martes, 12 de junio de 2018

[Diario de Cádiz] Juzgado de lo Contencioso niegan a un funcionario interino de 30 años cesado la condición de "indefinido no fijo" por no ser "laboral" así como cualquier indemnización pese a reconocer el fraude de ley en el abuso de la temporalidad


.Informaba el Diario de Cádiz el pasado 4/6/2018 de la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz que ha negado  la condición de "indefinido no fijo" y la correspondiente solicitud de readmisión así como cualquier indemnización a un funcionario interino de 30 años de antigüedad del servicio de Emergencias 112 de Andalucía que había sido cesado tras la toma de posesión de un funcionario de carrera por un concurso [reservado a personal ya fijo] que incluyó el puesto del interino.

El juzgado reconoce que la prolongación del nombramiento del interino sin convocar el puesto a procesos selectivos durante años es "contrario a la ley" pero, amparándose en su vinculación jurídica "no laboral" [es decir, la relación de empleo de carácter administrativo que ostenta el personal funcionario y el estatutario de los servicios de Salud] argumenta que no le  puede conceder la condición de "indefinido no fijo", que el juez entiende está reservada para "laborales". [Nótese que ya está asentado en la jurisprudencia del ámbito laboral que el puesto del personal reconocido como "indefinido no fijo" por una sentencia no puede convocarse a procesos reservados a personal fijo (y sí a OPEs de turno libre), es decir, donde no  tenga oportunidad de alcanzar la fijeza el propio indefinido no fijo, dictándose sentencias en el ámbito laboral de readmisión o indemnizaciones de 45 días por despido improcedente ante ceses en esos casos]


Así el juez de este juzgado [es decir, es la primera instancia, y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía] concluye que "el cese del demandante es legal y por tanto, la pretensión de asignarle un puesto de similares características no es procedente, como tampoco la indemnización con arreglo a la legislación", sugiriendo el juez  la posibilidad de una reclamación "por responsabilidad patrimonial" no planteada en la demanda, que el abogado del caso, Manuel Martos, podría intentar por la vía de un recurso extraordinario ["de casación" dice la noticia, suponemos que "de revisión"]



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