'Desde la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia, queremos trasladaros las últimas acciones que se han llevado a cabo desde la misma, para alcanzar la estabilidad laboral del personal interino, laboral y en mejora de empleo en abuso de la temporalidad, tanto en activo como cesado, de las Administraciones Públicas.
Os presentamos CINCO PROPUESTAS, que de una u otra forma, NADIE EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD, EN ACTIVO O CESADO, SE QUEDE FUERA, en ningún caso.
Esta lucha fue iniciada por nuestra Plataforma en el año 2018 y a lo largo de todos estos años hemos estado y seguimos realizando, un trabajo continuo para alcanzar nuestro objetivo, dirigido a garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, la estabilidad laboral de todo el personal mencionado en el párrafo anterior.
En junio de 2020, fueron registradas y publicadas en la web oficial del Congreso las propuestas
que entonces llevábamos, en la Comisión para la Reconstrucción Social y
Económica, en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS y presentada a su vez en el
Senado, consistentes en:
Una reconversión del personal funcionario/a interino/a y temporal que se encuentre trabajando durante más de tres años ininterrumpidamente en la Administración, en personal FIJO. Esta reconversión podría hacerse de
manera directa, o a través del artículo 61.6 del EBEP, mediante la LEY
DE EXCEPCIONALIDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS, con procesos RESTRINGIDOS, garantizando de cualquier manera la FIJEZA en el puesto.
Todas ellas, como se puede apreciar, apuntando al mismo objetivo que siempre se ha perseguido y se persigue.
En 2021, al no aceptarse la propuesta de FIJEZA directa, luchamos por la vía del CONCURSO DE MÉRITOS RESTRINGIDO para todo el personal que llevara más de tres años ininterrumpidos en la Administración Pública. En este sentido, junto a las propuestas, aportamos un dictamen elaborado por un equipo de Catedráticos especializados en Derecho del Trabajo, de alto prestigio, para dar viabilidad jurídica a habilitar la Ley de Excepcionalidad por concurso de méritos, el art. 61.6 del TREBEP, el cual ayudó a que se abriera la posibilidad de utilizar concursos de méritos en lugar de concurso oposición, para una estabilización del personal en abuso de la temporalidad. Dicho dictamen fue costeado por los/as compañeros/as del Ayuntamiento de Valencia que se encontraban entonces en abuso de la temporalidad.
En nuestra Administración, se ha conseguido estabilizar al 95% del personal en abuso de la temporalidad, en los anteriores procesos de estabilización.
Somos conscientes que en la actualidad todavía queda mucho trabajo por hacer, todavía hay personal en abuso de la temporalidad, y por ello, nuestra Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN sigue más viva que nunca, trabajando con su equipo jurídico y con asesores especialistas Catedráticos en Derecho Constitucional, en la realización de propuestas viables para alcanzar la estabilidad laboral del personal afectado.
El 16 de enero de 2026 la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN, tras elaborar nuevas propuestas de vías de solución de estabilidad laboral para el personal en abuso de la temporalidad y personal cesado, las facilitamos a D. Jose Ginés, Presidente de la PAFP de Murcia, a D. Sergio Navarro, de Baleares, colaborador encargado de las redes sociales de la PAFP de Madrid, a Dña. Eva Tena, portavoz y representante del Colectivo de Interinos no consolidados de la Administración de Justicia en Cataluña, a D. José Antonio Martínez, Secretario General del Ayuntamiento de Valencia, así como a D. Gerardo Pérez, Catedrático especializado en Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, para su estudio y aportaciones.
El 5 de febrero de 2026 la secretaria de D. José Luís Aceves, Diputado del PSOE, contacta con la Presidenta de la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN, Dña. Diana Vázquez, cerrando una reunión presencial en el Congreso de los Diputados para el día 17 de febrero, tras haber solicitado previamente nuestra Plataforma una reunión.
Tras cerrar dicha reunión, empezamos a contactar con el resto de grupos políticos del Congreso de los Diputados, estableciendo una agenda programada de reuniones para ese día.
El 16 de febrero de 2026 cerramos todas las reuniones programadas para el día 17 de febrero en el Congreso de los Diputados, con la asistencia de la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia y la PAFP de Murcia:
[...]
A su vez, tuvimos conocimiento que ese mismo día, 17 de febrero, también asistían al Congreso de los Diputados, sus majestades los Reyes de España. No dudamos en escribirles un e-mail, para tratar de concertar audiencia, aunque fuera muy breve, para exponerles la problemática de nuestro colectivo y solicitarles su ayuda.
El 17 de febrero de 2026 fue un momento muy importante para nuestro colectivo, dado que nuestra Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia (Dña. Diana Vázquez, Dña. Trini Trillo, Dña. María Cristina Sinisterra y Dña. Ana Martínez), junto con la PAFP de Murcia (D. José Ginés), pudimos reunirnos con los diferentes grupos políticos en el Congreso de los Diputados – PSOE (D. José Luís Aceves), PP (D. Ángel Ibáñez), ERC (Dña. Pilar Vallugera), JUNTS (D. Josep Pagés), SUMAR (Dña. Engracia Rivera), VOX (D. Emilio del Valle), PODEMOS (D. Tito Moreno), PNV (D. Miquel Legarda)- para facilitarles y exponerles presencialmente nuestras propuestas.
![]() |
| Imagen de la reunión con PSOE |
![]() |
| Reunión con PP |
![]() |
| Reunión con Junts |
Al grupo de COALICIÓN CANARIA le facilitamos el documento de propuestas para su estudio, quedando pendiente una reunión con la Diputada. A su vez el grupo de COMPROMÍS esta vez no le fue posible recibirnos, aunque también les trasladamos nuestras propuestas, quedando pendiente una nueva reunión, indicándonos que contábamos con su apoyo.
En estas reuniones se expusieron cada una de nuestras propuestas, todas ellas orientadas a garantizar una solución real, inmediata y jurídicamente sólida para el personal en abuso de la temporalidad, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, y que de forma resumida se concretan en:
1. PROPUESTA PRIMERA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la
Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas,
donde el personal que hubiera superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o hubiera
aprobado el o los ejercicios o pruebas de la fase de oposición de un proceso selectivo sin
obtener plaza, se le adjudicará la misma plaza, como personal funcionario de carrera para
el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de empleo o
equivalente, personal estatutario fijo para el personal estatutario temporal, y personal
laboral fijo para el personal laboral temporal.
En esta propuesta, con carácter excepcional, para el resto de personal en abuso, se
habilitará el artículo 61.6 del TREBEP por el sistema de concurso, que consistirá
únicamente en la valoración de méritos. Obteniendo plaza como personal funcionario de
carrera el personal funcionario interino y el personal en situación de mejora de empleo o
equivalente, el personal estatutario fijo para personal estatutario temporal y personal
laboral fijo para personal laboral temporal, con la creación de la figura de personal fijo a
extinguir para quien no obtenga plaza por el sistema de concurso, de manera automática.
2. PROPUESTA SEGUNDA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la
Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas,
donde el personal que hubiera superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o hubiera
aprobado el o los ejercicios o pruebas de la fase de oposición de un proceso selectivo sin
obtener plaza, se le adjudicará la misma plaza, como personal funcionario de carrera para
el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de empleo o
equivalente, personal estatutario fijo para personal estatutario temporal, y personal laboral
fijo para el personal laboral temporal.
En esta propuesta, para el resto de personal en abuso, se habilitará el artículo 61.6 del
TREBEP, con carácter excepcional, el sistema de concurso restringido, que consistirá
únicamente en la valoración de méritos. Obteniendo plaza como personal funcionario de
carrera para el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de
empleo o equivalente, personal estatutario fijo para el personal estatutario temporal y
personal laboral fijo para el personal laboral temporal, con la creación de la figura de
personal fijo a extinguir para quien no obtenga plaza por el sistema de concurso, de
manera automática.
3. PROPUESTA TERCERA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la
Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas,
donde se habilita el artículo 61.6 del TREBEP, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos, para el personal en abuso
de la temporalidad de más de cinco años y para el personal en abuso de la temporalidad
de entre más de tres y hasta cinco años que hubiera superado un proceso sin obtener plaza,
o hubiera aprobado algún ejercicio o prueba de la fase de oposición de un proceso
selectivo sin obtener plaza. Y un concurso-oposición para el personal en abuso de la
temporalidad de entre más de tres y hasta cinco años que no hubiera superado un proceso
selectivo o no hubiera aprobado algún ejercicio o prueba de la fase de oposición de un
proceso selectivo.
