'Al no haber sido aún convocado ningún proceso de estabilización para la Judicatura Interina, hemos presentado una instancia ante el Ministerio de Justicia y en el Consejo General del Poder Judicial en la que solicitamos una convocatoria de estabilización inmediata y urgente.
Consideramos que es una discriminación que, aun permitiéndolo la Ley 20/2021, no se haya posibilitado un procedimiento extraordinario de concurso para nuestro cuerpo de la Administración de justicia. Un procedimiento que ayudaría a cubrir el déficit estructural de 563 plazas que a día de hoy existe en la carrera judicial y que, se estima, será de 1899 en la próxima década.
Blog de APISCAM
viernes, 15 de diciembre de 2023
[Plataforma de la Judicatura Interina] 'La Judicatura Interina solicita al Ministerio de Justicia y al CCPJ la inmediata y urgente convocatoria de un proceso de estabilización' [para cumplir con la Ley 20/2021]
jueves, 2 de marzo de 2023
[FETAP de CGT] 'CGT impugna todas las convocatorias de la Administración de Justicia' [ "No es una estabilización de las personas, sino de las plazas, además, no de todas" ]
'Desde las secciones de justicia de la
CGT, con el apoyo del sindicato de administración pública de Barcelona y de la
Federación Estatal de Trabajadores de
las Administraciones Públicas de CGT,
han impugnado todas las convocatorias
de la administración de justicia (cuerpos
generales, cuerpos especiales, letrados
y médicos forenses), y se pedirá la sus-pensión cautelar de las mismas, por los
siguientes motivos:
1. Las convocatorias libres se han publicado antes de resolverse la estabilización.
2. No hay transparencia en las plazas
ofertadas ni en los concursos de méritos.
No se han incluido las plazas ocupadas
en abuso de temporalidad en sustitución/habilitación de funcionarios titula-
res, además, las plazas ofertadas se han
valorado a la baja.
3. No hay reserva de discapacitados/as
en los concursos de méritos.
4. Los méritos valorables varían entre
todas las convocatorias de la administración de justicia, dando una sensación de
arbitrariedad.
5. No es una estabilización de las personas, sino de las plazas, además, no de
todas. Lo más grave es la conversión de
estos procedimientos en una promoción
interna encubierta, no es indispensable
la experiencia en el puesto concreto al
que te presentas lo que va a generar que
personas sin experiencia en un puesto
de trabajo podrían adquirir su propiedad, simplemente, con la antigüedad en
la administración, en cambio, personas
con experiencia de muchos años podrían
ser cesadas sin valorarse su experiencia
en el puesto, que es la esencia de la ley 20/2021 que ampara estos procedimientos. Se añade también, en algunas convocatorias, como requisito un ítem tan
arbitrario como la capacidad: “poseer la
capacidad funcional para el desempeño
de las tareas del cuerpo al que aspiran”.
viernes, 16 de diciembre de 2022
[DJusticia] Presentación del sindicato de personal de la Administración de Justicia DJUSTICIA. Su "objetivo inmediato": impugnar el concurso de méritos ley 20/21 previsto para este sector
'El 28/11/2022 nace el sindicato de justicia, con denominación DJUSTICIA, cuyo objetivo inmediato es impugnar el concurso de méritos previsto por la ley 20/21, dando cobertura a un colectivo olvidado por el resto de centrales sindicales, cuya dejación de funciones es alarmante.
Prueba de ello, menos de una treintena de funcionarios interinos han tenido que impugnar por falta de apoyo sindical, el concurso de traslados actual, de su propio bolsillo, una razón más para nuestro nacimiento, ya no estáis solos.
viernes, 25 de noviembre de 2022
[CCOO FSC nacional - Justicia] 'El principio constitucional de igualdad en el acceso al empleo público no está garantizado en la convocatoria de concurso de méritos prevista para los procesos selectivos de estabilización' [Y le parece insuficiente la puntuación en la experiencia en otros cuerpos en las bases de los procesos de estabilización de la ley 20/2021 de los cuerpos generales de la Administración de Justicia]
'Aunque el Ministerio de Justicia ha aceptado alguna de las propuestas formuladas por CCOO en relación con la valoración de algunos méritos (una de ellas, sin bien de forma parcial, corregir la desproporcionada diferencia de puntuación entre servicios prestados en el mismo cuerpo o en el inmediatamente inferior o superior), las bases de convocatoria del concurso de méritos que se propone publicar, podrían ser objeto de un aluvión de impugnaciones judiciales
Además, para CCOO ha sido y sigue siendo un escollo insalvable la inaceptable negativa del Ministerio de Justicia a incluir plazas de promoción interna añadidas a las convocadas para el turno libre de estabilización. Y seguimos denunciando (y actuando para su eliminación) la intolerable e injustificada discriminación y penalización de los procesos de promoción interna.'
