jueves, 14 de junio de 2018

Proceso de consolidación de Estatuto Básico del Empleado Público en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias

Ayer nos hacíamos eco en este medio que el Ayuntamiento de Getafe había optado por un sistema de concurso de méritos en las convocatorias de acceso libre para alcanzar la condición de laboral fijo en su categoría de animador juvenil , recordando que esta posibilidad está contemplada "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . En cambio para cubrir de forma fija puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también el EBEP permite en su artículo 61.6 el sistema de concurso de méritos pero requiere que se aprueba una ley  que lo habilite, algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA, y como exige  la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regionales y  de entidades locales) en la Comunidad de Madrid , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , para las plazas de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal, y que, entonces, se convoquen procesos de consolidación del propio personal por concurso de méritos en todas las AAPP, tanto para funcionarios/estatutarios como laborales.


Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio Ambiente que está ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP, que sigue plenamente vigente desde 2007, opta por convocarla como el "proceso de consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el punto 3 de dicha DT4ª EBEP:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria."
  • "En la fase de concurso podrá valorarse [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".

Nótese que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a diferencia de los puestos de laborales

De esta manera, el  sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un concurso-oposición especial en el que

  • en la fase de concurso los méritos se valoran de esta manera:
    • hasta 23 puntos por antigüedad como interino en el propio puesto de trabajo objeto de la convocatoria siempre y cuando sea al menos anterior al 1 de Enero de 2005; si la antigüedad es en otros puestos de igual categoría , quizás de otra AAPP, la puntuación máxima no puede superar los 10 puntos en cambio
    • hasta 10 puntos de formación  7,7 de ellos en cursos de "formación específica relacionados con las funciones y materias del puesto de trabajo"
  • la fase de oposición consiste en :
    • 10 puntos en un test que es necesario aprobar
    • 20 puntos endos desarrollos escrito de uno de los temas elegidos, siendo necesario aprobar igualmente
    • y 20 puntos en un supuesto práctico "relacionado con los procedimiento,tareas y funciones del puesto de trabajo"
Claramente, este ayuntamiento opta por un sistema, dentro de la legalidad española vigente, que tiene la justa intención de consolidar al personal en situación de evidente a abuso de temporalidad y cuyo puesto es el que se convoca. Hay que tener presente la resolución aprobada recientemente por el Parlamento Europeo que pide, para que España cumpla la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal -por encima de TODA la legislación española, incluida la Constitución-, que se incluya en la legislación española la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad , sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , y condena cualquier despido del personal empleado público en situación de este fraude de ley, como sin duda es el caso espectacular de este interino anterior a 2005 del ayuntamiento de Getafe.


A este respecto hay que recordar que la Normativa de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE 17], en su Artículo. 19.Uno.6 , trasladando el acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público previo (el "Acuerdazo"), habilita a convocar a procesos selectivos para personal fijo, en el caso de Sanidad, Educación y otros sectores, además de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a 31/12/2016 sin límites de tasa de reposición, también el 100% de los puestos temporales de antes de 1 de Enero de 2015 " en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público" reseñando esta ley de los PGE17 que a "estas convocatorias  [a las de los puestos de antes de 1/1/2015 les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria" [la DT 4ª del EBEP] , es decir, que para las plazas anteriores a 1 de enero de 2005 que se incluyan en OPEs extraordinarias, las convocatorias que lo incluyan deben tener fase de oposición con pruebas que guarden relación con las funciones de los puestos ; y en la fase de méritos puede valorarse [de forma separada o especial] la experiencia en los propios puestos de trabajo que se convocan, tal y como ha hecho Getafe con la convocatoria mencionada arriba.


Ahora bien, estos días se está negociando en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid las bases que regirán las importantes convocatorias del Servicio Madrileño de Salud  [SERMAS], y  que incluirán esas plazas permitidos por la Ley PGE 17 del 90% de los puestos temporales de más de 3 años y el 100% de los de antes de Enero de 2005 (así como la totalidad de los "indefinidos no fijos por sentencia"). Previamente a la publicación de las convocatorias la Comunidad de Madrid  tiene que ir publicando el número de plazas ofertadas en Decretos de Oferta Pública de Empleo [con "parte extraordinaria" digamos] durante lo años 2017, 2018 o 2019. La Comunidad de Madrid ya ha publicado un primer Decreto de OPE con parte extraordinaria para un primer conjunto de categorías y 11.664 plazas repartidas así por categorías y forma de ćomputo para el caso el SERMAS:

  • Enfermero/A: 4.611 plazas (14 anteriores a 2005  por EBEP DT. 4ª + 4.581 plazs Art. 19.Uno.6 PGE17 90% de las de más de 3 años +  16 de indefinidos no fijos por sentencia)
  • Enfermero/A de Urgencias Y Emergencias  130 plazas ( 130 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años)
  • Matrona: 71 plazas (21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años) 
  • Fisioterapeuta: 208 plazas (8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años)  
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 3.814 plazas (2 EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17  por + de 3 años + 60 de indefinidos no fijos por sentencia)
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.521 plazas (94 EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17  por + de 3 años + 7 de indefinidos no fijos por sentencia)
  • Celador: 1.309 plazas (12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art. 19.Uno.6 PGE17  por + de 3 años + 16 de indefinidos no fijos por sentencia)
Y la semana pasada transcendía un borrador preliminar de bases propuestas por RRHH del SERMAS o en negociación con los sindicatos  para el caso de la OPE de Enfermero/a , a modo de ejemplo, borrador de convocatorias en el que - de llevarlo a cabo- se estaría decidiendo acumular en un único proceso selectivo las 4.581 plazas del 90% de los puestos más 3 años, las 14 anteriores a 2005 bajo EBEP DT. 4ª  y las 16 de indefinidos no fijos por sentencia  junto con las 655 plazas correspondientes a la tasa de reposición  [a buen seguro que casi todas también de personal con abuso de temporalidad]  que también fueron ofertadas en el mismo Decreto de OPE [en su parte normal, digamos].

Es decir estas convocatorias del SERMAS, de seguir finalmente así. en  incluirían plazas  para las que, según la ley de PGE 17,  DEBE hacerse "en lo términos previstos en la DT 4ª EBEP" y en especial su apartado 3ª ya comentado arriba:, la fase de oposición debe tener pruebas que guarden relación con las funciones de los puestos y en los méritos puede valorarse [de forma separada o especial] la experiencia en los propios puestos de trabajo objeto de la convocatoria, tal y como ha hecho Getafe con la convocatoria mencionada arriba.

Y resulta que esos borradores de bases previos que han trascendido para el SERMAS y que los sindicatos calificaban de "prácticamente cerradas" no realizan diferenciación entre los tipos de plazos, ni tampoco  incluyen pruebas que guarden relación con las funciones de los puestos , ni plantean puntuar de forma especial la antigüedad en el propio puesto de trabajo, lo que de, continuar así en las bases que finalmente se aprueben -si es que se aprueban- podría suponer un importante elemento de inseguridad jurídica ante recursos de afectados.






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