Obteniendo plaza como personal funcionario de carrera el personal funcionario interino
y en situación de mejora de empleo o equivalente, el personal estatutario fijo para personal
estatutario temporal, y personal laboral fijo para personal laboral temporal, y con la
creación de la figura de personal fijo a extinguir para quien no obtenga plaza por los
sistemas selectivos anteriores, de manera automática. Este proceso se podrá realizar
también de forma restringida.
4. PROPUESTA CUARTA
Incluir en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la figura de PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO FIJO A EXTINGUIR, estableciendo expresamente que se trata de un proceso de fijeza directa para el personal en abuso de la temporalidad, mediante la introducción de la modificación al articulado de la Ley de Función Pública Estatal.
5. PROPUESTA QUINTA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, donde se adquirirá fijeza automática en su respectiva Administración, en concepto de personal funcionario de carrera para personal funcionario interino y en situación de mejora de empleo o equivalente, personal estatutario fijo para personal estatutario temporal, y personal laboral fijo para personal laboral temporal.
El ámbito de aplicación de estas propuestas abarca al personal interino o temporal, en mejora
de empleo o equivalente, que lleve más de tres años ininterrumpidos en las Administraciones
Públicas en exceso de la temporalidad.
En este sentido, se entiende como periodo ininterrumpido también aquellos casos en que exista
sucesión o concatenación de nombramientos o de contratos en el mismo cuerpo, escala,
especialidad, grupo y subgrupo o categoría y nivel profesional de la misma Administración
Pública, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que se dicte al efecto,
cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis meses en la misma Administración
convocante.
Se aplicará además, al personal cesado de su puesto de trabajo en exceso
de la temporalidad
que cumpliera los mismos criterios de temporalidad mencionados, es
decir, al personal que fue
cesado en el período de tiempo desde la entrada en vigor del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y hasta la entrada en vigor del presente Real
Decreto-Ley.
Todo lo referido con anterioridad será también de aplicación al personal en exceso de la
temporalidad que haya sido cesado de su puesto de trabajo antes de la entrada en vigor del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre siempre que hubiese recurrido administrativa y/o
judicialmente el acto de su cese del puesto de trabajo por incumplimiento de la directiva
1999/70/CE por parte de la Administración y cumpliera los mismos criterios de temporalidad
mencionados.
En nuestras propuestas 1, 2 y 3, plasmamos que deberán ofertarse tantas plazas como personal
en abuso de la temporalidad haya, incluyendo al personal cesado (creando cada Administración
las plazas necesarias para poder ser ocupadas por dicho personal donde fue cesado), las plazas
reservadas ocupadas (con la clonación de las plazas), y en cada categoría incrementando el
porcentaje correspondiente a las plazas por turno de discapacidad, que deban ser ofertadas.
En cuanto a los concursos, aclaramos que las plazas a incluir se determinan tras publicar el
listado definitivo de aspirantes, que previamente se ha procedido a publicar el listado
provisional de los puestos de trabajo que entran a concurso, junto con la identificación de la
persona abusada causante de la inclusión de dicho puesto de trabajo en el listado. Se establece
un período para poder reclamar justificadamente la inclusión en el listando de aspirantes y otras
correcciones de errores.
Dichos concursos valoran únicamente los servicios prestados como personal empleado público
con vinculación temporal en la misma plaza y categoría a la que se desea acceder, y dan la
máxima nota a quien lleva más de tres años ininterrumpidos o por concatenación de contratos,
dando preferencia en el desempate a la persona aspirante que haya manifestado su voluntad de
ocupar una plaza en la que figure como causante en el listado definitivo de plazas mencionado
anteriormente.
En estas tres propuestas, para el personal afectado que no consiga plaza como FUNCIONARIO/A DE CARRERA O LABORAL FIJO, se creará la figura de PERSONAL FIJO A EXTINGUIR de manera automática, por lo que NADIE EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD SE QUEDARÍA FUERA, en ningún caso.
En las propuestas 4 y 5 la fijeza se adquiere de forma automática, en su puesto de trabajo.
Además, de otros aspectos, incluimos para estas propuestas, que el contenido de esta norma, será de aplicación inmediata, incluso para aquellos procesos selectivos cuyas plazas ya hayan sido ofertadas, convocadas, o se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que se dicte al efecto. En este caso, podrá decidir la Administración Pública convocante, si continuar solo y únicamente con los procesos para el resto de plazas ofertadas que no sean objeto de estabilización, o acumular su número a la posterior oferta de empleo público, respetando el derecho de acceso libre a la Administración Pública.
Las impresiones y valoraciones percibidas tanto por la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN
de Valencia, como de la PAFP de Murcia, han sido de una gran aceptación por parte de todos
los grupos políticos, valorando los mismos el trabajo realizado con estas propuestas, ya que se
ha facilitado un marco de trabajo para profundizar a nivel jurídico, previo a la esperada
Sentencia de Obadal, que es cuando nos han indicado que podrán plasmar la solución de
propuesta que finalmente consideren.
Una apreciación importante que nos trasladaron diferentes grupos políticos, fue la idea de estudiar y trabajar sobre la propuesta que consideren más viable de las planteadas, e introducirla en la nueva Ley de Función Pública, abierta a enmiendas en la actualidad.
Por parte de nuestra Plataforma, quedamos a la entera disposición de cada uno de estos grupos
políticos, así como mostramos la disponibilidad absoluta del Catedrático especializado en
Derecho Constitucional D. Gerardo Pérez, el cual incondicionalmente nos asesora y avala
nuestras Propuestas.'
Fuente texto comleto y todas las imágenes: en Comnicado de INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia de 09/03/2026 recibida en APISCAM , publicada en web fijezaya.org
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [15/07/202] [CEPPT] Registrado en
Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra
España sobre abuso de temporalidad en empleo público que "desmonta las
tesis" del gobierno
- [31/05/2024] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de
los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la
directiva europea no conceder la fijeza por los principios
constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido
no fijo es una medida suficiente]
- [09/05/2025] [PAFP]
La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana
Minzatu, en su visita a España, se reúne con la Plataforma de Afectados
por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad
pública en España
- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [13/05/2025] Publicada
en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª
cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre
qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra
legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el
abuso de temporalidad
- [26/05/2025] La Comisión Europea reconoce que la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo fue íntegramente sobre el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [28/05/2025] [Arauz]
La Comisión Europea incorpora a los procedimientos de infracción las
denuncias por incumplimiento del compromiso de reducir al 8% la
temporalidad pública y por la vulneración de la Sala de lo Contencioso
del Supremo de la jurisprudencia europea
- [16/06/2025] Actualizado
el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos
globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público,
muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos
temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de
"estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad
en instituciones sanitarias
- [24/06/2025] Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia
- [09/10/2025] Informe
del Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestion
prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la
temporalidad : hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso
de temporalidad. La prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo
si hay medidas válidas de sanción al abuso. Y no las habría en España



6 comentarios:
Ojala sea lo que piden,valientes
Además leídas las propuestas resultan muy coherentes, a ver si los Políticos se mojan, seguro que ahora le echaran la culpa de no hacerlo a lo que sea
¿ alguien sabe si se filtrará algo mañana tras la reunión de la Gran Sala?
Las primeras propuestas van en su línea
Ninguna de las 5 propuestas , tiene en cuenta desde cuando se rescata a los cesados. Desde 2002? Desde 2016? Desde 2022? Hay cesados de primera y segunda categoría (¿que hacemos con los que ni siquiera tuvieron examen?), (¿que hacemos con los que tuvieron uno o varios y suspendieron todos?
De verdad que alguien en su sano juicio, piensa que la diferencia está en los exámenes aprobados?
En fin...
Los concursos restringidos, y el FAE serán llevados al TC por alguno de los que fueron a esas reuniones.
Que paguen dinero de su bolsillo los que incumplan una ley 20/21 bis Obligatoria también para cesados, y a otra cosa!!!.
Es la solución menos mala.
Lo que sí extraigo como buena noticias es la aparente aceptación por parte de los grupos políticos de soluciones de fijeza, algo a lo que hasta ahora se habían negado en rotundo.
Parece ser que sí, que ésta es la buena y que tienen asumido que Obadal es el final y ya no pueden jodernos más.
La enmienda de Junts (creo que sale de Araúz) es la mejor para no dejar fuera a nadie ni de ahora ni del pasado.
Publicar un comentario