martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

Pero tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo , tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, pues, se esperaba una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos, rectificación que ya se acercaba toda vez que el Juzgado de lo Social  nº33 de  Madrid "sorprendía" elevando -pese a la sentencia Diego de Porras- una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo [por el caso de Montero Mateos, una a laboral interina de la  Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid que había sido cesada tras ser cubierto por una OPE su puesto de interina donde llevaba más de 8 años] preguntando el juzgado madrileño en la práctica sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos si son cesados por cobertura normal de su puesto y ,en ese caso, si debe ser de los 20 días por comparación con el despido objetivo del laboral fijo.  
Y decimos se esperaba una rectificación negativa del más alto tribunal europeo , una vez conocimos la preceptiva , previa y desoladora  respuesta de la Abogada General de la Unión Europea a esta cuestión prejudicial.
 
Ahora acaba de hacerse la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo a esta cuestión prejudicial del caso Montero Mateos dictaminando el TJUE que no se opone a la Directiva europea sobre empleo temporal la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por la cobertura definitiva de su puesto prevista en su tipo de interinidad.


De esta manera, todo apunta a que quedan disipadas las esperanzas de cobrar o al menos dar por sentado que los centenares de miles de empleados públicos interinos (temporales para el caso estatutario),tanto laborales como no digamos ya funcionarios/estatutarios, incluidos los de más de 3 años de antigüedad y por tanto presumiblemente en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, cobrarán alguna indemnización si son cesados en el caso de llevarse a cabo y no superar las convocatorias de sus puesto expuestos al mejor opositor en los macroprocesos  denominados de estabilización derivados de la Ley de Presupuestos 2017 .  

Eso sí, salvo que estos empleados con abuso de temporalidad obtengan algún cambio de reconocimiento judicial por sentencia de su situación de interino por la vía de las demandas de su situación de fraude de ley, (previa o, parece que más difícilmente, a posteriori en el cese) bien por la habitual estrategia de demandar la figura indefinido no fijo (asentada jurisprudencialmente únicamente en el ámbito laboral y totalmente en el aire del Supremo para el caso del funcionario/estatutario) o por la más innovadora y presumiblemente arriesgada demanda de fijeza en base a otra importante cuestión prejudicial ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo, sobre si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad, precisamente por el caso de un informático del SERMAS.

A este respecto, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado el TJUE realiza esta intrigante observación en su apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"





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