'Desde la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia, queremos trasladaros las últimas acciones que se han llevado a cabo desde la misma, para alcanzar la estabilidad laboral del personal interino, laboral y en mejora de empleo en abuso de la temporalidad, tanto en activo como cesado, de las Administraciones Públicas.
Os presentamos CINCO PROPUESTAS, que de una u otra forma, NADIE EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD, EN ACTIVO O CESADO, SE QUEDE FUERA, en ningún caso.
Esta lucha fue iniciada por nuestra Plataforma en el año 2018 y a lo largo de todos estos años hemos estado y seguimos realizando, un trabajo continuo para alcanzar nuestro objetivo, dirigido a garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, la estabilidad laboral de todo el personal mencionado en el párrafo anterior.
En junio de 2020, fueron registradas y publicadas en la web oficial del Congreso las propuestas
que entonces llevábamos, en la Comisión para la Reconstrucción Social y
Económica, en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS y presentada a su vez en el
Senado, consistentes en:
Una reconversión del personal funcionario/a interino/a y temporal que se encuentre trabajando durante más de tres años ininterrumpidamente en la Administración, en personal FIJO. Esta reconversión podría hacerse de
manera directa, o a través del artículo 61.6 del EBEP, mediante la LEY
DE EXCEPCIONALIDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS, con procesos RESTRINGIDOS, garantizando de cualquier manera la FIJEZA en el puesto.
Todas ellas, como se puede apreciar, apuntando al mismo objetivo que siempre se ha perseguido y se persigue.
En 2021, al no aceptarse la propuesta de FIJEZA directa, luchamos por la vía del CONCURSO DE MÉRITOS RESTRINGIDO para todo el personal que llevara más de tres años ininterrumpidos en la Administración Pública. En este sentido, junto a las propuestas, aportamos un dictamen elaborado por un equipo de Catedráticos especializados en Derecho del Trabajo, de alto prestigio, para dar viabilidad jurídica a habilitar la Ley de Excepcionalidad por concurso de méritos, el art. 61.6 del TREBEP, el cual ayudó a que se abriera la posibilidad de utilizar concursos de méritos en lugar de concurso oposición, para una estabilización del personal en abuso de la temporalidad. Dicho dictamen fue costeado por los/as compañeros/as del Ayuntamiento de Valencia que se encontraban entonces en abuso de la temporalidad.
En nuestra Administración, se ha conseguido estabilizar al 95% del personal en abuso de la temporalidad, en los anteriores procesos de estabilización.
Somos conscientes que en la actualidad todavía queda mucho trabajo por hacer, todavía hay personal en abuso de la temporalidad, y por ello, nuestra Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN sigue más viva que nunca, trabajando con su equipo jurídico y con asesores especialistas Catedráticos en Derecho Constitucional, en la realización de propuestas viables para alcanzar la estabilidad laboral del personal afectado.
El 16 de enero de 2026 la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN, tras elaborar nuevas propuestas de vías de solución de estabilidad laboral para el personal en abuso de la temporalidad y personal cesado, las facilitamos a D. Jose Ginés, Presidente de la PAFP de Murcia, a D. Sergio Navarro, de Baleares, colaborador encargado de las redes sociales de la PAFP de Madrid, a Dña. Eva Tena, portavoz y representante del Colectivo de Interinos no consolidados de la Administración de Justicia en Cataluña, a D. José Antonio Martínez, Secretario General del Ayuntamiento de Valencia, así como a D. Gerardo Pérez, Catedrático especializado en Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, para su estudio y aportaciones.
El 5 de febrero de 2026 la secretaria de D. José Luís Aceves, Diputado del PSOE, contacta con la Presidenta de la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN, Dña. Diana Vázquez, cerrando una reunión presencial en el Congreso de los Diputados para el día 17 de febrero, tras haber solicitado previamente nuestra Plataforma una reunión.
Tras cerrar dicha reunión, empezamos a contactar con el resto de grupos políticos del Congreso de los Diputados, estableciendo una agenda programada de reuniones para ese día.
El 16 de febrero de 2026 cerramos todas las reuniones programadas para el día 17 de febrero en el Congreso de los Diputados, con la asistencia de la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia y la PAFP de Murcia:
[...]
A su vez, tuvimos conocimiento que ese mismo día, 17 de febrero, también asistían al Congreso de los Diputados, sus majestades los Reyes de España. No dudamos en escribirles un e-mail, para tratar de concertar audiencia, aunque fuera muy breve, para exponerles la problemática de nuestro colectivo y solicitarles su ayuda.
