- [20/11/2018] [ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carrera desde ahora y no desde 2010]
- [23/11/2018] [CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]
- [07/12/2018] [Redacción Médica] La Consejera de Sanidad de la C. Valenciana reconoce el derecho al cobro de la carrera profesional de sus interinos y anuncia Decretos para pagarla de oficio
- [13/12/2018] [Las Provincias] Decreto de la Generalitat Valenciana para el cobro de la carrera profesional de los funcionarios interinos de su Administración General desde enero de 2015 en aplicación de sentencia judicial
- [28/12/2018] [Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
- [22/01/2019] El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
1 comentario:
Sólo un comentario: a fecha de hoy 13 de marzo, la consellería de Sanitas de la Generalitat Valenciana sigue renegando el derecho a la carrera profesional de los interinos estatutarios.
NO ES CIERTO QUE RECONOZCA EL DERECHO... DE OFICIO.
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