jueves, 24 de noviembre de 2022
[UGT Servicios Públicos -Justicia] 'El Ministerio remite los borradores definitivos de las bases de los procesos de estabilización de cuerpos generales derivados de la ley 20/2021 ' [ En el Concurso de Méritos, sube peso de la experiencia del 50 al 60%; también se aumenta la experiencia en otro cuerpo a 1/2]
'El Ministerio de Justicia ha adelantado los borradores definitivos de lo que serán las bases de los procesos de estabilización de cuerpos generales derivados de la ley 20/2021. Según reconoce el propio Ministerio, en las bases se han recogido algunas de las reivindicaciones que formulamos los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial, si bien ha habido otras que no se han podido asumir.
Entre las propuestas de la parte social asumidas, está la rebaja a 15 puntos para considerar como aprobado el concurso de méritos. El Ministerio considera que es preciso fijar un mínimo de puntuación para evitar que pueden acceder aspirantes con mínima experiencia o méritos en alguno de los territorios en los que se convocan plazas.
jueves, 10 de noviembre de 2022
[CSIF nacional - Justicia] 'El Ministerio presenta los borradores de las bases de estabilización. Los borradores contemplan la forma de acceso por los dos sistemas que se establecen en la ley 20/21: concurso oposición (968 plazas) y concurso de méritos (4.977 plazas). Una ley que no es fruto de ningún acuerdo sindical sino de un acuerdo político y que plantea muchas dudas sobre su legalidad y constitucionalidad.'
'CSIF vuelve a exigir que se oferte el cupo de promoción interna establecido en la LOPJ (cerca de 1.100 plazas adicionales a las que ya se contemplan en la OEP de 2022 (792 plazas) para un total de 1.900 plazas por este sistema y que se negocie un acuerdo de fomento de esta forma de provisión de puestos de trabajo tal y como se ha hecho en AGE.
Por este motivo, entre otros, no firmó el acuerdo de 22 de marzo de 2022. Porque el Ministerio de Justicia se negó a garantizar una oferta de promoción interna suficiente frente a lo que sí hizo Función Pública para la Administración General del Estado. (con una oferta de plazas del 60% de la oferta de turno libre).
lunes, 7 de noviembre de 2022
[Arauz] 'Nota sobre el borrador de bases del Ministerio de Justicia' [para los procesos de estabilización Ley20/2021 de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA]
'PRIMERO: Dejando al margen la vulneración de la Directiva 1999/70, pendiente de las sentencias de TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Barcelona y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, para enjuiciar el borrador de bases elaborado por el Ministerio de Justicia por el que se articula un Concurso de méritos al amparo de la Ley 20/2021, debemos partir de las siguientes premisas fundamentales:
1. La Ley 20/2021, en su Adicionales 6ª y 8ª, articula un proceso selectivo extraordinario, excepcional y único, aplicable una sola vez, y las bases que informamos lo que hacen es articular un proceso selectivo idéntico a aquellos que traen causa de procesos ordinarios sujetos al régimen general.
En el caso de los procesos de accesos excepcionales como el presente, el Tribunal Constitucional ha admitido desigualdades de trato entre los participantes que van desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991), a pruebas en las que prima de manera muy notable los servicios prestados en la Administración (STC 67/1989; 185/1999; 12/1999 o 107/2003).
[CCOO Justicia - nacional] 'Comienzan las negociaciones de las bases de convocatoria de los procesos selectivos de estabilización de los cuerpos generales. En cumplimiento de la Ley 20/2021, estas convocatorias (una por el sistema de concurso-oposición y otra por el sistema de concurso de méritos) tienen que publicarse en el BOE antes del 31 de diciembre de este año' [En concurso de meritos: la experiencia puntúa solo el 40% y limitada a 10 años, 30 % tener oposiciones aprobadas recientes, en la C. de Madrid solo 541 plazas]
El Ministerio de Justicia, en un ataque sin precedentes a los derechos del personal titular, se negó además a incluir plazas de Promoción Interna en estas OEP, incumpliendo el art. 490 de la LOPJ y actuando en contra de sus propios actos, ya que en las anteriores OEP de estabilización de 2017, 2018 y 2019 sí incluyó plazas para este turno de promoción interna.
