Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de hace casi 4 meses "Cuestiones
prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos
de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización
ante ceses en empleados públicos temporales" incorporando las novedades desde entonces::
- por un lado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo del pasado 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 o Vernaza Ayovi ] por una cuestión del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión tras ser despedido ilegalmente un empleado público laboral temporal , que de hecho en el caso era un indefinido no fijo , por comparación con el derecho que sí tiene a la readmisión el laboral fijo en la misma Administración: el TJUE sentencia que no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo [más información en APISCAM]
- por otro las importantes sentencias de 02/10/2018 del Tribunal Supremo (más información aquí )de los Recursos de casación 785/2017, y 1305/2017
sobre si ante el cese por no renovación tras una concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud o de funcionarios interinos de programa , respectivamente la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento,
rechazando el Tribunal Supremo en su sentencia la aplicación de a
figura del indefinido no fijo con su indemnización prefijada ante
futuro cese por cobertura reglamentaria del puesto como una OPE) en el
caso de empleados funcionarios/estatutarios, confirmando el cese nulo
por no renovación de los casos de estatutarios eventuales/interinos de
programa en concatenación abusiva y la correspondiente readmisión a, en
la práctica, una mera interinidad de vacante,que considera en la exposición de la sentencia la compensación adecuada al fraude de ley por abuso de temporalidad que sí reconoce.
OJO, en estas sentencias del Supremo se trataban los mismos casos del País Vasco, sobrel os que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de Justicia había planteado sendas cuestiones prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabarían dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016 , y cuya (ambigua) sentencia europea el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó concediendo a los demandantes, ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales o de funcionario de programa, no sólo el cese nulo por no renovación y la readmisión sino también el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo , hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por una OPE o amortización con derecho a futura indemnización de 20 días por año trabajado por ese cese, concesión este último que el Tribunal Supremo ha revocado estimando así parcialmente el recurso del Gobierno Vasco.
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión
Europea acaba de opinar en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción apra el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano:
- [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas del SERMAS, personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
- [ Asunto C-177/18 Asunto Baldonedo Martín ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid , . Más información aquí
- [ Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional al funcionario temporal administrativa por comparación con el fijo (caso de Educación). Recuérde la sentencia ante la misma situación pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza.
Cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo proveniente de la jurisdicción "Social" (sobre contratos de laborales):
- [Asunto C-619/17 Ana De Diego Porras] del Tribunal Supremo de 25/10/2017 (por el rec. de casación 3970/2016 del Ministerio de Defensa a la sentencia previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5/10/2016) sobre el derecho a indemnización al laboral temporal de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza , y si es así, si debería ser de 12 días por año. OJO es el mismo caso español del Ministerio de Defensa que en el asunto ya tratado por el Tribunal de Justicia Europe en otra cuestión prejudicial del TJUE C-596/14 , ene se caso del Tribunal Superio rde Justicia de Madrid, cuestión que fue la que dio lugar a una de las 3 famosas sentencias de Septiembre de 2016, que
pese a ganar una indemnización de 20 días en el Tribunal Sueprior que hizo la
cuestión prejudicial, el Ministerio recurrió y llegó al Supremo que
cuestiona ahora al Tribunal Europeo otra vez (!!), planteando una serie de preguntas muy similares a las de la primera cuestión prejudicial, que vienen a plantear las duda de si realmente corresponde darle indemnización y si es así si no
debería ser de 12 días. Coomo señala el profesor Eduardo Rojo, por tanto parece que el objetivo de las preguntas del Supremo es "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior
sobre el mismo caso"
OJO Con fecha de pronunciamiento fijada para el 21/11/2018 (es decir la sentencia del TJUE) - Del TSJ de Galicia de 14/11/2016 y 24/11/2017
Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre personal funcionario/estatutario:
- 102/2018 de 02/04/2018 y 5801/2017 de 05/03/2018, sobre si tiene o no derecho a indemnización el personal funcionario interino cesado por cobertura normal de su plaza , en el primer caso una funcionaria agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Llinars de Vallès, categoría de agente de la Policía Local, interina durante casi once años; y en el seungo un f uncionario interino del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Xunta de Galicia
- y la de al menos otra CCAA, Castilla y León, a las sentencia de su Tribunales Superior de Justicia favorable a la adjudicación de la condición de "indefinido no fijo" , y en consonancia de indemnización de 20 días por cese, al personal con nombramientos de carácter funcionario interino de vacante como el estatutario interino de los Servicios de Salud cesado por una OPE en una situación de fraude de ley por abuso de temporalidad (más de 3 años)
- indirectamente en recursos nº 129/2016 de 15/02/2017 (caso de Comunidad de Madrid, recurso de la Comunidad de Madird contra la sentencia de 11/11/2015 del TSJ de Madrid que ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid) y 2873/2017 de 15/02/2018 (caso de Ayuntamiento de Zaragoza), y directamente en 3554/2017 de 16/04/2018 (caso de Ayuntamiento de Carmona) , sobre si el transcurso de más de 3 años entre una OPE y una convocatoria de proceso selectivo derivada de ella, violando el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, se sigue la nulidad de la convocatoria
- 2237/2017 y 2529/2017 y 2595/2017 de 05/12/2017, 2751/2017 de 15/12/2017, 2742/2017 , 2482/2017 , 3902/2017 y 4394/2017 de 21/12/2017 , 1805/2017 y 4243/2017 de 15/01/2018 y 4336/2017 de 19/01/2018, y 3723/2017 de 31/01/2018 sobre si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada "condiciones de trabajo" a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en en ese caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en los el personal funcionario interino o laboral temporal desde la óptica de la Directiva de la Unión Eurpea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente
Una lectura general de la situación, necesariamente parcial y no profesional, podría ser:
- en Madrid la situación es desoladora especialmente para el personal funcionario interino o estatutario temporal ( la Comunidad de Madrid no reconoce ni concede NADA -ni indemnización, ni indefinido fijo, ni fijeza- a NADIE, y tras demandas judiciales el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no concede fijeza a nadie y conceder indefinido no fijo solo a laborales, y además recientemente una sección de lo laboral del Superior de Justicia de Madrid no concede indemnizacińo al interino laboral longevo cesado por OPE ), aplicando sentencia a principios de Junio del Tribunal de Justicia Europeo del Asunto C-677/16 Montero Mateos
- y si bien Tribunales Superiores de Justicia de otras CCAA estabann siendo más favorables (ejemplo Castilla y León y Galicia, reconociendo indefinido no fijo y sentenciando indemnizaciones a funcionarios/estatutarios) lo expuesto en las sentencia sdel Tribunal Supremo para eventuales/interinos de programa en abuso de temporalidad no avanza ningún futuro bueno, si bien habrá que ver cuál es la sentencia del Supremo en el recurso pendiente sobre indemnizaciones a interino de vacantes
- y sigue sin haber nada (ni indemnización ni la condición de indefinido no fijo y no digamos ya la de fijo) asentado en la justicia Española en el orden de lo Contencioso-Administrativo (el que se aplica al personal bajo el régimen administrativo, es decir , para el funcionario y el estatuario de Sanidad, que ostentan "nombramientos" y no contratos), pareciendo que la jurisprudencia tiende a considerar la interinidad de vacante sin indemnización por ces como solución "suficiente" mientras que en el orden de lo Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales-) donde está asentada la concesión de laboral indefinido no fijo parece que se está cuestionando desde el la sindemnización de 20 días e incluso TODA indemnización para las coberturas por OPE o fin de sustitución, aún en caso de abuso
- pero puede pasar de todo en un futuro (a medio y largo plazo por desgracia hasta que tenga consecuencias realmente prácticas para todos) , especialmente si las cuestions prejudiciales pendientes sobre fijeza o protección ante OPEs dieran algún resultado positivo
Entradas relacionadas:
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [04/10/2018] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [cuando la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]
- [08/10/2018] [El Independiente] Sentencias del Supremo sobre interinos: : El Gobierno sigue con los procesos de estabilización con sus puestos
- [|9/11/20189] Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA
1 comentario:
Perdón, pero no veo cuál es la novedad...
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