En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer 13/11/2018 se publicaba la Resolución
de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se
publica la de excluidos a las pruebas selectivas por el turno libre para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría
de Celador del Servicio Madrileño de Salud y cuyas convocatorias fueron publicadas el 29/06/2018,
REcordemos que se convocaban 1513 plazas (computadas 204 de ellas por la parte de tasa de reposición normal y 1.309 plazas de ellas por la parte de las adicional o fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar en los Servicios de Salud y otro sectores
sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de
3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
así como todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 de
cualquier sector en referencia a la Disposición Transitoria 4ª del
Estatuto Básico del Empleado
Público [EBEP] y todos los puestos de los indefinidos no fijos por
sentencia. Así , las 1309 plazas de celador de esta tasa adicional fueron computadas de esta manera: 12 por ser anteriores a 2005 en la esfera dekl EBEP DT. 4ª , 1.281 de más de 3 años y 16 de indefinidos no fijos por sentencia. Del total 106 se reservan a personas con discapacidad [ ver resolución de la convocatoria]
La relación provisional de admitidos se ha publicado en la web del proceso seletivo de la Comunidad de Madrid y alcanza un total de 18.191 personas.
Es decir más de 18 aspirantes se disputarán los más de 1300 puestos para muchos en
"fraude de ley" española por no haber generado vacante y/o ser convocada
a OPE en el plazo de sus primeros 3 años. Naturalmente, la inmensa
mayoría de esos 1300 puestos, y, probablemente, gran parte de esas 204
plazas computadas por tasa de reposición corresponden a
celadores temporales que llevan más de 3 años (y muchos más) temporales en el
SERMAS.
Recordemos que las bases que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en una Mesa Sectorial extraordinaria : finalmente fueron
Recordemos que unas semanas antes de esa convocatoria tenía lugar una nueva movilización de la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid con miles de simpatizantes entre el propio personal temporal longevo afectado, consciente de sus derechos adquiridos especialmente por la normativa europea. La Plataforma e exige la solución excepcional del Concurso de Méritos porque ya está contemplada en la normativa española (artículos 61.6 para el caso estatutario) y sería una compensación adecuada acorde a la ley Europea sobre empleo temporal. La anterior concentración también congregó a no menos de mil trabajadores, habiéndose además entonces presentado firmas de más de 13 mil trabajadores, en su gran mayoría temporales del SERMAS, y esta segunda concentración tuvo una asistencia similar pero mayor repercusión en los medios, seguramente gracias a la importante y reciente resolución del Parlamento Europeo que, en base a la legislación europea sobre temporalidad, pide a España y otros países la conversión a fijo de sus empleados en abuso de temporalidad y condena su cese en esta situación de fraude de ley, justo lo contrario de lo que se puede dar con los empleados cuyo puesto se convoca en procesos de concurso-oposición que no supere.
Nótese que algunos Servicios de Salud de otras CCAA ya habían publicado con anterioridad sus bases/convocatorias de los mismos procesos de estabilización de sus puestos, en algunos casos más desfavorables para el personal cuyo puesto se convoca como el caso del Servicio Extremeño de Salud con la experiencia puntúa menos del 17% del total, o el Servicio Balear de Salud un 22% , mientras que las del Servicio Vasco de Salud son similares, quedando en un punto intermedio las de Castilla y León, que siguieron aparentemente las recomendaciones del Ministerio, y que presumiblemente eran similares a las inicialmente planteadas en el SERMAS.
