Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio Ambiente que está ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP, que sigue plenamente vigente desde 2007, opta por convocarla como el "proceso de consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el punto 3 de dicha DT4ª EBEP:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria."
- "En la fase de concurso podrá valorarse [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".
Nótese que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a diferencia de los puestos de laborales
De esta manera, el sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un concurso-oposición especial en el que
- en la fase de concurso los méritos se valoran de esta manera:
- hasta 23 puntos por antigüedad como interino en el propio puesto de trabajo objeto de la convocatoria siempre y cuando sea al menos anterior al 1 de Enero de 2005; si la antigüedad es en otros puestos de igual categoría , quizás de otra AAPP, la puntuación máxima no puede superar los 10 puntos en cambio
- hasta 10 puntos de formación 7,7 de ellos en cursos de "formación específica relacionados con las funciones y materias del puesto de trabajo"
- la fase de oposición consiste en :
- 10 puntos en un test que es necesario aprobar
- 20 puntos endos desarrollos escrito de uno de los temas elegidos, siendo necesario aprobar igualmente
- y 20 puntos en un supuesto práctico "relacionado con los procedimiento,tareas y funciones del puesto de trabajo"
A este respecto hay que recordar que la Normativa de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE 17], en su Artículo. 19.Uno.6 , trasladando el acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público previo (el "Acuerdazo"), habilita a convocar a procesos selectivos para personal fijo, en el caso de Sanidad, Educación y otros sectores, además de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a 31/12/2016 sin límites de tasa de reposición, también el 100% de los puestos temporales de antes de 1 de Enero de 2015 " en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público" reseñando esta ley de los PGE17 que a "estas convocatorias [a las de los puestos de antes de 1/1/2015] les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria" [la DT 4ª del EBEP] , es decir, que para las plazas anteriores a 1 de enero de 2005 que se incluyan en OPEs extraordinarias, las convocatorias que lo incluyan deben tener fase de oposición con pruebas que guarden relación con las funciones de los puestos ; y en la fase de méritos puede valorarse [de forma separada o especial] la experiencia en los propios puestos de trabajo que se convocan, tal y como ha hecho Getafe con la convocatoria mencionada arriba.
Ahora bien, estos días se está negociando en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid las bases que regirán las importantes convocatorias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS], y que incluirán esas plazas permitidos por la Ley PGE 17 del 90% de los puestos temporales de más de 3 años y el 100% de los de antes de Enero de 2005 (así como la totalidad de los "indefinidos no fijos por sentencia"). Previamente a la publicación de las convocatorias la Comunidad de Madrid tiene que ir publicando el número de plazas ofertadas en Decretos de Oferta Pública de Empleo [con "parte extraordinaria" digamos] durante lo años 2017, 2018 o 2019. La Comunidad de Madrid ya ha publicado un primer Decreto de OPE con parte extraordinaria para un primer conjunto de categorías y 11.664 plazas repartidas así por categorías y forma de ćomputo para el caso el SERMAS:
- Enfermero/A: 4.611 plazas (14 anteriores a 2005 por EBEP DT. 4ª + 4.581 plazs Art. 19.Uno.6 PGE17 90% de las de más de 3 años + 16 de indefinidos no fijos por sentencia)
- Enfermero/A de Urgencias Y Emergencias 130 plazas ( 130 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años)
- Matrona: 71 plazas (21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años)
- Fisioterapeuta: 208 plazas (8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años)
- Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 3.814 plazas (2 EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años + 60 de indefinidos no fijos por sentencia)
- Grupo Auxiliar Administrativo: 1.521 plazas (94 EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años + 7 de indefinidos no fijos por sentencia)
- Celador: 1.309 plazas (12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art. 19.Uno.6 PGE17 por + de 3 años + 16 de indefinidos no fijos por sentencia)
Es decir estas convocatorias del SERMAS, de seguir finalmente así. en incluirían plazas para las que, según la ley de PGE 17, DEBE hacerse "en lo términos previstos en la DT 4ª EBEP" y en especial su apartado 3ª ya comentado arriba:, la fase de oposición debe tener pruebas que guarden relación con las funciones de los puestos y en los méritos puede valorarse [de forma separada o especial] la experiencia en los propios puestos de trabajo objeto de la convocatoria, tal y como ha hecho Getafe con la convocatoria mencionada arriba.
Y resulta que esos borradores de bases previos que han trascendido para el SERMAS y que los sindicatos calificaban de "prácticamente cerradas" no realizan diferenciación entre los tipos de plazos, ni tampoco incluyen pruebas que guarden relación con las funciones de los puestos , ni plantean puntuar de forma especial la antigüedad en el propio puesto de trabajo, lo que de, continuar así en las bases que finalmente se aprueben -si es que se aprueban- podría suponer un importante elemento de inseguridad jurídica ante recursos de afectados.
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