La propuesta del Ministerio de Justicia para las bases de convocatoria, pendientes de redacción definitiva tras la negociación, pueden verse en los siguientes enlaces:.
lunes, 7 de marzo de 2022
[FeSP UGT nacional - Justicia] 'Segunda reunión negociación de las Ofertas de Empleo Público y las implicaciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre en la Administración de Justicia' [UGT propone que se ofrezcan todas las plaza afectadas por la Ley 20/2021 en concurso de traslados previos para fijos y que se garantice la libre concurrencia en los procesos de estabilización derivados de la nueva ley]
'REUNIÓN MESA SECTORIAL (4/03/2022) OEPs, Promoción interna e Implicaciones de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración de Justicia:
Orden del día:
1. Situación de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 y 2019
2. Promoción interna correspondiente a las Ofertas de Empleo Público pendientes
3. Implicaciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
ALEGACIONES DE UGT:
Después de la primera reunión mantenida el pasado 28 de febrero de 2022 donde la Administración explicó su borrador/propuesta y UGT dió su valoración a la totalidad del documento conseguimos forzar una nueva reunión para el 4 de marzo de 2022, en la cual comenzamos la negociación punto por punto sobre el documento.
Como cuestión previa UGT volvió a exigir que la Administración nos tiene que dar la cuantificación total de las plazas afectadas por esta Ley 20/2021 y, su identificación y justificación caso por caso. Y todo en aras, de garantizar que estos procesos se implementarán basados en la igualdad y seguridad jurídica.
lunes, 17 de enero de 2022
[FSC-CCOO Sector Administración de Justicia] 'El Ministerio de Justicia convoca una primera reunión de mesa sectorial para abordar el impacto de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en los procesos selectivos de la OEP pendientes de convocar en la Administración de Justicia' [El Ministerio informa que deben separarse, de la OPE 2019 de la Admin de Justicia, las plazas temporales sin convocar de antes de 01/01/2016 , para el concurso de méritos que obliga la nueva Ley de reducción de temporalidad]
'A la reunión de Mesa Sectorial de Negociación celebrada ayer, por el Ministerio de Justicia asistieron el nuevo Secretario de Estado de Justicia y el nuevo Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ambos nombrados tras la dimisión de los anteriores tras el escándalo por el engaño e incumplimiento del Acuerdo que se había alcanzado en el mes de septiembre sobre incremento del complemento específico del ámbito no transferido.
En relación con el impacto de la Ley 20/21 de reducción de la temporalidad en el empleo público, en los procesos selectivos de las OEPs pendientes de convocatoria en la Administración de Justicia, la reunión ha sido meramente informativa. El Ministerio formuló únicamente varias dudas y reflexiones y prácticamente no formuló propuestas concretas argumentando que están elaborando el documento que será objeto de negociación y hablando con todas las Comunidades Autónomas dado que situación de tasa de temporalidad es muy dispar entre ellas, la permanencia en los puestos de forma temporal tampoco responde a los mismo criterios y no tiene la misma duración y ello les complica la relación y armonización de los datos.
Entre las cuestiones planteadas por el Ministerio, asegurando que no tienen tomada ninguna decisión, han sido las siguientes:
- Convocar la OEP DE 2019 de forma independiente, no acumulada a otras OEPs pero debiendo matizar algunos extremos del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial relativo a los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 (acumuladas y ya finalizadas salvo la del cuerpo de Auxilio Judicial aún pendiente de resolución definitiva) y la de 2019.