El 17 de febrero de 2026 fue un momento muy importante para nuestro colectivo, dado que nuestra Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia (Dña. Diana Vázquez, Dña. Trini Trillo, Dña. María Cristina Sinisterra y Dña. Ana Martínez), junto con la PAFP de Murcia (D. José Ginés), pudimos reunirnos con los diferentes grupos políticos en el Congreso de los Diputados – PSOE (D. José Luís Aceves), PP (D. Ángel Ibáñez), ERC (Dña. Pilar Vallugera), JUNTS (D. Josep Pagés), SUMAR (Dña. Engracia Rivera), VOX (D. Emilio del Valle), PODEMOS (D. Tito Moreno), PNV (D. Miquel Legarda)- para facilitarles y exponerles presencialmente nuestras propuestas.
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| Imagen de la reunión con PSOE |
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| Reunión con PP |
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| Reunión con Junts |
Al grupo de COALICIÓN CANARIA le facilitamos el documento de propuestas para su estudio, quedando pendiente una reunión con la Diputada. A su vez el grupo de COMPROMÍS esta vez no le fue posible recibirnos, aunque también les trasladamos nuestras propuestas, quedando pendiente una nueva reunión, indicándonos que contábamos con su apoyo.
En estas reuniones se expusieron cada una de nuestras propuestas, todas ellas orientadas a garantizar una solución real, inmediata y jurídicamente sólida para el personal en abuso de la temporalidad, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, y que de forma resumida se concretan en:
1. PROPUESTA PRIMERA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la
Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas,
donde el personal que hubiera superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o hubiera
aprobado el o los ejercicios o pruebas de la fase de oposición de un proceso selectivo sin
obtener plaza, se le adjudicará la misma plaza, como personal funcionario de carrera para
el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de empleo o
equivalente, personal estatutario fijo para el personal estatutario temporal, y personal
laboral fijo para el personal laboral temporal.
En esta propuesta, con carácter excepcional, para el resto de personal en abuso, se
habilitará el artículo 61.6 del TREBEP por el sistema de concurso, que consistirá
únicamente en la valoración de méritos. Obteniendo plaza como personal funcionario de
carrera el personal funcionario interino y el personal en situación de mejora de empleo o
equivalente, el personal estatutario fijo para personal estatutario temporal y personal
laboral fijo para personal laboral temporal, con la creación de la figura de personal fijo a
extinguir para quien no obtenga plaza por el sistema de concurso, de manera automática.
2. PROPUESTA SEGUNDA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la
Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas,
donde el personal que hubiera superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o hubiera
aprobado el o los ejercicios o pruebas de la fase de oposición de un proceso selectivo sin
obtener plaza, se le adjudicará la misma plaza, como personal funcionario de carrera para
el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de empleo o
equivalente, personal estatutario fijo para personal estatutario temporal, y personal laboral
fijo para el personal laboral temporal.
En esta propuesta, para el resto de personal en abuso, se habilitará el artículo 61.6 del
TREBEP, con carácter excepcional, el sistema de concurso restringido, que consistirá
únicamente en la valoración de méritos. Obteniendo plaza como personal funcionario de
carrera para el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de
empleo o equivalente, personal estatutario fijo para el personal estatutario temporal y
personal laboral fijo para el personal laboral temporal, con la creación de la figura de
personal fijo a extinguir para quien no obtenga plaza por el sistema de concurso, de
manera automática.
3. PROPUESTA TERCERA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la
Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas,
donde se habilita el artículo 61.6 del TREBEP, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos, para el personal en abuso
de la temporalidad de más de cinco años y para el personal en abuso de la temporalidad
de entre más de tres y hasta cinco años que hubiera superado un proceso sin obtener plaza,
o hubiera aprobado algún ejercicio o prueba de la fase de oposición de un proceso
selectivo sin obtener plaza. Y un concurso-oposición para el personal en abuso de la
temporalidad de entre más de tres y hasta cinco años que no hubiera superado un proceso
selectivo o no hubiera aprobado algún ejercicio o prueba de la fase de oposición de un
proceso selectivo.
Obteniendo plaza como personal funcionario de carrera el personal funcionario interino
y en situación de mejora de empleo o equivalente, el personal estatutario fijo para personal
estatutario temporal, y personal laboral fijo para personal laboral temporal, y con la
creación de la figura de personal fijo a extinguir para quien no obtenga plaza por los
sistemas selectivos anteriores, de manera automática. Este proceso se podrá realizar
también de forma restringida.
4. PROPUESTA CUARTA
Incluir en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la figura de PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO FIJO A EXTINGUIR, estableciendo expresamente que se trata de un proceso de fijeza directa para el personal en abuso de la temporalidad, mediante la introducción de la modificación al articulado de la Ley de Función Pública Estatal.
5. PROPUESTA QUINTA
Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, donde se adquirirá fijeza automática en su respectiva Administración, en concepto de personal funcionario de carrera para personal funcionario interino y en situación de mejora de empleo o equivalente, personal estatutario fijo para personal estatutario temporal, y personal laboral fijo para personal laboral temporal.
El ámbito de aplicación de estas propuestas abarca al personal interino o temporal, en mejora
de empleo o equivalente, que lleve más de tres años ininterrumpidos en las Administraciones
Públicas en exceso de la temporalidad.
En este sentido, se entiende como periodo ininterrumpido también aquellos casos en que exista
sucesión o concatenación de nombramientos o de contratos en el mismo cuerpo, escala,
especialidad, grupo y subgrupo o categoría y nivel profesional de la misma Administración
Pública, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que se dicte al efecto,
cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis meses en la misma Administración
convocante.
Se aplicará además, al personal cesado de su puesto de trabajo en exceso
de la temporalidad
que cumpliera los mismos criterios de temporalidad mencionados, es
decir, al personal que fue
cesado en el período de tiempo desde la entrada en vigor del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y hasta la entrada en vigor del presente Real
Decreto-Ley.
Todo lo referido con anterioridad será también de aplicación al personal en exceso de la
temporalidad que haya sido cesado de su puesto de trabajo antes de la entrada en vigor del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre siempre que hubiese recurrido administrativa y/o
judicialmente el acto de su cese del puesto de trabajo por incumplimiento de la directiva
1999/70/CE por parte de la Administración y cumpliera los mismos criterios de temporalidad
mencionados.
En nuestras propuestas 1, 2 y 3, plasmamos que deberán ofertarse tantas plazas como personal
en abuso de la temporalidad haya, incluyendo al personal cesado (creando cada Administración
las plazas necesarias para poder ser ocupadas por dicho personal donde fue cesado), las plazas
reservadas ocupadas (con la clonación de las plazas), y en cada categoría incrementando el
porcentaje correspondiente a las plazas por turno de discapacidad, que deban ser ofertadas.
En cuanto a los concursos, aclaramos que las plazas a incluir se determinan tras publicar el
listado definitivo de aspirantes, que previamente se ha procedido a publicar el listado
provisional de los puestos de trabajo que entran a concurso, junto con la identificación de la
persona abusada causante de la inclusión de dicho puesto de trabajo en el listado. Se establece
un período para poder reclamar justificadamente la inclusión en el listando de aspirantes y otras
correcciones de errores.
Dichos concursos valoran únicamente los servicios prestados como personal empleado público
con vinculación temporal en la misma plaza y categoría a la que se desea acceder, y dan la
máxima nota a quien lleva más de tres años ininterrumpidos o por concatenación de contratos,
dando preferencia en el desempate a la persona aspirante que haya manifestado su voluntad de
ocupar una plaza en la que figure como causante en el listado definitivo de plazas mencionado
anteriormente.
En estas tres propuestas, para el personal afectado que no consiga plaza como FUNCIONARIO/A DE CARRERA O LABORAL FIJO, se creará la figura de PERSONAL FIJO A EXTINGUIR de manera automática, por lo que NADIE EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD SE QUEDARÍA FUERA, en ningún caso.
En las propuestas 4 y 5 la fijeza se adquiere de forma automática, en su puesto de trabajo.
Además, de otros aspectos, incluimos para estas propuestas, que el contenido de esta norma, será de aplicación inmediata, incluso para aquellos procesos selectivos cuyas plazas ya hayan sido ofertadas, convocadas, o se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que se dicte al efecto. En este caso, podrá decidir la Administración Pública convocante, si continuar solo y únicamente con los procesos para el resto de plazas ofertadas que no sean objeto de estabilización, o acumular su número a la posterior oferta de empleo público, respetando el derecho de acceso libre a la Administración Pública.
Las impresiones y valoraciones percibidas tanto por la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN
de Valencia, como de la PAFP de Murcia, han sido de una gran aceptación por parte de todos
los grupos políticos, valorando los mismos el trabajo realizado con estas propuestas, ya que se
ha facilitado un marco de trabajo para profundizar a nivel jurídico, previo a la esperada
Sentencia de Obadal, que es cuando nos han indicado que podrán plasmar la solución de
propuesta que finalmente consideren.
Una apreciación importante que nos trasladaron diferentes grupos políticos, fue la idea de estudiar y trabajar sobre la propuesta que consideren más viable de las planteadas, e introducirla en la nueva Ley de Función Pública, abierta a enmiendas en la actualidad.
Por parte de nuestra Plataforma, quedamos a la entera disposición de cada uno de estos grupos
políticos, así como mostramos la disponibilidad absoluta del Catedrático especializado en
Derecho Constitucional D. Gerardo Pérez, el cual incondicionalmente nos asesora y avala
nuestras Propuestas.'
Fuente texto comleto y todas las imágenes: en Comnicado de INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia de 09/03/2026 recibida en APISCAM , publicada en web fijezaya.org
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remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
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si hay medidas válidas de sanción al abuso. Y no las habría en España



49 comentarios:
Ojala sea lo que piden,valientes
Además leídas las propuestas resultan muy coherentes, a ver si los Políticos se mojan, seguro que ahora le echaran la culpa de no hacerlo a lo que sea
¿ alguien sabe si se filtrará algo mañana tras la reunión de la Gran Sala?
Las primeras propuestas van en su línea
Ninguna de las 5 propuestas , tiene en cuenta desde cuando se rescata a los cesados. Desde 2002? Desde 2016? Desde 2022? Hay cesados de primera y segunda categoría (¿que hacemos con los que ni siquiera tuvieron examen?), (¿que hacemos con los que tuvieron uno o varios y suspendieron todos?
De verdad que alguien en su sano juicio, piensa que la diferencia está en los exámenes aprobados?
En fin...
Los concursos restringidos, y el FAE serán llevados al TC por alguno de los que fueron a esas reuniones.
Que paguen dinero de su bolsillo los que incumplan una ley 20/21 bis Obligatoria también para cesados, y a otra cosa!!!.
Es la solución menos mala.
Lo que sí extraigo como buena noticias es la aparente aceptación por parte de los grupos políticos de soluciones de fijeza, algo a lo que hasta ahora se habían negado en rotundo.
Parece ser que sí, que ésta es la buena y que tienen asumido que Obadal es el final y ya no pueden jodernos más.
La enmienda de Junts (creo que sale de Araúz) es la mejor para no dejar fuera a nadie ni de ahora ni del pasado.
14:08 Lo que extraigo es, no les da vergüenza a las AAPP españolas, todas, estando obligadas a respetar el derecho, español y europeo, que sean l@s propi@s abusad@s l@s que tengan que presentar las posibles soluciones?
Está bien que Araúz y demás juristas de nuestro lado estén pendientes de las propuestas que pongan punto final a esta vergüenza laboral y moral.
Aparente?.
Pero si han dicho mil veces NO al FAE y a Concursos Restringidos.
Tirad por una Ley
Si se aprueban son carne de cañón. Los tumbaría el TC. Tirad por una Ley 20/21 bis OBLIGATORIA para todos incluidos CeSADOS desde x fecha, y el q no la cumpla que pague pasta de su bolsillo.
Es lo único q no tiraría abajo el TC.
Aparente?.
Pero si han dicho mil veces NO al FAE y a Concursos Restringidos.
Si se aprueban son carne de cañón. Los tumbaría el TC. Tirad por una Ley 20/21 bis OBLIGATORIA para todos incluidos CeSADOS desde x fecha, y el q no la cumpla que pague pasta de su bolsillo.
Es lo único q no tiraría abajo el TC. Vamos, tan difícil de entender no es ..
¿Y porqué lo iba a tumbar el TC?¿Dónde choca esto con la Constitución?¿Te refieres al Tribunal Supremo? Y además, y en caso de duda, vuelta a lo mismo: La ley europea prevalece sobre la Constitución Española. La fijeza como solución emana de sentencias europeas.
Ya hay sentencias del TC q lo tiran abajo. En fin..
El TS q diga misa. El TC es es q lo tumba TODO como se tire por ese callejón que decís ..
Un poco de sentido común..
Después de 4 años desde la 20/21, está super claro lo q es menos malo..
Con una puñetera palabra.
De Obligado Cumplimiento, y en caso contrario a pagar dineros de sus bolsillos..
Se acaba la polémica ..
Si no lo hacéis así seguiréis sufriendo ...
* El TC es el q lo tumba TODO como se tire por ese callejón que decís ..
El único tema "delicado" es el que se refiere al "mantra" del mérito, la capacidad, etc..." que es donde muchos ven choque conflicto con la Constitución. Pero los que defienden este argumento, o no han leído lo que dice el artículo donde se menciona, o lo usan interesadamente a sabiendas de que no no hay incompatibilidad con las propuestas de fijeza en la Constitución, al menos en ese artículo (103, si no recuerdo mal). El artículo habla del ACCESO a la función pública, no a la adquisición de funcionario de carrera. Creo que está claro. Yo soy interino en Secundaria. ¿Cómo podría haber accedido a la función pública entonces, si no respeto esos principios? Es la propia administración la que lo avala. Y vuelvo a repetir, en caso de conflicto, se pongan como se pongan, la ley europea manda. Y al que no le guste, ya sabe dónde está la puerta.
14:40 Los del TC se podían ir un poquito a txc!
Si la Constitución y sus máximos valedores, son la excusa para que las AAPP españolas puedan abusar sin límite en el tiempo ni en el número ni en la gravedad de los abusos laborales infligidos, es que algo no funciona, la propia Constitución o l@s que la mal interpretan aposta.
Respeto NINGUNO!!
15:16 y 15:22 Así es. El respeto ha de ser mutuo, cada uno en su sitio y Dios en el de todos, a ver si podemos tener el fin de fiesta del abuso tranquilo y sobre todo justo.
El respeto mutuo es la base de cualquier relación sana, ya sea personal, laboral o social, construyéndose al valorar los sentimientos, límites y dignidad del otro. No es una obligación unilateral ni "caridad", sino una igualdad de ida y vuelta que crea equilibrio, confianza y armonía, y al que no le parezca, puerta.
Pues nada😚, vosotros mismos volveros a equivocar ..
Reuniones con los Cenutrios de Congreso.. Q Cruz! ⛑️
De Navarra nada ..
http://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2026_032/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2032-2026.pdf
Cabe decir que Obadal sale en mala época, de entrada si sale positiva me parece que habrá que esperar y los que quieren dinero quizás lo tengan peor, ya que la guerra ahora mismo y sus consecuencias para Europa va a condicionar muchas cosas
es bueno, muy bueno
https://diariosabemos.com/analisis/irph-banco-espana-deja-solo-supremo-con-su-interpretacion-contraria-doctrina-tjue_515550_102.html
18:57 Qué raro que pudiera salir bien algo y tras años esperando para el colectivo de temporales públicos abusados.
Nos hacemos cargo como siempre, qué jeta tienen.
Lajetasuprema
https://x.com/IdiazAyuso/status/2030685256953504232?s=20
Quienes tienen que pagar son las administraciones públicas abusadoras, como la Comunidad de Madrid, que para celebrar el próximo 4 de julio el 250 aniversario de la independencia americana o para verse con el Alcalde de Sevilla en NY tienen dinero de sobra.
Mañana es el día locos! Obadal ven a mí!!
Vamos a ver…que desde el 99 no entendéis que aquí nadie va a hacer un café para todos…ni el ts ni el gobierno ni el resto de la sociedad lo va a permitir …aquí cada uno deberá pasar por la vía de reclamación judicial que reconozca el abuso y los que haya caducado el derecho a reclamar a reclamar al maestro armero…por eso nunca se va a alcanzar un café para todos…
Echarle un ojo a los juristas de turno Eduardo rojo y el profesor ignasi Beltrán que hasta la fecha no han fallado en estos años…
Obadal lo dirá
Uno para todos y todos para uno
Las deliberaciones de la Gran Sala solo serán válidas si están presentes 11 Jueces
Artículo 37
Consulta del Registro
Cualquier persona podrá consultar el Registro en la Secretaría y obtener copias o extractos del mismo con sujeción a la
tarifa de la Secretaría, aprobada por el Tribunal General a propuesta del Secretario.
Artículo 38
Acceso a las actuaciones
1.
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 68, apartado 4, de los artículos 103 a 105 y del artículo 144,
apartado 7, cualquier parte en el procedimiento podrá acceder a las actuaciones y obtener, con sujeción a la tarifa de la
Secretaría contemplada en el artículo 37, copias de los escritos procesales y testimonios de autos y sentencias.
2.
