Más inspecciones
Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.
Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.
Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.
La resolución también
- pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
- subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
- invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
- denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y
- insiste en que los países de la UE evalúen la legislación relativa al trabajo precario desde el punto de vista del género.
Contexto
La comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha recibido alrededor de ochenta peticiones desde Italia, España, Portugal, Polonia, Eslovenia, Reino Unido, Grecia y Francia sobre diversos casos de precariedad laboral
El texto adoptado se publicará aquí (31.05.2018)
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Fuente: Nota de Prensa del Parlamento Europeo del 31/05/2018
Enlaces y negritas en cursiva nuestros
NOTA 1 DEL EDITOR: Ver aquí el texto de Resolución definitivo aprobado y ver aquí el texto inicialmente propuesto de Resolución del Parlamento Europeo y aquí una entrada nuestra previa en base siempre a el texto propuesto por la Comisión de Peticiones, que en todo caso NO HA SIDO MODIFICADO en el texto aprobado en sus puntos relevantes para el abuso del empleo temporal en el empleo público (más allá de aumentar una cifra la numeración de los puntos) . La Resolución aprobada es una petición ("insta a los Estados miembros") y NO nuevas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo de obligado cumplimiento, y está por ver si tendrá algún efecto esta resolución en dicho tribunal en el caso judiciales ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo de petición judicial de conversión a fijo de un empleado público temporal, interino de 17 años del SERMAS.
NOTA 2 DEL EDITOR: Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal, norma por encima de toda la legislación española, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una OPE en una AAPP española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa como la funcionaria y la estatutaria de Sanidad con un nombramiento según la compleja terminología de la legislación española, también es un "contrato de duración determinada" según la terminología europea , además de por supuesto un funcionario interino con nombramiento de un año o meses por ejemplo (o su equivalente bajo el estatuto marco del personal de los Servicios de Salud un estatutario eventual). Es decir, "los contratos de duracion determinada" de la normativa europea incluyen tanto a los nombramientos funcionarios temporales como a los contratos laborales temporales de las Administraciones Pública españolas.
Y utiliza la nomenclatura de "indefinida" para la relación de empleo que en la legislación española de los empleados públicos se denota como "fija" , ["funcionario de carrera", "personal estatutario fijo de los servicios de Salud fijos" o "laboral fijo"]
Pareciera que la relación de empleo denominada en España de empleado público "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España "sólo" en el ámbito de empleados públicos laborales por el momento, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" -y por tanto NO indefinido- en la terminología europea?]
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