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- un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos (para que pudiera haber sido concurso de méritos puro es necesaria una ley que lo habilite)
- la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
- fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en el SERMAS (contabilizando como mucho 16 años) lo mismo que en otro servicio público de Salud , y 15 puntos por cursos de formación acreditados
habiéndose sido ya convocadas bajo estas bases las convocatorias, siempre con plazas de "estabilización" con los puestos de los temporales de más de 3 años, para Enfermero/a,Enfermero/a en puestos de emergencias del SUMMA 112, Matronas, TCAE, Fisioterapeuta, Auxiliares de la Función Administrativa y Celador
Nótese que estas resoluciones son convocatorias unificadas, es decir, con las mismas bases para todas las plazas independientemente de su cómputo, y que, presumiblemente, todas sus plazas, incluidas las computadas tirando de tasa de reposición (que serían de terceras plazas, por tanto) serían plazas cubiertas de forma temporal durante más de tres años en el SERMAS, en algunos casos bajo contrato laboral o nombramiento funcionario, siendo por tanto en esos casos una estatutarización de dichos puestos, tal y como consigna el artículo 10.2 del Decreto de OPE. En días previos a la publicación de la convocatoria se ha estado notificando al personal cuyas plazas pueden ser afectadas, con especial cuidado de resaltar el cambio de vinculación jurídica (de laboral a estatuario) al personal laboral y al indefinido no fijo por sentencia.
Nótese que estas resoluciones son convocatorias unificadas, es decir, con las mismas bases para todas las plazas independientemente de su cómputo, y que, presumiblemente, todas sus plazas, incluidas las computadas tirando de tasa de reposición (que serían de terceras plazas, por tanto) serían plazas cubiertas de forma temporal durante más de tres años en el SERMAS, en algunos casos bajo contrato laboral o nombramiento funcionario, siendo por tanto en esos casos una estatutarización de dichos puestos, tal y como consigna el artículo 10.2 del Decreto de OPE. En días previos a la publicación de la convocatoria se ha estado notificando al personal cuyas plazas pueden ser afectadas, con especial cuidado de resaltar el cambio de vinculación jurídica (de laboral a estatuario) al personal laboral y al indefinido no fijo por sentencia.
Cabe preguntarse si con los puestos ocupados por interinos
desde antes de 2005, no está el SERMAS incumpliendo sus obligaciones derivadas del punto 3 de la
Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público,
y si con la convocatoria de puestos ocupados con personal en fraude de
ley por llevar más de 3 años temporales no seguiría pendiente lo
obligado por la Directiva Europea sobre Empleo
público, tal y como un juzgado
de Madrid acaba de plantear de forma vinculante ante el Tribunal de Justicia Europeo: si convocar a
OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de
temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley.
Recordemos que unas semanas antes de esa convocatoria tenía lugar una nueva movilización de la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid con miles de simpatizantes entre el propio personal temporal longevo afectado, consciente de sus derechos adquiridos especialmente por la normativa europea. La Plataforma e exige la solución excepcional del Concurso de Méritos porque ya está contemplada en la normativa española (artículos 61.6 para el caso estatutario) y sería una compensación adecuada acorde a la ley Europea sobre empleo temporal. La anterior concentración también congregó a no menos de mil trabajadores, habiéndose además entonces presentado firmas de más de 13 mil trabajadores, en su gran mayoría temporales del SERMAS, y esta segunda concentración tuvo una asistencia similar pero mayor repercusión en los medios, seguramente gracias a la importante y reciente resolución del Parlamento Europeo que, en base a la legislación europea sobre temporalidad, pide a España y otros países la conversión a fijo de sus empleados en abuso de temporalidad y condena su cese en esta situación de fraude de ley, justo lo contrario de lo que se puede dar con los empleados cuyo puesto se convoca en procesos de concurso-oposición que no supere.
Nótese que algunos Servicios de Salud de otras CCAA ya habían publicado con anterioridad sus bases/convocatorias de los mismos procesos de estabilización de sus puestos, en algunos casos más desfavorables para el personal cuyo puesto se convoca como el caso del Servicio Extremeño de Salud con la experiencia puntúa menos del 17% del total, o el Servicio Balear de Salud un 22% , mientras que las del Servicio Vasco de Salud son similares, quedando en un punto intermedio las de Castilla y León, que siguieron aparentemente las recomendaciones del Ministerio, y que presumiblemente eran similares a las inicialmente planteadas en el SERMAS.
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