Ningún tercero, sea público o privado, podrá acceder a las actuaciones sin autorización expresa del Presidente del
Tribunal General, previa audiencia de las partes. Dicha autorización, total o parcial, solo podrá concederse previa
solicitud por escrito del interesado, que deberá ir acompañada de una justificación detallada de su interés legítimo en
acceder a las actuaciones.
De las deliberaciones
Artículo 21
Procedimiento de las deliberaciones
Las deliberaciones del Tribunal General serán y permanecerán secretas.
Cuando se haya celebrado una vista oral, solamente tomarán parte en las deliberaciones los Jueces que hayan participado en la vista.
Cada uno de los Jueces presentes en las deliberaciones expondrá su opinión, motivándola.
Las conclusiones adoptadas por una mayoría de Jueces tras el debate final determinarán la decisión del Tribunal General. Los votos se emitirán en orden de menor a mayor rango de antigüedad, con la excepción del Juez Ponente, que
será el primero en votar, y del Presidente, que será el último.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2026/02/el-tjue-sigue-dando-respuestas.html
Mensaje clarinete para los del Contencioso Administrativo.
TODOS TENEMOS DERECHO A PASTA , y más aún todos aquellos con sentencia de abuso donde se les dice claramente que se tienen que aguantar sin compensación alguna.
Se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5”.
Des del 3 de enero del 2025 siguen esperando los 1004.
Disposición final trigésima tercera. Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.
1. Con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer la Carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3 meses?? martes 14 de julio.
Jajaja. Están preocupados en el ministerio, porque el órdago de esperar y esperar y esperar, les va a a salir muy caro a algunos que toman decisiones en rrhh en nuestras administraciones
Veremos si tienen "cuajo" para "librarles", en una ley.
Si les "libran" y pagamos todos, tendrán mi denuncia ante el TEDH.
Por cierto tras abril, se supone q tienen 3 meses los del TS pa abrir su boquita
¿Qué quiere decir que las propuestas han sido de una gran aceptación por parte de todos los grupos políticos? Si no quieren aprobar ninguna (salvo honrosas excepciones...). Algo no me cuadra...
Las mismas mentiras y tomaduras de pelo de siempre, saben que Obadal les va a revantar y van preparando el terreno.
Si Obadal nos fallase nos volverían a abrir en canal y se descojonarían de nosotros, no os dejéis engañar. Y a ver si en las fotos ponemos cara seria como corresponde a la situación, ¿a qué viene tanta sonrisa?
La entrada debería titularse "Queridos Reyes Magos (o politicos)".
En serio alguien piensa que esas 5 medidas van a ser aceptadas por el Estado? Va a ser que no
No, porque si hubieran querido los 2 partidos estatales (PPSOE) ya lo hubieran hecho en cualquiera de las elecciones anteriores.
No, porque están en contra de ello los sindicatos por cuestiones económicas.
No, porque están en contra de ello los altos funcionarios y sus asociaciones (cuestiones corporativas, económicas y si se quiere hasta clasistas).
No, porque no es "vendible" a la sociedad española contra todo lo que suene a funcionario.
No, porque no hay presión laboral-profesional real del colectivo.
DATO mata RELATO y hasta ahora, esos han sido los datos.
"Por sus frutos los conoceréis", Mateo 7:16-20 (también en Lucas 6:43-45)
A pagar se ha dicho, que suelten la pasta gansa
cuanta gente a denunciado? cuanta gente ha sido juzgada ya? cuanta gente a perdido el derecho a reclamar por prescribir el plazo de 1 año desde el cese? No va a ser tanta pasta gansa...
Depende cómo lo mires, muchas opes han prescrito si superan los 3 años y los ceses que de ellas derivan son nulos
Y que la gente denuncie en plazo la prescripción y que el juez le dé la razón…
El plazo de prescripción es bastante extenso hasta los 3 años da tiempo a denunciar y el juez por supuesto que da razón ya hay jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo
El problema de sufrir tantos años la concatenación de fraudes y abusos laborales en la administración es que alegarán que muchos ya han prescrito, cuando realmente ha sido una actuación abusiva continuada en el tiempo, en muchos casos desde que entramos, no a partir de los 3 años.
El plazo para reclamar daños y perjuicios de una ope caducada es de 1 año. Si lo que reclamamos es la indemnización derivada de esa ope el plazo ya son 4 años. O sea que hay margen para reclamar
España incumple
https://elpais.com/economia/2026-03-11/bruselas-lleva-a-espana-a-la-justicia-europea-por-no-trasponer-la-directiva-que-exime-del-iva-a-los-autonomos.html
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