- Que de las plazas de la OEP de 2019 habría que desagregar aquéllas que, en cada ámbito territorial, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y que deberán ser convocadas, con carácter excepcional y por una sola vez, mediante el sistema de concurso (sistema incorporado en la tramitación parlamentaria por los grupos parlamentarios y que CCOO no ha propuesto ni ha negociado).
jueves, 30 de diciembre de 2021
[FSC COOO nacional - Justicia] 'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público introduce el sistema de concurso para los procesos selectivos, que se convocará excepcionalmente y por una sola vez, de las plazas ocupadas temporalmente con anterioridad a 1/1/2016CCOO nunca hemos propuesto, ni hemos negociado, ni hemos apoyado el concurso como sistema de acceso. Ha sido una decisión pactada en las Cortes Generales entre distintos grupos políticos sin consulta alguna con este sindicato. No somos, por tanto, responsables en ninguna medida, de esta convocatoria extraordinaria por el sistema de concurso de las plazas con más de cinco años de ocupación temporal.También sin que CCOO lo haya propuesto ni negociado ni apoyado se establece en esta nueva Ley la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición en los procesos de estabilización no sean eliminatorios. '.
1.- La nueva ley deja sin efecto el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2019 al no haberse convocado la OEP de 2019 que, por lo tanto, solo contendrá las plazas aprobadas en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, correspondientes a la tasa de reposición. Las plazas de estabilización previamente aprobadas para para que el acceso por promoción interna no sea más dificultoso que el acceso por el turno libre la OEP 2019 serán incluidas en la oferta extraordinaria que ha de convocarse este año.
miércoles, 9 de junio de 2021
Recordatorio. Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea
[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2021] Gracias a la incansable labor del profesor Ignasi Beltrán de recopilación en su web de jurisprudencia sobre "Discriminación y abuso en la temporalidad" hemos concocido la sentencia publicada recientemetne en el CENDOJ de la la sección 3 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional al recurso de apelación (nº 8/2018) de la demanda judicial de fijeza por abuso de temporalidad en base a la directiva y jurisprudencia europea por parte de 10 médicos forenses.
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2021 como decíamos
- la Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", en la que, recordemos, el Tribunal europeo reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad ya constatado si no hay medida sanción suficientemente disuasoria y efectiva contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque lo prohíba [o se interprete que lo prohíba] por una norma nacional existente
- está pendiente en el Tribunal Europeo el Asunto C-103/19 [ "SUSH y Sanidad de Madrid CGT" con cuestiones de 24/01/2019 del Juzgado nº 24de Madrid sobre que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea
- está pendiente igualmente de resolver por el TJUE del Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
], cuestiones planteadas por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el empleado público laboral interino de
vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de
temporalidad por no hacer indefinido [fijo] ni indefinido no fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias ni
al cese siquiera a los laborales temporales de interinidad de vacante prolongada más de 3 años , y cuya sentencia tendrá lugar precisamente el próximo 3 de Junio
- están pendientes de resolver por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo varios recursos de casación admitidos este reciente 4 de febrero de 2021 con estas cuestiones para la unificación de doctrina:
- si se ha producido o no una utilización abusiva en los nombramientos de carácter interino de vacante de los casos,
- cuáles son las consecuencias jurídicas (tanto si se ha producido abuso y si se ha producido abuso)
- en caso de constatarse el abuso, más específicamente, si debe adoptarse la conversión en indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si existen otras medidas
- si en caso de abuso hay derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento
- si la movilidad horizontal y la vertical caen entre las discriminaciones entre el personal estatutario temporal y el fijo
- hay muchas denuncias ante la Comisión Europea de vulneración de la cláusula 5 de ese Acuerdo Marco, agrupadas como denuncia múltiple, con referencia CHAP (2013) 01917 con última información a finales de 2020 recogiendo ya la sentencia europea de 19/03/2020
viernes, 14 de mayo de 2021
Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2021 como decíamos
- la Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", en la que, recordemos, el Tribunal europeo reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad ya constatado si no hay medida sanción suficientemente disuasoria y efectiva contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque lo prohíba [o se interprete que lo prohíba] por una norma nacional existente
- está pendiente en el Tribunal Europeo el Asunto C-103/19 [ "SUSH y Sanidad de Madrid CGT" con cuestiones de 24/01/2019 del Juzgado nº 24de Madrid sobre que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea
- está pendiente igualmente de resolver por el TJUE del Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
], cuestiones planteadas por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el empleado público laboral interino de
vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de
temporalidad por no hacer indefinido [fijo] ni indefinido no fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias ni
al cese siquiera a los laborales temporales de interinidad de vacante prolongada más de 3 años , y cuya sentencia tendrá lugar precisamente el próximo 3 de Junio
- están pendientes de resolver por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo varios recursos de casación admitidos este reciente 4 de febrero de 2021 con estas cuestiones para la unificación de doctrina: