domingo, 10 de junio de 2018

Denuncia en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Comisión Europea ha informado que  se encuentra a la espera de la sentencia del asunto C-494/17 Rossato en el Tribunal Europeo para dar respuesta a una denuncia múltiple, la  CHAP(2013)2870, que ha unificado sobre "la serie de denuncias que ha recibido en relación con un posible abuso como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración
determinada en el sector público italiano", en concreto,  de:
  • personal contratado en el ámbito de la Educación Superior de Arte y Música (AFAM),incluidas las academias de música, bellas artes y danza;
  • personal contratado en fundaciones italianas dedicadas a la ópera y las orquestas;
  •  personal docente, educativo, administrativo, técnico y auxiliar contratado en escuelas y centros educativos de titularidad estatal;
  • personal contratado en instituciones públicas de investigación.
siempre bajo lo estipulado por la cláusula 5 -sobre medidas contra el abuso de la temporalidad- del apartado 1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogida en la Directiva 1999/70/CE , y sobre la que la Comisión Europea afirma estar evaluando la conformidad de la legislación italiana.
 
 
En su nota , la Comisión Europea recuerda la  sentencia de 7 de marzo de 2018 del asunto C-494/16 Santoro, tras la petición  de decisión prejudicial del Tribunal italiano de  Trapani en la que preguntaba si la legislación italiana , que aplica normas diferentes a personal del sector público que al privado, establecía una protección efectiva y una compensación adecuada— para los empleados del sector público según la Directiva. Así, mientras que se dispone la conversión automática a contrato indefinido para un trabajador contratado en el sector privado una vez superado el plazo límite establecido en el contrato o el límite máximo de 36 meses, sin embargo, en el caso de los empleados del sector público, la compensación se limita al pago de una suma fija y al abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios por la pérdida de oportunidades favorables, viniendo acompañada de una medida de sanción en forma de  responsabilidad de los directivos , tal y como está prevista en el artículo 36, apartado 5, del Decreto Legislativo nº 165/2001.


El TJUE confirmó que los Estados miembros pueden dar un trato diferente a los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada en el sector público, siempre y cuando existan otras medidas eficaces, considerando que  la carga de la prueba de la pérdida de oportunidades no debería recaer en el trabajador y debería contar con "un mecanismo de presunción" para que este tipo de medida pueda ser eficaz, dejando en manos del tribuanl  remitente verificar si estas sanciones existentes  (la indemnización a tanto alzado, la indemnización por pérdida de oportunidades y la responsabilidad de los directivos) son "suficientemente efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia" de la Directiva.

La CE opina que esta sentencia debería haber ayudado a los empleados en situación de abuso a obtener compensaciones judicialmente.

Y traslada que existe ese otro procedimiento pendiente (el asunto C-494/17 Rossato) en el que  Corte d’Appello di Trento pregutna al TJIUE precisamente si orientación sobre si la Ley nº 187 de 2015 establece una protección efectiva —en particular, una compensación adecuada— para los empleados de AFAM, por lo que la CE informa que al menos se esperará a esta sentencia para su evaluación de la conformidad de la legislación italiana

Recordemos que, por un lado, en el Tribunal de Justicia Europeo se encuentra también desde este año el  asunto  Sánchez  Ruiz (C-103/18), de nuestro informático interino más de 17 años del SERMAS, que demanda el reconocimiento de esta prolongada relación de temporalidad como de situación de abuso al amparo de la misma Directiva Europea  y la fijeza como la  medida eficaz adecuada a dicha normativa europea, en lugar de la de "indefinido no fijo"  (razonando que cambia temporalidad por temporalidad) y que un juzgado de Madrid trasladó al Tribunal Europeo ante la opinión de su jueza que la legislación española sobre los empleados públicos sigue sin transponer adecuadamente la normativa europea.

Y que por otro, precisamente, el Parlamento Europeo aprobó muy recientemente una importante resolución sobre esta cuestión concluyendo que la conversión a fijo es adecuada también en el sector público y pidiendo que sea la medida que se incluya en cada normativa nacional ante el abuso de duración de la temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando en todo caso el despido del temporal por este fraude de ley.

Por último, la Plataforma de Personal temporal estatal PI mantiene una  campaña de denuncias personales ante la Comisión Europea  masiva desde finales del año pasado, denunciando el abuso existente en la Administración Pública española y la falta de medidas válidas a la luz de la normativa europea.
 

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